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ANTECEDENTES

El 06 de julio de 1923 se colocó la primera piedra del Zoológico de Chapultepec, a iniciativa del científico mexicano Adolfo L. Herrera, sin embargo, este espacio abrió sus puertas hasta 1924.

Durante los primeros años, el objetivo principal era precisamente exhibir a las especies, es decir, lo importante sólo era mantenerlos vivos y reproducirlos, sin ningún respeto a sus derechos.

En 1964 se inauguró el Zoológico de San de Aragón, reconocido por conservar y recuperar el lobo mexicano, no obstante, conservaba la antigua vocación de este tipo de espacios.

Es hasta los años noventa que se inicia con la remodelación total del Zoológico de Chapultepec, empezando por distribuir a las especies según su hábitat, lo que refleja un esfuerzo por incorporar la ecología y la biología del comportamiento a estos espacios.

Es 1999 cuando el Zoológico de Los Coyotes abre sus puertas, intentando desarrollar una importante función educativa y siendo éste el tercer zoológico en nuestra capital.

No obstante, a pesar de que desde esos años se intentó transformar el paradigma en dichos centros, es algo que no ha podido concretarse, de hecho, diversas asociaciones civiles y académicos han hecho críticas constantes respecto de la situación que viven los animales en los tres centros.

Y es que podemos empezar por el hecho de que el tamaño de las jaulas es reducido, en algunos casos, las y los usuarios han reportado que los ejemplares lucen enfermos y en estado de abandono, o bien, que las condiciones en las que se encuentran no son dignas ni higiénicas. 

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El domingo pasado, la agencia de noticias Publimetro y diversos medios de comunicación informaban que debido a un mega recorte presupuestal, los animales en los Zoológico de la Ciudad de México, comen con poco más de 11 pesos al día.

Evidentemente la noticia alarmó a la ciudadanía, ya que aparentemente el recorte representa un total de 270% menos de lo que se destinó en 2018 a la compra de alimentos, siendo éste el monto más bajo que se ha destinado a ese rubro en la historia.

Esta situación simplemente no puede ser, hoy la Constitución de la Ciudad de México reconoce a los animales como seres sintientes y por lo tanto deben recibir un trato digno.

El problema no sólo radica en que, en este caso, la política de “austeridad” implementada por la administración actual conlleva riesgos a la salud y la propia vida de los animales en los zoológicos, sino que no se tiene certeza de cuál es la situación que viven los animales en dichos centros.

A las pocas horas de dicha noticia, también el domingo, la Secretaría de Medio Ambiente emitió un comunicado en el que intenta desmentir la noticia del recorte presupuestal, argumentando que, por el contrario, a finales de este año se estaría ejerciendo 19% más que el año pasado en dicho rubro.

No obstante, la Secretaría no ofrece ningún documento que desmienta de manera clara las aseveraciones hechas por los medios de comunicación, destacando, que, en el caso de Publimetro, se trata de la agencia de noticias del Estado, es decir, existe una contradicción clara entre la información proporcionada por la Secretaría, los medios de comunicación y la sociedad civil organizada.

Es decir, se trata de una situación en la que no se tiene certeza de quién dice la verdad y cuáles son los datos que reflejan la realidad de los animales que habitan en los zoológicos capitalinos, esto podría llegar a ser violatorio del marco jurídico local e incluso internacional, sin dejar de lado, por supuesto que habla sobre la falta de interés y cuidado de aquellos seres que no pueden alzar la voz para exigir una vida digna. 

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que el artículo 13 de la Constitución de la Ciudad de México, reconoce que los animales son seres sintientes y por lo tanto deben recibir un trato digno:

“Artículo 13 

Ciudad habitable

B. Protección a los animales  

1.  Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.  

2.  Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono

3.  La ley determinará:

c)  Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano”

TERCERO. Que la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal define qué implica el trato digno y respetuoso a los animales:

“Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental del Distrito Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección a los animales para el Distrito Federal y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por: 

XL. Trato digno y respetuoso: Las medidas que esta Ley, su reglamento, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor o angustia durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y sacrificio”

CUARTO. Que el mismo instrumento jurídico también establece que el Gobierno de la Ciudad de México debe observar, entre otros, los siguientes principios:

“Artículo 5.- Las autoridades de la Ciudad de México, en la formulación y conducción de sus políticas, y la sociedad en general, para la protección de los animales, observarán los siguientes principios:

I. Los animales deben ser tratados con respeto y dignidad durante toda su vida; 

II. El uso de los animales debe tomar en cuenta las características de cada especie, de forma tal que sea mantenido en un estado de bienestar. En estos animales se debe considerar una limitación razonable de tiempo e intensidad del trabajo, recibir alimentación adecuada, atención veterinaria y un reposo reparador; 

III. Todo animal debe recibir atención, cuidados y protección del ser humano”

QUINTO. Que la misma Ley, en su artículo 36 prescribe que: 

“Artículo 36.- La exhibición de animales será realizada atendiendo a las necesidades básicas de bienestar de los animales, de acuerdo a las características propias de cada especie y cumpliendo las disposiciones de las autoridades correspondientes, a las normas oficiales mexicanas o, en su caso, a las normas ambientales.”

SEXTO.  Que el artículo 19 faculta a SEDEMA para emitir, en conjunto con la Secretaría de Salud, normas ambientales:

“Artículo 19.- La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirá en el ámbito de su competencia las normas ambientales, las cuales tendrán por objeto establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, parámetros y límites permisibles en el desarrollo de una actividad humana para: 

 I. La protección y cuidado, trato digno y respetuoso a los animales en los centros de atención canina y felina, rastros, establecimientos comerciales, y en los procesos de reproducción, crianza, manejo, exhibición, terapia asistida con animales y entrenamiento;

…”

SEPTIMO. Que SEDEMA participó en la elaboración de la la Norma Oficial Mexicana NMX-AA-165-SCFI-2014 que establece los requisitos para la certificación con respecto al bienestar animal, conservación, investigación, educación y seguridad en los zoológicos, documento que en el apartado 4.2.6 estipula que para obtener y mantener la certificación como zoológico debe cumplirse lo siguiente:

“4.2.6 Nutrición Contar con un programa de nutrición que establezca una alimentación acorde a los requerimientos nutricionales por especie, y si es necesario, por individuo, incluyendo los suplementos necesarios de acuerdo a la etapa fisiológica y de salud.

…”

OCTAVO. De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría del Medio Ambiente tiene entre otras, las siguientes atribuciones:

“Artículo 35. A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo rural sustentable, así como la garantía y promoción de los derechos ambientales

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:   

I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Local y de la legislación en materia ambiental; normas locales y federales, y demás ordenamientos que incidan en el ámbito de competencia de la Ciudad;   

IV. Establecer las políticas públicas, programas y acciones encaminadas a proteger y garantizar los derechos ambientales, de conformidad con la Constitución Local, por medio de la preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección, conservación y uso sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales de la Ciudad.

XXV. Establecer y ejecutar acciones de control, supervisión, verificación y vigilancia ambientales, así como aplicar las sanciones previstas en las disposiciones jurídicas de la materia;

…”

NOVENO. Que la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal, otorga facultades a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, para vigilar el cumplimiento de dicha disposición:

“Artículo 11.- Son facultades de la Procuraduría: 

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos que emanen de ella, derivadas de la presentación de denuncia ciudadana, y cuando los hechos ameriten su participación tratándose de alguna emergencia, aún sin mediar denuncia interpuesta y poner a disposición de las autoridades competentes a quién infrinja las disposiciones de la presente Ley

…”

DÉCIMO. Que reforzando lo establecido por las disposiciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esa misma Ley establece que :

“Artículo 6.- Toda persona tiene derecho a que las autoridades competentes pongan a su disposición la información que le soliciten, en materia de protección y trato digno y respetuoso a los animales cuyo procedimiento se sujetará a los previsto en la Ley Ambiental del Distrito Federal y a la Ley de Transparencia y Acceso al a Información Pública del Distrito Federal; relativo al derecho a la información, siempre que ésta se formule por escrito y de manera pacifica y la información sea viable y conforme a derecho, en términos de lo que dispone el Artículo 33 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal

…”

..”

DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. …”

DÉCIMO SEGUNDO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO TERCERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS TITULARES DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE DE MANERA COORDINADA HAGAN USO DE SUS FACULTADES DE VIGILANCIA A FIN DE VERIFICAR QUE LOS ANIMALES EN LOS ZOOLÓGICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO SON TRATADOS DE MANERA DIGNA, GOZAN DE BUENA SALUD, Y TIENEN GARANTIZADA UNA BUENA ALIMENTACIÓN, ACORDE CON LO DISPUESTO POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

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