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ANTECEDENTES

  1. Que el 23 de abril del 2009 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se Expide la Ley de Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del distrito Federal y con ello se creó en Consejo Local para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
  1. Que en el lunes 30 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2”
  1. Que en Julio de 2021 la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, presentó un nuevo Plan de reactivación económica para contrarrestar el impacto de la pandemia.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La globalización es un fenómeno social que se ha acentuado en los últimos años, y este a afectado sin duda, las dinámicas económicas de las naciones, tanto de manera externa, como de manera interna. Se ha planteado que, la globalización es un fenómeno que deja en incertidumbre a los individuos en general, pero sobre todo a las organizaciones, instituciones y empresas, pues es necesario que ante ese escenario aprendan a reencausar el rumbo si es que pretenden seguir vigentes en el mercado.

Muchas empresas salen del mercado, debido a que el entorno volátil les resulta perjudicial, y esto sucede con mayor contundencia cuando no han adaptado nuevas técnicas en los diferentes ámbitos de su vida organizacional. Hoy se habla de una transformación en la sociedad, de una sociedad considerada industrial a una sociedad del conocimiento, fenómeno que se encuentra enmarcado por la globalización de las economías y de la política.

Es necesario que las organizaciones mercantiles entren en el esquema por el cual se les denomina organizaciones inteligentes, que se refiere a la capacidad de dichas organizaciones de aprender de sus experiencias y mutar, logrando una adaptación a las condiciones generales del mercado. Lo anterior genera mayor competitividad a nivel nacional e internacional, con la posibilidad de enfrentarse de manera digna al entorno cambiante que permea en el ámbito económico.

La creación de empresas es una constante en el orden económico, local, nacional y global, y ante el mundo contemporáneo lleno de necesidades que deben ser satisfechas, nacen estas unidades económicas con la finalidad de generar satisfactores que el ser humano emplea en su vida diaria. Lo anterior, hace que la necesidad de contar con organizaciones que eficaces y eficientes pase a primer término, sin embargo, la propia necesidad de esto no significa que sea sencillo conseguirlo pues se debe tratar desde una perspectiva integral.

En la vida de las organizaciones mercantiles, es fundamental el acompañamiento y planeación estratégica que brinde el Estado para que las MIPYMES se desenvuelvan en un ambiente óptimo para el desarrollo, es por ello, que los gobiernos se deben ocupar en lograr una política de competitividad integral, que facilite a las unidades económicas la consecución de sus fines.

Ante el contexto social y económico que se atraviesa hoy en día, es importante que las micro, pequeñas y medianas empresas cuenten con los mecanismo necesarios para desarrollar de manera óptima su competitividad; para lograr esto es necesario que se encuentren en posibilidad de acceder a los beneficios y apoyos que las leyes les otorgan.

En este orden de ideas es necesario contar con información precisa y detallada, de las acciones que se han estado llevando a cabo en la Ciudad de México, para apoyar a un sector económico que comprende a las MIPYMES, que se distribuyen en el sector comercial, de servicios e industrial. Aunado a lo anterior, debemos tener presente que la MIPYMES representan 474 mil 333 Unidades económicas en la Ciudad de México, de acuerdo con datos del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas del INEGI.

Lo anterior cobra relevancia en el contexto de la reactivación económica anunciada derivado de la pandemia por covid 19; por lo que en tal virtud, y:

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en su artículo 23 señala:

Artículo 23.- En cada Entidad Federativa se podrá conformar un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal, municipal y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector público y de los Sectores.

El Consejo Estatal estará sujeto a los lineamientos que emita el Consejo.

SEGUNDO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, señala en su artículo 24 lo siguiente:

Artículo 24.- El Consejo Estatal será presidido por el secretario de desarrollo económico o su equivalente en cada Entidad Federativa, quien informará periódicamente al Consejo los resultados obtenidos en el desarrollo de sus actividades.

Para que sesione válidamente, el Consejo Estatal deberá contar con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que se cuente con la asistencia del secretario técnico del Consejo Estatal, o su suplente. Dicho Consejo se reunirá trimestralmente de manera ordinaria, de acuerdo con el calendario que se apruebe en la primera sesión ordinaria del ejercicio, pudiendo celebrar las reuniones extraordinarias que se requieran.

El Consejo Estatal contará con un secretario técnico, que será designado por la persona titular de la Secretaría en la Entidad Federativa de que se trate, quien tendrá la función de dar seguimiento a los acuerdos que de él emanen, así como apoyar al secretario técnico del Consejo para coordinar acciones con el Consejo Estatal.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente, en el caso del Gobierno de las Entidades Federativas, deberá tener al menos un nivel jerárquico inferior inmediato al del propietario.

TERCERO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, señala en su artículo 24 lo siguiente:

Artículo 26.- El Consejo Estatal tendrá por objeto:

I. Evaluar y proponer medidas de apoyo para promover la competitividad de las Cadenas Productivas y de las MIPYMES;

II. Promover mecanismos para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, y

III. Discutir y analizar las propuestas que realicen los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los Sectores para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de esta Ley

CUARTO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal, en su artículo 3, fracción VIII, establece lo siguiente:

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I…XIV;

XV. Plan: Plan Estratégico para la Competitividad del Distrito Federal; el cual contendrá esquemas para la ejecución de acciones y participación de las autoridades del Distrito Federal;

XVI…XX.

QUINTO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal, en su artículo 9, lo siguiente:

Artículo 9.- El Plan, deberá contener, entre otros:

I. La definición de los sectores prioritarios para el desarrollo económico;

II. Las líneas estratégicas para el desarrollo empresarial;

III. Los mecanismos y esquemas mediante los cuales se ejecutarán las líneas estratégicas, y

IV. Los criterios, mecanismos y procedimientos para dar seguimiento a la evolución y desempeño de los beneficios previstos en esta Ley.

SEXTO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal, en su artículo 10 señala lo siguiente:

Artículo 10.- La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MIPYMES debe atender, cuando menos, los siguientes criterios:

I. Propiciar la participación y toma de decisiones del sector público, en un marco de federalismo económico;

II. Procurar esquemas de apoyo a las MIPYMES a través de la concurrencia de recursos federales y del Distrito Federal, así como de las cámaras empresariales del Distrito Federal;

III. Enfocar los esfuerzos de acuerdo con las necesidades, el potencial y las vocaciones existentes en el Distrito Federal;

IV. Contener objetivos a corto, mediano y largo plazo;

V. Contener propuestas de mejora y simplificación normativa en materia de desarrollo y apoyo a las MIPYMES, en complemento a lo dispuesto en la Ley de Fomento para el Desarrollo Económico del Distrito Federal;

VI. Enfocar estrategias y proyectos de modernización, innovación y desarrollo tecnológico para las MIPYMES;

VII. Propiciar nuevos instrumentos de información, comparación y apoyo a las MIPYMES, considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción comercial;

VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MIPYMES, y

IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y de las delegaciones federales radicadas en el territorio del Distrito Federal realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MIPYMES de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable.

Con el objeto de lograr la coordinación efectiva de los programas de fomento a las MIPYMES y lograr una mayor efectividad en la aplicación de los recursos, todos los convenios serán firmados por el Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría competente.

SÉPTIMO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal, en su artículo 11 señala lo siguiente:

Artículo 11.- Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:

I. Capacitación y formación empresarial, así como de asesoría y Consultoría para las MIPYMES;

II. Fomento para la constitución de incubadoras de empresas y formación de emprendedores;

III. Promover la integración y apoyo a las cadenas productivas, cámaras empresariales y vocaciones productivas locales;

IV. Promover una cultura tecnológica en las MIPYMES; modernización, innovación y desarrollo tecnológico;

V. Desarrollo de proveedores y distribuidores con las MIPYMES;

VI. Consolidación de oferta exportable;

VII. Información general en materia económica acorde a las necesidades de las MIPYMES;

VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable, y

IX. Canalización de recursos de fondos federales para la adquisición de maquinaria y equipo de las MIPYMES del Distrito Federal.

Adicionalmente, el consejo, propondrá a la Secretaría esquemas para facilitar a ésta el acceso al financiamiento público y privado a las MIPYMES y determinará los mecanismos para la obtención de créditos para su crecimiento y competitividad.

OCTAVO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal, en su artículo 17 señala lo siguiente:

Artículo 17.- El Consejo es la instancia que promueve, analiza y da seguimiento a los esquemas, programas, instrumentos y acciones que deben desarrollarse en apoyo a las MIPYMES.

NOVENO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal, en su artículo 18 señala lo siguiente:

Artículo 18.- El Consejo estará conformado por los siguientes integrantes:

I. El Secretario de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal, quien lo presidirá;

II. El Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal;

III. El Secretario de Educación del Gobierno del Distrito Federal;

IV. El Secretario del Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno del Distrito Federal;

V. El Secretario de Turismo del Gobierno del Distrito Federal;

VI. El Secretario del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal;

VII. El Oficial Mayor del Gobierno del Distrito Federal;

VIII. El Director del Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal;

IX. Un representante de cada uno de los órganos político administrativos del Distrito Federal; y

X. Cinco Organismos empresariales, representados por sus Presidentes.

El Consejo podrá invitar a participar en las sesiones, con voz pero sin voto, a los delegados de las dependencias federales y especialistas en los temas a discusión.

Por cada uno de los miembros propietarios se deberá nombrar un suplente. En el caso de las dependencias, órganos y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de los órganos político administrativos, deberá tener al menos el nivel de director general o su equivalente.

DÉCIMO. Que la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal, en su artículo 22 señala lo siguiente:

Artículo 22.- El Consejo, tendrá las siguientes atribuciones generales en materia de Competitividad:

I…X;

XI. Diseñar, difundir y evaluar el Plan Estratégico para la Competitividad en el Distrito Federal;

XII…XV.

DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. – El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO SEGUNDO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. – Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso; II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO TERCERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita:

Artículo 99. – El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III.…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta respetuosamente al Titular de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad de México para que en el ámbito de sus competencias remita a esta soberanía la siguiente información:

  1. El Plan Estratégico para la Competitividad del Distrito Federal, al que se refiere la Ley de para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Distrito Federal en su artículo 22 fracción XI.
  2. Un informe pormenorizado de las líneas de acción que se han ejecutado en el contexto de la pandemia ocasionada por el virus SARS-Cov-2, en el referido Plan Estratégico.
  3. Un informe en el que se exponga la compatibilidad de las líneas de acción del Plan Estratégico de Competitividad con el Programa de reactivación económica que presentó la Jefa de Gobierno de en julio de 2021.

Dado en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de Donceles a 21 de abril del año 2022.

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