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ANTECEDENTES

  1. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Seguridad Urbana del INEGI, los habitantes de Iztacalco consideran que su alcaldía es de alto riesgo delictivo, tal y como lo muestra la siguiente gráfica que refleja la percepción social sobre inseguridad pública.
  1. Según detalla el periódico “El Universal”, desde el inicio de la pandemia por Covid-19 la violencia contra las mujeres incrementó en la alcaldía Iztacalco, en donde han registrado más de mil 700 denuncias. Ante eso, las autoridades locales iniciaron con la campaña “No más Violencia” en donde mujeres policías adscritas a la demarcación reciben denuncias por cuestiones de género las 24 horas del día.
  1. Ante la persistencia de los casos de violencia en contra de las mujeres, el gobierno federal, el de la Ciudad de México y el alcalde de Iztacalco, lanzó la campaña “No + violencia familiar #NoestásSola”, con el objetivo de atender las agresiones al interior de los hogares.
  1. De acuerdo con las autoridades, las colonias, Agrícola Oriental, Pantitlán, Campamento 2 de octubre y Zapata Vela son las colonias con el mayor número de denuncias de este tipo.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Las Naciones Unidas definen la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.

Según el marco normativo vigente; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cataloga los tipos de violencia que pueden sufrir las mujeres, estas son; sexual, física, patrimonial, psicológica y económica. Desde una perspectiva más amplia, también se consideran violencia de género: la segregación sexual del trabajo y los cuidados; la brecha salarial; la falta de representación política y en el ejercicio de los derechos; y la violencia simbólica, un concepto menos conocido, pero detrás del que se esconden todos los estereotipos y prejuicios sobre el rol de las mujeres -lo que se considera que son o lo que pueden y no pueden hacer- y que son el origen del que emanan el resto de las violencias.

En México, dos de cada tres mujeres han sufrido violencia, según detalla ONU MUJERES. Retomando los datos estadísticos presentados por la organización internacional, el principal espacio donde se ejerce violencia es el hogar, de tal forma que, la principal violencia registrada en el país es la violencia familiar.

Cabe señalar que en la Ciudad de México, en los últimos dos años se han incrementado en un 75.6% las carpetas de investigación, según señala la Fiscalía Capitalina, para señalar con datos redondos, para el 2020 y 2021 se han portado 15,304 carpetas de investigación; de las cuales, 5,553 corresponden al 2020 y el resto (9, 751) corresponden al 2021.

Aunado a esto, el inicio de la pandemia por Covid-19 ha agudizado los casos de violencia contra las mujeres, en donde han registrado más de mil 700 denuncias. Ante lo antes expuesto, las autoridades locales iniciaron con la campaña “No más Violencia” en donde mujeres policías adscritas a la demarcación reciben denuncias por cuestiones de género las 24 horas del día.

Bajo ese tenor podemos señalar que, en los últimos meses, la alcaldía Iztacalco, se ha vuelto una demarcación llena de agresores de mujeres y feminicidas, tal y como se señala en la siguiente gráfica.

Pero ante la persistencia de los casos de violencia en contra de las mujeres, el gobierno federal, el de la Ciudad de México y el alcalde de Iztacalco, lanzó la campaña “No + violencia familiar #NoestásSola”, con el objetivo de atender las agresiones al interior de los hogares.

Como se puede observar, los delitos cometidos en la alcaldía sobrepasan las acciones emprendidas por el alcalde, razón por la cual es urgente exhortar al alcalde para que implemente programas que realmente sean eficientes ante la situación vivida por las niñas y mujeres que habitan en la demarcación territorial.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar La Violencia Contra La Mujer “CONVENCION DE BELEM DO PARA”, reconoce que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

SEGUNDO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. …”

TERCERO. Que Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar.

CUARTO. Que, la Constitución Política de la Ciudad de México señala en el artículo 3, numeral 2, inciso a) que la Ciudad tiene como principio el respeto a los derechos humanos:

Artículo 3

De los principios rectores

1. …

2. La Ciudad de México asume como principios:

a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal; …”

QUINTO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:

Artículo 14

Ciudad segura

B. Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito

Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas”.

SEXTO. Que de conformidad con el artículo 122 de la Constitución Federal, Las Alcaldías son órganos político-administrativos que se integran por un Alcalde y por un Concejo electos por votación universal, libre, secreta y directa, para un periodo de tres años, siendo este el gobierno más cercano a la ciudadanía y en el que recaen diversas facultades, para el caso que hoy nos ocupa, en materia de seguridad ciudadana, al tenor siguiente:

Artículo 191. La Alcaldía es la primera instancia de atención y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre, es responsable de ejecutar las medidas de seguridad necesarias a fin de proteger la vida de la población, sus bienes y la planta productiva, así como para rehabilitar el funcionamiento de los servicios esenciales en la demarcación territorial en términos de la legislación aplicable.”

SÉPTIMO. Que, de forma concordante con el artículo 20 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, una de las finalidades de las alcaldías es:

Artículo 20. Son finalidades de las Alcaldías:

I a II. …

III. Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación;

V. a IX. …

X. Garantizar la gobernabilidad, la seguridad ciudadana, la planeación, la convivencia y la civilidad en el ámbito local;

XI. a XXIII. …”

* Énfasis añadido

OCTAVO. Que la Ley Orgánica de Alcaldías en cita, establece:

Artículo 29. Las Alcaldías tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las siguientes materias:

  1. Gobierno y régimen interior;
  2. Obra pública y desarrollo urbano;
  3. Servicios públicos;
  4. Movilidad;
  5. Vía pública;
  6. Espacio público;
  7. Seguridad ciudadana;
  8. Desarrollo económico y social;
  9. Educación, cultura y deporte;
  10. Protección al medio ambiente;
  11. Asuntos jurídicos;
  12. Rendición de cuentas y participación social;
  13. Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general;
  14. Alcaldía digital;
  15. La delegación de atribuciones será en términos de lo que establezca el reglamento; y
  16. Las demás que señalen las leyes.”

* Énfasis añadido

NOVENO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. – Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso; II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita:

Artículo 99. – El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I.

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III.…”

DÉCIMO PRIMERO. Que de acuerdo conla Encuesta sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIRE) 20161, el 66.1% de mujeres de 15 años en adelante ha sufrido algún tipo de violencia a los largo de su vida en diferentes ámbitos. De este 66.1% que representa el 100% de la población de mujeres mayores de 15 años que han sufrido violencia, el 29% ha sido víctima de violencia económica o patrimonial o discriminación en el trabajo, el 34% ha sufrido violencia física, el 41.3% fue víctima de violencia sexual y el 49% violencia emocional.

DÉCIMO SEGUNDO. Que de acuerdo con datos oficiales, la Ciudad de México es la entidad con mayor índice de violencia hacia las mujeres; ya que en entre 2020 y 2021 la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México informó que han incrementado en un 75% las carpeteas de investigación que se inician por el delito de violencia familiar.

DÉCIMO TERCERO. Que atendiendo justamente a las facultades antes expuestas en materia de seguridad y de protección de derechos que tienen las personas titulares de las alcaldías, y ante el número de casos presentados en materia de violencia contra las mujeres, es preciso solicitar información respecto de los programas, acciones o cualquier medida impulsada por la Alcaldía Iztacalco en la materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Alcaldía Iztacalco, para que, en el ámbito de sus facultades, atribuciones y competencias, remita a esta soberanía la siguiente información en materia de seguridad y género:

  1. Las acciones de gobierno y el presupuesto ejercido, ambos en materia de seguridad ciudadana, para garantizar la seguridad de las mujeres habitantes de la Alcaldía Iztacalco, lo antes señalado el periodo de la administración 2018 – 2021.
  2. Acciones y programas sociales tendientes a inhibir y disminuir la violencia contra las mujeres, así como aquellos programas y mecanismos tendientes al empoderamiento de la mujer en la alcaldía, reportando el presupuesto ejercido en esos rubros, en el periodo comprendido en la administración 2018 – 2021.

SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a la titular de la Alcaldía Iztacalco, para que, en el ámbito de sus atribuciones, implemente acciones en coordinación con la Secretaría de Seguridad Ciudadana para la prevención del delito con perspectiva de género.

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