Desde principios del siglo XX Azcapotzalco ha atravesado una transformación en sus territorios, pues lo que en algún momento fueron grandes barrios, ranchos y haciendas, después de la Revolución y con las nuevas leyes de reparto agrario se fraccionaron para convertirse en parcelas ejidales y pequeñas propiedades.
Para la década de los años cuarenta y cincuenta, inicia en todo Azcapotzalco el surgimiento de nuevas colonias sobre los terrenos fraccionados, principalmente aquellas conocidas como “proletarias” como Victoria de las Democracias, Un Hogar para Cada Trabajador, Liberación, El Porvenir, Plenitud, entre otras.
Entre 1950 y 1960 surgen en Azcapotzalco otras colonias que agrupaban a los miembros de organizaciones gremiales, por ejemplo, el Sindicato de Trabajadores Petroleros establece las colonias 18 de Marzo, La Preciosa y La Petrolera; mientras que el Sindicato de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, se asienta en los terrenos del rancho de Azpeitia y la Colonia de los Electricistas.
Para los años de 1960 y 1970 el Estado inicia la adquisición de los terrenos que quedaban libres, para iniciar en ellos diversos proyectos de obra pública, como escuelas, parques recreativos y conjuntos de vivienda de interés social. Así, a fines de la década se inician los proyectos de construcción de la Unidad Tlatilco, y el de 2,500 viviendas, denominado Unidad Cuitláhuac, el cual quedó concluido en el año 1967.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Desde el año 2017 vecinas y vecinos de las manzanas 1 y 2 de la Unidad Habitacional Cuitláhuac denunciaron la colocación de un medidor de agua con número de serie 11994122 en la cisterna general ubicada en Avenida Cuitláhuac #458 a un costado del edificio 15 entrada A misma que abastece a las manzanas mencionadas.
El gran problema es que a decir de los propios habitantes dicha cisterna es de aproximadamente 29 mil litros, y el medidor ahí colocado mide los metros cúbicos que entran a la cisterna y después pasa al ramal hidráulico hasta llegar a casa vivienda donde existe un medidor individual y por tanto se está realizando un doble cobro, que resulta ser de más de un 500% a las viviendas.
Muchas de las personas que habitan en las 336 viviendas de la manzana 1 se han organizado para solicitar el retiro del medidor general ubicado en la cisterna, sin embargo, denuncian que desde 2017 ni el Sistema de Aguas o la Procuraduría Social ambas de la Ciudad de México han podido brindar solución a esta problemática.
Derivado de sus múltiples acciones, la autoridad ha argumentado que existe una fuga y por eso es tan alto el cobro, o bien, que es “normal” porque debiera utilizarse para regar las áreas verdes comunes, sin embargo, con una simple visita al lugar podemos darnos cuenta que ni una ni otra situación son verdaderas.
Derivado de lo anterior es necesario brindar acompañamiento a las vecinas y vecinos de la Unidad Habitacional Cuitláhuac en la Alcaldía Azcapotzalco para que se pueda solucionar esta problemática que genera perjuicios económicos para las familias, disminuye su calidad de vida y merma su derecho humano de acceso al agua.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDO. Que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el párrafo sexto el derecho que tienen todas las personas al acceso, disposición y saneamiento al agua en los términos siguientes:
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
TERCERO. Que el artículo 9 apartado F de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce también el derecho al agua y su saneamiento:
“F. Derecho al agua y a su saneamiento
1. Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
2. La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial.
3. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.”
CUARTO. Que la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México le da vida jurídica al Sistema de Aguas de la Ciudad de México en los términos siguientes:
“TITULO SEGUNDO
DE LA COMPETENCIA
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 7.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente, cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, que fungirá como auxiliar de la Secretaría de Finanzas en materia de servicios hidráulicos conforme a lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal.
…”
QUINTO. Que la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal establece su ámbito de competencia y funciones específicas en materia de atención ciudadana :
“Artículo 23.- La Procuraduría tendrá competencia en lo siguiente:
A. En materia de atención ciudadana, orientación y quejas;
I. Ser instancia para atender, recibir y orientar las quejas e inconformidades que presenten los particulares por los actos u omisiones de la Administración Pública del Distrito Federal, concesionarios o permisionarios;
…
III. Dar seguimiento a las quejas relativas a las funciones y prestación de los servicios a cargo de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios; IV. Requerir la información necesaria a la Administración Pública, concesionarios o permisionarios, para dar la atención, trámite y seguimiento de las quejas;
…
VI. Conciliar conforme a derecho, la queja presentada por particulares por actos y omisiones de la Administración Pública, concesionarios o permisionarios
…”
SEXTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…”
SÉPTIMO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
OCTAVO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …
…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA PERSONA TITULAR DE LA PROCURADORÍA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA:
- BRINDE ACOMPAÑAMIENTO Y ORIENTACIÓN A LAS VECINAS Y VECINOS DE LAS MANZANAS 1 Y 2 DE LA UNIDAD HABITACIONAL CUITLAHUAC EN LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO PARA DAR TRÁMITE INMEDIATO A SUS QUEJAS DERIVADAS DE LA PROBLEMÁTICA PORLA DUPLICIDAD EN EL COBRO DEL SERVICIO DE AGUA EN SU COMUNIDAD.
- TOME ACCIONES INMEDIATAS PARA ORGANIZAR MESAS DE TRABAJO ENTRE LAS VECINAS Y VECINOS DE LAS MANZANAS 1 Y 2 DE LA UNIDAD HABITACIONAL CUITLAHUAC, LA ADMINISTRACIÓN DE DICHA UNIDAD, EL SERVICIO DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y ESA PROCURADURÍA SOCIAL TENDIENTES A GESTIONAR Y CONCILIAR LA SOLUCIÓN A LA PROBLEMÁTICA POR LA DUPLICIDAD EN EL COBRO POR EL SERVICIO DE AGUA QUE SUFREN LOS HABITANTES DE LA UNIDAD HABITACIONAL CUITLAHUAC EN LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO.
SEGUNDO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA PERSONA TITULAR DEL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE:
- EMITA Y HAGA DE CONOCIMIENTO DE ESTA SOBERANÍA UN INFORME PORMENORIZADO RESPECTO DE LA PROBLEMÁTICA EN MATERIA DE AGUA EN LA UNIDAD HABITACIONAL CUITLAHUAC EN LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO DERIVADA DE LA DUPLICIDAD EN EL COBRO DEL SERVICIO DE AGUA A LOS HABITANTES DE LAS MANZANAS 1 Y 2 DE DICHA UNIDAD HABITACIONAL.
- DE MANERA INMEDIATA Y SIN DILACIÓN SUSPENDA EL COBRO POR EL SERVICIO DE AGUA A LAS PERSONAS QUE HABITAN EN LAS VIVIENDAS UBICADAS EN LAS MANZANAS 1 Y 2 DE LA UNIDAD HABITACIONAL CUITLAHUAC EN LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO QUE SON ABASTECIDAS POR LA CISTERNA GENERAL CON MEDIDOR CON NÚMERO DE SERIE 11994122, HASTA EN TANTO SE RESUELVAN LOS PROCEDIMIENTOS DE QUEJA INTERPUESTOS POR LAS VECINAS Y VECINOS AFECTADOS.