ANTECEDENTES
1.- Derivado de las actividades productivas que desarrollan las sociedades, día con día se generan diversos desechos sólidos, líquidos o gaseosos que pueden tener efectos negativos sobre el ambiente y la salud humana. Entre estos, se encuentran los generados en casas habitación, los que son producto de otras actividades desarrolladas dentro de establecimientos comerciales o en la vía pública y aquellos que resultan de la limpieza de las vías y lugares públicos.
2.- Durante 2017, los habitantes de la CDMX y la población flotante generaron 12,998 toneladas diarias de residuos sólidos. Las delegaciones Iztapalapa, Gustavo A. Madero y Cuauhtémoc, generaron mayor cantidad de residuos: 2,245, 1,735 y 1,316 toneladas diarias, respectivamente, debido a sus características demográficas y la presencia de establecimientos y servicios en cada una de ellas; mientras que Milpa Alta, Cuajimalpa de Morelos y La Magdalena Contreras aportaron en total 568 toneladas diarias.
3.- La disminución en el volumen de residuos que llegan a los depósitos de disposición final, es uno de los retos que enfrenta la Ciudad de México, lo que implica la ejecución de acciones eficaces para evitar impactos negativos al medio ambiente y la calidad de vida de sus habitantes. En tal sentido se debe adoptar el aprovechamiento de los residuos, a través de una cultura del reciclaje, lo que permitirá introducirlos a procesos de producción y uso.
4.- En materia de residuos sólidos, las acciones y procedimientos que facilitan el acopio y desecho de los productos de consumo se reportan a través de planes de manejo. Las delegaciones con mayor número de planes de manejo en las categorías A, B y C son Azcapotzalco e Iztapalapa, debido a la influencia del sector industrial. Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo reportan una mayor cantidad de planes de manejo de pequeños establecimientos, por la presencia de comercios y servicios.
En el año 2017 se registraron 210 planes de manejo de este tipo, 34% más con respecto a los autorizados en 2016. El total de residuos reportado fue de 8,588 toneladas al día, de las cuales 7% corresponde a residuos orgánicos, 89% a residuos inorgánicos y 4% a residuos de manejo especial.
De los residuos reportados, 3,051.49 toneladas diarias fueron aprovechadas, 92% de estos eran inorgánicos reciclables y 8% orgánicos.
Los datos de la SEDEMA arrojan que de este total fueron aprovechados 68.60 toneladas de plástico y 12.78 toneladas de lata.
5.- Diversos son los planes y programas desarrollados por las diversas instancias de Gobierno de la Ciudad, involucradas en el manejo y disposición final de los residuos sólidos, las cuales han promovido el manejo adecuado y el aprovechamiento de los residuos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, pero también bajo principios de conciencia social, lo anterior, mediante instrumentos regulatorios de separación, de la instrumentación de planes de manejo y a través de la introducción de nuevas tecnologías para el reaprovechamiento de diversos residuos sólidos, que impacten de forma significativa la captación de estos productos, no obstante también ha desarrollado proyectos ambientales en conjunto con la iniciativa privada, como lo es la instalación, en diversos puntos de la Ciudad, de máquinas recicladoras de botellas de PET y latas de aluminio.
PROBLEMÁTICA PLANTEADA
El tema de la preservación del medio ambiente y de la generación de una cultura del reciclaje para evitar impactos ecológicos negativos, es relevante para fortalecer el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Si bien es cierto que, conforme a lo preceptuado por el artículo 13, letra A, numeral 1, de nuestra Constitución, las autoridades deben adoptar las medidas necesarias para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras, también lo es que, de igual forma están obligadas a garantizar el Derecho al Espacio Público y a la Movilidad, en términos de las letras D y E del mismo precepto normativo.
El orden en la Ciudad de México, es un tema que actualmente demanda la toma de acciones contundentes que inhiban el uso y aprovechamiento excesivo del espacio público, con fines particulares, que en muchos casos son indiferentes al verdadero bienestar de los habitantes.
Durante el presente año el Gobierno de la Ciudad, en coordinación con la empresa denominada Innovation Box Group, mejor conocida como Biobox, puso en funcionamiento maquinas recicladoras de botellas y latas, en diversos espacios de la Ciudad de México, mismas que a través del reciclaje otorgaran a los usuarios puntos o dinero, que pueden ser canjeables por pasajes en el transporte públicos.
Conforme a la información que se detalla en la página electrónica del diario El Universal, la empresa, a cambio de ocupar el espacio público entregará al Gobierno de la Ciudad una contraprestación anual de 656 mil pesos en la primera fase, el diario cita, que la autorización para su instalación se basa en un Permiso Administrativo Temporal Revocable (PATR), otorgado por el Comité de Patrimonio Inmobiliario, el cual tendrá una vigencia de 10 años, con posibilidad de hasta dos prórrogas.
Actualmente al consultar la dirección electrónica http://www.biobox.com.mx/ubicaciones/, esta nos arroja la ubicación de las diversas maquinas recicladoras instaladas, ello en colonias tales como, Anzures, Centro Histórico, Condesa, Ampliación Granada, Doctores, Del valle, Hipódromo Condesa, Irrigación, Juárez, Lomas de Chapultepec, Polanco, San Miguel Chapultepec, entre otras, las cuales en muchos casos se encuentran instaladas en espacios públicos.
Es por ello que surge una imperiosa necesidad, de hacer cumplir los ordenamientos legales respectivos, con el fin de evitar que se modifique la vía pública con la instalación de estas máquinas, ello en virtud de que tal mobiliario limita el libre tránsito de la ciudadanía o en otros casos altera la imagen urbana al ser colocados en zonas consideradas como patrimoniales o en aquellas que revisten un alto valor histórico, cultural y social, en el que, el beneficio ambiental, no es equiparable al daño de la imagen del espacio público, en un sentido cultural y social, ni a la limitación del espacio en su función lúdica y recreativa.
En este sentido es necesario exhortar a las distintas autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, rindan un informe detallado a esta Soberanía respecto de la operación del programa “Biobox”, el estado de su implementación, número de máquinas a instalar, beneficios para la ciudad, resultados de la operación, así como se eviten daños materiales a la infraestructura urbana y al espacio público, por la instalación de las máquinas pertenecientes a esta actividad, máxime aun en aquellas zonas consideradas como patrimoniales y con alto valor histórico, cultural y social.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido por los artículos, 13 apartado C y D, de la Constitución Política de la Ciudad de México, se garantiza el derecho a la vía pública y derecho al espacio público, conforme a lo siguiente:
C. Derecho a la vía pública Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.
D. Derecho al espacio público 1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.
Asimismo el artículo 14 apartado A de nuestra Constitución Local, concede el derecho a una Ciudad segura, atento a lo siguiente:
A Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos…”
De igual forma el artículo 16 regula el Ordenamiento Territorial, señalando:
Ordenamiento territorial
Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos…”
SEGUNDO. Que laLey del Régimen Patrimonial y de Servicio Público, establecen en sus artículos:
Artículo 16.- Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes del dominio público del Distrito Federal:
1. Los de uso común;
Artículo 17.- Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio, mientras no cambien su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional. Las Dependencias, Entidades, Delegaciones y otros órganos desconcentrados, así como los particulares sólo podrán obtener sobre ellos, cuando su naturaleza lo permita, el derecho de uso, aprovechamiento y explotación de estos bienes en los casos y en las condiciones que esta Ley establezca. Se regirán sin embargo, por el derecho común, los aprovechamientos accidentales o accesorios compatibles con la naturaleza de estos bienes, como la venta de frutos, materiales o desperdicios en los casos en que estando destinados a un servicio público de hecho o por derecho y la autoridad competente resuelva lo procedente.
Artículo 19.- Se consideran bienes de uso común, aquellos que puedan sean provechados por todos los habitantes del Distrito Federal, con las restricciones y limitaciones establecidas en ley. Los bienes de uso común del Distrito Federal son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 20.- Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de uso común del Distrito Federal:
III. Las plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines y parques públicos.
Artículo 105.- Permiso Administrativo Temporal Revocable es el acto administrativo en virtud del cual la Administración otorga a una persona física o moral el uso de bienes inmuebles propiedad del Distrito Federal, ya sean del dominio público o privado.
Los Permisos Administrativos Temporales Revocables podrán ser:
I. A título gratuito, cuando no se exija al particular una contraprestación pecuniaria o en especie a cambio del uso y goce temporal del inmueble permisionado, y
II. A título oneroso cuando se exija una contraprestación pecuniaria o en especie a cambio del uso y goce del inmueble permisionado, la que en todo caso deberá estar fijada previamente por Oficialía y Finanzas.
TERCERO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, dispone:
Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:
X. Espacio Público; Las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga.
Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes:
XIV. Emitir opiniones técnicas o dictámenes en materia de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial;
CUARTO. Que el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, indica:
Artículo 10.- Se requiere de autorización de la Administración para:
I. Realizar obras, modificaciones o reparaciones en la vía pública;
II. Ocupar la vía pública con instalaciones de servicio público, comercios semifijos, construcciones provisionales o mobiliario urbano;
III. Romper el pavimento o hacer cortes en las banquetas y guarniciones de la vía pública para la ejecución de obras públicas o privadas,
y IV, Construir instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública.
QUINTO. Que el artículo 21 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, dispone:
“Artículo 21.
…
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
RESOLUTIVO DE LA PROPUESTA
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable pleno del Congreso de la Ciudad de México, la siguiente: PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO:
PRIMERO: Tenerme por presentada la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO INMOBILIARIO INICIE EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO CON EL FIN DE LLEVAR A CABO LA REUBICACIÓN DE MAQUINAS RECOLECTORAS, QUE HAYAN SIDO COLOCADAS, POR PARTE DE LA EMPRESA INNOVATION BOX GROUP EN ZONAS CONSIDERADAS COMO PATRIMONIALES O EN AQUELLAS QUE REVISTEN UN ALTO VALOR HISTÓRICO, CULTURAL Y SOCIAL, ASIMISMO, HAGA ENTREGA, AL PLENO DE ESTE H. CONGRESO, DEL EXPEDIENTE A TRAVÉS DEL CUAL FUE AUTORIZADO, A LA EMPRESA REFERIDA, EL PERMISO ADMINISTRATIVO TEMPORAL REVOCABLE PARA LA INSTALACIÓN DE MAQUINAS RECOLECTORAS EN DIVERSOS PUNTOS DE LA CIUDAD, SEÑALANDO EL BENEFICIO PARA LA CIUDAD Y EL RESULTADO DE LA OPERACIÓN DEL MISMO, POR OTRA PARTE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA INFORME AL PLENO DE ESTE H. CONGRESO SI CONFORME A SUS ATRIBUCIONES EMITIÓ EN FAVOR DE LA EMPRESA DENOMINADA INNOVATION BOX GROUP, OPINIONES TÉCNICAS O DICTAMEN PARA LA INSTALACIÓN DE LAS MAQUINAS RECOLECTORAS, DE SER EL CASO, PROPORCIONE LOS EXPEDIENTES EN LOS QUE SE DOCUMENTE DICHO PROCEDIMIENTO.