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ANTECEDENTES

  1. Unode los principales retos de la agenda de movilidad en el mundo, es la manera enque la economía digital y el desarrollo tecnológico pudiese ser aprovechado yhacer sostenible el traslado de las personas y en este punto juega un papelimportante la introducción a la Ciudad de México de nuevos medios alternativosde transporte.
  2. En este punto, es necesario tratar el tema del “Monopatín Eléctrico”, el cual actualmente se visibiliza como un medio de transporte que aparentemente garantiza un desplazamiento libre por el espacio público, no obstante, este tipo de alquiler, que se presenta como una alternativa de movilidad urbana, debe ser regulado, si bien por normas legales en materia de movilidad, también debe considerarse en aquellas que regulan el espacio público. 

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Atento a los antecedentes que se señalan es clara la ausencia de un marco regulatorio y de legislación específica que regule el actuar de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México en esta materia, aunado a una incipiente cultura de respeto al espacio público, lo que ha venido transformando una oportunidad de movilidad y transporte en foco de alerta, como consecuencia de que los usuarios de estos servicios, al no tener la obligación de colocar el monopatín en una estación de anclaje, literalmente lo abandona en banquetas, parques, jardineras, rampas de apoyo de Personas con Discapacidad, entradas de cocheras y de peatones y demás espacios públicos, entorpeciendo el tránsito de los peatones y generando un problema que no sucede con otros medios de transporte alterno  que cuentan con sistema de anclaje.

Cabe señalar que para su operación, estas empresas no establecen convenios o acuerdos marco de colaboración o de prestación de servicios con las Alcaldías, ni tampoco se generan ingresos a favor del Gobierno de la Ciudad, como podrían ser los relativos a productos y aprovechamientos por el uso de la vía pública, simplemente cubren los requisitos para dar aviso del inicio de sus operaciones, allanándose a una laxa regulación que les permite un mecanismo para maniobrar de manera relajada y con mínimas obligaciones legales, en perjuicio de quienes se ven afectados por los usuarios que de manera poco responsable abandonan dicho transporte obstruyendo el paso de peatones.

Por ello, las y los legisladores de la Ciudad de México del grupo Parlamentario de Acción Nacional, conscientes de que la ciudad requiere de mayores y eficaces alternativas de movilidad humana, preocupados por armonizar esta necesidad y el surgimiento de empresas innovadoras con el respeto al espacio público, consideramos urgente que la autoridad de la Ciudad de México tome cartas en el asunto en virtud de que, la falta de mecanismos reguladores de la creciente oferta de monopatines sin anclaje pudiese derivar en un caos urbano y que de establecerse las directrices y normas de actuación, puede evitarse.

A mayor abundamiento, es una realidad que a la fecha no existe un marco normativo o las directrices de tipo administrativo por parte de la autoridad, que regulen y ordenen la actividad de estas empresas, lo que ha generado inconformidad creciente por parte de los vecinos de los cuadrantes donde éstas operan, pues quienes hacen uso de ellas simplemente las abandonan, obstruyendo el tránsito peatonal y limitando el espacio público, por lo que a efecto de lograr una ciudad con orden es necesario contemplar sanciones significativas para los operadores del servicio.

El pasado 19 de octubre, el Jefe de Gobierno de la Ciudad, José Ramón Amieva, anunció que “la operación formal, o no de bicicletas sin anclaje o monopatines en las calles de la CDMX será una decisión de la próxima administración”, sin embargo, a partir de la publicación del AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA OPERACIÓN “PILOTO” DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL EN MONOPATÍN ELÉCTRICO, PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de fecha 17 de octubre de 2018, se tiene un plazo de noventa días para el desarrollo de la Operación “Piloto”, por lo que aún se encuentra bajo responsabilidad de la actual administración el control y seguimiento de esta.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que este H. Congreso Local de la Ciudad de México, desde el inicio de sus trabajos asumió el compromiso de legislar y actuar en beneficio de las y los habitantes de la capital a fin de elevar su calidad de vida, emitiendo las normas que le permitan contar con un marco jurídico cuya consecuencia sea la de una convivencia armónica y respetuosa de la legalidad.

SEGUNDO. Que si bien el surgimiento y llegada a nuestro país de empresas con alto sentido social y comercial como son aquellas que operan el concepto del “Monopatín Eléctrico” se han venido posicionando como alternativas reales y eficaces de movilidad para cientos de habitantes y personas que transitan en el espacio público de la ciudad , también es una realidad que sin la existencia de un marco normativo y lineamientos emitidos por la autoridad administrativa correspondiente, una innovadora idea puede generar anarquía y caos urbano, en perjuicio de quien ha tomado la decisión de utilizar este tipo de transporte para su traslado.

TERCERO. Que aunque las Alcaldías cuentan con facultades para otorgar permisos para establecerse en la vía pública denominados Permisos Temporales Revocables (PTR), es la Ley de Movilidad de la Ciudad de México la que mandata a la Secretaría de Movilidad y Medio Ambiente (SEMOVI) a tomar las medidas y acciones necesarias para articular como un componente complementario al Sistema Integrado de Transporte Público, el Sistema de Transporte Individual en Monopatín y demás servicios de transporte no motorizado; es decir, la legislación aplicable mandata a esta dependencia a realizar las acciones tendientes a ordenar este mecanismo de transporte con independencia de su naturaleza.

Que dicha situación hace que se vuelva urgente contar con leyes específicas que regulen la atribuciones de las autoridades de la Ciudad  en esta materia y que impidan que estas empresas operen bajo un esquema de anarquía y al margen de la ley, de igual forma la normatividad que se generé para tal efecto, deberá permitir  la generación de señaletica que permita a los usuarios identificar los lugares donde pueden dejar las unidades una vez que han sido utilizadas, sin afectar a los vecinos de los cuadrantes donde operan.

RESOLUTIVO DE LA PROPUESTA

El H. Congreso Local de la Ciudad de México, I Legislatura, exhorta:

PRIMERO. De manera respetuosa al Jefe de Gobierno, al Secretario de Movilidad y al Titular del Instituto de Verificación Administrativa, para que, en el ejercicio de sus atribuciones realicen acciones de seguimiento a las actividades ejecutadas por particulares dentro del marco del AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA OPERACIÓN “PILOTO” DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL EN MONOPATÍN ELÉCTRICO, PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, ello con el fin de que se respeten derechos de terceros.

SEGUNDO. De manera respetuosa a la Secretaría de Movilidad, a realizar una campaña de información a los usuarios de este tipo de transporte sin anclaje, a fin de que se eviten las afectaciones a vecinos de los cuadrantes donde opera este servicio, consistentes en el abandono de los monopatines en espacio público.

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