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ANTECEDENTES

  1. En nuestra Ciudad y en prácticamente todo el mundo, se siguen presentando casos por covid-19, a pesar de los esfuerzos que diversas autoridades sanitarias han emprendido para tratar de frenar la propagación del virus.
  2. Ha habido repuntes de consideración en diversas partes del país derivado de algunas reuniones sociales, o bien, de la práctica de actividades diarias, laborales, económicas, entre otras; contagios que han derivado de la flexibilidad en las medidas sanitarias y en relajar los cuidados de sana distancia, lavado frecuente de manos, uso de cubrebocas, entre otras.
  3. Debido a la presencia de distintas vacunas así como la resistencia natural del propio virus, se registraron cambios en el comportamiento del mismo virus de covid-19, derivando en variantes con particularidades de transmisión y de efectos en el organismos de las personas.
  4. Hoy en día, de acuerdo con el grupo de interagencias del SARS-CoV-2 (SIG) del Gobierno de Estados Unidos y la OMS, existen cuatro clases de variantes del virus:
    • Variante de Bajo Monitoreo (VBM)
      • Alpha
      • Beta 
      • Gamma 
      • Epsilon
      • Eta
      • Iota
      • Kappa
      • 1.617.3
      • Mu
      • Zeta
    • Variante de Interés (VOI)
    • Variante de Preocupación (VOC)
      • Delta 
      • Omicrón
    • Variante con grandes conseciencias (VOHC)
  5. Ante una nueva variante que potencializa la propagación del virus, es prácticamente inevitable que se genere una nueva ola. El 26 de noviembre de 2021 el Grupo Consultivo Técnico sobre la Evolución del Virus SARS-CoV2 de la OMS, declaro oficialmente la existencia de la variante Ómicron, la cual tiene la característica de mayor propagación con relación a las anteriores variantes preocupantes. 
  6. El viernes 3 de diciembre de 2021 las autoridades federales en materia de salud confirmaron que se tenía registro del primer caso de Ómicron en México, mismo que se suscitó en la Ciudad de México. 
  7. Hasta el día 5 de enero de 2022 las autoridades de la Ciudad de México decretaron que se llevaban 16 días de aumento en los casos positivos, se comentó que la capital del país paso de un mínimo histórico de alrededor de 150 positivos diarios a más de 2 mil 300 casos diarios en promedio. 
  8. Debido al aumento de casos registrado por las autoridades, así como por la sintomatología que el virus genera, la inquietud de la población por realizarse pruebas o test de contagio que ayudan a conocer si se es portador o no del virus. Aunado al aumento de contagios y al interés de la población por realizarse pruebas de diagnóstico, también se ha suscitado la problemática del aumento en los precios de estas pruebas, sin que los mismos se encuentren directamente regulados.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Debemos señalar que ante el cauce natural de las actividades cotidianas en la población, el contacto con la gente y la reducción de sana distancia fueron consecuencia natural, pues muchas personas confiadas en contar con la protección de la vacuna que se aplicó dejaron de lado las recomendaciones sanitarias básicas, y acudieron a eventos masivos o bien, relajaron las medidas básicas como el uso de cubrebocas y lavado frecuente de manos.

Por lo anterior, en fechas recientes se ha visto un repunte en los contagios, sumado a la aparición de la nueva variante señalada en los antecedentes de esta proposición; razón por la cual, nuevamente las personas comenzaron a requerir pruebas a fin de garantizar que no estaban contagiadas del virus.

Ante la imposibilidad de encontrar tantos centros gratuitos para realizarse las pruebas, o bien que los kioscos establecidos cuentan con un número limitado de aplicaciones, las personas comenzaron a buscar opciones privadas, encontrando una amplia gama de posibilidades y por ende distintos costos.

Para poner en contexto el problema actual, debemos señalar que de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud Federal, a finales del mes de noviembre reportaban las siguientes cifras;

Número de casos positivos confirmados por día en México:1,050
Número de defunciones confirmadas por día en México por Covid:38
Número total de casos positivos confirmados en México:3,883,842
Fuente: El economista, visto en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Numero-de-casos-de-Covid-19-en-Mexico-al-28-de-noviembre-de-2021-20211128-0054.html

Derivado del repunte de los casos, aumenta la demanda por los servicios de salud, tal es el caso de las pruebas de Reacción en Cadena de Polimerasa (PCR). Las pruebas PCR, se utilizan para detectar la presencia de ADN o ARN de patógenos. La prueba resulta ser de las más solicitadas por la rapidez en la que otorga los resultados, más si se atienden las cifras que en materia de casos nuevos por día se presentan, por citar un ejemplo, los datos arrojados por el diario de circulación nacional, El Economista:

El gobierno de la Ciudad de México ofrece el servicio de detección y actualmente se aplica la prueba en 117 centros de salud, así como en módulos de atención de Respiratoria del Seguro Social; aunado a lo antes mencionado, se establecieron nuevamente módulos de pruebas en centros comerciales, a saber:

Centros de salud y módulos de atención de Seguro SocialMódulos de pruebas covid19 en centros comerciales
Plaza Zentralia
Pabellón Universidad
Centro Comercial Santa Fe
Parque Las Antenas
Parque Vía Vallejo
Centro Comercial Perisur
Chedraui Aragón
Fórum Buenavista

Sin embargo, es notorio el incremento en la demanda por las pruebas sigue en aumento, por lo cual, el sector privado toma relevancia. En la Ciudad de México, los laboratorios médicos privados y algunas farmacias ofrecen el servicio de la prueba PCR.

Precio de las Pruebas Covid en los laboratorios privadosPrecio de las Pruebas Covid en los laboratorios privados
Laboratorio Olab
$1,999. 
Laboratorio Polanco
$3,119
Laboratorios El Chopo
$1,999.99
Laboratorio de Medica Sur
$3, 299.
Farmacias del Dr Simi
$1,999.
Laboratorio Salud Digna
$950.
Laboratorios Jenner
$1,949.
Genómica Médica
$1, 999.

Incluso, en algunos lugares como Hospital Mocel, el costo llega a $5,837.53 pesos, siendo uno de los laboratorios con precio más elevado para realizar una prueba PCR.

Como podemos observar de los costos antes mencionados, el promedio es de $2,572 pesos; sin embargo por la disparidad de precio entre $999 pesos y $5,837.53 pesos refleja que el costo establecido por cada laboratorio es discrecional y no atiende a una distinción en la práctica de las pruebas PCR, lo que repercute en la economía de las personas que se realizan este tipo de pruebas. 

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a que tienen las personas para tener acceso, a la salud, al tenor de lo siguiente:

“Artículo 4

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

…”

SEGUNDO. Que el artículo 9 apartado D de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce también el derecho la salud:

“Artículo 9

Ciudad Solidaria

D. Derecho a la salud 

  1. Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia. 
  1. Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales, equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas. Aquéllas con discapacidad tienen derecho a la rehabilitación integral de calidad.”

TERCERO. Que de acuerdo con la Ley General de Salud, la Secretaria de Salud tiene atribuciones de regulación sobre los servicios de salud sociales y privados:

Artículo 17 bis.- La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI,

CUARTO. Que el artículo 43 de la Ley General en cita señala que para los servicios de salud privados, las tarifas estarán sujetas lo establecido por la Secretaría de Economía y contará con opinión de la Secretaría de Salud. 

“Artículo 43.- Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud”

QUINTO. Que de forma correlativa a lo establecido en el considerando anterior, la Secretaría de Economía tiene dentro de su misión general desarrollar e implementar políticas integrales de diversificación e inclusión comercial, así como, de impulsar la productividad y competitividad de los sectores industriales, con el fin de contribuir a general bienestar general a la población. Y que para el caso que aquí nos ocupa, el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, señala: 

Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; con excepción de los precios de bienes y servicios de la Administración Pública Federal; 

VII. Establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías; 

VIII. Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor

…”

SEXTO. Que la Procuraduría Federal del Consumidor tiene como atribuciones promover y garantizar lo derechos de los consumidores, así como Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores y Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente

“ARTÍCULO 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones

  1. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; 
  2. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;
  3. a IV. …
  1. Formular y realizar programas de educación para el consumo, así como de difusión y orientación respecto de las materias a que se refiere esta ley; Fracción reformada 
  2. Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores; 
  3. Realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones en materia de protección al consumidor; 
  4. a XII. …
  5. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;

…”

SÉPTIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

OCTAVO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

NOVENO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

DÉCIMO. Ante la discrepancia en los precios por realizarse pruebas PCR de covid-19, y la innegable necesidad de la población de conocer su estado de salud ante la presencia de nuevas variantes y el incremento de casos de contagio, es necesario que en las facultades de vigilancia que cuenta diferentes dependencias, se garantice el precio justo por la prestación de servicios, y evitar la saturación en los servicios que presta el gobierno a través de los kioscos y centros de salud.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Secretaría de Economía para que, en el ámbito de sus atribuciones, se revise y garantice el acceso justo a los precios de las Pruebas de Reacción en Cadena de Polimerasa (PCR), ofrecidas por los servicios de salud en laboratorios privados.

SEGUNDO. Se exhorta de manera respetuosa a la persona titular de la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus atribuciones, se realicen labores de supervisión e inspección los precios y la calidad de las Pruebas de Reacción en Cadena de Polimerasa (PCR), que ofrecen los prestadores de servicios de salud en laboratorios privados.

TERCERO. Se exhorta de manera respetuosa a las personas titulares de la Secretaría de Salud Federal y del Gobierno de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus atribuciones, supervisen la calidad de las pruebas de todo tipo que detectan del virus SARS-Cov-2, con la finalidad de garantizar servicios confiables a la población.

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