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  1. El 19 de julio del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, en el cual, entre otras cosas se cambió la denominación por “Banco Bienestar”.
  2. De acuerdo al sitio web: https://www.gob.mx/bancodelbienestar/que-hacemos la misión del Banco Bienestar es:

    “…crear una banca ética y social para hacer efectivo el derecho de acceso al desarrollo, a la inclusión económica, social y financiera, así como garantizar el acceso a los apoyos, pensiones y becas constitucionales…”
  3. Asimismo, en el enlace electrónico señalado, se lee que tiene como meta ser la institución de banca social del Estado Mexicano a fin de promover el llamado “acceso universal a servicios financieros”, pues se persigue como fin la inclusión, el desarrollo y pleno ejercicio de los derechos humanos de toda la población.
  4. El 11 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse para seleccionar los bienes inmuebles de la Federación y ponerlos a disposición del Banco del Bienestar en la instalación de sucursales.

    En este acuerdo, instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a establecer un trabajo en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la oficina del Presidente y la Secretaría de la Defensa Nacional, a fin de que realicen las acciones para identificar y seleccionar los inmuebles de la Federación y ponerlos a disposición del Banco del Bienestar.

    También se instruye a la Secretaría de Bienestar para determinar cuáles son las zonas o regiones geográficas que requieren de atención prioritaria para su cumplimiento.
  5. El 3 de marzo de la presente anualidad 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Institucional 2020-2024 del Banco del Bienestar, destacando los siguientes rubros:
    1. Determinar las zonas geográficas de atención prioritaria.
    2. Cuando se hayan identificado los inmuebles se realizarán los actos jurídicos y administrativos correspondientes.
  6. El Presidente de la República ha anunciado la construcción de 2 mil 700 sucursales del Banco del Bienestar por todo el país. Las obras corren a cargo de ingenieros militares y para los primeros mil 350 bancos se destinó un presupuesto de 5 mil millones de pesos, según informa el periódico El Financiero.
  7. La Jefa de Gobierno, mediante una publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con fecha del 6 de octubre de 2021 emitió el Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas para la realización de Obras y/o actividades públicas para el “Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución De Banca De Desarrollo”. 
  8. De conformidad con diversos medios de comunicación, la Jefa de Gobierno, anunció un plan para la realización de obras del Banco del Bienestar, considerando la construcción de hasta 70 sucursales.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Como se menciona en el antecedente 7 de este instrumento, la Jefa de Gobierno publicó un Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas y ambientales para la ejecución inmediata de obras y demás actividades necesarias para el establecimiento y adecuado funcionamiento de las sucursales del Banco del Bienestar ubicadas en la Ciudad de México.

Es de llamar la atención que en la publicación del acuerdo referido se establece que serán aplicables estas determinaciones de facilidades administrativas cuando esté permitido el uso del suelo en la zonificación que le aplique al predio, o, en su caso, sea factible conforme la legislación aplicable.

Es decir, pareciera con esta redacción que se va a permitir, y regularizar la construcción de una sucursal bancaria, sin contar con los permisos, licencias y autorizaciones correspondiente, incluso si no cuenta con el uso de suelo permitido, ya que solo basta que sea posible su cambio para comenzar las obras.

Se obliga también al Sistema de Aguas de la Ciudad de México para que exente del trámite Factibilidad de Servicios Hidráulicos. Al mismo tiempo señala que se exenta a los proyectos de sucursales bancarias a obtener autorización en materia de impacto ambiental, en cualquiera de las modalidades que establece la Ley.

Y es que, con las múltiples salvedades jurídicas que podemos argumentar al respecto, hasta este punto el Acuerdo referido, pretende facilitar al gobierno federal la tramitología y burocracia local para la obtención de permisos, autorizaciones o licencias correspondientes, para comenzar las obras de construcción de las sucursales del Banco del Bienestar.

Sin embargo, las determinaciones de la jefatura de gobierno, no paran ahí, pues establece de forma literal que:

“Todos aquellos proyectos que cumplan con lo dispuesto en el presente Acuerdo se considerarán autorizados o regularizados en materia urbana y de impacto ambiental, por lo que podrán iniciar la ejecución inmediata de obras y actividades necesarias para el establecimiento y adecuado funcionamiento de las sucursales del Banco del Bienestar.”

Es decir, de facto se reconoce el actuar irregular tanto del gobierno federal, a través del Banco del Bienestar y del Ejercito Mexicano como responsables de la ejecución de las obras de construcción por omitir tramitar permisos y licencias en términos de lo establecido por las leyes en materia de desarrollo urbano vigentes en la Ciudad.

Asimismo, se reconoce que las autoridades locales, incluyendo las administraciones pasadas de las alcaldías, no ejercieron a través del Instituto de Verificación Administrativa, su facultad para la vigilancia del cumplimiento de las normas de desarrollo urbano, en el ámbito de su competencia.

El Acuerdo no sólo se limitó a facilitar la construcción y ejecución inmediata de las obras para los bancos del Bienestar; sino que se hizo uso de las facultades que tiene la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda para permitir la publicidad de los servicios que presta dicha institución bancaria y hacer del conocimiento a la población su ubicación, permitiendo la instalación de sus anuncios denominativos en vías primarias o en áreas de Conservación Patrimonial.

Establece que solo en caso de incumplimiento, se procederá con las sanciones, medidas de integración urbana, prevención, mitigación y compensación correspondiente.

Concluye el acuerdo señalando a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a la Secretaría del Medio Ambiente, al Sistema de Aguas y a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, como entes responsables de la interpretación del mismo.

De forma adicional a las reglas antes señaladas, en las disposiciones transitorias se aborda la retroactividad de la norma, en beneficio del estado, pues establece que el acuerdo surte sus efectos a partir del 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2021, es decir, en pro de regularizar las actuaciones irregulares del Gobierno Federal o en su caso del Ejército Mexicano como responsable de la ejecución de trabajos para la construcción de sucursales del Banco del Bienestar en la Ciudad de México.

Dicho acuerdo ha causado preocupación entre los habitantes de la ciudad de México, pues debemos recordar que se tiene como reciente referencia el tema de la construcción y desarrollo que se pretendía ejecutar en Churubusco.

Ocasión en la que diversas vecinas y vecinos protestaron contra la imposición de construir una sucursal del Banco del Bienestar en el antiguo parque de Xicoténcatl, en la alcaldía de Coyoacán. Después de las protestas las obras de construcción fueron suspendidas.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo mandatado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º párrafo séptimo, y en nuestra relativamente nueva Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 4 apartado A, numeral 3, se reconoce como un derecho humano el que toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

TERCERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 12 el Derecho a la Ciudad:

“Artículo 12

Derecho a la Ciudad

1.  La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

2.  El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”

CUARTO.  Que el artículo 14 de la citada carta magna de la Ciudad de México reconoce el derecho que tienen todas las personas a una ciudad segura:

“Artículo 14

Ciudad segura

B. Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito  

Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas.”

QUINTO. Que conforme a la multicitada Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 16, apartado E, numeral 2, se establece que:

“Las autoridades establecerán una política habitacional acorde con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y el uso del suelo, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social. Para ello:

a) Procurarán la construcción de la vivienda adecuada que atienda a la población de menores ingresos;

b) Determinarán la ubicación, densidad y normas de construcción para el desarrollo de vivienda, en colaboración con los organismos federales y locales y con los promotores privados y sociales, con base en las políticas de suelo urbano y reservas territoriales;

c) Establecerán programas que cubran al conjunto de sectores sociales que enfrentan carencias habitacionales, favoreciendo a las personas en situación de pobreza y a los grupos de atención prioritaria, sin condicionamiento político;

d) Asegurarán que las políticas en la materia contemplen la vivienda nueva terminada, la progresiva, el mejoramiento y consolidación de viviendas en proceso, así como el mantenimiento, rehabilitación y adaptación para personas con discapacidad, de las viviendas y unidades habitacionales que lo requieran.

Es de interés público la promoción, recuperación y reciclaje de inmuebles en riesgo estructural, físico y social, en abandono o en extrema degradación para el desarrollo de vivienda, preferentemente popular de interés social;

e) Adoptarán medidas que contribuyan a la sustentabilidad ambiental;

f) Con el fin de promover la cohesión social y la disminución de las desigualdades, el Gobierno de la Ciudad deberá inhibir la exclusión y segmentación social en las colonias;

g) Establecerán mecanismos que promuevan la vivienda de arrendamiento pública, social y privada; y

h) En los casos que requieran el desplazamiento de personas por razones de interés público, se indemnizará y reubicará inmediatamente a sus residentes en lugares seguros, cercanos y en condiciones iguales o mejores a la vivienda de origen. En caso de no ser esto posible, se ofrecerá protección legal y opciones para la reposición de la vivienda afectada.”

SEXTO. Que los artículos 15 y 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México establecen que el sistema de planeación de la Capital de la República será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México; y la planeación del desarrollo tendrá como instrumentos:

  • El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
  • El Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía;
  • El Programa de Gobierno de la Ciudad de México;
  • Los programas sectoriales, especiales e institucionales;
  • Los programas de gobierno de las alcaldías, y
  • Los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.

SÉPTIMO. Que es deber de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, garantizar los derechos humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes que de estas emanan y para el caso que establece el presente instrumento legislativo, de los preceptos legales transcritos en los considerandos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO.

OCTAVO. Que el citado artículo 16, apartado C, de la Constitución de la Ciudad de México, garantiza el Ordenamiento Territorial, señalando la regulación del suelo de la Ciudad de México.

“Artículo 16

Ordenamiento Territorial

C. Regulación del Suelo.

1. Esta Constitución reconoce la función social del suelo y de la propiedad pública, privada y social, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El Gobierno de la Ciudad es responsable de administrar y gestionar el suelo para garantizar la distribución equitativa de las cargas y los beneficios del Desarrollo Urbano, el desarrollo incluyente y equilibrado, así como el ordenamiento sustentable del territorio de la Ciudad y, en forma concurrente, del entorno regional, considerando la eficiencia territorial y la minimización de la huella ecológica.

2. a 3. … 

4.  El desarrollo de obras y proyectos urbanos, públicos o privados, privilegiará el interés público.  Las autoridades competentes de la Ciudad de México establecerán en sus programas y políticas, mecanismos para mitigar sus impactos, así como para minimizar las afectaciones sociales y económicas sobre residentes y actividades, y a las urbanas, ambientales, a la movilidad, patrimonio natural y cultural y los bienes comunes y públicos.”

NOVENO. Que de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno.

DÉCIMO. Que entre otras atribuciones, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tiene la de proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

DÉCIMO PRIMERO. Que en términos del artículo 31 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y Administración Pública de la Ciudad de México, se confieren atribuciones a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, destacando lo siguiente:

“Artículo 31. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable y coadyuvar a la protección del derecho humano a la vivienda.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I. a XI. …

XII. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y demás disposiciones en la materia;

XIII. a XXVII. …”

DÉCIMO SEGUNDO. Que se ha establecido dentro de los principios generales que rigen la materia de vivienda, planear el desarrollo urbano con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la Ciudad de México; esto a fin de garantizar la sostenibilidad de la ciudad mediante el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes de la materia respecto del suelo urbano, la vivienda, la calidad de vida, la infraestructura urbana, el transporte y la movilidad, los servicios públicos, el patrimonio cultural urbano, el espacio público, la vía pública, el ocio y la imagen urbana; lo anterior teniendo en cuenta su interrelación con  el sistema de planeación de la Ciudad de México

DÉCIMO TERCERO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

“Artículo 21. – El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. 

… 

…” 

DÉCIMO CUARTO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. – Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso; II. a IX. … 

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO QUINTO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. – El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I.

 … 

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y 

III.…” 

DÉCIMO SEXTO. ​​Que el ejercicio de la función pública debe estar apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, para que rinda un informe en el que se exponga de forma detallada los alcances y pormenores del Acuerdo por el que se otorgan facilidades administrativas para la realización de obras y/o actividades públicas para el “Banco del Bienestar Institución de Banca de Desarrollo” en la Ciudad de México; abordando de forma enunciativa los siguientes aspectos:

  1. Ubicación de las instalaciones o posibles instalaciones de las sucursales del Banco del Bienestar en la Ciudad de México.
  2. Usos de suelo vigentes en los predios en los que se habrá de intervenir.
  3. Tiempos de ejecución de los proyectos de obra.

Lo anterior, a efecto de dotar de certeza y certidumbre jurídica a las y los habitantes de la Ciudad de México, quienes han manifestado su preocupación ante este tipo de obras en las cercanías de sus hogares.

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