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ANTECEDENTES

El acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas son elementos indispensables para avanzar en la construcción de una democracia sustantiva. Asimismo, estos accesos son esenciales para lograr un gobierno responsable y responsivo a las necesidades de la ciudadanía y de una sociedad interesada en participar activamente en los asuntos públicos que afectan su calidad de vida.

El acceso a la información se refiere a la posibilidad de obtener información accesible, oportuna y confiable en posesión de los gobiernos. Esta información permite conocer el quehacer del gobierno, dar seguimiento puntual a las acciones emprendidas, evaluar las mismas y conocer la evidencia detrás de los procesos de toma de decisión.

La transparencia por su parte, es el elemento mediante el cual los gobiernos pueden dar cuenta de sus acciones.

Aun cuando el acceso a la información es un componente indispensable de la transparencia, ésta no se limita a la posibilidad de la población de obtener información. Un gobierno transparente documenta sus acciones y procesos de toma de decisión, genera, sistematiza y maneja la información a la luz del escrutinio público como parte de una visión más amplia de construcción de confianza entre el gobierno y la sociedad.

Por último, la rendición de cuentas implica la posibilidad de que, una vez conocida la información sobre las acciones realizadas por las autoridades, éstas puedan explicar la racionalidad de dichas acciones y asumir la responsabilidad de las mismas.

De acuerdo al portal del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de la Ciudad de México, el acceso a la información pública, es el derecho de toda persona de solicitar gratuitamente la información generada, administrada o en posesión de las autoridades públicas, quienes tienen la obligación de entregarla sin que la persona necesite acreditar interés alguno ni justificar su uso.

En la Ciudad de México, las autoridades públicas obligadas son las siguientes:

Poder ejecutivo

Poder legislativo

Poder judicial

Órganos desconcentrados, descentralizados y autónomos

Fideicomisos y fondos públicos

Partidos políticos locales

Cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad

Por otro lado debemos recordar que uno de los principios fundamentales de todo ordenamiento constitucional democrático es la seguridad jurídica, debido a la necesidad de que los ciudadanos sepan, en todo momento, a qué atenerse en sus relaciones con el Estado y con los demás particulares.

El principio de seguridad jurídica, en consecuencia, debe entenderse como la confianza de los ciudadanos pueden tener en la observancia y respeto de las situaciones derivadas de la aplicación de normas válidas y vigentes.

La seguridad jurídica se asienta sobre el concepto de predictibilidad, es decir, que cada uno sepa de antemano las consecuencias jurídicas de sus propios comportamientos.

Por lo que resulta necesario conocer los ordenamientos jurídicos en los que las autoridades y personas servidoras públicas fundan y motivan sus actos.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Con la entrada en vigor de la Constitución de la Ciudad de México el 17 de septiembre de 2018, misma que fue aprobada por la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México el 31 de enero de 2017 como parte de la Reforma política del Distrito Federal de México de 2015, se ha iniciado un proceso en el que el Congreso en su Primera Legislatura se ha dado a la tarea de emitir el andamiaje jurídico derivado de la norma constitucional.

Asimismo, en la misma Carta Magna, se otorgan facultades a las alcaldías a través de sus Concejos para aprobar con carácter de bandos las propuestas que sobre disposiciones generales presente la persona titular de la alcaldía.

Es común que la población realice consultas genéricas en internet con la intención de conocer las disposiciones jurídicas aplicables en su actuar personal o al tratarse de algún trámite, sin embargo, se encuentra con que en diversos sitios web la información es inexistente o que se encuentra desactualizada, lo que podría derivar en un conflicto.

La transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información, son elementos indispensables que deben estar presentes en cualquier sociedad que se precie de ser democrática; con ello es posible generar confianza en las decisiones que se adoptan en el Estado Constitucional.

Como representantes populares y personas servidoras públicas, tenemos que garantizar que la ciudadanía tenga acceso de forma fácil y asequible a las normatividad jurídica que rige el actual de quienes integran la administración pública de la Ciudad de México, el Poder Judicial, Legislativo asó como los Órganos Autónomos, Desconcentrados y Descentralizados.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 3 dentro de sus principios rectores, la protección de los derechos humanos y la rectoría del ejercicio de la función pública apegada a la transparencia:

“Artículo 3

De los principios rectores:

1. La dignidad humana es principio rector supremo y sustento de los derechos humanos. Se reconoce a toda persona la libertad y la igualdad en derechos. La protección de los derechos humanos es el fundamento de esta Constitución y toda actividad pública estará guiada por el respeto y garantía a éstos.

2. La Ciudad de México asume como principios:

a…

b. La rectoría del ejercicio de la función pública apegada a la ética, la austeridad, la racionalidad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley;”

TERCERO. Que el artículo 7 del mismo texto fundamental local reconoce el Derecho a la buena administración pública en la Ciudad:

“Artículo 7

Ciudad democrática

A. Derecho a la buena administración pública

1. Toda persona tiene derecho a una buena administración pública, de carácter receptivo, eficaz y eficiente, así como a recibir los servicios públicos de conformidad con los principios de generalidad, uniformidad, regularidad, continuidad, calidad y uso de las tecnologías de la información y la comunicación.”

CUARTO. Que en el mismo artículo, se consagra el derecho a la información en el que se garantiza que se tendrá acceso a toda la información pública que se posea, transforme o genere por parte de alguna de las instancias de gobierno o sujetos obligados:

“Artículo 7

Ciudad democrática

D. Derecho a la información

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.

2. Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público. Esta información deberá estar disponible en formatos de datos abiertos, de diseño universal y accesibles.

3. En la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar los actos del ejercicio de sus funciones. La información sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público para los casos y en los términos que fijen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.”

QUINTO. Que en el artículo 53 de la misma norma se faculta a los Consejos a discutir, y en su caso aprobar, con el carácter de bandos, las propuestas que sobre disposiciones generales presente la persona titular de la alcaldía

SEXTO. Que de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno.

SÉPTIMO. Que una forma a través de la cual se otorga y garantiza certeza jurídica a los gobernados, es la emisión de los actos y determinaciones de autoridad fundados y motivados, apegados a las leyes que en lo particular los regulan; y que a su vez los mismos, sean difundidos a través de los medios de divulgación oficiales, así como en los sitios web de las dependencias públicas, basados en el principio de máxima publicidad.

OCTAVO. Que de acuerdo con la propia Jefatura de Gobierno de la Ciudad el ejercicio de la función pública debe estar apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.

NOVENO. Que con la finalidad de dar certeza jurídica a las y los ciudadanos, es preciso que todas las autoridades en cumplimiento a los imperativos legales que rigen su actuar publiquen ordenamientos jurídicos y administrativos, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás documentos que sean de observancia en la Ciudad.

DÉCIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO PRIMERO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO SEGUNDO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS TITULARES DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MEXICO, DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO AL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO A QUE EN SUS SITIOS WEB TENGAN ACTUALIZADAS LA TOTALIDAD DE LAS LEYES VIGENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

SEGUNDO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS A QUE EN SUS SITIOS WEB TENGAN PÚBLICADAS EL ORDENAMIENTO JURÍDICO APLICABLE ASÍ COMO LA TOTALIDAD DE LOS BANDOS, REGLAMENTOS Y ACUERDOS APROBADOS POR SUS CONSEJOS.

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