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ANTECEDENTES

  1. El 05 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial e la Ciudad de México la primer Constitución Política de nuestra entidad, un documento de avanzada, que entre otras prevé una serie de disposiciones en materia de planeación del desarrollo y ordenamiento territorial para lograr la capital que queremos de aquí a veinte o treinta años.
  2. Después de un proceso muy largo y con muchas áreas de oportunidad, el día 20 de diciembre de 2019 se logró publicar en Gaceta la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad e México, misma que es reglamentaria de la Constitución Local y entre otros, tiene por objeto establecer Los objetivos y principios rectores de la planeación del desarrollo de la Ciudad de México, que se sustentan en los enfoques de derechos humanos, desarrollo sustentable, territorial, y de resultados.
  3. Que el 13 de marzo de 2020 fue publicada en la Gaceta Oficial local la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, misma que tienen por objeto regular la organización, funcionamiento y operación de dicho organismo.
  4. Con fecha 30 de septiembre de 2020 en la página https://plazapublica.cdmx.gob.mx/ comenzó un ejercicio de publicidad y consulta pública del Plan General de Desarrollo, donde se observa cada uno de los ejes y estrategias específicas del mismo, además, se pueden generar comentarios y propuestas de cada una de ellas.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Si bien, es de reconocer que a través de la página web Plaza Pública del Gobierno de la Ciudad se intenta acercar el Plan General de Desarrollo a las personas para sus comentarios y observaciones, no podemos dejar de mencionar que dicho documento no ha sido publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, para comenzar un proceso de formal consulta.

Lo anterior es importante en razón de que la citada Gaceta es el medio de comunicación oficial entre el gobierno y los habitantes, brindando así certeza y seguridad jurídica a los actos de autoridad y por supuesto mayor publicidad y transparencia.

Los efectos jurídicos de iniciar un procedimiento como este a través de una simple plataforma y no por los medios de comunicación oficial pueden ser en perjuicio de toda la ciudad y sus habitantes, es por eso que este punto de acuerdo pretende que se reponga el procedimiento y se realice en cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y priorizando siempre los principios de certeza y seguridad jurídica en beneficio de la ciudadanía.

De forma adicional a lo anterior, debemos recordar que la concepción del Instituto de Planeación de la Ciudad de México, tiene como finalidad articular el proceso de conformación de la Ciudad a mediano y largo plazo, reuniendo las cualidades específicas y técnicas mínimas para la construcción de la ciudad que queremos.

En ese orden de ideas, es preciso recordar que la Constitución de la Ciudad de México establece en el Artículo 15, apartado A, numerales 2 a 5 lo siguiente:

“2. La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza.

3. El sistema de planeación será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos reconocidos en esta Constitución, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México. Sus etapas y escalas serán establecidas en las leyes correspondientes.

4. La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación.

De conformidad con lo previsto en esta Constitución, el Sistema Integral de Derechos Humanos se articulará con el sistema de planeación de la Ciudad.

5. Para el logro de los propósitos del sistema de planeación, todos los entes de la administración pública que determine el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y las alcaldías, deberán contar con unidades administrativas especializadas, observando los criterios y mecanismos emitidos por este Instituto.

La programación y ejecución presupuestal deberán elaborarse considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos.”

Asimismo, el citado artículo constitucional establece en el apartado B, las siguientes directrices:

“1. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad es el instrumento al que se sujetarán los planes, programas, políticas y proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias y metas. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio e indicativo para los demás sectores.

2. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México definirá las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la Ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sustentable, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, el equilibrio territorial y la transformación económica.

3. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad será elaborado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Para su aprobación, será enviado por la o el Jefe de Gobierno al Congreso, el cual deberá resolver en un periodo no mayor a seis meses posteriores a su presentación; trascurrido este plazo sin resolución, se considerará aprobado. Su vigencia será de veinte años y podrá ser modificado conforme a los procedimientos previstos para su aprobación. La ley contendrá las sanciones por el incumplimiento en su aplicación.”

Como se observa de la lectura del texto constitucional, la elaboración del Plan General de Desarrollo es competencia del Instituto de Planeación, quien, de conformidad con el mismo texto constitucional es un organismo público con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y:

Está conformado por una Junta de Gobierno, una o un Director General, un Directorio Técnico y un Consejo Ciudadano. Su estructura la determina la ley de Planeación y la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, conforme a las siguientes disposiciones:

a) La Junta de Gobierno será el órgano rector del Instituto, de carácter plural e interdisciplinario, que se integrará por la o el Jefe de Gobierno, en carácter de presidente, cinco representantes del gabinete, tres representantes del Cabildo de la Ciudad de México y siete consejeras y consejeros ciudadanos;

b) La o el Director General deberá ser un experto reconocido en planeación del desarrollo. Será designado por mayoría calificada del Congreso a partir de una terna propuesta por un comité de selección, conforme a los requisitos y métodos previstos por la ley. Durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto por otro periodo de tres años bajo el mismo procedimiento previsto para su nombramiento;

c) El Directorio Técnico será un órgano multidisciplinario y especializado encargado de la integración, operación, verificación y seguimiento del sistema de planeación. Se integrará por, cuando menos, quince expertos en temas de relevancia estratégica para la sustentabilidad de la ciudad, incluyendo a las y los siete integrantes ciudadanos que forman parte de la Junta de Gobierno. Durarán en su cargo tres años con posibilidad de reelegirse, con un mecanismo de escalonamiento en la sustitución; y

d) El Consejo Ciudadano fungirá como un órgano de consulta obligatoria y diálogo público, con carácter consultivo y propositivo en materia económica, social, cultural, territorial, ambiental y las demás relacionadas con la planeación para el desarrollo y la ordenación territorial. Verificará el cumplimiento progresivo de los derechos. Tendrá el número de integrantes determinado por la ley, para asegurar la participación y representación igualitaria de los sectores público, social, privado y académico. La ley establecerá su funcionamiento.

Luego entonces, al leer los preceptos constitucionales transcritos, se concluye la obligación al Instituto de Planeación de formular el Plan General de Desarrollo, y no a la Jefatura de Gobierno, cuya participación se constriñe a remitir dicho proyecto a esta soberanía, para efectos de su aprobación.

No obstante, debemos recordar que, en la sesión del pasado 01 de octubre de 2020, se dio cuenta al pleno de esta soberanía de la recepción de un proyecto de Plan General de Desarrollo remitido por la Jefatura de Gobierno, al tiempo de informar del acuerdo de la integración de la terna para ocupar el cargo de persona titular de la Dirección General del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; es decir, el documento que se remitió a este congreso como Plan General de Desarrollo No cumple con lo establecido en el texto constitucional vigente, pues no pudo haber sido elaborado por el Instituto de Planeación toda vez que la misma fecha en que se recibe dicho proyecto, apenas se hacía del conocimiento de la terna para designar a la persona titular.

Así, es imperante dotar de certeza jurídica a las y los habitantes de la ciudad, quienes, manifiestan su desconcierto al darse cuenta que, previa a la instalación formal y puesta en operación del Instituto de Planeación, se encuentre un proyecto de Plan General de Desarrollo de la Ciudad, presuntamente elaborado por este ente, sin que se tenga certeza de la pluralidad y la participación de diversos sectores de la sociedad, no solamente en el aspecto de consulta pública, sino en su elaboración, bases, conformación y prospectiva.

Del mismo modo, es preciso que se explique a la ciudadanía en que consisten las bases de participación en el dominio electrónico en el que se ha sometido a opinión, y si dicho ejercicio suplirá la consulta pública que se debe hacer a la ciudadanía.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 15 apartado A, numeral 4, de la Constitución Política de la Ciudad de México, son instrumentos de la planeación del desarrollo los siguientes:

Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

A. Sistema de planeación y evaluación

1-3…

La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación.

De conformidad con lo previsto en esta Constitución, el Sistema Integral de Derechos Humanos se articulará con el sistema de planeación de la Ciudad.

…”

TERCERO. Que el mismo artículo 15 de la Constitución Local en su apartado B numerales 1 y 3 nos indica qué es el Plan General de Desarrollo y su proceso de elaboración y aprobación:

Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

A…

B De la planeación

  1. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad es el instrumento al que se sujetarán los planes, programas, políticas y proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias y metas. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio e indicativo para los demás sectores.
  • El Plan General de Desarrollo de la Ciudad será elaborado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Para su aprobación, será enviado por la o el Jefe de Gobierno al Congreso, el cual deberá resolver en un periodo no mayor a seis meses posteriores a su presentación; trascurrido este plazo sin resolución, se considerará aprobado. Su vigencia será de veinte años y podrá ser modificado conforme a los procedimientos previstos para su aprobación. La ley contendrá las sanciones por el incumplimiento en su aplicación.

…”

CUARTO. Que en el mismo sentido, el apartado D del artículo 15 de la Constitución Local faculta al Instituto de Planeación para elaborar y dar seguimiento al citado Plan General:

Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

A…

B…

C…

D Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México

1. El Instituto será un organismo público con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

2. Tendrá a su cargo la elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, y garantizará la participación directa de los sectores académicos, culturales, sociales y económicos, con las modalidades que establezca la ley.

…”

QUINTO. Que ese mandato constitucional es retomado por la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México en su artículo 5:

“Artículo 5. – El Instituto tendrá las siguientes funciones:

I.- Formular el Plan General, el Programa General, sus actualizaciones y modificaciones, y dar seguimiento a su ejecución

…”

SEXTO. Que la Ley del Sistema de Planeación el Desarrollo en su artículo 43 apartado A, fracción I, establece el proceso que debe seguirse para aprobar el Plan General:

“Artículo 43.- La planeación del desarrollo de la Ciudad se realizará a través del Sistema de Planeación y sus instrumentos contemplarán:

A. Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México: …

I. El proceso de formulación se sujetará a lo siguiente:

a) Será formulado por el Instituto, conforme a lo dispuesto por esta Ley, quien lo remitirá a la persona titular de la Jefatura de Gobierno;

b) La Jefatura de Gobierno realizará una amplia difusión del Plan y convocará a la ciudadanía para la realización de foros y la presentación de propuestas. Posteriormente remitirá al Instituto las observaciones y propuestas, y

c) El Instituto analizará las propuestas y, de ser el caso, hará las adecuaciones al Plan y lo enviará a la Jefatura de Gobierno para el efecto de su remisión al Congreso.”

SEPTIMO. Que derivado de la Consulta a la página web https://plazapublica.cdmx.gob.mx/processes/plan-general-desarrollo desde el 30 de septiembre del año pasado comenzó la primera fase de comentarios de la ciudadanía a la propuesta de plan de desarrollo, misma que permanece abierta:

OCTAVO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 3 dentro de sus principios rectores, la protección de los derechos humanos y la rectoría del ejercicio de la función pública apegada a la transparencia:

“Artículo 3

De los principios rectores:

1. La dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de esta Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a éstos.

2. La Ciudad de México asume como principios:

a…

b. La rectoría del ejercicio de la función pública apegada a la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley;”

Lo anterior, es de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, en los cuales se reconoce que la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno.

NOVENO. Que una forma a través de la cual se otorga y garantiza certeza jurídica a la ciudadanía, es la emisión de los actos y determinaciones de autoridad fundados y motivados, apegados a las leyes que en lo particular los regulan; y que a su vez los mismos, sean difundidos a través de los medios de divulgación oficiales, así como en los sitios web de las dependencias públicas, basados en el principio de máxima publicidad.

DÉCIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO PRIMERO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO SEGUNDO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

DÉCIMO TERCERO. Que a fin de legitimar y realizar la consulta y participación de todos los sectores de la sociedad en el proceso de articulación democrática, plural e incluyente con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación, es preciso que el citado documento cumpla con los requisitos legales y constitucionales mínimos para tal efecto.

Es por lo anterior que resulta indispensable que se remita a esta soberanía información respecto de la consulta que se encuentra vigente en el dominio denominado “Plaza Pública”, y se reponga el procedimiento de consulta, en términos de lo previsto por la Constitución Política de la Ciudad de México y de las Leyes secundarias en materia de Planeación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, para que remita información a esta soberanía en relación con el Proyecto de Plan General de Desarrollo que se encuentra en etapa de “recepción de cometarios” en el portal electrónico denominado Plaza Pública: https://plazapublica.cdmx.gob.mx/processes/plan-general-desarrollo a efecto de precisar lo siguiente:

  1. Cuales son los lineamientos, reglas y criterios que establecidos para la participación y emisión de comentarios ciudadanos.
  2. Exponer si el proceso de recepción de comentarios en el portal electrónico suple los ejercicios de consulta ciudadana previstos en la Constitución y en la Ley.
  3. Detallar los sectores de la población que participaron en el proceso articulado, democrático, incluyente y plural en la elaboración del proyecto de Plan General de Desarrollo.

SEGUNDO. Se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México y a la Persona titular del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, para que repongan el procedimiento de elaboración del Plan General de Desarrollo, en términos de lo previsto por la Constitución Local y las Leyes Secundarias que lo rigen, atendiendo a los principios de transparencia y máxima publicidad, en respeto del derecho de certeza jurídica que tienen todas las personas habitantes de la Ciudad.

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