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Cada vez que llueve en la Ciudad de México surge el temor de que determinadas zonas queden sumergidas bajo el agua ya que tiene una pluviosidad moderada, al año tiene una  precipitación total anual variable: en la región seca es de 600 mm y en la parte templada húmeda es de 1 200 mm anuales, para los meses de mayo a octubre se recibe más del 90% de agua pluvial.

La CDMX cuenta desde 1975 con un sistema de drenaje profundo de 164 kilómetros para el desalojo de las aguas negras y pluviales de la metrópoli y zona conurbada, todas estas salidas creadas con el objetivo de evitar inundaciones.

Para que dicho sistema de drenaje se encuentre en condiciones de cumplir su encomienda, es preciso que al mismo se realice su mantenimiento de manera oportuna y calendarizada; o de lo contrario se corre el riesgo de que el mismo colapse en algún punto y así no se permita el desalojo del agua de manera eficaz, provocando saturación y que esto desencadene en inundaciones de las zonas topográficamente más bajas. Lo que puede incluir vías primarias o secundarias en toda la Ciudad de México.

Las grandes cantidades de basura en los registros y la falta de desazolve de las alcantarillas, contribuye a que el sistema de drenaje no tenga un flujo continuo ocasionando taponamiento en las tuberías y al presentarse las lluvias con una precipitación moderada, se originan inundaciones.

De manera recurrente, y previo al inicio de la temporada de lluvias, justamente las autoridades hacen un llamado a la ciudadanía a evitar arrojar basura en las alcantarillas; sin embargo, en muchos de los casos la situación se agudiza si se suma a la falta de mantenimiento preventivo en la red de drenaje.

En los últimos años en la Ciudad de México las lluvias han provocado severos encharcamientos e inundaciones provocando afectaciones en la red de vialidades, dañando el patrimonio de las y los capitalinos, así como afectando la operación del transporte público.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Las intensas lluvias en la Ciudad de México durante 2019 afectaron a gran parte de la capital, debido a que 16 alcaldías se activaron en diferentes días la alerta amarilla por diversos encharcamientos e inundaciones en las vialidades de la capital.

La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX informó que se activó la alerta amarilla por fortalecimiento de lluvia en las alcaldías: Coyoacán, Iztapalapa, Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Xochimilco.

Con base en el informe del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), la basura es la principal causa de obstrucción en las coladeras y es que anualmente las autoridades retiran cinco mil toneladas de desperdicios de la red de alcantarillado, Sacmex tiene mapeados 63 puntos con mayor riesgo de inundación, mismos que se encuentran en toda la ciudad.

Las inundaciones en la capital, en muchas ocasiones se atribuyen a un evento meteorológico atípico donde la precipitación supera la capacidad del suelo y del drenaje para absorberla; sin embargo si esto se suma a la falta de limpieza en las alcantarillas, y la falta de mantenimiento o desazolve de los registros y del drenaje en general, se generan daños a la población, en materia de movilidad, afectaciones a su patrimonio, daño al mobiliario urbano, entre otras.

Sumado a lo anterior, los constantes cambios de uso de suelo en la ciudad y el continuo aumento de las áreas pavimentadas, aunado a la excesiva extracción de agua de los mantos acuíferos provoca el constante hundimiento de la ciudad, modificando así las pendientes de algunas calles y en consecuencia ocasionando en el menor de los casos encharcamientos.

De acuerdo al Atlas de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México, las Alcaldías más afectadas por inundaciones de muy alto impacto son  Iztapalapa, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc y Venustiano Carranza, y aquellas con posibilidad de inundaciones de alto impacto son Gustavo A. Madero, Iztapalapa, Tláhuac y Miguel Hidalgo.

En el caso de Miguel Hidalgo, vecinas y vecinos de la colonia San Diego Ocoyacac han padecido los efectos de las inundaciones el año pasado, en el que con las lluvias intensas, los niveles de agua alcanzados les ocasionaron el año pasado daños materiales en sus viviendas, además de poner en riesgo la salud de quienes ahí viven por el estancamiento de agua de lluvia mezclada con aguas residuales

Por lo anterior resulta necesario que las autoridades competentes tomen medidas preventivas como desazolves y campañas de información hacia la ciudadanía como las consecuencias negativas de tirar basura en las calles y alcantarillas, ante la inminente temporada de lluvias

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.

…”

TERCERO. Que de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, se establece que compete a la Secretaría del Medio Ambiente  coordinar al Organismo Público responsable de la operación del drenaje, en este caso, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Artículo 35. A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo rural sustentable, así como la garantía y promoción de los derechos ambientales:

I. a X. …

XI. Coordinar al organismo público responsable de la construcción y operación hidráulica y de prestar el servicio público de potabilización, distribución, abasto de agua y drenaje, así como analizar y proponer las tarifas correspondientes;

XII. a XLVI. …”

CUARTO. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece en su artículo 38, lo siguiente:

Artículo 38. A la Secretaría de Obras y Servicios corresponde el despacho de las materias relativas a la normatividad de obras públicas, obras concesionadas, mantenimientos, restauración y construcción de obras públicas, la planeación y ejecución de servicios urbanos e intervenciones que se realicen en vías públicas primarias de la Ciudad, incluyendo sus espacios públicos y el suministro oportuno de los materiales necesarios para ello, así como los proyectos y construcción de las obras del Sistema de Transporte Colectivo.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

IX. Supervisar la construcción, conservación, mantenimiento, operación y administración de las obras de agua potable y alcantarillado; en coordinación con el organismo público responsable en la materia…”

QUINTO. Que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es el Órgano Desconcentrado de la Administración Pública de la capital cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

Entre las funciones más importantes del Sistema de Aguas de la Ciudad de México está formular, actualizar y controlar el desarrollo del Programa de Operación Hidráulica del Distrito Federal, así como los estudios y proyectos de abastecimiento de agua potable y reaprovechamiento de aguas residuales, construyendo y conservando las obras de infraestructura hidráulica y de drenaje que requiere la ciudad, en coordinación con las autoridades competentes.

Además de lo antes mencionado, debe operar y conservar los Sistemas de Aprovechamiento y Distribución de Agua Potable y Alcantarillado del Distrito Federal; supervisar y vigilar su funcionamiento; proyectar y ejecutar las obras de prevención y control de inundaciones, hundimientos y movimientos de suelo, siempre y cuando sean de tipo hidráulico; autorizar y supervisar las conexiones del sistema de agua potable, así como la construcción y conservación de pozos y manantiales, ampliando y mejorando los sistemas de agua potable de la Ciudad de México.

SEXTO. Que en virtud de la temporada de lluvias que actualmente se vive en la Ciudad de México, es indispensable que esta soberanía solicite el trabajo conjunto y coordinado en el ámbito de su competencia de diversas autoridades del Gobierno de la Ciudad para disminuir en la medida de lo posible los factores de riesgo que se pudieran presentar derivado de las precipitaciones pluviales, a fin de coadyuvar con el organismo encargado para tal fin.

SÉPTIMO. Que de acuerdo al portal https://www.tramites.cdmx.gob.mx/ Desazolve es el servicio mediante el cual se atiende las solicitudes de mantenimiento de la red de drenaje secundaria, tales como azolve, limpieza y mantenimiento de coladeras pluviales, cajas de válvulas, construcción de rejillas de piso, tapas, atarjeas y coladeras.

OCTAVO. Que en virtud de lo anterior, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México señala como atribución de las alcaldías en materia de obra pública ejecutar los programas de servicio de drenaje al interior de la demarcación:

Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes:

I. a VI. …

VII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial los programas de obras públicas para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado y las demás obras y equipamiento urbano en coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua y saneamiento de la Ciudad; así como realizar las acciones necesarias para procurar el abastecimiento y suministro de agua potable en la demarcación;

VIII. a XIV. …”

NOVENO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX.

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO PRIMERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS, DEL SISTEMA DE AGUAS, Y DE LAS 16 ALCALDÍAS, TODAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; PARA QUE RESPECTIVAMENTE Y EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA REALICEN DE MANERA URGENTE, LAS ACCIONES PREVENTIVAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL FUNCIONAMIENTO CORRECTO DE LA RED DE DRENAJE Y EVITAR INUNDACIONES Y ENCHARCAMIENTOS EN LA CIUDAD EN ESTA TEMPORADA DE LLUVIAS.

SEGUNDO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL ALCALDE EN MIGUEL HIDALGO A QUE SE CONSIDERE LA COLONIA SAN DIEGO OCOYOACAC COMO DE ATENCIÓN PRIORITARIA EN LA CALENDARIZACIÓN DE LAS ACCIONES DESCRITAS EN EL RESOLUTIVO ANTERIOR.

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