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ANTECEDENTES

En el año de 1978 en la ciudad de Londres se proclamó la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, misma que consta de 14 artículos en los que se aborda el tema de la atención, cuidado y protección que deben recibir los animales, sin embargo, tal como su nombre lo expresa, es más una afirmación de buena voluntad, sin formas de hacerla vinculante.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador), ratificado por México desde 1996, reconoce en su artículo 11 el derecho a un medio ambiente sano, al tenor de lo siguiente:

“Artículo 11

Derecho a un Medio Ambiente Sano

1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.

2. Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.”

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su opinión consultiva OC-23/17 de 15 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Colombia, expresó que el derecho a un medio ambiente sano está íntimamente relacionado con la importancia de los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, merecedores de protección en sí mismos al tenor de lo siguiente:

“Esta Corte considera importante resaltar que el derecho al medio ambiente sano como derecho autónomo, a diferencia de otros derechos, protege los componentes del medio ambiente, tales como bosques, ríos, mares y otros, como intereses jurídicos en sí mismos, aún en ausencia de certeza o evidencia sobre el riesgo a las personas individuales. Se trata de proteger la naturaleza y el medio ambiente no solamente por su conexidad con una utilidad para el ser humano o por los efectos que su degradación podría causar en otros derechos de las personas, como la salud, la vida o la integridad personal, sino por su importancia para los demás organismos vivos con quienes se comparte el planeta, también merecedores de protección en sí mismos. En este sentido, la Corte advierte una tendencia a reconocer personería jurídica y, por ende, derechos a la naturaleza no solo en sentencias judiciales sino incluso en ordenamientos constitucionales. 

Resaltado propio*

Al respecto, en el ámbito nacional vale la pena destacar que si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prevé una disposición expresa de protección a los animales, en su artículo 4, si reconoce el derecho a un medio ambiente sano.

Es importante destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversas tesis aisladas ha expresado, en coincidencia con la tendencia internacional, que este derecho tiene una doble dimensión, y por lo tanto incluye la protección a los animales y la naturaleza en general:

Resulta fundamental mencionar que la Constitución de la Ciudad de México, en su artículo 13, considera como elemento esencial del derecho a una ciudad habitable, de manera independiente el derecho a un medio ambiente sano, reconociendo expresamente derechos a la naturaleza, incorporando un apartado en materia de protección a los animales.

La Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México tiene por objeto, entre otros, proteger a los animales, garantizar su bienestar, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, evitarles el maltrato, y asegurar la sanidad animal.

Es importante destacar que, si bien los últimos estudios tienden a hablar de derechos de los animales, aún no se ha logrado esa transición en nuestro orden jurídico, por lo que nuestra ley local refiere a las cinco libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento.

En la referida normativa capitalina es de destacar que contiene un capítulo específico en materia de participación social, mismo que establece que los particulares, las asociaciones protectoras de animales y los profesionales de la medicina veterinaria y zootecnia, podrán colaborar en los programas correspondientes, para alcanzar los fines tutelares y asistenciales de dicha ley.

Se establece también que las autoridades competentes promoverán la participación de las personas, las asociaciones protectoras de animales, las organizaciones sociales instituciones académicas, entre otras, en las acciones gubernamentales relacionadas con la protección, la asistencia y el trato digno y respetuoso a los animales, y podrán celebrar convenios de colaboración con estas.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

El gran problema es que, a pesar de los esfuerzos de las autoridades, en el país y la ciudad aún existen muchos animales en situación de abandono, lo que ocasiona que no puedan acceder a una buena alimentación y mucho menos servicios de salud, entre otros, que permiten materializar los preceptos internacionales y constitucionales de su protección.

Por ejemplo, de acuerdo con datos de organizaciones, como Defensoría Animal, al año en México alrededor de medio millón de animales de compañía, la mayoría perros y gatos, son abandonados en las calles.

En ese mismo sentido, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía de México (INEGI), señalan que alrededor del 70% de los 18 millones de perros en México viven en las calles; es decir, casi 13 millones, lo que posiciona a México como el primer país de América Latina con mayor índice de perros abandonados.

Ante la magnitud del problema resulta prioritario que las autoridades ejecuten acciones específicas para revertir esta tendencia, de tal forma que se disminuya la cantidad de animales en situación de abandono, y que éstos tengan acceso a una alimentación sana y servicios de salud.

Si bien, en los últimos años se ha reforzado la creación de de organismos públicos dedicados a estos fines, como la Brigada de Vigilancia Animal de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la PAOT, la Agencia de Atención Animal (AGATÁN) es un hecho que el problema nos rebasa.

Vale la pena destacar, por ejemplo, que en la Ciudad de México contamos con un hospital veterinario público que se especializa en la atención médica avanzada para perros y gatos. En este centro, las consultas médicas, la vacunación antirrábica y la cirugía de esterilización son completamente gratuitas. Además, brinda servicios adicionales a precios accesibles como hospitalización, estudios radiológicos digitales, cirugías especializadas, unidad de cuidados intensivos y hasta terapia de rehabilitación física para caninos.

Asimismo, no podemos omitir reconocer que existen diversas instituciones educativas como la UNAM y algunas Alcaldías que cuentan con instalaciones enfocadas a generar acciones de protección y salud animal, en donde se brindan servicios a bajo costo.

Sin embargo, es un hecho que se requiere fortalecer esta labor, una opción es involucrando a la sociedad, tal como lo prevé la Ley de Protección a los Animales, con proyectos innovadores que en definitiva abonan a las acciones generadas por el gobierno para estos fines.

Existen muchísimos casos de éxito de la participación social en materia de protección animal, pero destacan aquellos que se enfocan en brindar atención de salud a animales en situación de abandono, o a bajo costo, pues este tipo de servicios suele ser costoso e inaccesible.

Por lo anterior, es que considero indispensable que tanto el Gobierno de la Ciudad como las Alcaldías realicen acercamientos con la ciudadanía y la sociedad civil organizada para fomentar, promover, apoyar y facilitar este tipo de proyectos que benefician a los animales de compañía en situación de abandono. 

CONSIDERACIONES 

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a un medio ambiente sano al tenor de lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Que derivado de la jurisprudencia nacional e internacional, se ha llegado a interpretar que el mismo abarca también la protección constitucional a los animales.

TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 13, apartado B, de la Constitución Política de la Ciudad de México, los animales son seres sintientes y por lo tanto deben recibir un trato digno; asimismo, el texto fundamental reconoce que la Ley debe prever las facilidades para quienes busquen dar asilo y resguardo a los animales en situación de abandono:

“Artículo 13

Ciudad habitable

A. …

B. Protección a los animales  

1.  Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.  

2.  Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.  

3.  La ley determinará:  

a)  Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona;  

b)  Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;  

c)  Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano;  

d)  Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y  

e)  Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono.

…”

CUARTO. Que la Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México prevé que las autoridades deben fortalecer la participación social en materia de protección a los animales:

“Artículo 14.- Las autoridades competentes promoverán la participación de las personas, las asociaciones protectoras de animales y las organizaciones sociales legalmente constituidas y registradas, así como las instituciones académicas, y de investigación científica en las acciones gubernamentales relacionadas con la protección, la asistencia y el trato digno y respetuoso a los animales, y podrán celebrar convenios de colaboración con estas. 

Los requisitos mínimos indispensables para pertenecer al Padrón de Asociaciones Protectoras de Animales y Organizaciones Sociales dedicadas al mismo objeto que puedan ser beneficiarias de estímulos y coadyuvar en la observancia de las tareas definidas en la presente Ley son: 

I. Contar con acta constitutiva, registro federal de contribuyentes y poder notarial del representante legal; 

II. Objeto social, descripción de la organización y estructura funcional, así como de los recursos materiales que acrediten su capacidad técnica, jurídica y financiera; y 

III. Contar con personal debidamente capacitado y con conocimientos suficientes demostrables en materia de protección a los animales. 

(REFORMADO G.O.CDMX. 27 DE JUNIO DE 2017) 

Artículo 15.- Las demarcaciones territoriales podrán celebrar convenios de colaboración con las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas para apoyar en la captura de los animales en situación de calle, abandonados y ferales en la vía pública a petición ciudadana, bajo los supuestos establecidos en la fracción III del artículo 10 de esta Ley, y los entregados voluntariamente por sus dueños(as) y remitirlos a los centros públicos de control animal y análogos o, en su caso, a los refugios legalmente autorizados de las asociaciones protectoras de animales en los términos establecidos en el artículo 32 de la presente Ley; y en el sacrificio humanitario de animales, siempre y cuando cuenten con el personal capacitado debidamente comprobado y autorizado para dicho fin. La Procuraduría será la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de los convenios.

…”

QUINTO. Que de acuerdo con la Ley referida en el considerando anterior, es la Secretaría del Medio Ambiente a través de la Agencia de Atención Animal la encargada de generar y desarrollar las políticas públicas en materia de protección y cuidado de los animales en la Ciudad de México,

SEXTO. Que la Ley Orgánica de las Alcaldías, cuenta con un capítulo específico referente a las acciones de cuidado y protección animal, destacando lo dispuesto por el artículo 199 y primer párrafo del artículo 200:

“CAPÍTULO III

DE LAS ACCIONES DE CUIDADO Y PROTECCIÓN ANIMAL

Artículo 199. Las Alcaldías en el ámbito de sus respectivas competencias implementarán medidas y acciones de coordinación para la protección y bienestar de los animales; fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Al efecto llevarán a cabo anualmente programas específicos para difundir la cultura y conductas de trato digno y respetuoso a los animales, con objeto de protegerlos así como las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad.   

Artículo 200. Las Alcaldías se coordinarán con las autoridades competentes para realizar acciones de atención a animales abandonados en la vía pública, a efecto de canalizarlos a centros de control especializados y/o asociaciones protectoras de conformidad a las disposiciones aplicables en la materia.”

SÉPTIMO. Que debe ser prioridad para el Gobierno de la Ciudad y las Alcaldías fomentar y apoyar la participación social en materia de acciones y políticas tendientes a proteger a los animales, de tal forma que se pueda ampliar la oferta de servicios como el de salud, alimentación y refugio para los animales que se encuentran en situación de abandono.

OCTAVO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

NOVENO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta respetuosamente al Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías para que en el ámbito de sus respectivas competencias ejecuten acciones tendientes a fortalecer, fomentar, promover, apoyar y facilitar la participación de la ciudadanía en proyectos que benefician a los animales de compañía en situación de abandono, a fin de garantizarles, por lo menos, alimento, refugio y salud.

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