1. Desde nuestra constitución de 1917, en el artículo 27, ha quedado expresamente señalado el derecho de propiedad que originariamente corresponde a la Nación, así como la facultad que ha tenido respecto de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Tal antecedente Constitucional, de igual forma ha establecido que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del País y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
2. Es en este sentido que el Gobierno Federal, ha tenido que crear mecanismos legales y administrativos y conformar las Instituciones públicas necesarias, para regular la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales.
3. Bajo este contexto, “Los primeros antecedentes que se tienen datan del año 1859, con la sección de bienes intervenidos a la iglesia, misma que se encontraba auxiliada por Jefaturas Superiores de Hacienda en cada estado de la República, cuya función era aplicar las disposiciones de la Ley de Desamortización de los Bienes de Corporaciones Civiles y Eclesiásticos, así como la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos expedida el 12 de julio de 1859.
Fue hasta el año de 1902 que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) introduce la aplicación de la Ley de Clasificación y Régimen de Bienes Muebles Inmuebles Federales, dicho ordenamiento además de establecer algunas de las acciones para el adecuado control y administración de los bienes inmuebles federales, también buscó garantizar que el Gobierno Federal contara con un servicio de valuación interno, a propósito de la enajenación de inmuebles federales, condición que se fortaleció en 1936, con el servicio de inspección fiscal, mediante la expedición del Reglamento de la Ley del Servicio de Inspección Fiscal, que formalizó la función de la justipreciación de las rentas que debía pagar el Gobierno Federal por el arrendamiento de inmuebles destinados a oficinas o servicios de su dependencia, así como la determinación de los precios o rentas que debía percibir derivado de la celebración de dichos contratos.
Posteriormente, la Dirección de Bienes Nacionales de la referida Secretaría, se encargó de la aplicación de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) durante sus primeros años de vigencia, después de su expedición en el año de 1942. Dicha Ley puso a cargo de los Bancos Nacionales el servicio de valuación como base del avalúo a realizar por la oficina federal de hacienda competente, en los casos de los bienes de poco valor, ubicados fuera del Distrito Federal.
La función particular en administración y valuación que se realizaba en el gobierno, encuentra un referente organizacional con La Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, expedida el 7 de diciembre de 1946 y a partir de la cual se crea la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, instancia que no tenía una estructura administrativa desconcentrada territorialmente y cuyas atribuciones eran administrar y disponer de los bienes propiedad de la nación.
El 17 de diciembre de 1949 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reformó el artículo 41 de la entonces LGBN, cuya modificación dio lugar a la creación de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales (CABIN), la esencia de este instrumento normativo se centró en los avalúos de los bienes inmuebles objeto de actos adquisitivos o traslativos de dominio en los que intervenía como parte el Gobierno Federal o sus entidades paraestatales. La CABIN desde entonces se convirtió en el referente institucional más importante en materia inmobiliaria del gobierno.
Diez años después entró en vigor una nueva Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, la cual fue expedida el 1º de enero de 1959 y en ella se sustituyó a la Secretaría de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa por la Secretaría de Patrimonio Nacional, instancia a la que se le confirió la facultad de poseer, vigilar y administrar los bienes de propiedad federal, así como otras funciones relacionadas con los bienes nacionales. La CABIN quedó adscrita a dicha secretaría, además de que contó con una Subsecretaría de Bienes Inmuebles y Urbanismo.
En el año de 1969, la Ley General de Bienes Nacionales estableció que la CABIN debía realizar funciones relacionadas con la venta, adquisición y permuta de inmuebles propiedad de la Federación y organismos descentralizados. De forma complementaria, la Ley para el Control de los Organismos Descentralizados y Empresas de Participación Estatal estableció el dictamen de la CABIN como base del registro y revisión de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles. El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1976, confirió a la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas facultades en materia inmobiliaria y valuatoria federal, quedando bajo su adscripción la CABIN, creándose sus Delegaciones Regionales.
En el año de 1982 se crea la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología (SEDUE) mediante el decreto en el que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cual fue publicado en el DOF el 29 de diciembre de ese mismo año, asignándole atribuciones fundamentales como determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y la administración de los bienes inmuebles propiedad de la Federación; quedando bajo su adscripción la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario Federal y la CABIN, modificándose nuevamente la adscripción para el año 1992 con la creación de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), pero solamente funcionó así por dos años, ya que en 1994 fue la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM) quien asumió las funciones de conducción de la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, la administración de los bienes inmuebles propiedad de la Federación, la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal, así como la conducción del Registro Público de la Propiedad Inmobiliaria Federal, asimismo, la CABIN se convierte en órgano desconcentrado de la misma Secretaría, asignándosele atribuciones en materia de administración de inmuebles federales y de obras en edificios públicos, presentando su más importante cambio cinco años después, en 1999, donde conforme a la Agenda Presidencial del Buen Gobierno, se reconfiguraron varias plazas de gran relevancia de la estructura original de la CABIN, debido a que su organización y funcionamiento real no correspondían con su estructura y funcionamiento formal, situación que se regularizó en 1999 con la expedición de su nuevo Reglamento, en el que se estableció una nueva estructura orgánica.
Dentro de los acontecimientos de los últimos años, destaca la reestructuración de la SECODAM, misma que se convirtió en la Secretaría de la Función Pública (SFP), cuyo reglamento fue expedido en el año 2003, dependencia que para entonces constituía la nueva adscripción de la CABIN, a la cual se le confirieron atribuciones sobre los bienes inmuebles propiedad de la nación y facultades genéricas a su Presidente.
El 26 de enero del año 2004, nuevamente se presentaron transformaciones significativas, ya que se expidió un nuevo Reglamento de la CABIN, el cual creó la Coordinación de Desarrollo Institucional y la Dirección de Planeación Estratégica, áreas que se encontraban dentro de la Dirección General de Administración y Finanzas, además de que formalizó la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal.
Posteriormente, el 23 de marzo de ese mismo año, se expidió la Ley General de Bienes Nacionales, en la cual, se estableció la creación de un nuevo órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, en sustitución de la CABIN. El 02 de septiembre de 2004 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), teniendo como responsabilidad ejercer sus atribuciones en materia de avalúos, justipreciaciones de rentas, inventario, registro y catastro de inmuebles federales y de entidades paraestatales, así como la administración, vigilancia, control, protección, adquisición, enajenación y afectación de inmuebles federales competencia de la propia SFP.
En el año 2010 el INDAABIN llevó a cabo cambios en su Presidencia y cuadro directivo, emprendiendo un proceso de transformación organizacional bajo un esquema de reingeniería integral. En ese sentido, el 14 de mayo del 2012 fue publicado en el DOF el nuevo reglamento del Instituto, el INDAABIN en ese momento tenía, entre otras, el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Valuación de todo tipo de bienes.
b) Administración de inmuebles federales.
c) Control de inmuebles federales.
d) Conservación, mantenimiento y seguridad de inmuebles federales compartidos.
e) Obras para oficinas administrativas.
f) Administración de templos.
g) Obras en templos.
El 12 de enero de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Secretaría de la Función Pública, con lo cual se formaliza la readscripción del INDAABIN como órgano desconcentrado a la SHCP, por lo que se da cumplimiento a lo señalado en el Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en Materia de Control Interno del Ejecutivo Federal publicada en el DOF el 18 de julio de 2016, siendo este cambio uno de los más trascendentales que registró recientemente el INDAABIN.
Cabe destacar que este último Reglamento otorga al Instituto mayor autonomía técnica y operativa, ya que se le confiere la facultad de emitir acuerdos de destino de bienes inmuebles federales, de desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y de autorización para enajenar inmuebles federales, de desincorporación de ese régimen de inmuebles propiedad de organismos descentralizados, así como la emisión de las declaratorias de sujeción al régimen de dominio público de la Federación y de reversión de inmuebles federales enajenados a título gratuito. Asimismo, se le confiere al INDAABIN la facultad de regular la actividad relativa a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, así como la normatividad en materia der bienes muebles de propiedad federal a cargo de las dependencias, la Procuraduría General de la República y las unidades administrativas de la Presidencia de la República.”[1]
4. Es en este sentido que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales es un Organismo Público Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyo objeto es administrar y valuar el patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como procurar una Administración Pública que cuente con los inmuebles adecuados para el pleno ejercicio administrativo, es decir, debe:
- Optimizar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.
- Otorgar certeza al patrimonio inmobiliario federal.
- Consolidar el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.
- Emitir de manera oportuna y certera dictámenes valuatorios.
- Dotar a la Administración Pública Federal de infraestructura e inmuebles suficientes, adecuados y sustentables para el servicio público.
5. De forma específica es de señalar que el INDAABIN, tiene entre sus funciones
coordinar y verificar la realización de trabajos técnicos catastrales necesarios para el deslinde y amojonamiento de los inmuebles de propiedad federal, autorizar el registro de los planos, levantamientos topográficos y demás documentación en que consten los deslindes realizados, así como participar en los apeos judiciales sobre inmuebles de propiedad federales y colindantes con ellos.
Tales antecedentes se plantean con el fin de establecer la situación legal que prevalece respecto del inmueble denominado “Parque Reforma Social” ubicado en la Alcaldía de Miguel Hidalgo, e impulsar el procedimiento, ante las instancias federales, para emita una determinación técnica respecto de la superficie que le pertenece al Gobierno Federal, lo anterior, para definir el procedimiento legal que se debe seguir para la defensa del espacio público que corresponda.
PROBLEMÁTICA PLANTEADA
La Problemática del Parque Reforma Social tiene su origen en el año de 1977, ello en virtud del Amparo Radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, litigio que originalmente fue parte el Gobierno Federal, ello derivado de la defensa, que en su oportunidad promovió, la sucesión del finado Carlos Cuevas Lascurain, en contra del decreto de expropiación realizada por el entonces Presidente de la Republica, José López Portillo, el 1° de julio de 1977.
Es el caso que después de 33 años de litigio, mediante sentencia dictada el 27 de agosto de 1990, la titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ordenó al entonces Jefe del gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard Casaubon, entregara la extensión de 34 mil 179.56 metros cuadrados a la sucesión del señor Carlos Cuevas Lascurain. Juicio que previas las instancias procedimentales y jurisdiccionales llegó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien confirmó la determinación del Juzgado de Distrito.
De lo anterior, es necesario señalar que el Decreto de 1977, expropió una superficie aproximada de 29 mil metros 190 cuadrados, no obstante la resolución referida resuelve la entrega de 34 mil 179.56 metros cuadrados
Es importante establecer que la determinación emitida, obliga al Gobierno de la ciudad a la entrega de dicho bien inmueble, en razón del contenido del Decreto Presidencial emitido publicado el 4 de julio de 1997, en el que se instruyó: …Sin desincorporar los bienes del dominio público de la Federación se destina al Servicio del Departamento del Distrito Federal, el predio descrito en el considerando primero de este mandamiento (con superficie de 29,190.00 metros cuadrados) a fin de que se continué utilizando…, con la estación de transferencia de basura, e instale en el terreno restante un conjunto de servicios deportivos con áreas arboladas y zonas verdes…”.
No debe pasar desapercibida la información respecto a que, la determinación emitida, no valoró el hecho de que parte de la superficie que ordena entregar era la que ocupaba en su momento el cauce original del “Rio Polanco”, llamado también “de Tecamachalco” o de “Los Morales” que cruzaba a lo largo del Parque reforma Social. Lo que implica que dicha porción de terreno, aun cuando haya sido entubado marca el lindero de la propiedad federal, la cual es inalienable, imprescriptible e inembargable, de conformidad con lo establecido por los artículos 6° fracciones II, VI y IX, 7° fracciones VIII y IX, y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales.
Resulta verdaderamente importante, citar, en el presente punto de acuerdo, la narrativa que los vecinos del Parque Reforma social han detallado a partir de que se dieron a la tarea de la defensa de este pulmón de la ciudad, lo anterior, con la finalidad de que la autoridad conozca el sentir de una comunidad que ha asumido el compromiso de defender el Espacio Público de forma valiente y organizada:
NUESTRA LUCHA ES CONTRA UN FRAUDE, UN ROBO A LA NACION!
El domingo 26 de junio de 2010 los vecinos iniciamos la defensa del Parque Reforma Social. Ese día en junta informativa con el jurídico de la Delegación Miguel Hidalgo, al mando de Demetrio Sodi, nos dimos cuenta del inminente despojo a nuestra colonia.
En defensa de nuestros derechos ciudadanos hemos realizado investigaciones históricas y encontramos que en base a un peritaje amañado la sucesión de Carlos Cuevas Lascurain logró probar la posesión del predio. Sin embargo el Barrio fuerte de San Isidro, nuestro patrono se levanta y defiende su pulmón Verde de la ambición inmobiliaria.
La autoridad correspondiente no lo defendió, donde estaba la Comisión de Recursos Hidráulicos que debió proteger el cauce de un rio como lo marca la constitución…
Lo que reclaman nunca fue suyo, nunca tuvieron posesión antes de ser parque fue una barranca insalubre poblada de gente miserable, ellos que fueron por una cuestión de “salud” trasladados a Aragón, sí podrían recamar en todo caso por que vivieron ahí más de una década!!
NUESTRA HISTORIA
El Parque Reforma Social, es parte de nuestra historia. Nuestra colonia fundada por paracaidistas desde los años cuarenta en las minas de arena de la Loma San Isidro” perteneciente a la Hacienda Los Morales ( mapa).
Nuestra colonia era entonces una ciudad perdida a un lado de Chapultepec Heights, como se nombraba en aquel tiempo a las Lomas de Chapultepec.
NUESTRA COLONIA EN LOS AÑOS CINCUENTA
VISTA DEL CANTIL
NUESTRA COLONIA EN LOS AÑOS SESENTA
El río los Morales también conocido como río Polanco o Tecamachalco separaba a los pobres de los ricos. En el valle de este río se asentó por años la población más pobre quienes vivían difícilmente en la insalubre barranca (FOTO).
FOTO DE LAS VIVIENDAS EN LA BARRANCA EN 1960
Breve historia de nuestro Predio
El 13 de septiembre de1946 el gobierno compró a Carlos Cuevas Lascurain una porción de su hacienda bajo la escritura número 1613 destinándola a Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial (IMAGENES DE LA ESCRITURA).
En 1966 bajo decreto presidencial el Presidente Gustavo Díaz Ordaz desincorpora parte del terreno mencionado para beneficiar a sus ocupantes: los colonos de la colonia Reforma Social, quienes quedan listados en el Diario Oficial de la Federación del 11 de julio de 1966 (IMAGENES DIARIO OFICIAL).
El cuatro de julio de 1977 el Presidente José López Portillo por un decreto de desincorporación formaliza la entrega del parque a los colonos. Para tal efecto se realizaron con anticipación acciones de acondicionamiento del terreno como son el entubamiento del río y el allanamiento de la barranca, con el consecuente desalojo de cientos de personas que ahí vivían (IMAGENES DECRETO).
ENTUBAMIENTO DEL RIO
EL MOMENTO ACTUAL: LA DEFENSA
El parque ha sido un elemento de mejora de nuestra calidad de vida desde su fundación, reconocemos que el esfuerzo de la gente honesta del gobierno de tiempos pasados dio dignidad a nuestra colonia.
Por ello desde aquel 26 de junio en que se nos informó de nuestra “desventura” no hemos parado en nuestra labor de comprender “nuestro caso” ya que las autoridades nos han dejado solos. Nos hemos manifestado ante la Delegación Miguel Hidalgo, el gobierno del Distrito Federal, el Gobierno Federal y la Asamblea Legislativa, hemos exigido al gobierno acciones y no solo palabras, respecto al hecho de despojo que pretenden llevar a cabo según órdenes del Gobierno Federal.[2]
Ante tales circunstancias normativas e incertidumbre procedimental, los integrantes de la Comisión de Uso y Aprovechamiento del Espacio Público, tomamos la decisión de concertar una Reunión Técnica de Trabajo con el entonces Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México y vecinos de la Colonia Reforma Social, con el fin de que tuviera a bien exponer es estatus legal que guarda el presente asunto de lo que derivaron en esencia los siguientes puntos:
Por determinación de la Suprema corte de Justicia de la Nación, el terreno en que se encuentra el Parque Reforma Social es propiedad privada, no obstante se cuenta con evidencia que lleva a concluir que parte de ese predio es propiedad pública, es decir un bien del dominio público de la Federación.
Conforme a la evidencia documental, el Gobierno Federal, es quien aparentemente adquirió en 1946 una parte de ese parque, en este sentido es dicha instancia quien se encuentra legitimada para poder acudir a un órgano jurisdiccional en defensa de dicho inmueble, lo anterior, considerando que de los 34 mil metros del parque posiblemente la mitad corresponde al gobierno federal y el resto a los propietarios privados.
Es posible actuar por dos vías para que el gobierno federal adquiera la parte del parque que no es su propiedad, una por medio de la compra-venta y la otra a través del procedimiento de expropiación, en esta última se tendría que dar el derecho de audiencia a la inmobiliaria que tiene reconocida la propiedad.
Se tiene conocimiento, que la sucesión a la que le fue otorgado el derecho propiedad, firmaron un instrumento privado con una inmobiliaria para tener los derechos del terreno.
Es importante señalar que el inmueble en el que se encuentra el Parque Reforma Social tiene uso de suelo de “área verde”, es decir que no se puede construir vivienda.
En el año 2013, los ahora titulares del derecho de propiedad interpusieron juicio de amparo, mismo que fue radicado el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, bajo el número de expediente 532/2013, cuya objetivo es que se dé un uso de suelo diferente. En este caso, el juez que conoce del asunto, tendrá que hacer una valoración basada en el interés público para determinar si concede o no la razón a los promoventes del amparo, no obstante ante una posible inconformidad, se podría llevar el caso a un Tribunal Colegiado, hasta llegar, incluso, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Juicio en el que actualmente es señalado como autoridad responsable, El Jefe de Gobierno; la entonces Asamblea Legislativa de la Ciudad de México; la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; el Director de Registro de Planes y Programas de la SEDUVI y el Jefe Delegacional en Miguel Hidalgo.
Para efecto de reforzar lo anterior, es necesario requerir a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda proporcione el Dictamen de Delimitación Territorial del inmueble en que se ubica el parque reforma social.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. El artículo 27 de la Constitución Federal establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Señala de igual forma que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Establece además que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
Que de conformidad con lo establecido por los artículos, 13 apartado C y D, de la Constitución Política de la Ciudad de México, se garantiza el derecho al espacio público, conforme a lo siguiente:
D. Derecho al espacio público 1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.
De igual forma el artículo 16 regula el Ordenamiento Territorial, señalando:
Ordenamiento territorial
Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos…”
SEGUNDO. Que laLey General de Bienes Nacionales Establece:
ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto establecer:
I.- Los bienes que constituyen el patrimonio de la Nación;
II.- El régimen de dominio público de los bienes de la Federación y de los inmuebles de los organismos descentralizados de carácter federal;
III.- La distribución de competencias entre las dependencias administradoras de inmuebles;
IV.- Las bases para la integración y operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal y del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, incluyendo la operación del Registro Público de la Propiedad Federal;
V.- Las normas para la adquisición, titulación, administración, control, vigilancia y enajenación de los inmuebles federales y los de propiedad de las entidades, con excepción de aquéllos regulados por leyes especiales;
VI.- Las bases para la regulación de los bienes muebles propiedad de las entidades, y VII.- La normatividad para regular la realización de avalúos sobre bienes nacionales.
ARTÍCULO 3.- Son bienes nacionales:
I.- Los señalados en los artículos 27, párrafos cuarto, quinto y octavo; 42, fracción IV, y 132 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II.- Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta Ley;
III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y
VI.-Los demás bienes considerados por otras leyes como nacionales.
ARTÍCULO 7.- Son bienes de uso común:
X.- Las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente en la materia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables;
XIII.- Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y
TERCERO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, dispone:
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
X. Espacio Público; Las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga.
CUARTO. Que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, establece:
Artículo 31. El Programa General de Desarrollo Urbano determina la zonificación primaria de la Ciudad de México, clasificándolo en suelo urbano y suelo de conservación, a partir de la descripción y delimitación de la Línea de Conservación Ecológica establecida en el Programa General de Ordenamiento Ecológico como lo establece la Ley, para determinar las políticas, estrategias y acciones del desarrollo urbano aplicables en suelo urbano, así como en poblados rurales y colonias con tenencia regular del suelo, localizadas en suelo de conservación, a fin que se implementen los niveles de planeación que de éste derivan.
Los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, los Programas Parciales de Desarrollo Urbano y las Áreas de Gestión Estratégica establecen la zonificación, acciones y en su caso, los lineamientos normativos aplicables como las Normas de Ordenación que se emplean en Áreas de Actuación, Normas de Ordenación General, Normas de Ordenación Particular y/o Normas de Ordenación sobre Vialidad.
Artículo 35. La delimitación de las zonas marcadas en los planos de los Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, de los Programas Parciales de Desarrollo Urbano y de las Áreas de Gestión Estratégica, debe ajustarse a los siguientes criterios:
I. Los límites del territorio de la Ciudad de México o de sus demarcaciones territoriales;
II. El alineamiento de los inmuebles frente a las vías públicas, brechas o veredas;
III. El eje de las manzanas, siguiendo los linderos internos de los predios que las integran; IV. El eje de vía troncal, en las líneas del ferrocarril y los ejes de alta tensión;
V. Los linderos de la zona federal en los ríos, arroyos, canales, lagunas y otros cuerpos de agua representados en los planos, de acuerdo con la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento;
VI. Los linderos de las barrancas; y
VII. Los límites de un inmueble.
QUINTO. Atento al contenido del Manual de Organización General del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, dentro de los objetivos del INDAABIN, se encuentran:
Representar a la Secretaría y al Instituto, en toda clase de asuntos competencia de este último, e interponer toda clase de recursos en los juicios de amparo en que éste sea parte, así como dar cumplimiento a las sentencias dictadas en los mismos, las de interponer o desistirse de cualquier recurso y las de formular y ratificar denuncias y querellas en el orden penal, pudiendo conceder el perdón del ofendido en los casos en que sea procedente.
Realizar las acciones necesarias para la elaboración de estudios técnicos comparativos, así como retrospectivos, para identificar y delimitar los inmuebles del patrimonio federal, para obtener un dictamen y/o plano verificado y registrado, determinar los límites históricos de los predios y firmar los planos y copias certificadas relativas a inmuebles federales.
Atento a todo lo anterior y de conformidad a las atribuciones propias del Instituto de administración y avalúos de bienes nacionales (INDAABIN), se requiere que dicha instancia inicie o, de ser el caso, dé celeridad al procedimiento administrativo que determine de manera fundada y motivada, las medidas y colindancias exactas de la superficie de terreno propiedad de la Federación que forman parte del inmueble denominado Parque Reforma Social, lo anterior, para ejercer, por parte del Gobierno Federal, las acciones legales y administrativas que permitan por una parte la defensa jurídica de la propiedad que le corresponde y por la otra ejecutar los procedimientos que correspondan para la adquisición o adjudicación de la propiedad privada que colinda con parte del Parque en cita, lo anterior en beneficio de la Población de la Colonia Reforma Social y de toda la Ciudad de México.
SEXTO. Que el artículo 21 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, determina:
«Artículo 21.
…
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
RESOLUTIVO DE LA PROPUESTA
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este Honorable pleno del Congreso de la Ciudad de México, la siguiente: PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO:
PRIMERO: Tenernos por presentada la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN, POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES (INDAABIN), PARA QUE INICIE O, DE SER EL CASO, DÉ CELERIDAD AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO QUE DETERMINE DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, LAS MEDIDAS Y COLINDANCIAS EXACTAS DE LA SUPERFICIE DE TERRENO PROPIEDAD DE LA FEDERACIÓN QUE FORMAN PARTE DEL INMUEBLE DENOMINADO PARQUE REFORMA SOCIAL. SOLICITANDO SE REMITA A ESTE PLENO COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE QUE AVALE EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE.
SEGUNDO: SE EXHORTE DE MANERA RESPETUOSA AL TITULAR DE LA SECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, PROPORCIONE AL PLENO DE ESTE H. CONGRESO EL
DICTAMEN DE DELIMITACIÓN TERRITORIAL DEL INMUEBLE EN QUE SE UBICA EL PARQUE
REFORMA SOCIAL.
[1] http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5512229&fecha=06/02/2018&print=true