ANTECEDENTES
1. Una de las funciones esenciales del Estado es brindar seguridad a los ciudadanos, garantizando la protección y defensa de su vida, patrimonio y cualquier bien jurídico tutelado; el incumplimiento de esa obligación coloca al propio Estado como incapaz de asumir el control del territorio y el respeto por las normas, lo que propicia que los ciudadanos sean quienes tomen en sus manos dichas responsabilidades.
2. Conforme a la Constitución Política de la Ciudad de México, esta debe ser una ciudad habitable por lo que toda persona tiene derecho, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas, para lo cual las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención, así como de una cultura de derechos, para brindar esa protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas, ya sea del orden público o por acontecimientos naturales.
3. En los últimos meses se han venido observando cambios climáticos, y movimientos telúricos, que han puesto en riesgo la seguridad de quien habita y transita en la ciudad, causando en el peor de los casos el deceso de cientos de personas, todo ello derivado a la falta del cumplimiento de la ley y también a una mala prevención en este tipo de temas, ya que se permite la instalación de estructuras metálicas para anuncios espectaculares en lugares no aptos y consecuentemente la ocurrencia de accidentes que ponen en peligro la integridad de los habitantes, tal como ocurrió el pasado 19 de septiembre de 2017, cuyo sismo dejo un centenar de familias sin hogar, y otras tantas mas en condiciones de riesgo, ya que sus hogares no fueron debidamente valorados en sus estructuras de edificación.
PROBLEMÁTICA PLANTEADA
Parte del nuevo ordenamiento para la Ciudad de México, conlleva lograr ser una ciudad resilliente, esto es una ciudad preparada que cuente con medidas adecuadas para recuperarse de alguna crisis, para lo cual las autoridades de la ciudad deben promover la seguridad y el bienestar de los habitantes con medidas que beneficien de manera colectiva su estructura o funcionamiento, mismas que ayuden a enfrentar los desafíos que se presenten, ello para que la ciudad se vuelva más resistente y facilitar así la relación entre gobiernos, sector privado, sociedad civil y organizaciones no gubernamentales.
Es por ello que surge una imperiosa necesidad de conocer sobre todas y cada una de las edificaciones que cuentan con anuncios espectaculares, en sus azoteas, ya que representan un riesgo para la ciudadanía y mas debido a los posibles eventos naturales a los que está expuesta la Ciudad de México ya que ponen en peligro la integridad de las personas.
Aunado a lo anterior, la petición realizada al Gobierno de la Ciudad de México por los propietarios de los espectaculares colocados en azoteas; es de suma relevancia, ya que en ella estos mismos manifiestan su reubicación, al considerar que existe un riesgo latente con la colocación de sus anuncios en este tipo de espacios.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido por los artículos, 13 apartado A, C, D, E, 14 apartado A, 15 apartado A, 16 todos de la Constitución Política de la Ciudad de México;
“Artículo 13
Ciudad habitable
A. Derecho a un medio ambiente sano
1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.
2. El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia. 3. Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos…
C. Derecho a la vía pública
Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.
D. Derecho al espacio público
1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.
2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.
E. Derecho a la movilidad
1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.
2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad…”
“Artículo 14 Ciudad segura
A Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos…”
“Artículo 15
De los instrumentos de la planeación del desarrollo
A. Sistema de planeación y evaluación
1. Esta Constitución garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural, territorial y ambiental de la ciudad.
2. La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza.
3. El sistema de planeación será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos reconocidos en esta Constitución, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México. Sus etapas y escalas serán establecidas en las leyes correspondientes.
4. La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación. De conformidad con lo previsto en esta Constitución, el Sistema Integral de Derechos Humanos se articulará con el sistema de planeación de la Ciudad.
5. Para el logro de los propósitos del sistema de planeación, todos los entes de la administración pública que determine el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y las alcaldías, deberán contar con unidades administrativas especializadas, observando los criterios y mecanismos emitidos por este Instituto. La programación y ejecución presupuestal deberán elaborarse considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos.
6. La Ciudad de México será una ciudad con baja huella ecológica, territorialmente eficiente, incluyente, compacta y diversa, ambientalmente sustentable, con espacios y servicios públicos de calidad para todos.
7. La evaluación externa de las políticas, programas y acciones que instrumente la administración pública estará a cargo del organismo autónomo previsto en esta Constitución. Los resultados de las evaluaciones serán instrumentos esenciales para fundamentar y motivar la planeación, programación y presupuesto, así como para el diseño de políticas públicas y proyectos…”
“Artículo 16
Ordenamiento territorial 1
Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos…”
SEGUNDO Que de acuerdo con el artículo 21 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Ciudad de México que a la letra dice:
“Artículo 21. Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.”
TERCERO Que de conformidad al Acuerdo por el que se emiten Los Lineamientos de Coordinación para el Retiro de los Anuncios en Azoteas para el cumplimiento del artículo Vigésimo Transitorio de la Ley para la Reconstrucción, Recuperación y Transformación de la Ciudad de México en una cada vez más resiliente que se Indican.
RESOLUTIVO DE LA PROPUESTA
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable pleno del Congreso de la Ciudad de México, la siguiente: PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO:
PRIMERO: Tenerme por presentada la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN POR EL QUE SE EXHORTA
RESPETUOSAMENTE AL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ASI COMO AL TITULAR DEL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL HOY CIUDAD DE MÉXICO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, FACULTADES Y COMPETENCIA ORDENE LA ENTREGA DE INFORMACION NECESARIA Y RELATIVA A LAS SOLICITUDES DE POSIBLE REUBICACION DE ANUNCIOS ESPECTACULARES UBICADOS EN AZOTEAS, CON EL PROPÓSITO DE PREVENIR Y EVITAR RIESGOS A LA CIUDADANIA Y A LAS ESTRUCTURAS DE LOS INMUEBLES EN LAS QUE SE ENCUENTRAN, LO ANTERIOR, SI CONSIDERAMOS QUE TODO FENOMENO Y EVENTO NATURAL PUEDEN SER FACTORES QUE CONTRIBUYAN A AGRAVAR LA POSIBILIDAD DE RIESGOS QUE SE TRADUZCAN EN AFECTACIONES EN LA ESTRUCTURA DE LOS INMUBLES Y CONSECUENTEMENTE A LA CIUDADANIA QUE HABITA EN ESTOS O QUE TRANSITAN POR LA ZONA.
SEGUNDO: LA ENTREGA DEL REGISTRO RELATIVO AL PADRON OFICIAL DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS UBICADOS EN LA CIUDAD DE MEXICO, PARA CONOCIMIENTO DE ESTE H. CONGRESO Y A LA VEZ REQUERIR POR PARTE DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS, SU INMEDIATA INTERVENCION Y ACTUACIÓN PARA INHIBIR LOS POSIBLES RIESGOS QUE PUEDAN PROVOCAR AQUELLOS ANUNCIOS QUE SE ENCUENTREN COLOCADOS EN LUGARES NO PERMITIDOS, Y CON ELLO SALVAGUARDAR LA VIDA, LA INTEGRIDAD FÍSICA Y EL PATRIMONIO DE LOS HABITANTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL IGUAL QUE DE LAS PERSONAS QUE TRANSITAN EN ELLA.