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ANTECEDENTES

1. La entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal en 1998, aprobó una reforma a la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal por medio de la cual creó la figura de los Comités Vecinales como un nuevo modelo de participación ciudadana institucional, con la que se habría de sustituir tanto a los Consejos Ciudadanos como a su estructura vecinal que incluía a Jefes de Manzana y Asociaciones de Residentes.

2. El 17 de mayo de 2004 se publicó la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal –hoy vigente- en la que se reconoce el derecho a votar y ser votado dentro de la elección de los comités ciudadanos y consejos de los pueblos.

3. De acuerdo con dicha ley, los Comités Vecinales serían los nuevos órganos de representación ciudadana constituidos formalmente por elección libre, secreta y directa en cada colonia, barrio o unidad habitacional, cuya función principal consistiría en relacionar a los habitantes del entorno en que hayan sido electos con los órganos político administrativos de sus respectivas demarcaciones territoriales, teniendo por objeto supervisar, evaluar, informar y opinar sobre la gestión y actos de gobierno desarrollados por dichos órganos político administrativos.

4. Actualmente, los Comités Ciudadanos son el órgano de representación ciudadana con que cuenta cada colonia en la Ciudad de México y está integrado por nueve ciudadanos/as o cinco en algunos casos. Su función es representar los intereses colectivos de los y las habitantes de la colonia ante las diversas autoridades de la Ciudad de México y se encargan, entre otras cosas, de integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas de las y los vecinos.

Entre las características de los y las integrantes de los comités, se encuentran que son representantes ciudadanos de colonias, no forman parte de la Administración Pública de la Ciudad de México y no son considerados personas servidoras públicas; puesto que su representación es honorífica.

El tiempo de permanencia en el cargo es de tres años, sin posibilidad de reelección y se eligen a través del voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos que cuenten con credencial para votar con fotografía, cuyo domicilio corresponda a la colonia de que se trate y que estén registrados en la lista nominal de electores respectiva.

5. Los Comités y los Consejos, con la finalidad de atender de manera particular diversas temáticas se organizan en diferentes coordinaciones que son: coordinación interna, de seguridad ciudadana y prevención del delito; de desarrollo social, educación y prevención de las adicciones; de desarrollo sustentable y medio ambiente; de presupuesto y planeación participativa y de desarrollo económico y empleo; de desarrollo y servicios urbanos; de capacitación y formación ciudadana y de comunicación y cultura cívica; de fomento a los derechos humanos; de fomento a la transparencia y acceso a la información y de equidad y género.

6. Otro mecanismo que la Ley de la materia prevé es el Presupuesto Participativo; aprobado por el Congreso Local y su conformación atiende a un porcentaje del presupuesto total asignado a las alcaldías, mismo que se aplica en proyectos propuestos por los ciudadanos de una colonia o pueblo.

En ese tenor, surge la figura de consulta ciudadana como un mecanismo por el cual los ciudadanos deciden en qué obra o servicio desean que la Alcaldía invierta el presupuesto participativo que le toca a su colonia o pueblo; actualmente corresponde al 3% del presupuesto asignado a la alcaldía.

7. Cabe señalar que el 17 de septiembre de 2018 se instaló la I Legislatura de este Congreso de la CDMX, que tiene entre otros pendientes la encomienda de generar una nueva Ley de Participación Ciudadana que sea acorde a las nuevas figuras de participación comprendidas en la Constitución Política de la Ciudad de México.

8. Derivado de los trabajos parlamentarios al interior de las comisiones, durante la sexta sesión ordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana se aprobó aplazar la elección de los Comités Ciudadanos, determinación que fue avalada en sesión ordinaria del 28 de marzo por el Pleno de este Congreso de la Ciudad de México; estableciendo que la misma se llevaría a cabo una vez que el propio Congreso previera lo conducente en la nueva Ley en Materia de Participación Ciudadana, sin que a la fecha se haya distribuido entre todas las diputadas y diputados alguna propuesta concreta o iniciativa al respecto.

9. Tal como se dijo en la sesión del pleno referida en el antecedente inmediato, ante la vaguedad de la redacción en las disposiciones aprobadas por el pleno de este congreso, los imperativos legales que entrarían en vigor, genera espacios de interpretación jurisdiccional.

En tal virtud, el Tribunal Electoral de la Ciudad de México mediante sentencia dictada en el juicio con expediente TECDMX-JEL-38/2019 se ha pronunciado al respecto.

En dicha controversia electoral se plantea el hecho de que con la aprobación legislativa antes planteada, se vulnera la esfera jurídica de la ciudadanía al ocasionar incertidumbre en la conformación y vigencia de los Comités Ciudadanos.

Así, se aprecia en lo dictado en el considerando octavo de la resolución aprobada por las y los magistrados, en el que se determina que lo procesos de elección de los órganos de Representación Ciudadana y la Consulta en materia de Presupuesto Participativo deberán quedar concluidos antes de la segunda semana de diciembre de 2019, tal y como lo establece el Transitorio aprobado por este Congreso:

“En este sentido, la autoridad está obligada a cumplir las disposiciones transitorias. Por consiguiente, puede concluirse que no existe afectación de manera real y concreta a la esfera de derechos de la parte actora o de la ciudadanía, pues como se dijo, su controversia supone la afectación a sus derechos de participación política, sin embargo, estos no se ven menoscabados de ninguna forma.

Esto es así, porque, como se expuso, dicha disposición prevé que antes de la segunda semana de diciembre de este año, deberán quedar concluidos los procesos de elección de los Órganos de Representación Ciudadana y la Consulta en materia de Presupuesto Participativo.”

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Dos de los mecanismos de participación ciudadana con los que la Ciudad de México cuenta, a saber el presupuesto participativo y los Comités Ciudadanos, se encuentran establecidos en la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, que data de 2004.

De acuerdo con el artículo 84 de dicha ley, el Instituto Electoral de la Ciudad de México estaba requerido a emitir la convocatoria para iniciar el proceso de consulta la primera semana de abril por lo que éste Congreso planeaba emitir y votar la nueva Ley de Participación Ciudadana antes de la última semana de marzo de 2019. 

Sin embargo, al no lograr llevar a cabo dicho imperativo legal, los diputados de la Comisión de Participación Ciudadana decidieron aplazar la aplicación de la Ley de Participación Ciudadana, mediante la adición de un artículo décimo transitorio a la misma, tal como se narra en el antecedente 8 de este instrumento.

El argumento para aplazar la elección de Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos y la Consulta del Presupuesto Participativo fue la necesidad de generar una amplia discusión para emitir una nueva Ley de Participación Ciudadana que reduzca malas prácticas y fortalezca la representación ciudadana.

Los comités ciudadanos son una pieza importante en la Ciudad de México porque son los que deciden cómo se aplica el Presupuesto Participativo que actualmente representa el 3 por ciento del presupuesto anual de la demarcación territorial donde se encuentran en proyectos que consideren prioritarios para sus comunidades, de no cumplir con la elección de los mismos, se estaría acabando con una cultura del fomento al involucramiento de la ciudadanía en la definición de proyectos en sus demarcaciones.

Los actuales integrantes de los consejos actuales, terminarán con su labor el próximo 30 de diciembre, por lo que de no convocar a elecciones,  también se estarían violando los derechos de las y los capitalinos al incumplir con lo establecido en la vigente Ley de participación Ciudadana.

De la lectura del artículo décimo transitorio, se advierte que los procesos de participación ciudadana, es decir  la elección de Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos y la consulta del presupuesto participativo se realizarán hasta que el Congreso emita la nueva ley y que ambos procesos deberán realizarse antes de la segunda semana de diciembre.

Asimismo, el artículo 84 de la vigente Ley de Participación Ciudadana establece que la convocatoria para la celebración de los procesos de participación ciudadana deberá emitirse la primera semana del mes de abril y la jornada consultiva habrá de celebrarse el primer domingo de septiembre, por lo que todo el proceso implica 5 meses de organización para el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Por lo que para cumplir con el transitorio aprobado que establece que se debe realizar el proceso para realizar de elección de los Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos y la consulta del presupuesto participativo antes de la segunda semana de diciembre y para que el Instituto Electoral de la Ciudad de México cuente con tiempo suficiente, se debe emitir de manera inmediata la convocatoria respectiva.

Desde la discusión del artículo décimo transitorio, múltiples voces ciudadanas y de integrantes de la sociedad civil han levantado la voz ante el riesgo que representa la dilación en la aprobación de una nueva ley de participación ciudadana que defina los procesos para llevar a cabo la elección de los Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos y la consulta del presupuesto participativo, ya que en el caso de los primeros, el artículo transitorio aprobado establece que los actuales, seguirán en funciones hasta el plazo por el que fueron electos, es decir, hasta el 31 de diciembre del presente año y pone en riesgo la consulta en materia de Presupuesto Participativo, el cual se estima en mil 284 millones de pesos, mismos que deben destinarse a los proyectos vecinales de los más de mil 815 comités ciudadanos y consejos de los pueblos; no a otros asuntos ajenos a la voluntad de los vecinos en sus distintivas comunidades.

Por lo que al no haber emitido este Congreso la Nueva Ley de Participación Ciudadana que defina los procesos de participación ciudadana, se debe convocar  tomando en cuenta la legislación vigente con la finalidad de no vulnerar los derechos humanos consagrados en la Constitución de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 3 la participación ciudadana como principio rector:

“Artículo 3

De los principios rectores

2. La Ciudad de México asume como principios:


b. La rectoría del ejercicio de la función pública apegada a la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley; y

 …

3. El ejercicio del poder se organizará conforme a las figuras de democracia directa, representativa y participativa, con base en los principios de interés social, subsidiariedad, la proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración.”

TERCERO. Que el espíritu de la Asamblea Constituyente reconoció la importancia de los espacios de participación ciudadana, estableciéndolo en el artículo 24 de la Constitución Política de la Ciudad de México

“Artículo 24

De la ciudadanía


4. La ley garantizará la creación de espacios de participación ciudadana y para la construcción de ciudadanía, los que se regirán bajo el principio de difusión. Se impulsará la democracia digital abierta basada en tecnologías de información y comunicación.”

CUARTO. Que la Constitución de ésta Ciudad de México, en el artículo 25 del Capítulo II, establece las Disposiciones comunes para contar con una democracia directa, participativa y representativa:

“Artículo 25

Democracia Directa

  1. Disposiciones comunes

1. Las y los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por esta Constitución. Dichos mecanismos se podrán apoyar en el uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la democracia participativa, entendida como el derecho de las personas a incidir, individual o colectivamente, en las decisiones públicas y en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública, en los términos que las leyes señalen.”

QUINTO. Que en lo referente al presupuesto participativo, la constitución consagra el derecho a decidir sobre su destino en el artículo 26

“Artículo 26

Democracia Participativa


  1. Presupuesto participativo

1. Las personas tienen derecho a decidir sobre el uso, administración y destino de los proyectos y recursos asignados al presupuesto participativo, al mejoramiento barrial y a la  recuperación de espacios públicos en los ámbitos específicos de la

Ciudad de México. Dichos recursos se sujetarán a los procedimientos de transparencia y rendición de cuentas.

2. La ley establecerá los porcentajes y procedimientos para la determinación, organización, desarrollo, ejercicio, seguimiento y control del presupuesto participativo.”

SEXTO. Que el artículo 8 del Código De Instituciones Y Procedimientos Electorales De La Ciudad De México dispone que la democracia electoral en la Ciudad de México tiene como fines, entre otros, garantizar el libre ejercicio de los derechos de la ciudadanía; en donde el Instituto Electoral de la Ciudad de México es el responsable de impulsar la participación de las y los ciudadanos en la toma de decisiones públicas; fomentar la ciudadanía informada, crítica y participativa, dotada de valores democráticos

SÉPTIMO. Que en términos del artículo 36 del Código citado en el  considerando anterior, el Instituto Electoral de la Ciudad de México es responsable entre otras, de la función local de organizar los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo con la normativa de la materia. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a garantizar la realización de los instrumentos de participación ciudadana conforme a la Ley de Participación; a difundir la cultura cívica democrática y de participación ciudadana; a contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática.

OCTAVO. Que si bien es entendible la necesidad de emitir una Ley de Participación Ciudadana nueva, las personas que habitan la Ciudad de México deben contar con la certeza de contar con los procesos de participación ciudadanos contenidos en la vigente ley, ya que de de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno.

NOVENO. De acuerdo con los artículos 84 y 109 de la Ley de participación ciudadana, al Instituto Electoral le compete convocar a la consulta ciudadana sobre presupuesto participativo así como emitir la convocatoria a la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos a través de sus órganos internos.

DÉCIMO. Que el propósito del artículo decimo transitorio de la Ley antes referida establece posponer la fecha de realización de la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos, misma que habrá de celebrarse en el presente año, antes de la segunda semana de diciembre.

DÉCIMO PRIMERO. Que en el considerando octavo de la resolución aprobada por la mayoría de las y los magistrados integrantes del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en el juicio electoral identificado con la clave TECDMX-JEL-38/2019 se reconoce que: 

“…dicha disposición prevé que antes de la segunda semana de diciembre de este año, deberán quedar concluidos los procesos de elección de los Órganos de Representación Ciudadana y la Consulta en materia en Presupuesto Participativo”

DÉCIMO SEGUNDO. Que el Magistrado Electoral Gustavo Anzaldo Hernández coincide en éste razonamiento, tal como lo expresó en su voto aclaratorio en la resolución anteriormente mencionada

“Es decir, que el propósito de la disposición transitoria es, en sentido estricto, posponer la fecha de realización de esos ejercicios pero no eliminarlos; en el entendido que habrán de convocarse en el presente año.

Antes de la segunda semana de diciembre de 2019”.

DÉCIMO TERCERO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO CUARTO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I…

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III.…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE  AL INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA QUE DE MANERA INMEDIATA Y DE ACUERDO CON EL ANDAMIAJE JURÍDICO VIGENTE EN LA MATERIA, EMITA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN DE COMITÉS CIUDADANOS, CONSEJOS DE LOS PUEBLOS Y LA CONSULTA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO.

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