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ANTECEDENTES

Hace unos meses logramos en el Pleno de este Congreso de la Ciudad de México incorporar en nuestra Constitución la definición de Espacio Público, perfeccionando de esta manera la premisa cómo debemos utilizarlo, y cuáles son los derechos de las personas que hacen uso del mismo.

En ese sentido, de conformidad con la Carta Magna de la Ciudad de México, el artículo 13 relativo a la ciudad habitable, letra D. Del Espacio Público establece en lo conducente que: Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley. Se entiende por espacio público al conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas.”

Incluso, en los incisos e) del numeral 1. Así como el numeral 2 del precepto constitucional referido, se establece textualmente:

(…)

e) Permitir la convivencia, el esparcimiento, descanso, disfrute del ocio, la movilidad y el desarrollo de actividades físicas y de expresiones artísticas y culturales.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.”

En sesión ordinaria del Pleno del Congreso de la Ciudad de México, celebrada el pasado 02 de mayo, la suscrita presenté una Proposición con Punto de Acuerdo en materia de cableado eléctrico y su posibilidad de soterramiento.

En dicha propuesta aprobada  por el pleno de este congreso, se planteaba entre otras cosas que con la explosión del crecimiento urbano en la capital, aunado a la alta demanda de servicios como internet y televisión, han derivado en una congestión de la red de cables que van de edificios, comercios y hogares a los postes de CFE, por lo que se éstos últimos se ven rebasados.

En esta virtud, he de reiterar que la planeación de la red, muchas veces resulta de una improvisación y no de una planeación estratégica que conciba el crecimiento de población urbana y la consecuente demanda de los servicios dependientes del cableado público, lo cual podemos observar con la creciente “telaraña” de cables.

En ese sentido he planteado también que la imagen urbana de la Ciudad se ve disminuida por el exceso y falta de mantenimiento de cables, teniendo como consecuencia incluso, que la ciudadanía desarrolle la percepción que el espacio público capitalino se encuentra descuidado y en estado de abandono, favoreciendo la comisión de conductas delictivas.

Ante el pleno de este congreso, se ha esgrimido también el argumento que el espacio público en nuestra urbe, reviste gran importancia, puesto que da sentido de pertenencia y fomenta la regeneración del tejido social, concluyendo que nuestros espacios deben generar una sensación de seguridad y confort para las y los vecinos.

En ese sentido, podemos concluir que la problemática, además de tener implicaciones en materia urbana, puede tener consecuencias medioambientales e incluso de protección civil, de ahí la importancia de establecer reglas al respecto.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Actualmente el mantenimiento de la red de cableado se centra sólo en quejas de vecinos e inspecciones periódicas y no se maneja así con un sistema de mantenimiento preventivo, que justamente, evite los problemas que conlleva que en la vía pública existan cables caídos, pandeados y postes sobre utilizados.

Aunado a que los cables en nuestra ciudad son también de compañías telefónicas y de televisión de paga que dejan metros de cable suelto, que invaden la vía y el espacio público, generando mala imagen urbana, problemas de protección civil y caso como el que a continuación expongo.

En días pasados recibí por parte de un vecino de la colonia Condesa una queja, en la cual, como se muestra en las fotos que se exhiben, el derecho al espacio público y la libertad de movilidad no está del todo garantizado.

A las fotos anteriores, el ciudadano me manifestó directamente y lo cito:

“El pasado 3 de octubre aproximadamente a las 6:05 a.m. tuve un accidente en vía pública.

Iba rumbo a la universidad en bicicleta y en la calle de Fernando Montes de Oca esquina con Atlixco, en la colonia Condesa en la Alcaldía de Cuauhtémoc, había un cable colgado en medio de la vía, todavía era oscuro y como no alcancé a observar el cable, el cable me prensó, llegando a ahorcarme y dejando quemaduras graves alrededores de mi cuello y en mi chamarra. No es posible cómo el gobierno no se preocupa por mantener las calles en buen estado, cables tirados, banquetes en pésimo estado, vía pública repleta de baches y parches.

¿Es realmente austeridad económica o austeridad por desempeñar el trabajo que le corresponde al gobierno?”

Además, ese mismo día 3 de octubre, según relata al presentarse en la Agencia del Ministerio Público ubicada en la calle de Valladolid, en la colonia Roma que es la que corresponde a la zona, ni siquiera le aceptaron presentar la denuncia correspondiente, informándole que para esos casos “tenga cuidado” porque así hay empresas que no arreglan, y como no hay a quien hacer responsable, le sugerían no perder su tiempo, porque ni el médico legista estaba.

Ahora bien, no debemos perder de vista que no solo en la Constitución Política de la Ciudad de México, sino que existen Normas Oficiales a nivel Nacional, así como en la propia capital que establecen la prohibición de dejar cables en mal estado o mal colocados que produzcan daño físico, accidentes y generación de residuos en la vía pública, como a continuación se detalla:

A nivel nacional. Las empresas que instalan cables en las calles deben cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012 Instalaciones Eléctricas (Utilización), la cual establece las alturas e impactos como el viento tiene la colocación de cables en la vía pública por arriba de la superficie, así como de líneas subterráneas. Es de aplicación obligatorio.

Mientras que, en la ciudad, La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Administración Pública de la Ciudad de México refiere que le corresponde a dependencias como Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras y Servicios, Gestión de Riesgos y Protección Civil, lo siguiente:

“SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.  (Artículo 31)

  1. Fijar la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe sujetarse la planeación urbana;
  2. Conducir, normar y ejecutar la política de espacio público en la Ciudad.”

“SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

  1. Planear, organizar, normar, gestionar y realizar la prestación de los servicios públicos en la red vial primaria y el mantenimiento de los espacios públicos de la Ciudad en el ámbito de su competencia, así como la planeación y ejecución de obras y servicios clasificados por la propia Secretaría como de alto impacto o especialidad técnica en la Ciudad, de acuerdo con las clasificaciones que se hagan en las disposiciones aplicables;
  2. Expedir, en coordinación con las dependencias que corresponda, la normativa para la sistematización, planeación, ejecución y mantenimiento de los proyectos de obra necesarios para la recuperación de espacios públicos, incluyendo medidas de mitigación y equipamiento urbano; las bases a que deberán sujetarse los concursos para la ejecución de obras a su cargo, así como, en su caso, adjudicarlas, cancelarlas, suspenderlas y vigilar el cumplimiento de los contratos que celebre;
  3. Dictar las políticas generales en materia de construcción, equipamiento y conservación urbana de las obras públicas o concesionadas, además del suministro tecnológico que mejore el desempeño de las obras y los servicios de la Ciudad, teniendo como eje las tecnologías limpias y de la información;”

“SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL.

  1. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;
  2. Elaborar y expedir Términos de Referencia y Normas Técnicas en materia de gestión integral de riesgos y protección civil;
  3. Establecer, en coordinación con las Alcaldías, comités de prevención de riesgos en las colonias, barrios o pueblos de la Ciudad;”

Mientras que, el Reglamento de Construcciones de la ciudad establece en diversas disposiciones la obligación que se tiene por quien ocupa el espacio público, incluso que se puede y no se puede hacer.

A mayor abundamiento, el artículo 11 del Reglamento en comento establece que no se autorizará el uso de la vía pública para fracciones IV y V, textualmente:

“Artículo 11. (…)

IV. Para depósitos de basura y otros desechos, salvo autorización expresa de la Autoridad con base en lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal y en las Normas Ambientales aplicables;

V. Para construir o instalar cualquier elemento, obra o establecimiento fijo o semifijo, que no observe las restricciones establecidas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

En específico sobre el establecimiento de Instalaciones para las conducciones subterráneas y aéreas en la vía pública, en capítulo III que consta de tres artículos, se establece textualmente en cada uno de ellos lo siguiente:

“ARTÍCULO 18.- Las obras para la instalación, mantenimiento o retiro de ductos para la conducción de toda clase de fluidos, telecomunicadores, energía eléctrica y cualesquiera otros en el subsuelo de la vía pública y espacios de uso común del dominio del Distrito Federal, se sujetan a las siguientes disposiciones: I. Previo a la expedición de la licencia de construcción especial correspondiente por parte de la Delegación, los interesados deben presentar el proyecto ejecutivo de la obra desarrollado conforme a las Normas, ante la Secretaría de Obras y Servicios, para su estudio y en su caso, obtener el visto bueno. Esta Secretaría definirá las zonas que por razones técnicas tengan que realizarse con sistemas especiales y aprobará el procedimiento constructivo presentado, y II. Deben contar con las autorizaciones federales correspondientes, en zonas de monumentos arqueológicos. “

“ARTÍCULO 19.- Todas las instalaciones aéreas en la vía pública que estén sostenidas por estructuras o postes colocados para ese efecto deben satisfacer, además de los requisitos señalados en las fracciones I y II del artículo anterior, las siguientes disposiciones: I. Los cables de retenidas y las ménsulas, las alcayatas, así como cualquier otro apoyo para el ascenso a las estructuras, postes o a las instalaciones, deben colocarse a no menos de 2.50 m de altura sobre el nivel de banqueta, y II. Las estructuras, postes e instalaciones deben ser identificadas por sus propietarios o poseedores con una señal que apruebe la Secretaría de Obras y Servicios y están obligados a conservarlos en buenas condiciones de servicio y a retirarlos cuando dejen de cumplir su función.”

“ARTÍCULO 20.- La Administración podrá ordenar el retiro o cambio de lugar de estructuras, postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios o poseedores, por razones de seguridad o porque se modifique el ancho de las banquetas o se ejecute cualquier obra en la vía pública que lo requiera y establecerá el plazo para tal efecto. Si no lo hicieren dentro del plazo que se les haya fijado, la propia Administración lo ejecutará a costa de dichos propietarios o poseedores. No se permitirá colocar estructuras, postes o instalaciones en banquetas, cuando con ellos se impida la entrada a un inmueble o se obstruya el servicio de una rampa para personas con discapacidad, así como el libre desplazamiento de éstas en las banquetas. Si el acceso al predio se construye estando ya colocados la estructura, el poste o la instalación, deberán ser cambiados de lugar por el propietario de los mismos, pero los gastos serán por cuenta del propietario del inmueble.”

El lamentable caso presentado por este ciudadano es una constante en cualquier calle, colonia y Alcaldía; y es nuestra responsabilidad como representantes de los habitantes de la Ciudad de México dar exhortar a las autoridades para que se tomen las medidas de seguridad en las calles para que el Derecho a ocupar de manera plena y segura el espacio púbico sea ejercido de manera plena.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 122 reconoce a la Ciudad de México como una entidad federativa autónoma, y en la fracción VI del mismo precepto establece que el gobierno de las demarcaciones territoriales en la capital estará a cargo de las Alcaldías:

“Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

A.  El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes: 

I-V…

VI …

El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local.

   a)-b)…

   c) La administración pública de las demarcaciones territoriales corresponde a  los Alcaldes. 

 La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la competencia de las Alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

   …”

SEGUNDO. Que el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el Derecho a la Ciudad, conforme a lo siguiente:  

Derecho a la Ciudad

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. 

TERCERO. Que de conformidad con lo establecido por el 13 apartado C y D, de la citada Constitución Política de la Ciudad de México, se garantiza el derecho a la vía pública y derecho al espacio público, conforme a lo siguiente:  

C. Derecho a la vía pública Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.  

D. Derecho al espacio público

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

CUARTO. Que de forma concomitante con lo establecido en el considerando anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil: 

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil 

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos. 

QUINTO. Que en el caso que nos ocupa, la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 53, apartado A, se incluyen disposiciones respecto de la integración, organización y facultades de las Alcaldías, entre las que se encuentran la prestación de servicios públicos, como lo es el alumbrado:

“Artículo 53

Alcaldías

A. De la integración, organización y facultades de las alcaldías 

1.  Las alcaldías son órganos político administrativos que se integran por un alcalde o alcaldesa y un concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años. 

B.  De las personas titulares de las alcaldías

a) De manera exclusiva:

Gobierno y régimen interior

XIX .Prestar los siguientes servicios públicos: alumbrado público en las vialidades; limpia y recolección de basura; poda de árboles; regulación de mercados; y pavimentación, de conformidad con la normativa aplicable;”

SEXTO. Que la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México señala en la fracción IV del artículo 32, las atribuciones exclusivas de los titulares de las alcaldías, al tenor de lo siguiente:

“Artículo 32. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, son las siguientes:

I. a III. …

IV. Prestar los siguientes servicios públicos: alumbrado público en las vialidades; limpia y recolección de basura; poda de árboles, regulación de mercados; y pavimentación; de conformidad con la normativa aplicable;

V a XII. …”

SÉPTIMO. Que el Centro de Conectividad e Infraestructura Tecnológica, se encuentra dentro de la estructura orgánica de la Agencia Digital de Innovación Pública, siendo ésta última un órgano desconcentrado de la Administración Pública de la Ciudad de México, adscrito a la Jefatura de Gobierno.

Según el portal electrónico oficial de la Agencia, dicho Centro tiene como objetivo general, el construir un gobierno libre de corrupción y al servicio de las personas de la Ciudad de México por medio de la apertura y la gobernanza digital, prioritariamente para aquellas que más lo necesitan.

Por lo que sus funciones se enfocan principalmente a unificar estrategias y acciones del gobierno de la ciudad en el ámbito de la tecnología, datos públicos y la conectividad para controlar el ejercicio de gobierno y fortalecer a la ciudadanía, no así al ordenamiento del cableado público capitalino.

OCTAVO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

NOVENO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

DÉCIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que: 

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.  

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.  

 

…” 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable pleno del Congreso de la Ciudad de México, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta respetuosamente a las y los Titulares de las Secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda, Obras y Servicios, Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; así como las y los titulares de las 16 Alcaldías a que implementen todas las acciones necesarias y en su caso, se impongan las sanciones a que haya lugar a quienes en el ejercicio del servicio público o sector privado pongan en riesgo la integridad física y la vida de las personas en el espacio público cuando realizan trabajos de instalación, cambio, mantenimiento o retiro de cables en vía área y subterráneo en la Ciudad de México.

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