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ANTECEDENTES

A nivel mundial se utilizan 500 mil millones de bolsas de plástico al año, es decir, en promedio, se utilizan 200 bolsas por persona y tardan alrededor de 400 años en degradarse.

Si bien, de acuerdo con declaraciones públicas de la Secretaria de Medio Ambiente, no existe un dato sobre la cantidad de bolsas que se recogen a diario en la Ciudad de México, se sabe que son 128 toneladas de plásticos de todo tipo los que se recolectan y menos de la mitad se reciclan y no hay un manejo adecuado.

La eliminación de bolsas de plástico es una tendencia mundial impulsada en 60 países, y en México varios estados ya la aplican, pues las afectaciones por el uso de este material ascenderían a 13 mil millones anuales en los sectores como turismo, pesca y otros.

Casi el 80 por ciento de los residuos plásticos generados en el mundo todavía permanecen en alguna parte del planeta y para 2050 se estima que 50 por ciento de las aves marinas habrán ingerido algún tipo de plástico.

Asimismo, el 15 por ciento de las especies en peligro de extinción son afectadas por los residuos plásticos, además de que el conjunto de sustancias químicas de estos productos se integran a la cadena alimenticia que por ende afectan a los seres humanos.

Si bien se habían presentado otras propuestas anteriormente, el 28 de marzo de 2019 se presentó la iniciativa que a la Ley de Residuos Sólidos en materia de prohibición de bolsas de plástico, aprobada por el Pleno el 09 de mayo de ese mismo año, la reforma, entre otras cosas considera lo siguiente:

-​Establecer en la Ley de Residuos Sólidos conceptos como biodegradable, biopolímero, compostable, microplásticos, plástico, plásticos degradables y de un solo uso.

-​Se dota a SEDEMA de las siguientes atribuciones:✓ Establecer los criterios, lineamientos y normas ambientales para la Ciudad de México referentes a la producción y el consumo sustentable de plásticos, los cuales deberán atender a las características específicas requeridas para cada producto y sujetarse a lineamientos técnicos y científicos, basados en un proceso de análisis de las tecnologías vigentes; éstos deberán emitirse considerando la opinión de los productores y distribuidores. 

Dichos criterios, lineamientos y normas ambientales para la Ciudad de México deberán garantizar la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de estos plásticos, promoviendo el uso de materias primas provenientes de productos reciclados post consumo y de recursos naturales renovables, para que una vez terminada la vida útil de estos, sus residuos se incorporen en los procesos productivos para su reciclaje y reutilización, minimizando su disposición final. ✓ Establecer precios de garantía a cargo de los fabricantes, distribuidores y comercializadores de productos elaborados con plásticos, para promover su reciclaje una vez que se convierten en residuos

-Se establece la prohibición por cualquier motivo para:✓ La comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son compostables. Se excluyen, las bolsas de plástico necesarias por razones de higiene o que prevengan el desperdicio de alimentos siempre y cuando no existan alternativas compostables. A partir de 2020.✓ La comercialización, distribución y entrega de tenedores, cuchillos, cucharas, palitos mezcladores, platos, popotes o pajitas, bastoncillos para hisopos de algodón, globos y varillas para globos, vasos y sus tapas, charolas para transportar alimentos, aplicadores de tampones, fabricados total o parcialmente de plásticos, diseñados para su desecho después de un solo uso, excepto los que sean compostables. A partir del 01 de enero de 2021. Los popotes para asistencia médica quedan excluidos de dicha prohibición.✓ La comercialización, distribución y entrega de productos que contengan microplásticos añadidos intencionalmente. A partir del 01 de enero de 2021✓ La comercialización, distribución y entrega de cápsulas de café de un solo uso fabricadas con materiales plásticos de bajo potencial de aprovechamiento. A partir del 1 enero de 2021- Asimismo, se establece que dentro de los doce meses siguientes a la publicación, la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México, realizaría la actualización y armonización de la normatividad aplicable en materia de Residuos Sólidos en la Ciudad de México, así como de los criterios de producción y consumo sustentable de los productos plásticos biodegradables y de los compostables. – Se desprende que dentro de los 180 días siguientes a la publicación, es decir, a más tardar el 21 de diciembre de 2019 la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México iniciará la elaboración de la Norma Ambiental para la producción y consumo sustentable de los productos plásticos biodegradables y de los compostables.- Se establece que la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México iniciará, promoverá e implementará programas de cultura ambiental y concientización dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto negativo del abuso en el consumo de los plásticos de un solo uso, y las alternativas que existen para evitarlo, incluyendo su reutilización y reciclaje. Es decir, desde la entrada en vigor al tiempo en que iniciaron las medidas prohibitivas, el Gobierno de la Ciudad dispuso de aproximadamente 6 meses para realizar esa difusión, sin embargo, nosotros consideramos que no fue suficiente.- De igual manera, las disposiciones transitorias establecen que la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México debería instrumentar dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto, un programa de asesoramiento a los productores de plástico de un solo uso, a efecto de que realicen una reconversión tecnológica, en la que se desarrollen alternativas de plásticos compostables.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

La reforma a la Ley de Residuos Sólidos en comento es sólo el primer paso, sin embargo, consideramos que se puede hacer mucho más, por lo que desde todas las trincheras debemos sumar esfuerzos para hacer operable el marco jurídico en la materia y así alcanzar un futuro sostenible.

El gran problema radica en que las acciones de socialización de la reforma a dicha Ley llegaron tarde y no fueron suficientes, es decir, hoy la población capitalina no tiene mucha información sobre lo que implica este gran cambio y cuáles son las alternativas que tienen para migrar a un esquema libre de plásticos tradicionales.

Lo anterior, se ve agravado en razón de que aún no se tienen reglas claras sobre la producción y distribución de los plásticos compostables, que son la alternativa permitida por la Ley, ya se según declaraciones públicas de la propia Secretaría de Medio Ambiente hoy en día tampoco se pueden usar bolsas de plástico biodegradables o compostables ya que no se cuenta con los lineamientos y las Normas Ambientales que regulen sus características y tampoco con la infraestructura para su correcta disposición final.

Tal como se expresó en los antecedentes del presente instrumento la SEDEMA debe implementar campañas de concientización sobre el impacto negativo del abuso en el consumo de los plásticos de un solo uso, y las alternativas que existen para evitarlo, incluyendo su reutilización y reciclaje.

Sin embargo, estamos convencidas de que dicha tarea es labor de todas las autoridades, ya que sólo así podremos lograr el cambio esperado, por lo que considero que este Congreso, a través de los Módulos Legislativos de Atención y Quejas Ciudadanas debe jugar un papel activo en la difusión de una cultura ambiental orientada a promover alternativas en materia de plásticos de un solo uso.

CONSIDERACIONES

PRIMERO: El texto fundamental federal también establece lo siguiente, estableciendo en su párrafo tercero que es labor de todas las autoridades promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos:

“Artículo 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. 

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. 

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, se reconoce el derecho un medio ambiente sano, estableciendo que es obligación de las autoridades tomar las medidas necesarias para su protección:

“Art. 13

Ciudad habitable:

A. Derecho a un medio ambiente sano  

1.  Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

…”

TERCERO: Que de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en sus artículos 48 y 49, la Junta de Coordinación Política es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas; además de contar con la atribución de aprobar el anteproyecto de presupuesto de este órgano legislativo al tenor de lo siguiente:

Artículo 48. La Junta es la expresión de la pluralidad del Congreso, por tanto, es el Órgano colegiado en el que se impulsa entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el Pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.   

Artículo 49. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:   

I a III…

IV. Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual del Congreso;   

V. Asignar, en los términos de esta ley y su reglamento, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los Grupos Parlamentarios;

CUARTO: Que de acuerdo con el Reglamento del Congreso de la Ciudad de México en su artículo 7 son obligaciones de las Diputadas y Diputados promover y gestionar la solución de necesidades colectivas a través de un Módulo Legislativo:

De las Obligaciones de las y los Diputados 

Artículo 7. Son obligaciones de las y los Diputados:

I a XIV…

XV. Mantener un vínculo permanente con sus representadas o representados y atender los intereses de las y los ciudadanos, promover y gestionar la solución de los problemas y necesidades colectivas ante las autoridades competentes a través de un Módulo Legislativo de Atención y Quejas Ciudadana en el distrito o circunscripción para el que haya sido electo;

QUINTO: En el artículo de la misma Ley, establece que la Secretaría de Movilidad impulsará estrategias para hacer más eficiente el transporte público:

“Artículo 81

La Secretaría en coordinación con el resto de la Administración Pública impulsará estrategias, programas, servicios especiales, o cualquier otro mecanismo que permita hacer más eficiente el servicio de transporte público de pasajeros individual y colectivo para las personas con discapacidad y con movilidad limitada cuya implementación gradual resulte en la satisfacción de las necesidades de transporte de este grupo vulnerable.”

SEXTO: Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5.

Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

SÉPTIMO: Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE ESTE H. CONGRESO LOCAL PARA QUE A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVOS MÓDULOS LEGISLATIVOS DE ATENCIÓN Y QUEJAS CIUDADANAS EJECUTEN ACCIONES TENDIENTES A DIFUNDIR INFORMACIÓN A LA CIUDADANÍA SOBRE LAS ALTERNATIVAS SUSTENTABLES AL USO DE BOLSAS DE PLÁSTICO TRADICIONALES, LO ANTERIOR ACORDE CON LAS REFORMAS A LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL Y TENDIENTES A PROMOVER Y GARANTIZAR EL DERECHOS QUE TIENEN TODAS LAS PERSONAS A UN MEDIO AMBIENTE SANO

SEGUNDO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA DE ESTE H. CONGRESO LOCAL PARA QUE CONSIDERE APROBAR PRESUPUESTO A LOS MÓDULOS LEGISLATIVOS DE ATENCIÓN Y QUEJAS CIUDADANAS DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS ESPÉCIFICAMENTE PARA LA DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LAS ALTERNATIVAS SUSTENTABLES AL USO DE BOLSAS DE PLÁSTICO TRADICIONALES, DE ACUERDO CON LO REFERIDO EN EL CONSIDERANDO PRIMERO DE ESTE INSTRUMENTO.

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