El 25 de marzo del presente año, la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum dio a conocer el Programa de Chatarrización 2019, que tiene entre sus objetivos evitar los problemas de inseguridad e insalubridad que producen los autos abandonados en el espacio público.
De acuerdo con las autoridades capitalinas, en el espacio público existen poco más de 10 mil vehículos chatarra, por lo que una primera etapa, dicho Programa contempla contemplaba retirar cerca de 3 mil vehículos.
La Secretaría de Seguridad Ciudadana es la encargada de implementar la estrategia de referencia, en coordinación con las 16 Alcaldías, la Procuraduría General de Justicia, y las Secretarías de Movilidad, Medio Ambiente y Administración y Finanzas.
El procedimiento comienza cuando alguien reporta un vehículo abandonado, o bien, éste es identificado por las autoridades.
Según el Reglamento de Tránsito de la CDMX, se entiende que un auto se encuentra en estado de abandono cuando no es movido por más de 15 días, el mismo ordenamiento prevé otras causales y las sanciones, que consisten en multa y remisión del vehículo al depósito.
Según la Ley de Movilidad del Distrito Federal, las Alcaldías cuentan con facultades para remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados, deteriorados, inservibles, destruidos e inutilizados en el espacio público.
Una vez en el depósito, de acuerdo con el Código Fiscal de la Ciudad de México si después de un mes el propietario no lo retira, éste causará abandono en favor del gobierno capitalino, de tal forma que puede disponer de dicho bien conforme al marco normativo vigente.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Entendemos que los plazos legales son claros, y por supuesto que deben cumplirse para garantizar los derechos de las y los propietarios de los vehículos.
La situación es que en muchas ocasiones los autos pasan más tiempo del establecido en los depósitos, pueden ser meses e incluso años antes de que se disponga adecuadamente de ellos.
El hecho de que estos vehículos abandonados pasen demasiado tiempo en los depósitos trae consigo una serie de problemas, por ejemplo:
- Son fuente de derrames de líquidos operativos como aceites, anticongelante, entre otros, esto genera contaminación en el suelo, e incluso, en la atmósfera, por la emisión de gases tóxicos.
- Se pueden convertir en un problema sanitario por la generación de fauna nociva
Por lo anterior, es necesario que las autoridades del Gobierno de la Ciudad ejecuten las acciones pertinentes a fin de asegurar que, durante el tiempo en que se encuentren los vehículos abandonados en los depósitos, no se conviertan en un foco infeccioso, y también se disminuyan las posibles implicaciones ambientales de su estancia.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDO. Que el artículo 13 de la Constitución de la Ciudad de México, reconoce el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano:
“Artículo 13
Ciudad habitable
A. Derecho a un medio ambiente sano
1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.”
TERCERO. Que el artículo 35 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece lo que debemos entender por vehículo abandonado:
“Artículo 35.- Está prohibido abandonar en la vía pública un vehículo o remolque que se encuentre inservible, destruido o inutilizado. Se entiende por estado de abandono, los vehículos que:
I. No sean movidos por más de 15 días y acumulen residuos que generen un foco de infección, malos olores o fauna nociva; o
II. Participaron en un hecho de tránsito, no están en posibilidades de circular y no cuenten con el permiso correspondiente.
El incumplimiento de este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:”
CUARTO. Que el artículo 16 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, otorga facultades a las hoy Alcaldías para remitir a los depósitos los autos abandonados que se encuentren dentro de su territorio:
“Artículo 16.- En la vía pública las Delegaciones tendrán, dentro del ámbito se sus atribuciones, las siguientes facultades:
I. Remitir a los depósitos vehiculares, los vehículos que se encuentren abandonados, deteriorados, inservibles, destruidos e inutilizados”
QUINTO. Que el artículo 231 del Código Fiscal de la Ciudad de México, en su tercer párrafo prescribe lo siguiente:
“…
Si transcurrido un mes de que el vehículo quedó a disposición del propietario, éste no lo retira, causará abandono a favor de la Ciudad de México y se seguirá el procedimiento establecido para bienes abandonados previsto en el Capítulo III del Título Primero del Libro Segundo de este Código. Se considera que el vehículo quedó a disposición del propietario a partir del día que surtió efectos la notificación que realice la autoridad administrativa competente.
…”
SEXTO. De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Secretaría del Medio Ambiente tiene entre otras, las siguientes atribuciones:
“Artículo 35. A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo rural sustentable, así como la garantía y promoción de los derechos ambientales
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Local y de la legislación en materia ambiental; normas locales y federales, y demás ordenamientos que incidan en el ámbito de competencia de la Ciudad;
…
XII. Regular todas las actividades relacionadas con los residuos de manejo especial y los sólidos municipales, así como el ejercicio de las atribuciones locales en materia de residuos peligrosos;
..”
SEPTIMO. Que de conformidad con la información pública del programa de chatarrización 2019, se trata de un trabajo coordinado entre la Consejería, la Procuraduría General de Justicia, Secretaría de Medio Ambiente, Movilidad, Administración y Finanzas, Seguridad Ciudadana, todas de la Ciudad de México y las Alcaldías.
OCTAVO. Que SEDEMA, dentro de su ámbito de competencia debe tomar acciones preventivas en coordinación con las otras dependencias que operan el programa de chatarrización 2019, a fin de garantizar los derechos a la salud y a un medio ambiente sano de todas las personas.
NOVENO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. …”
DÉCIMO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO SEGUNDO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO ÚNICO
SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA TITULAR DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE PARA QUE EN COORDINACIÓN CON LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD CIUDADANA SE EJECUTEN LAS ACCIONES PERTINENTES A FIN DE PREVENIR QUE LOS AUTOS QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRAN EN LOS DEPÓSITOS VEHICULARES NO SE CONVIERTAN EN UN RIESGO SANITARIO, NI SEAN PROPICIOS A CONTAMINAR EL SUELO Y EN CONSECUENCIA SE GENERE UN DAÑO AL MEDIO AMBIENTE.