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1. El estado el encargado de proporcionar alternativas de transporte y movilidad en la ciudad; sin embargo, ante el crecimiento en la demanda de más rutas y más vehículos que proporcionen dichos servicios, es que se opta por la instrumentación jurídica de la concesión, mediante la cual el Estado otorga a una persona física o moral la posibilidad de suplir esta actividad.

2. En esa tesitura, ante la necesidad de las personas de encontrar alternativas de movilidad en la ciudad, que sean seguras, económicas prácticas y que contribuyan a la preservación del medio ambiente, es que se ha incluido en nuestro sistema de movilidad a vehículos individuales sin anclaje, mismos que son una alternativa de interconexión entre los distintos medios de transporte masivo.

La incorporación de estos vehículos requiere de regulación debido a que trastoca varios aspectos de nuestra vida diaria, cómo la movilidad, el uso del espacio público y el respeto a normas básicas de cultura cívica.

3. Con la finalidad de regular el funcionamiento de este tipo de vehículos sustentables, la Secretaría de Movilidad ha realizado diversas actividades; mismas que, con base en un andamiaje jurídico poco sólido o que genera interpretaciones o vacios legales por su ambigüedad o errónea difusión han permitido la operación “provisional” de diversas empresas en la ciudad.

4. A efecto de señalar los actos de autoridad que han permitido la operación “provisional” de empresas prestadoras del servicio de vehículos sustentables, me permito realizar la siguiente cronología:

  1. La Secretaría de Movilidad publicó el 14 de marzo de 2018 en la Gaceta Oficial el Aviso por el que se da a conocer la operación “piloto” del Sistema de Transporte Público Individual en Bicicleta sin Anclaje para la Ciudad de México; con la finalidad de establecer un marco de referencia para la operación de estos servicios; es decir, primero llega esta alternativa de movilidad a la ciudad y tiempo después la autoridad pretende regularizar esta situación con medidas temporales.
  2. Esta operación “piloto” otorgaba en total un periodo de 90 días naturales para el funcionamiento de este tipo de vehículos sin anclaje. Este periodo de prueba venció en junio del año pasado y la autoridad tenía 60 días hábiles, es decir hasta septiembre, para emitir los lineamientos definitivos; y como es del conocimiento público, no se hizo.
  3. Ante la falta de normatividad que regulara la contraprestación a cubrir por el uso del espacio público de este tipo de vehículos, se realizó un pago único equivalente a 5,219 pesos de conformidad con el artículo 222 del Código Fiscal de la Ciudad de México.
  4. Sin embargo, al término de dicho periodo, se generó otra autorización por 15 días adicionales, con la finalidad que el Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) realizara supervisiones en los polígonos de operación, periodo de gracia infundado, ya que el INVEA tuvo los 90 días originalmente planteados para realizar las inspecciones necesarias.
  5. El 17 de octubre de 2018, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el aviso por el que se da a conocer la operación “piloto” de monopatines eléctricos, misma que se suma al esquema de bicicletas sin anclaje.
  6. Ya se cumplió más de un año del inicio de la operación “piloto” de los vehículos individuales sin anclaje y aun no tenemos instrumentos legales que otorguen certidumbre y seguridad respecto de su uso adecuado; más allá de los lineamientos provisionales y definitivos (por 15 días).
  7. A decir de la propia secretaria de movilidad, en el mes de enero se otorgarían permisos temporales a todas las empresas que en la administración pasada entregaron la información requerida para operar.
  8. El pasado primero de febrero, se difundió a través del sitio electrónico oficial de la Secretaría de Movilidad un documento denominado: “Lineamientos Temporales para Operadores de Bicicletas sin anclaje y Monopatines Eléctricos”, mismo que relaciona a las empresas, las fechas de solicitudes y en su caso la emisión de permisos para bicicletas y monopatines respectivamente.
  9. El 26 de marzo de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “Aviso por el que se dan a conocer los lineamientos para la operación de los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México por Personas Morales”, donde se faculta a la Secretaría de Movilidad para supervisar que el operador realice la prestación del servicio en estricto apego a lo establecido en la Ley, su Reglamento, dichos lineamientos y demás normatividad aplicable.
  10. Del mismo modo se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el pasado 16 de abril de 2019 el “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS REQUISITOS DE LA PRIMERA FASE DEL PROCESO QUE LAS PERSONAS MORALES INTERESADAS DEBERÁN SEGUIR PARA OBTENER UN PERMISO ANUAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE INDIVIDUAL SUSTENTABLE (SITIS)” en el que de nueva cuenta se otorga un permiso temporal hasta el 29 de mayo, mediante la disposición Transitoria.

5. Tal como se desprende de la cronología antes citada, la autoridad sigue otorgando permisos temporales con la intención de llegar hasta el mes de junio a un permiso anual, desconociendo hasta el momento en que consistirá la segunda fase del proceso a que alude el aviso del 16 de abril de 2019.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El pasado martes 19 de marzo de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en las cuales se puede destacar:

  • La introducción de nuevas definiciones, que incluyen en el caso que hoy nos ocupa a los vehículos no motorizados en referencia a las bicicletas sin anclaje y monopatines eléctricos.
  • De manera concatenada con la definición anterior, se destaca que:
  • Con la modificación al inciso b) de la fracción III del artículo 11, se confirma que las bicicletas tendrán que compartir las ciclovías con otros vehículos no motorizados.
    • Define al vehículo de apoyo peatonal, donde incluye patines, patinetas, patines del diablo y bicicletas con velocidad máxima de 10 km por hora.
    • De la literalidad de las disposiciones reglamentarias, se desprende que estos vehículos de apoyo peatonal sí pueden circular sobre las banquetas de acuerdo al artículo 11 fracción III inciso a).
    • Adiciona la definición de sistema de bicicletas públicas.
    • Con la denominación de vehículos de apoyo peatonal o ayudas técnicas motorizadas, se desaparece del marco jurídico a los vehículos recreativos.

Derivado de la polémica social surgida en medios de comunicación por las interpretaciones de las reglas emitidas, hay que señalar que tanto el Secretario de Movilidad como la Jefa de Gobierno, aseguraron que se trabajaría de manera puntual en dichos conceptos con la finalidad de evitar problemas de interpretación en un futuro.

Asimismo, con fecha 26 de marzo de 2019 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE IDIVIDUAL SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO POR PERSONAS MORALES” documento que entre otras disposiciones contiene las siguientes:

  1. Otorga algunos conceptos básicos para entender este nuevo esquema, por ejemplo, crea los Sistemas de Transporte Individual Sustentable de la Ciudad de México (SiTIS), define el concepto de anclaje, bicicleta, monopatín, operador, peatón, entre otros.
    1. Se extienden los horarios de operación de las 5:00 horas a las 00:30, los 365 días de año.
    1. Prescribe que el operador tendrá hasta 2 horas para reubicar las bicicletas y monopatines estacionados en lugares no permitidos y 8 horas cuando se encuentren fuera del área de operación.
    1. Establece reglas específicas para el estacionamiento de las unidades, es decir, estipula aquellos lugares en donde pueden estacionarse los vehículos y bajo qué condiciones, así como aquellos que están prohibidos.
    1. Considera la obligación de contar con un plan de manejo de residuos sólidos y realizar talleres de sensibilización para el personal operativo.
    1. Estrategias de comunicación para usuarios sus derechos y obligaciones
    1. Se recomienda el uso de casco
    1. La obligación del operador de tener un contrato de adhesión autorizado por la Procuraduría Federal del Consumidor
    1. El operador deberá contar con una póliza de seguro vigente con cobertura mínima de 1500 veces la unidad de cuenta, cubriendo muerte accidental y pérdidas orgánicas (sin deducible); gatos médicos y funerarios (sin deducible) responsabilidad civil por daños materiales y daños a personas. Así mismo, deberá contar con asistencia presencial en caso de accidente por parte de la empresa.
    1. Cada unidad debe contar con un elemento identificador, de conformidad con el artículo 140 de la Ley de Movilidad, que hace referencia al emplacamiento, tarjeta de circulación y calcomanía vigente
    1. Se amplía el área de operación
    1. Se establece que los operadores deben remitir los datos sobre su operación a la Secretaría cada 15 días
    1. La vigencia de dichos lineamientos será hasta el 15 de abril de 2019

El aviso a que se refiere el inciso J del antecedente 4 de este instrumento señala que Podrán participar en el proceso para obtener el permiso anual de prestación de servicio de SITIS, pero no tendrán permiso para operar en el periodo descrito en el TRANSITORIO PRIMERO (hasta el 29 de mayo), las personas morales que no hayan participado en la operación piloto.

De lo anterior se desprende que la Secretaría de Movilidad ha realizado un trabajo loable en tratar de regular este tipo de sistemas de transporte individual sustentable; sin embargo, con el ánimo de ir regulando de manera paulatina y no definitiva estos medios de transporte ha sido omisa en publicar de manera completa los procedimientos que las empresas deben seguir para obtener el permiso anual, sino que se ha limitado a emitir por parcialidades lineamientos y avisos que regulan por temporalidades cortas la prestación de este servicio; incluso, en la presente administración se han dado más prorrogas en menos tiempo a la llamada prueba piloto y la extensión del plazo para operar, que desde el anuncio de la prueba piloto del año 2018.

Esto deje en evidencia vacios legales en el andamiaje jurídico que nos rige, como incertidumbre tanto a las empresas como a los usuarios respecto de la operación de los SITIS.

Por citar algún ejemplo, el “AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS REQUISITOS DE LA PRIMERA FASE DEL PROCESO QUE LAS PERSONAS MORALES INTERESADAS DEBERÁN SEGUIR PARA OBTENER UN PERMISO ANUAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE INDIVIDUAL SUSTENTABLE (SITIS)” señala como fecha límite para operar hasta el 29 de mayo, sin embargo en sus transitorios no se señala la entrada en vigor del aviso ni que pasara después de esa fecha, durante la segunda fase hasta la obtención del permiso anual definitivo.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 12 el Derecho a la Ciudad:

“Artículo 12

Derecho a la Ciudad

1.  La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

2.  El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”

TERCERO. Que el artículo 13 del mismo texto fundamental local reconoce el Derecho a una Ciudad Habitable, en el que se incluyen los derechos al espacio público y a la movilidad:

“Artículo 13

Ciudad habitable

….

D. Derecho al espacio público

1.  Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

2.  Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

E. Derecho a la movilidad

1.  Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.

2.  Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.”

CUARTO. El segundo párrafo del artículo 1o de la Ley de Movilidad del Distrito Federal establece lo siguiente:

“…

Además, las disposiciones establecidas en esta Ley deberán asegurar el poder de elección que permita el efectivo desplazamiento de las personas en condiciones de seguridad, calidad, igualdad y sustentabilidad, que satisfaga las necesidades de las personas y el desarrollo de la sociedad en su conjunto

QUINTO.  Que de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno.

SEXTO. Que una forma a través de la cual se otorga y garantiza certeza jurídica a los gobernados, es la emisión de los actos y determinaciones de autoridad fundados y motivados, apegados a las leyes que en lo particular los regulan; y que a su vez los mismos, sean difundidos a través de los medios de divulgación oficiales, basados en el principio de máxima publicidad.

SÉPTIMO. Que el Gobierno de la Ciudad cuenta con un órgano de difusión a través del cual se deben publicar, difundir y distribuir ordenamientos jurídicos y administrativos, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás documentos que así se precisen, y cuyas disposiciones deban ser observadas por los habitantes de la Ciudad de México; y dicho órgano es la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

OCTAVO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo por el que se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, publicado el pasado 31 de diciembre de 2018, son materia de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:

I. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares de los poderes locales que por su ámbito de aplicación deban ser difundidos entre los habitantes de la Ciudad de México;

II. Los documentos y Convenios que conforme a la normativa aplicable, el Gobierno de la Ciudad de México, esté obligado a publicarlos;

III. Convenios, en los que el Gobierno de la Ciudad de México sea parte, en cuyo clausulado se determine como obligación de éste, la publicación del instrumento consensual;

IV. Reglamentos, acuerdos, manuales, circulares u otros documentos de carácter local cuya validez y aplicación dependa de su publicación;

V. Disposiciones generales aprobadas por los Concejos de las Alcaldías con el carácter de Bandos;

VI. Ejecutorias, tesis jurisprudenciales sobresalientes y jurisprudencias definidas;

VII. Resoluciones emitidas por Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuyos resolutivos lo ordenen;

VIII. Convocatorias;

IX. Edictos, avisos notariales y judiciales;

X. Resoluciones judiciales a petición de la autoridad emisora o de particular afectado;

XI. Declaratorias de necesidad para el otorgamiento de concesiones de bienes y servicios en la Ciudad de México;

XII. Los documentos que conforme a los ordenamientos legales aplicables a la materia de que se trate, estén obligados los particulares a gestionar su publicación;

XIII. Cualquier otro documento que a juicio del Gobierno de la Ciudad de México a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, deban ser publicadas.

OCTAVO. Que de acuerdo con la propia Jefatura de Gobierno de la Ciudad el ejercicio de la función pública debe estar apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.

NOVENO. Que con la finalidad de dar certeza jurídica a las y los ciudadanos, es preciso que todas las autoridades en cumplimiento a los imperativos legales que rigen su actuar publiquen ordenamientos jurídicos y administrativos, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás documentos que sean de observancia en la Ciudad.

DÉCIMO. Que si bien, es loable utilizar las alternativas que nos brindan las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones como las redes sociales para difundir las actividades de la autoridad y hacer partícipe a la ciudadanía del actuar de sus gobernantes; es imperante que las determinaciones de las autoridades sean publicadas y difundidas por los medios oficiales con los que cuenta el Gobierno de esta Ciudad, con independencia de la difusión en redes sociales y distintos medios.

DÉCIMO PRIMERO. Que el ejercicio de la función pública será apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.

DÉCIMO SEGUNDO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO TERCERO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO CUARTO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA al titular de la SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO A QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA y en el marco del AVISO publicado en la gaceta oficial de la ciudad de méxico el día 16 de abril de 2019, remita a esta soberanía un informe que contenga:

  1. De conformidad con el numeral QUINTO del AVISO referido, En caso de que los tres dictámenes resulten favorables para el solicitante, el 28 de mayo de 2019 la Subsecretaría de Planeación, Políticas y Regulación emitirá en beneficio del interesado la constancia correspondiente de acreditación de la primera fase del proceso para obtener el permiso anual para la prestación del SiTIS, o bien notificará por escrito al solicitante las razones por las cuales no es procedente su solicitud. En tal razón:
    1. ¿Qué pasará en la segunda fase para la obtención del permiso anual de SITIS?
    2. ¿Bajo qué esquema continuarán operando las empresas hasta en tanto no se obtenga el permiso anual definitivo?
  2. ¿En qué consiste la segunda fase para la obtención del permiso anual?
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