fbpx

ANTECEDENTES

1. La palabra comunicación deriva del latín comunicare que se traduce en “compartir algo, poner en común”, es así, que la comunicación es un fenómeno íntimamente relacionado con todo ser vivo que cohabita en grupo, es en este sentido, que mediante la comunicación las personas recaban información con respecto a su entorno y esta a su vez es compartida con los demás.  

2.- En el proceso de comunicación podemos encontrar elementos como el emisor, el receptor, el mensaje y en canal de comunicación, este último entendido como aquel medio físico que facilita la comunicación.

3. Entre los medios físicos que facilitaron la comunicación de forma extraordinaria, encontramos al teléfono, no obstante en su inicio era un medio al cual no todos tenían acceso, lo que dio paso al desarrollo de la telefonía pública. “Es así que en 1960 empezó la instalación de modernas cabinas telefónicas en la ciudad, al mero estilo londinense. Pocos años después, fueron sustituidas por otras menos vistosas que son el antecedente de las que conocemos en la actualidad, en 1967, ya se habían instalado un millón de aparatos distribuidos por todas las colonias de la capital”. (3) 

4.- De acuerdo con datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al cierre del 2016 se contabilizaron en México 873,888 casetas telefónicas públicas, de las cuales 213,266 están ubicadas Ciudad de México, lo que representa una cuarta parte del total en el país. (4)

5.- El  avance de la tecnología, ha dado pauta a mejorar las herramientas de comunicación, lo que ha permitido a los usuarios dejar de lidiar con  limitantes como la distancia, duración, cobertura y calidad de llamada, de igual forma ha dado lugar a dispositivos más avanzados en materia de telefonía móvil, no obstante, esto no ha sido impedimento para que sigan operando y proliferando en la Ciudad de México casetas telefónicas públicas, las cuales han ido variando la naturaleza de su servicio, expandiendo su fin para convertirse en espacios de publicidad, puntos de conexión Wi-Fi. 

6.- La Ciudad de México es la entidad con el mayor número de casetas telefónicas con un promedio de 17 por cada mil habitantes, las empresas que dominan actualmente el mercado son Telmex, seguida por Telefónica, BBG Comunicación y LOGITEL.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

El orden en la Ciudad de México, es un tema que actualmente demanda la toma de acciones contundentes que inhiban el uso y aprovechamiento irregular del espacio público, el cual, en los últimos años ha sido secuestrado por intereses particulares, que en muchos casos son indiferentes al verdadero bienestar de los habitantes. 

En el caso que nos ocupa, podemos afirmar que las empresas dedicadas a la telefonía pública fija, han secuestrado la vía pública, lucrando con la instalación desproporcionada  de miles de cabinas telefónicas en calles y avenidas de todas y cada una de las Alcaldías de la Ciudad de México, ello sin contar, con el dictamen técnico positivo emitido por la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como el permiso temporal revocable que otorga La Dirección General De Patrimonio Inmobiliario, circunstancias que son distintas al hecho  de que las empresas propietarias de dichos bienes cuenten con el permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecerse, operar y explotar la telefonía pública.

Es por ello que surge una imperiosa necesidad, de hacer cumplir los ordenamientos legales respectivos, con el fin de evitar que se modifique y/o altere la vía pública con la instalación de las casetas telefónicas, ello en virtud de que tal mobiliario limita el libre tránsito de la ciudadanía, y más aún aquellas que han dejado de ser funcionales, circunstancias que pueden generar efectos negativos en la seguridad de las personas al tener que evadir dichos obstáculos.

No debemos omitir, que el fin de estas casetas de telefonía, no solo lo es la comunicación, sino que ha extendido su giro al tema de la publicidad exterior y otros fines distintos a la concesión otorgada, los cuales de igual forma es necesario regular. 

CONSIDERACIONES 

PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido por los artículos, 13 apartado C y D, de la Constitución Política de la Ciudad de México, se garantiza el derecho a la vía pública y derecho al espacio público, conforme a lo siguiente: 

C. Derecho a la vía pública Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas. 

D. Derecho al espacio público 1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

Asimismo el artículo 14 apartado A de nuestra Constitución Local, concede el derecho a una Ciudad segura, atento a lo siguiente: 

A Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil 

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos…”

De igual forma el artículo 16 regula el Ordenamiento Territorial, señalando: 

Ordenamiento territorial 

Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos…”

SEGUNDO. Que el Reglamento del Servicio de Telefonía Pública Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 1996, establece: 

 Artículo 9. Los aparatos telefónicos de uso público y equipos de telecomunicaciones que se utilicen para la prestación de servicio de telefonía pública, deberán cumplir con las disposiciones legales en materia de normalización, certificación y homologación en forma previa a su operación. 

Artículo 10. Los operadores del servicio de telefonía pública deberán gestionar por su cuenta ante las autoridades correspondientes o los particulares las autorizaciones, permisos o convenios necesarios para la instalación de los aparatos telefónicos de uso público. Para el caso de instalaciones en vías públicas, deberán además, cumplir con las disposiciones en materia de desarrollo urbano y equilibrio ecológico y protección al ambiente.

TERCERO. Que laLey del Régimen Patrimonial y de Servicio Público, establecen en sus artículos: 

 Artículo 16.- Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes del dominio público del Distrito Federal: 

1. Los de uso común; 

Artículo 17.- Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio, mientras no cambien su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. Las Dependencias, Entidades, Delegaciones y otros órganos desconcentrados, así como los particulares sólo podrán obtener sobre ellos, cuando su naturaleza lo permita, el derecho de uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes en los casos y en las condiciones que esta Ley establezca. Se regirán sin embargo, por el derecho común, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios en los casos en que estando destinados a un servicio público de hecho o por derecho y la autoridad competente resuelva lo procedente. 

Artículo 19.- Se consideran bienes de uso común, aquellos que puedan sean provechados por todos los habitantes del Distrito Federal, con las restricciones y limitaciones establecidas en ley. Los bienes de uso común del Distrito Federal son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 20.- Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de uso común del Distrito Federal: 111. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos. 

Artículo 105.- Permiso Administrativo Temporal Revocable es el acto administrativo en virtud del cual la Administración otorga a una persona física o moral el uso de bienes inmuebles propiedad del Distrito Federal, ya sean del dominio público o privado. 

Los Permisos Administrativos Temporales Revocables podrán ser: 

I. A título gratuito, cuando no se exija al particular una contraprestación pecuniaria o en especie a cambio del uso y goce temporal del inmueble permisionado, y

II. A título oneroso cuando se exija una contraprestación pecuniaria o en especie a cambio del uso y goce del inmueble permisionado, la que en todo caso deberá estar fijada previamente por Oficialía y Finanzas.

CUARTO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, dispone: 

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

X. Espacio Público; Las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga.

Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes:

XIV. Emitir opiniones técnicas o dictámenes en materia de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial;

QUINTO. Que el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, indica: 

Artículo 10.- Se requiere de autorización de la Administración para: 

I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública; 

II. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifijos, construcciones provisionales o mobiliario urbano; 

III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas, 

y IV, Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública.

SEXTO. Que el artículo 21 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, dispone: 

“Artículo 21. 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

RESOLUTIVO DE LA PROPUESTA

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable pleno del Congreso de la Ciudad de México, la siguiente: PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO: Tenerme por presentada la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA INICIE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES PARA EFECTO DE ORDENAR EL RETIRO DE CASETAS TELEFÓNICAS QUE NO CUENTEN CON EL DICTAMEN TÉCNICO POSITIVO EMITIDO POR ESA DEPENDENCIA, ASÍ COMO EL PERMISO TEMPORAL REVOCABLE QUE OTORGA LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO, LO ANTERIOR, CON INDEPENDENCIA DE QUE LAS EMPRESAS PROPIETARIAS DE DICHOS BIENES CUENTEN CON EL PERMISO DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PARA ESTABLECERSE, OPERAR Y EXPLOTAR LA TELEFONÍA PÚBLICA. 

SEGUNDO: SE EXHORTE RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO, A EFECTO DE QUE ENTREGUE AL PLENO DE ESTE H. CONGRESO EL REGISTRO DE LAS EMPRESAS A LAS QUE SE LES HAYA OTORGADO PERMISO ADMINISTRATIVO TEMPORAL REVOCABLE  PARA LA INSTALACIÓN CASETAS TELEFONICAS, ASÍ COMO EL PADRON QUE CONTENGA UBICACIÓN Y TIPO DE CASETA .

39 Shares
Copy link
Powered by Social Snap