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ANTECEDENTES:

En México, con el otorgamiento de las concesiones para el uso del telégrafo eléctrico comenzó la instalación del cableado público para estar en posibilidad de brindar este tipo de servicios.

Fue en 1852 cuando la infraestructura de referencia llega a la Ciudad de México, misma que sufrió un crecimiento acelerado, y hasta podría decirse que poco ordenado, ya que durante el siglo XX las redes de telecomunicaciones comenzaron a extenderse y diversificarse.

En esos años cada empresa podía instalar sus propios postes, cableado, etcétera, para ofrecer los servicios de luz y telecomunicaciones, fue hasta los años de 1970, que el Estado otorgó a la entonces Compañía de Luz y Fuerza del Centro, el derecho de vía de la línea aérea de cableado.

El proceso de ordenamiento fue largo y con la desaparición de la paraestatal esta prerrogativa, pasó a estar dentro del ámbito de competencia de la Comisión Federal de Electricidad, quien se ha encargado de implementar una estrategia de modernización a dicha infraestructura.

Hoy en día con la explosión del crecimiento urbano en la capital, aunado a la alta demanda de servicios como internet y televisión, han derivado en una congestión de la red de cables que van de edificios, comercios y hogares a los postes de CFE, por lo que se éstos últimos se ven rebasados, convirtiéndose incluso en un riesgo para la población.

Además, la imagen urbana de la Ciudad se ve disminuida por el exceso y falta de mantenimiento de cables, teniendo como consecuencia incluso, que la ciudadanía desarrolle la percepción que el espacio público capitalino se encuentra descuidado y en estado de abandono, favoreciendo la comisión de conductas delictivas y la percepción de inseguridad que tiene la ciudadanía.

En mayo de este año, fue aprobado por el Pleno de este H. Congreso un punto de acuerdo presentado por la que suscribe a través del cual se exhortó al titular de la Comisión Federal de Electricidad para que dentro del ámbito de su competencia informara a esta Soberanía si cuenta con un proyecto de mantenimiento preventivo a los postes de luz instalados en la Ciudad de México y el avance en el cumplimiento del mismo.

En ese sentido, con fecha 19 de junio de recibió en este Congreso respuesta de dicha entidad, a través de la cual informa que:

“En específico, atendiendo a uno de sus cuestionamientos, se tiene programado reemplazar 2,038 postes en la Ciudad de México en 2019 y a la fecha se tiene un avance del 18%, con 359 postes reemplazados”

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

El gran problema es que, si bien la propia Comisión Federal de Electricidad cuenta con un programa para reemplazar más de 2 mil postes en la capital, es preocupante que para estas fechas no se cuente con un progreso importante en dicha estrategia, ya que de acuerdo con la propia Comisión, para mediados de este año, sólo se tiene un avance del 18%.

Asimismo, en la respuesta que emite dicha entidad, no queda clara cuál es la ubicación de aquella infraestructura que ya ha sido reemplazada, ni de aquella que se pretende intervenir, por lo que es necesario conocer dichos datos a fin de que la ciudadanía tenga certeza respecto de las condiciones de protección civil y seguridad urbana en la zona donde habitan o desarrollan sus actividades habituales.

De igual manera, resulta pertinente conocer no sólo el avance en las metas físicas, sino una cuestión presupuestal, es decir, cuál fue el monto designado para el reemplazo de los 2 mil postes en la Ciudad, y hasta ahora cuánto se ha ejercido.

Esto en razón de que si bien la Comisión tiene intenciones de dar atención a dicha problemática, y entendiendo que se trata de una labor compleja, no podemos dejar de observar que es una posibilidad que no se cumplan con las metas planteadas, esto tomando en cuenta la evolución que ha tenido la estrategia en estos meses, lo anterior estaría derivando una afectación a la seguridad urbana y la protección civil, ambos derechos reconocidos por la constitución de la Ciudad de México.

El mantenimiento y reemplazo de los postes de luz que ya no se encuentran en condiciones de operar debería ser una prioridad, ya que los representan un peligro para la población, además de generar una mala imagen urbana y propiciar conductas de carácter delictivo, favorecen la percepción de que el espacio público capitalino se encuentra en estado de abandono.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. El texto fundamental federal también establece lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

TERCERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 13 la Ciudad Habitable:

“C. Derecho a la vía pública

Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.

D. Derecho al espacio público

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.”

CUARTO: Que el artículo 14 del mismo texto fundamental local reconoce:

“A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.”

QUINTO: Que esta Soberanía reconoce la intención de la Comisión Federal de Electricidad para implementar un programa de mantenimiento y reemplazo de todos aquellos postes de luz que ya no se encuentran en condiciones de operar, no obstante, es necesario tener claridad respecto del avance, tanto físico como presupuestal, de dicha estrategia, a fin de estar en condiciones de asegurar que los derechos a la seguridad urbana y a la protección civil de las personas están siendo efectivamente garantizados

SEXTO: Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

SÉPTIMO: Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

OCTAVO: Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable pleno del Congreso de la Ciudad de México, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD A FIN DE QUE EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA REEMPLAZAR POSTES DE LUZ EN LA CIUDAD DE MÉXICO DURANTE EL AÑO 2019:

A) PRIORICE EL REEMPLAZO DE TODOS AQUELLOS POSTES QUE PODRÍAN REPRESENTAR UN RIESGO A LA POBLACIÓN

B) REMITA A ESTA SOBERANÍA EL CALENDARIO DE TRABAJO A SEGUIR EN DONDE SE INCLUYA COMO MÍNIMO LA FECHA PARA DESARROLLAR LOS TRABAJOS, LA UBICACIÓN DE LOS POSTES QUE YA FUERON INTERVENIDOS Y TAMBIÉN INDICANDO AQUELLOS QUE SE PRETENDE REEMPLAZAR.

C) INFORME A ESTA SOBERANÍA EL MONTO ASIGNADO A DICHA ESTRATEGIA, ESPECIFICANDO CUÁNTO SE HA EJERCIDO A LA FECHA EN EL REEMPLAZO DE LOS 359 POSTES REFERIDOS.

LO ANTERIOR, A FIN DE ESTAR EN POSIBILIDAD DE ASEGURAR QUE LOS DERECHOS A LA PROTECCIÓN CIVIL, LA SEGURIDAD URBANA Y AL ESPACIO PÚBLICO QUE TIENEN TODAS LAS PERSONAS SE ENCUENTREN EFECTIVAMENTE GARANTIZADOS

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