ANTECEDENTES
El 29 de diciembre de 1993 entró en vigor el Convenio sobre Diversidad Biológica, fecha en que México se adhirió a este de manera formal, dicho instrumento internacional cuenta con 196 estados parte y tiene entre sus objetivos: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, así como una participación justa y equitativa de los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos.
La Convención de referencia, resalta la importancia de los polinizadores y el establecimiento de una iniciativa internacional para la conservación y el uso sostenible de los mismos.
De acuerdo con la FAO, “la polinización es la transferencia de polen (célula masculina) desde los estambres (parte masculina de la flor) hasta el estigma (parte femenina de la flor) y hace posible la fecundación, y por lo tanto la producción de frutos y semillas.
Aunque la polinización puede ser llevada a cabo tanto por vectores bióticos (animales) como abióticos (agua o viento), la gran mayoría de plantas con flores (angiospermas) dependen de los primeros, principalmente de aquella mediada por insectos.”
Si bien, las abejas, son los insectos que por excelencia participan en esta labor, existen otros animales que también la desempeñan, como mariposas, polillas, colibríes, murciélagos, escarabajos, entre otros.
Es precisamente por lo anterior que estas especies poseen una gran importancia económica y ecológica en los agroecosistemas, no solamente a nivel ambiental, sino en para garantizar la producción de alimentos para las personas, ya que una gran parte de los alimentos que hoy en día se consumen y comercializan masivamente, dependen directa o indirectamente de la polinización realizada por estas especies, un ejemplo de esto es el caso de Estados unidos, donde se estima que las abejas son responsables de casi 3 billones de dólares en frutas y vegetales producidas cada año.
Dentro de este contexto, la FAO estableció el Plan de Acción Global en Servicios de Polinización para una Agricultura Sostenible como guía para los países miembros. Dicho documento comprende:
- Manejo de la información en servicios de polinización que tiene como objetivo el diseño de un sistema de manejo de la información en polinización (PIMS en inglés).
- Formación y capacitación de expertos de diferentes grupos de polinizadores y desarrollo de guías de identificación taxonómica para el uso y conservación de los polinizadores, que involucre claves taxonómicas y código de barras de la vida (usando ADN).
- Cambio climático y servicios de polinización. Resalta el efecto que el cambio climático puede tener en la fenología de los cultivos y etiología de los polinizadores, la necesidad de asegurar suficientes polinizadores en los picos de floración de ciertos cultivos, la importancia de implementar recursos a largo plazo para los polinizadores y proveer conectividad a hábitats naturales cerca de los cultivos, y en general acciones que promuevan la presencia de polinizadores (por ejemplo: recursos de flores diferentes a las de los cultivos dentro del sistema productivo, franjas de cultivos y bordes con vegetación arvense).
- Diversidad y abundancia de polinizadores en cultivos. Resalta la importancia de áreas cultivadas sobre la diversidad y abundancia de polinizadores, además de prácticas de manejo que promueven su presencia, tales como dejar los lotes en descanso y con cobertura vegetal después de la cosecha. En general resalta la importancia de la agricultura de baja intensidad y de sistemas de cultivo que proveen recursos para especies de polinizadores (por ejemplo: abejas en cultivos de Kenia y New Jersey, EUA).
- Mejores prácticas de manejo de los servicios de polinización a nivel global y prácticas de manejo en diferentes escalas que involucren desde la granja con sus cultivos y sus bordes, hasta el manejo de todo el paisaje agrícola de una región.
PROBLEMÁTICA PLANTEADA
El gran problema es que en los últimos años y en todos los continentes (excepto en la Antártica), se ha documentado la disminución de poblaciones y especies de abejas en los agroecosistemas y áreas naturales, lo cual ha generado una gran preocupación general, tanto ambiental como económica.
El descenso en el número de polinizadores de manera acelerada, no solo es un problema ambiental, sino que atenta contra la seguridad alimentaria del mundo, pues se estima que, sin los polinizadores, se dejaría de tener una de cada tres porciones de alimento diario; y en su caso se producirían frutos de baja calidad nutricional.
Derivado de un análisis a nivel internacional, se desprende que existen diversas investigaciones y estudios que han demostrado que en los últimos 20 años la abundancia de algunas especies polinizadoras en Norteamérica ha disminuido hasta en un 96% y los rangos de distribución original se han reducido hasta en un 87%.
Lo anterior ha dado origen a la denominada “crisis de los polinizadores” o “crisis de la polinización”, esto tiene su origen en la introducción de especies que compiten o son portadoras de parásitos nuevos para los polinizadores nativos, a la presencia de algunas plantas invasivas que modifican la composición florística, la deforestación y al uso de intensivo e indiscriminado de agroquímicos.
Asimismo, los cambios de uso del suelo para la agricultura, la minería o el desarrollo urbano, han contribuido de manera importante en la pérdida de polinizadores, y es precisamente en razón de lo anterior que se vuelve necesario fomentar entre los agricultores, planificadores urbanos, constructores y mineros, prácticas que permitan preservar y recuperar los hábitats naturales, tales como el establecimiento de franjas sin manejo entre diferentes cultivos o en los bordes de los cultivos, el uso de cercas vivas, la ganadería y la siembra de plantas nativas o de aquellas hospederas de insectos polinizadores, en las cercanías de las carreteras, caminos, líneas de ferrocarril y áreas urbanas, para fomentar la diversidad vegetal y el asentamiento de los polinizadores en la zona.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su artículo 6 refiere que lo siguiente:
“Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la
conservación y la utilización sostenible
Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades
particulares:
a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias, planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante interesada;
…”
SEGUNDO. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en su artículo 1º que:
“ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:
I-III…
IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas
…”
TERCERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce la obligación de los sectores público, privado y social respecto de la protección ecológica en los términos siguientes:
“Artículo 16 Ordenamiento territorial
Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos.
A. Medio Ambiente
…
2. La biodiversidad, los ecosistemas naturales, el patrimonio genético y las especies nativas son bienes comunes y de interés público; su protección, preservación y recuperación es corresponsabilidad entre los sectores público, privado y social. En la Ciudad de México los seres sintientes gozarán de protección especial. Las leyes garantizarán su protección para las presentes y futuras generaciones. La Ciudad atenderá a los criterios de sustentabilidad, minimización de la huella ecológica y reversión del daño ambiental.
…”
* Énfasis añadido.
CUARTO. Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal tiene entre sus objetivos:
“ARTÍCULO 1°.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto:
I-II…
III. Conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como prevenir los daños al ambiente, de manera que la obtención de beneficios económicos y las actividades sociales se generen en un esquema de desarrollo sustentable;
…”
QUINTO. Que a lo largo de los años la FAO ha encabezado esfuerzos para identificar diversas acciones necesarias para manejar los ecosistemas y potenciar el rol de los polinizadores en los sistemas productivos, mismos que se concentran en el siguiente esquema:
SEXTO. Que diversas asociaciones han generado campañas y acciones tendientes a generar conciencia respecto de la importancia de los polinizadores y cómo los gobiernos y las personas pueden abonar a su protección.
Tal es el caso de la campaña “Sin abejas no hay alimentos ¿Sabías que podés ayudar a los polinizadores?” desarrollada por Smartly de la mano de Stockholm Loves Pollinators destacando que su presencia y proliferación es garantía de un medio ambiente sano, así como la diversidad y calidad de producción de alimentos.
SÉPTIMO. Que en julio de 2020 la Secretaría de Medio Ambiente publicó la “Guía para la creación de jardines polinizadores” Programa de Mujeres Polinizadoras, que se trata de un manual que pretende destacar el papel de las mujeres como eje de la organización comunitaria para la conservación de la biodiversidad. Se plasman las técnicas básicas para instalar un jardín polinizador, técnicas para reconocer algunas especies de plantas y a cada uno de los polinizadores, así como las situaciones que los ponen en peligro y lo que podemos hacer para protegerlos.
OCTAVO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
NOVENO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …
…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y A LAS ALCALDÍAS PARA QUE POR SU CUENTA O DE MANERA COORDINADA EJECUTEN ACCIONES TENDIENTES A:
A) REFORZAR LAS ACCIONES EMPRENDIDAS PARA CONSCIENTIZAR A LA POBLACIÓN SOBRE LA IMPORTANCIA QUE TIENEN LOS POLINIZADORES EN LOS CICLOS AMBIENTALES, ECONÓMICOS Y ALIMENTARIOS DE LAS SOCIEDADES, DE MANERA TAL QUE SE PREVENGA SU DISMINUCIÓN
B) EJECUTEN UNA POLÍTICA PÚBLICA DIRIGIDA A FOMENTAR LA INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE JARDINES O ESPACIOS DESTINADOS A PROTEGER Y AUMENTAR EL NÚMERO DE POLINIZADORES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, YA SEAN DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y AMBIENTAL.
C) GENEREN O EN SU CASO REFUERCEN ACCIONES DE COORDINACIÓN CON LA POBLACIÓN Y SOCIEDAD CIVIL A FIN DE AMPLIAR EL ALCANCE DE ESTAS ACCIONES E INVOLUCRAR A LOS SECTORES PRIVADO Y SOCIAL PARA LOGRAR LA PROTECCIÓN DE LOS POLINIZADORES