ANTECEDENTES
- Tal como hemos pronunciado previamente ante esta soberanía, el Desarrollo Urbano en la ciudad atiende a diversos ordenamientos generales y particulares, basados en instrumentos generales de ordenamiento territorial, que delimitan el potencial y las características de uso de cada uno de los predios en nuestra Capital.
- Derivado de estos Instrumentos de Planeación, también conocidos como Programas de Desarrollo Urbano, se especifican las características y distintos usos de suelo que se puede dar a cada predio, atendiendo a las características de la zona, colonia y alcaldía en la que se encuentra, previendo en todo momento el derecho a una vivienda digna, que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ahora también la Constitución Política de la Ciudad de México.
- Con estos preceptos puestos en contexto, es preciso recordar que se han implementado diversos esfuerzos en administraciones pasadas y en la actual, así como por la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ahora Congreso de la Ciudad, por medio de los cuales se establecen beneficios o distinciones específicas que facilitan la construcción, desarrollo y promoción de vivienda accesible para los sectores de la población más vulnerables, a fin de dotarles de un patrimonio donde vivir. Es así que desde hace 16 años, específicamente el 8 de abril de 2005 se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan las Normas de Ordenación Generales, para formar parte de la Ley de Desarrollo Urbano y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, entre las que se encuentra la Norma General de Ordenación “26. Norma para Impulsar y Facilitar la Construcción de Vivienda de Interés Social y Popular en Suelo Urbano”.
- Consecuencia del acelerado crecimiento que presentaba la Ciudad de México, el pleno de la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su V Legislatura, coincidió en derogar las normas de Ordenación Particular para la Producción Social de Vivienda, de Ordenación General Número 26, y demás relativas a la vivienda social y popular, previstas en los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, decreto que con fecha 10 de agosto de 2010, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, quedando la nueva norma con la siguiente denominación: “26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”.
- Mucho se ha hablado en esta soberanía del abuso que se dio a esta norma de ordenación, también se han expuesto los motivos por los que se decidió suspender la misma, a fin de terminar con la estrategia de negocio que se había generado por diversas constructoras e inmobiliarias privadas que lucraron con las unidades privativas construidas al amparo de esta norma, para comercializarlas por encima de los costos que se tenían marcados como límite.
- Desde esta suspensión, y a partir de la publicación respectiva en la Gaceta oficial del 14 de diciembre de 2014, devinieron un sinnúmero de Avisos similares, cuya finalidad consistía en prorrogar semestralmente la suspensión temporal respecto de solicitudes al amparo de la denominada norma 26, mismos que se prorrogaron hasta la publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 30 de junio de 2017, fecha en la que el segundo punto quedó con la siguiente redacción:
“SEGUNDO.- Se ratifica que la presente suspensión temporal no aplica para los proyectos de promoción y/o programas que tengan como finalidad la construcción de vivienda de interés social y popular y que sean desarrollados por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal u otros Organismos Públicos.”
Como se observa de la redacción anterior, para esa fecha, la excepción ya no solo es para los proyectos desarrollados por el Instituto de Vivienda, sino para otros Organismos Públicos, sin especificar en la teoría y Practica del Derecho Administrativo, si los mismos eran de carácter local o federal, flexibilizando y ampliando entonces las posibilidades de desarrollo y construcción de vivienda al amparo de la norma multicitada. - Al día de hoy, debemos reconocer que el esquema de coinversión planteado por el gobierno central para la construcción de vivienda, plantea la posibilidad de erradicar posibles abusos por parte de particulares para aprovecharse de las bondades de esta norma de ordenación 26, por lo que, citando a la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 21 de agosto de 2020:
“Que actualmente, Servicios Metropolitanos, S.A. (SERVIMET) se encuentra desarrollando vivienda en el marco de programas del Gobierno de la Ciudad de México, tales como Vivienda en Favor de los Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México; Vivienda para los Trabajadores Derechohabientes de los Organismos Nacionales de Vivienda en Suelo Urbano; Reconstrucción; Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente, y Generación de Vivienda en Renta, que contemplan costos de vivienda mayores a los de interés social y popular, pero significativamente por debajo del precio comercial, en los que la aplicación de la Norma de Ordenación Número 26, podría ayudar a incrementar el margen de producción de vivienda destinada a personas de escasos recursos.”
* Énfasis añadido. - Es el caso que, durante el año 2020, se anunció por la actual administración que la industria de la construcción sería considerada un sector prioritario en la reactivación económica de la Ciudad, derivado de la pandemia por COVID-19.
En ese orden de ideas, fueron anunciados y publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, diversos proyectos que incluían denominados corredores Inmobiliarios, donde se tiene el planteamiento original de reactivar la construcción de vivienda bajo las condiciones antes señaladas, generando un tipo de conjunto habitacional mixto, que abonará al fortalecimiento del tejido social.
Sin embargo, ante la falta de nuevos avisos o publicaciones similares que establezcan la puesta en marcha o inicio de estas obras, genera confusión e incertidumbre entre vecinas y vecinos de diversas colonias aledañas a la Calzada México-Tacuba en Miguel Hidalgo como Argentina, Nextitla, Santo Tomás, Un Hogar para Nosotros, y en las colonias como San Álvaro, Unidad Cuitláhuac y Nueva Santa María, aledañas a la avenida Cuitláhuac, puesto que han ubicado diversos predios con mantas de publicitación vecinal, respecto de la construcción de desarrollos inmobiliarios con diversos departamentos.
Sin embargo, ante la falta de nuevos avisos o publicaciones similares que establezcan la puesta en marcha o inicio de estas obras, genera confusión e incertidumbre entre vecinas y vecinos de diversas colonias aledañas a la Calzada México-Tacuba en Miguel Hidalgo como Argentina, Nextitla, Santo Tomás, Un Hogar para Nosotros, y en las colonias como San Álvaro, Unidad Cuitláhuac y Nueva Santa María, aledañas a la avenida Cuitláhuac, puesto que han ubicado diversos predios con mantas de publicitación vecinal, respecto de la construcción de desarrollos inmobiliarios con diversos departamentos.
Antes de abordar el planteamiento del problema, debemos señalar que la esencia primigenia de esta Norma de Ordenación General permitía construir más niveles y número de viviendas en un predio, siempre y cuando se tratara de casas de interés social o popular; sin embargo, derivado de estos beneficios de potenciar las posibilidades de desarrollo de un predio, muchos constructores lucraban con la misma al edificar departamentos de lujo.
El texto originalmente planteado en 2010, planteaba que:
“Con el objetivo de lograr un mejor aprovechamiento del territorio y garantizar el rescate y mejoramiento del Patrimonio Cultural Urbano de la Ciudad de México, la presente Norma será aplicable en Áreas, Zonas, Polígonos y Áreas de Valor y Conservación Patrimonial y en Programas Parciales de Desarrollo Urbano en todo lo que no contravenga a otras disposiciones jurídicas establecidas en materia de vivienda y de conservación patrimonial para dichos territorios y se cumpla con las restricciones que garanticen no impactar de manera negativa con la imagen urbana y traza del entorno. Asimismo, aplica con restricciones en inmuebles catalogados y/o colindantes a éstos, en ambos casos, previo dictamen emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.”
Aunado a lo anterior, para la construcción de vivienda se consideró que su precio final de venta, sea de 20 o hasta 30 veces el salario mínimo anualizado (vsma), y se determinaron 3 zonificaciones directas.
Trasladando el valor originalmente planteado al salario mínimo para este año 2021, tenemos que su valor diario es de 141.70 pesos diarios, siendo el costo final máximo de 1,551,615.00 pesos.
También se señaló lo siguiente, con independencia de las tablas de sustentabilidad planteadas en el Decreto:
“El número de niveles y área libre mínima, se indicará por territorios en dicha zonificación; el primero de los territorios es el área delimitada dentro del Circuito Interior con una zonificación H5/20, el segundo es el área comprendida entre el Circuito Interior y el Anillo Periférico con una zonificación H6/20 y el tercer territorio es el área comprendida entre el Anillo Periférico y el límite del Distrito Federal y el límite del suelo urbano, con una zonificación H 4/20. Si el predio tiene una zonificación de acuerdo al programa de desarrollo urbano aplicable, mayor a la establecida como directa de esta norma para el territorio correspondiente, se tomará la indicada por la zonificación del programa.”
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Ante las nuevas posibilidades que el Gobierno de la Ciudad de México está otorgando a SERVIMET, en coordinación con desarrolladores privados para poder emprender los denominados corredores inmobiliarios anunciados por la Jefa de Gobierno para impulsar la reactivación económica de la Ciudad, vecinas y vecinos muestran su preocupación por la falta de información clara y pública respecto de los predios en los que se ha comenzado a desarrollar obra bajo estos criterios.
Lo anterior, no por que se opongan al desarrollo inmobiliario, sino que, al tratarse de obras que impactan en sus comunidades, tienen inquietudes por saber y conocer los alcances de las mismas.
Tal como se ha expuesto en esta tribuna, diversas personas de colonias diferentes han manifestado su preocupación y extrañeza al encontrarse cada vez, de manera mas frecuente predios con mantas de publicitaciones vecinales, o bien que anuncian la construcción de desarrollos inmobiliarios que contemplan cantidades diversas de departamentos.
Ante esta situación, sabedores de las posibilidades de información que actualmente brinda la tecnología y las plataformas digitales como Ciudad MX de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, consultan si el predio que ellos ubican, cuenta con los documentos respectivos o cumple con la normatividad en materia de uso de suelo para poder llevar a cabo dichas intervenciones.
En algunos casos, se han encontrado que la información en el portal referido, esta desactualizada, como es el caso de un predio en la colonia Santo Tomás en Miguel Hidalgo, que ha sido expuesto con anterioridad ante este pleno; o bien, que la información expresada en las mantas de publicitación, no arrojan datos que les permitan ubicar si dichas obras se realizan de conformidad con la norma de ordenación 26, o algún criterio similar, pues en algunos casos se habla de fusión de predios.
A fin de evitar especulaciones ante las diversas posibilidades, es preciso que se den a conocer los alcances de los 12 corredores inmobiliarios a que nos hemos referido en los antecedentes de esta proposición, puesto que, como se ha mencionado, pueden generar entre 7,500 y 10,000 de estas viviendas, en zonas como Centro Histórico, Chapultepec, Atlampa y Reforma.
Se anunció desde 2019 que los proyectos inmobiliarios en alrededor de 800 predios se realizarán sin utilizar Polígonos de Actuación o transferencia de potencialidades, para respetar los programas de desarrollo urbano.
“No hay ningún cambio en los usos de suelo actuales, es lo que permite la norma”
Después de observar estos datos obtenidos de fuentes oficiales del Gobierno de la Ciudad de México, contrasta con diversos ejemplos que se han presentado en zonas como:
- Santo Tomás, Nextitla, Popotla, Agricultura y Argentina, por el corredor cercano a la avenida México-Tacuba.
- San Álvaro, Clavería y Nueva Santa María, cercano al corredor de Ferrocarriles Nacionales de México y de San Salvador Xochimanca.
- Hogar y Seguridad, Cuitláhuac y diversas colonias aledañas a vallejo, por el sector de Vallejo I.
Colonias y zonas donde los vecinos han ubicado diversos predios en los que se están relazando obras, con publicitaciones donde se señala la construcción de complejos habitacionales con diverso número de departamentos.
En su preocupación por entender el impacto de estas obras, han recurrido a consultar el Certificado Único de Zonificación expedido para tal efecto, encontrando en muchos supuestos que en el portal Web de SEDUVI en el apartado de Ciudad MX https://www.seduvi.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/ciudad_mx, no se expone en versión pública la última versión de dicho documento, contando solamente con los antecedentes en algunos casos de 2018 y en ocasiones de anualidades anteriores.
Por citar algunos ejemplos, se adjuntan evidencias fotográficas que las y los vecinos de las colonias antes referidas han remitido manifestando sus inquietudes ante la falta de información clara y los alcances, así como los impactos que estas construcciones tendrán en su comunidad:
Lo que preponderantemente preocupa a los vecinos es el numero de niveles con los que se reporta la obra y desarrollo proyectado; por lo que debemos recordar que, el incremento a los niveles de construcción que otorga la multicitada norma 26, establece que se permitirá en todas las categorías de precio de vivienda y rango de superficies de predios; siempre y cuando se incorporen en la ejecución del conjunto, la totalidad de los principios indicados en la Tabla de Incorporación de Principios de Sustentabilidad:
En virtud de lo anterior, y ante el número de vecinas y vecinos que manifiestan sus inquietudes y dudas ante la presencia de diversos desarrollos en las zonas que previamente fueron anunciadas para su intervención como corredor inmobiliario por la presente administración, se considera oportuno exhortar a la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad, a fin de que realice mesas de trabajo por zonas o corredores, a fin de exponer a la ciudadanía el alcance y los beneficios de cada uno de estos proyectos inmobiliarios, el impacto y en su caso posibles afectaciones que llegaran a tener quienes habitan en estas zonas y en su caso, las medidas de integración urbana que derivarán de las obras de que se trate, en cada uno de los proyectos; lo anterior, a fin de otorgar información oportuna a vecinas y vecinos, y brindar seguridad y certeza jurídica respecto de su patrimonio, evitando que se sientan desplazados por estas construcciones derivadas del crecimiento y desarrollo urbano de la Ciudad.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo mandatado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 4º párrafo séptimo, y en nuestra relativamente nueva Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 4 apartado A, numeral 3, se reconoce como un derecho humano el que toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
TERCERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 12 el Derecho a la Ciudad:
“Artículo 12
Derecho a la Ciudad
1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.
2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”
CUARTO. Que el artículo 14 de la citada carta magna de la Ciudad de México reconoce el derecho que tienen todas las personas a una ciudad segura:
“Artículo 14
Ciudad segura
…
B. Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del delito
Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas.”
QUINTO. Que conforme a la multicitada Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 16, apartado E, numeral 2, se establece que:
“Las autoridades establecerán una política habitacional acorde con el ordenamiento territorial, el desarrollo urbano y el uso del suelo, a fin de garantizar a sus habitantes el derecho a la vivienda adecuada que favorezca la integración social. Para ello:
a) Procurarán la construcción de la vivienda adecuada que atienda a la población de menores ingresos;
b) Determinarán la ubicación, densidad y normas de construcción para el desarrollo de vivienda, en colaboración con los organismos federales y locales y con los promotores privados y sociales, con base en las políticas de suelo urbano y reservas territoriales;
c) Establecerán programas que cubran al conjunto de sectores sociales que enfrentan carencias habitacionales, favoreciendo a las personas en situación de pobreza y a los grupos de atención prioritaria, sin condicionamiento político;
d) Asegurarán que las políticas en la materia contemplen la vivienda nueva terminada, la progresiva, el mejoramiento y consolidación de viviendas en proceso, así como el mantenimiento, rehabilitación y adaptación para personas con discapacidad, de las viviendas y unidades habitacionales que lo requieran.
Es de interés público la promoción, recuperación y reciclaje de inmuebles en riesgo estructural, físico y social, en abandono o en extrema degradación para el desarrollo de vivienda, preferentemente popular de interés social;
e) Adoptarán medidas que contribuyan a la sustentabilidad ambiental;
f) Con el fin de promover la cohesión social y la disminución de las desigualdades, el Gobierno de la Ciudad deberá inhibir la exclusión y segmentación social en las colonias;
g) Establecerán mecanismos que promuevan la vivienda de arrendamiento pública, social y privada; y
h) En los casos que requieran el desplazamiento de personas por razones de interés público, se indemnizará y reubicará inmediatamente a sus residentes en lugares seguros, cercanos y en condiciones iguales o mejores a la vivienda de origen. En caso de no ser esto posible, se ofrecerá protección legal y opciones para la reposición de la vivienda afectada.”
SEXTO. Que los artículos 15 y 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México establecen que el sistema de planeación de la Capital de la República será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México; y la planeación del desarrollo tendrá como instrumentos:
- El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México;
- El Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía;
- El Programa de Gobierno de la Ciudad de México;
- Los programas sectoriales, especiales e institucionales;
- Los programas de gobierno de las alcaldías, y
- Los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
SÉPTIMO. Que es deber de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, garantizar los derechos humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes que de estas emanan y para el caso que establece el presente instrumento legislativo, de los preceptos legales transcritos en los considerandos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO y QUINTO.
OCTAVO. Que de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno.
NOVENO. Que entre otras atribuciones, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tiene la de proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
DÉCIMO. Que se ha establecido dentro de los principios generales que rigen la materia de vivienda, planear el desarrollo urbano con base en proyecciones del crecimiento poblacional de la Ciudad de México; esto a fin de garantizar la sostenibilidad de la ciudad mediante el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y las Leyes de la materia respecto del suelo urbano, la vivienda, la calidad de vida, la infraestructura urbana, el transporte y la movilidad, los servicios públicos, el patrimonio cultural urbano, el espacio público, la vía pública, el ocio y la imagen urbana; lo anterior teniendo en cuenta su interrelación con el sistema de planeación de la Ciudad de México
DÉCIMO PRIMERO. Que de acuerdo con la propia Jefatura de Gobierno de la Ciudad el ejercicio de la función pública debe estar apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.
DÉCIMO SEGUNDO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
DÉCIMO TERCERO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO TERCERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …”
DÉCIMO CUARTO. Que a fin de otorgar seguridad y certeza jurídica a vecinas y vecinos que manifiestan sus inquietudes y dudas ante la presencia de diversos desarrollos en las zonas, es oportuno que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad, realice mesas de trabajo e informativas por zonas o corredores, en los que se involucre a los desarrolladores, a fin de exponer a la ciudadanía el alcance y los beneficios de cada uno de estos proyectos inmobiliarios, el impacto y en su caso posibles afectaciones que llegaran a tener quienes habitan en estas zonas y en su caso, las medidas de integración urbana que derivarán de las obras de que se trate, en cada uno de los proyectos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Se exhorta respetuosamente a la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, para que, en el ámbito de su competencia, y en coordinación con las y los diputados de este Congreso, como representantes populares de vecinas y vecinos de diversas alcaldías:
- Realice mesas de trabajo y/o reuniones informativas por zonas o corredores, incluyendo de manera enunciativa a las siguientes colonias:
- Santo Tomás, Nextitla, Popotla, Agricultura, Argentina y demás colonias por el corredor cercano a la avenida México-Tacuba.
- San Álvaro, Obrero Popular, San Bernabé, Jardín Azpeitia, Clavería, Nueva Santa María, y demás colonias cercanas al corredor de Ferrocarriles Nacionales de México y de San Salvador Xochimanca.
- Hogar y Seguridad, Cuitláhuac, Pro Hogar, y diversas colonias aledañas a vallejo, por el sector de Vallejo I.
- En las citadas mesas de trabajo y/o reuniones informativas, se convoque a los desarrolladores y a los Organismos Públicos como SERVIMET, que se encuentran involucrados en dichas construcciones, para exponer los alcances de dichos desarrollos, los requisitos para acceder a las viviendas a construir, entre otros.
Lo anterior, a fin de exponer a la ciudadanía el alcance y los beneficios de cada uno de estos proyectos inmobiliarios, el impacto y en su caso posibles afectaciones que llegaran a tener quienes habitan en estas zonas y en su caso, las medidas de integración urbana que derivarán de las obras de que se trate, en cada uno de los proyectos.