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ANTECEDENTES

  • El día 30 de marzo del presente, se decretó la emergencia por parte del Consejo de Salubridad General, en la Ciudad de México y en conjunto con la Jornada Nacional de “Sana Distancia” se dictaron las medidas pertinentes para hacer frente a la pandemia COVID19 por SARS-19; incluyendo la recomendación del uso de cubrebocas, gel antibacterial, guantes y caretas especiales al permanecer en los espacios públicos, así como evitar el transporte masivo. 
  • Asimismo, las actividades contempladas como esenciales tuvieron que continuar en funcionamiento en la capital del país, de acuerdo a las disposiciones del Gobierno Federal y del Gobierno  de la Ciudad, son todas las relacionadas con el sector salud, la seguridad pública, los bancos, las gasolineras, los servicios básicos como agua o gas, los restaurantes solo tendrían que entregar comida para llevar, los supermercados, las tiendas de autoservicio, los servicios de transporte de pasajeros, ferreterías, servicios de mensajería, telecomunicaciones, servicios funerarios y aeropuertos.
  • A pesar de las actividades permitidas clasificadas como esenciales, para dinamizar y fortalecer la economía y evitar pérdidas mayores, inevitablemente la ciudad entró en crisis económica, ya que el número de contagios se incrementó incontrolablemente.
  • Derivado de esta situación, se hicieron aún más restrictivas las medidas preventivas, por lo que la movilidad se vio afectada y por lo tanto el suministro de diversos servicios, obtención de productos y alimentos disminuyó en un alto porcentaje.
  • Este tipo de situaciones hacen necesario tener en cuenta a todos los sectores de la población, principalmente aquellos con algún grado de vulnerabilidad, así como otros aspectos en materia económica que, de no contar con ellos, haría imposible continuar con la rutina de nuestras actividades, como las cuestiones de logística, reparto, insumos, entre otros.
  • Ante esta situación, el Gobierno local tomó determinaciones en materia económica, a fin de proporcionar apoyos y créditos enfocados de manera específica al rescate y sostenimiento de algunas familias capitalinas y sus negocios.
  • Finalmente, aún con el esfuerzo realizado por parte del gobierno de la Ciudad de México, fue ineludible el hecho de que negocios de diferente giro mercantil presentarán inflación de un aumento en los precios de los alimentos, incluidas las frutas y verduras, en medio de las medidas de confinamiento de coronavirus, afectando la economía y el sustento de las familias capitalinas.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Desde el comienzo de la pandemia por Coronavirus, los precios de los productos de la canasta básica han registrado un incremento constante, aseguró la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (Anpec).

Para el presidente de la Anpec, Cuauhtémoc Rivera, el que los comerciantes se queden en casa en esta contingencia ha generado momentos de desabasto de productos por las compras de pánico, las cuales provocaron especulación y alza desproporcionada de precios.

La pandemia y el temor a la crisis económica respecto de la alza o baja de precios causa confusión en los comerciantes, pero más a los consumidores, situación que orilla a que algunos locatarios manejen los precios como mejor les convenga, y una de las razones que abonó, es que, desde el principio de la contingencia, se registró un alto porcentaje de compras de pánico, situación que aceleró el desabasto de productos de higiene como esenciales de la canasta básica.

Es así que, desde el mes de abril la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), comenzó a recibir diversas denuncias por parte de la ciudadanía, iniciando procedimientos administrativos a 23 tiendas de autoservicio y supermercados, así como grandes productores en el país, por alzas injustificadas en los precios de productos básicos.

La PROFECO indica que los productos con mayores incrementos son el huevo, la tortilla, el azúcar, frijol y el aceite, así como los cubrebocas y el gel antibacterial.

Asimismo indicó que el precio promedio del kilo de huevo rojo es de 41 pesos y el del blanco 39 pesos; el kilo de la tortilla 15.50 pesos en tortillería y 11.50 pesos en supermercado; el de frijol negro está en 36 pesos, flor de mayo en 31 pesos y los 900 gramos de frijol pinto en 35 pesos; mientras que el de azúcar se incrementó en 8.5%, y se estudia el tema desde la actual zafra, los ingenios, hasta el menudeo del azúcar y el alcohol de caña.

A su vez, el precio del frasco de gel antibacterial de 60 mililitros tiene un costo de 14 pesos y el paquete de cubrebocas de 10 piezas de 24 pesos.

Las entidades federativas con más quejas y/o denuncias registradas son; Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

Asimismo, dicho organismo informó que se suspendió la comercialización de 223 establecimientos minoristas tras el alza de precios injustificados como el huevo, tortilla, frijol y azúcar. 

En consecuencia, aunque la dependencia se ha pronunciado sobre las sanciones que se llevarán a cabo a los comercios y grandes productores de los productos básicos esenciales de la canasta básica, ha omitido realizar suficiente difusión respecto de la lista de precios de consumo regular en los hogares mexicanos, ya que esto no ayuda a frenar la ola de aumentos que se ha presentado a lo largo de esta contingencia.

Aunque se encuentre vigente el programa “Quién es Quién en los Precios” por parte de PROFECO, que recaba y difunde información de precios de productos de consumo regular en el hogar, como alimentos, bebidas, productos de aseo personal y del hogar, medicinas, electrodomésticos y artículos de temporada para ofrecer información que permita tomar decisiones de compra mediante la comparación de precios; dicho programa no llega al conocimiento de los ciudadanos, ignorando por completo la existencia del mismo, por lo que una alternativa es crear redes de difusión para que los consumidores tengan con mayor facilidad y alcance, la lista  de precios sugeridos de los productos básicos, así como el procedimiento para presentar una denuncia o quejas sobre posibles abusos por los comercios.   

Finalmente, es importante mencionar que un elemento que ha ayudado a evidenciar a los especuladores, son las denuncias y quejas que han hecho los ciudadanos a través de las redes sociales, toda vez que ante el desconocimiento del procedimiento para presentar una queja, este medio ha sido eficiente para hacerle llegar a las autoridades los incrementos injustificadas en la contingencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

…”

SEGUNDO. Que la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4º contempla el derecho a la alimentación y nutrición; mismo que en su parte conducente es del tenor siguiente:

“Artículo 4º.- …

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

…”

TERCERO. Que de conformidad con la Constitución de la Ciudad de México, en su artículo 9 apartado “C”, se contempla de igual manera el derecho a la alimentación y a la nutrición, que tiene toda persona a fin de gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición, el cual a la letra dice:

           “Artículo 9

C. Derecho a la alimentación y a la nutrición 

1. Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.

2. Las autoridades, de manera progresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y oportuno de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y a las demás que determine la ley.

…”

CUARTO. Que la Ley Federal del Consumidor, en su artículo 8, menciona la facultad de la Procuraduría a efecto de verificar los precios determinados por las autoridades correspondientes, la cual refiere lo siguiente:

Artículo 8

La Procuraduría verificará que se respeten los precios máximos establecidos en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes. 

…”

QUINTO. Que la misma Ley en su artículo 8 bis, versa respecto de la cultura de consumo, responsable e inteligente, con la elaboración de contenidos y materiales educativos en esta materia por parte de la PROFECO, a fin de ponerlos a disposición del  público, mismo que señala:

Artículo 8 Bis.

La Procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten. 

Para este propósito, elaborará contenidos y materiales educativos en esta materia a fin de ponerlos a disposición del público por los medios a su alcance, incluyendo su distribución en los establecimientos de los proveedores, previo acuerdo con éstos. También presentará sus contenidos educativos a la autoridad federal competente a fin de que los incorpore a los programas oficiales correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.

…”

SEXTO. Que el ejercicio de la función pública será apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.

SÉPTIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. 

…”

OCTAVO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

NOVENO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A lA PERSONA TiTULAR DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, PARA QUE TENGA A BIEN REFORZAR Y DIFUNDIR CONSTANTEMENTE POR REDES SOCIALES, EL PROGRAMA “QUIÉN ES QUIÉN EN LOS PRECIOS”, O BIEN LA LISTA DE PRECIOS DE LOS ARTÍCULOS DE CONSUMO REGULAR, A FIN DE EVITAR ABUSOS Y TOMAR DECISIONES DE COMPRA MEDIANTE LA INFORMACIÓN DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS QUE INTEGRAN LA CANASTA BÁSICA.

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