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En fecha 23 de septiembre de 2021, en la Sesión Semipresencial Ordinaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el Diputado Gerardo Fernández Noroña, integrante del Grupo Parlamentario del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, durante su intervención en tribuna en la COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A FIN DE REALIZAR EL ANÁLISIS DEL TERCER INFORME DE GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN MATERIA ECONÓMICA, ASÍ COMO PARA QUE DÉ CUENTA DE LAS INICIATIVAS QUE COMPRENDEN EL PAQUETE ECONÓMICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, hizo una señal obscena dirigiéndose a la diputada federal Annia Sarahí Gómez.

El hecho referido en la tribuna del recinto legislativo quedó registrado durante la transmisión del Canal del Congreso a través de señal en televisión abierta, su sitio web oficial, el de la Cámara de Diputados, así como en sus respectivas páginas, perfiles y canales de sus redes sociales. En el canal de videos en el sitio web YouTube del Canal del Congreso, en el video publicado con el título ―Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados 23 – Sept – 2021 (Parte Uno)‖, mismo que puede ser consultado en la dirección electrónica https://youtu.be/mbzQpCEK5Ng , en la hora 2, minuto 27 de reproducción audiovisual, se puede apreciar al diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña haciendo uso de la tribuna, como se indica durante la transmisión con un cintillo en la parte superior de la pantalla en el que se indica ―En estos momentos: ejercicio fiscal 2022‖ y otro cintillo en la parte inferior en el que se identifica ―Diputado Gerardo Fernández Noroña, Ciudad de México, Distrito 04‖ se cita la fecha ―23 septiembre 2021‖ y se adiciona el emblema del Partido del Trabajo.

En el sitio de internet del periódico de circulación La Jornada la nota publicada con el titulo ―Fernández Noroña le ‗pinta dedo‘ a diputada panista‖ de fecha 2021-09- 23, hora 15:12, misma que se pude consultar en la dirección de internet https://www.jornada.com.mx/notas/2021/09/23/politica/fernandez-norona-le-pinta- dedo-a-diputada-panista/ , se relata lo siguiente:

“En el análisis del paquete económico 2022, en una discusión con la bancada de Acción Nacional, desde la tribuna el diputado Gerardo Fernández Noroña (PT) hizo una señal obscena a una diputada panista, ante el azoro del secretario de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O, sentado a un lado.

Ante el pleno de la Cámara y de los funcionarios de Hacienda, Fernández Noroña levantó el brazo y cerró el puño derecho, excepto el dedo medio, en una seña que se conoce como „pintar dedo‟. Desde las curules panistas, la diputada regiomontana Annia Sarahí Gómez (PAN) le lanzaba gritos al petista, que la llamó „majadera‟.

Como la legisladora insistía en sus gritos, el legislador expuso:
„Me grita hipócrita alguien que me hacía así en la legislatura pasada y yo le decía: compañera, ¿está usted mal de artritis? La voy a mandar al Seguro Social, para que la atiendan. Esa es la hipocresía de Acción Nacional, esa es la doble moral y la majadería‟.

El diputado agregó: „Ah, pero no le responda uno a una compañera, porque entonces eres misógino. Somos pares, aguanten los argumentos. Somos pares, llegamos por el voto de la gente. Somos pares, merecemos todo el respeto y la dignidad como legisladores que somos. Y somos pares y estamos obligados a servir al pueblo de México y no a los intereses bastardos a los que ustedes representan, que son el negocio al cobijo del poder, la corrupción, el saqueo, el remate del patrimonio nacional”.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que en el artículo 13, fracción XV, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México se establecen las competencias y atribuciones del Congreso para comunicarse con los otros Órganos Locales de Gobierno, los Órganos Autónomos Locales y Federales, los Poderes de la Unión o las autoridades o poderes de las entidades federativas, por conducto de su Mesa Directiva, la Junta o sus órganos internos de trabajo, según sea el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1°, 4°, 35 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 4, inciso j), de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; los numerales II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer; y el artículo 7, inciso a), de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; así como lo establecido en el Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, la violencia política contra las mujeres en razón de género consiste en acciones, omisiones o tolerancia.

TERCERO. Que la Sala Superior del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación al resolver el diverso SUP-JDC-1679/2016, estableció que la violencia política contra las mujeres en razón de género comprende todas aquellas acciones y omisiones —incluida la tolerancia— que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

CUARTO. Que en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que la libertad de expresión está limitada por el ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, la provocación de algún delito, o la afectación al orden público. Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 13, parágrafo 1, en relación con el parágrafo 2 del mismo artículo, y el artículo 11, parágrafos 1 y 2, reconoce el derecho de expresión y manifestación de las ideas y reitera como límites: el respeto a los derechos, la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública, y el derecho de toda persona a su honra y al reconocimiento de su dignidad.

Así también, la tesis jurisprudencial emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación identificada con el rubro ―LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LA CONSTITUCIÖN NO RECONOCE EL DERECHO AL
INSULTO‖, se establece que las expresiones ofensivas u oprobiosas, no deben confundirse con críticas que se realicen con calificativos o afirmaciones fuertes.

QUINTO. Que en la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave alfanumérica INE/CG628/2020 emitida en razón del Procedimiento Sancionador Ordinario en contra de José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, en su estudio de fondo plantea el contexto social en México de la violencia contra las mujeres en razón de género, y advierte que México se debe generar consciencia respecto al maltrato histórico que han sufrido las mujeres en razón de género, la construcción de la justicia social que se necesita será posible únicamente mediante la sensibilización, visibilización y no normalización de las practicas que hoy en día se presumen comunes, ordinarias y arraigadas en nuestra sociedad. Se requiere de una política de tolerancia cero respecto a cualquier conducta que genere violencia en contra de las mujeres en razón de género.

SEXTO. Que en al artículo 8, fracción XX, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se establece que es obligación de los diputados y disputadas acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

SÉPTIMO. Que en el artículo 1 del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se dispone que tiene por objeto establecer las normas éticas que regirán la actuación de las y los Diputados del Congreso de la Unión y el procedimiento para su cumplimiento; en tanto, en su artículo 2 se establece que el Código es obligatorio para las y los Diputados del Congreso, y en su artículo 4 se obliga a las y los diputados al cumplimiento y observancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de su encomienda pública.

OCTAVO. Que en el artículo 8, fracciones IV y VI, del Código de Ética del Honorable Congreso de la Unión se establece que el principio de imparcialidad, además de lo dispuesto en la Ley Orgánica y en el reglamento, se materializa en la ética parlamentaria cuando las y los diputados del Congreso cuando se abstienen de realizar actos discriminatorios en su actividad legislativa y cuando observan una conducta digna y decorosa, actuando con sobriedad y moderación. En su trato con servidores públicos y ciudadanos en general, deben conducirse en todo momento con respeto y corrección.

NOVENO. Que en el artículo 10, fracciones I, VI y X, del Código de Ética se establece que, además de los principios contenidos en la Ley Orgánica, en el Reglamento, las y los Diputados del Congreso deben atender las normas conductuales siguientes: a) Respeto: Actuar con orden y decoro en todas sus acciones, utilizando un lenguaje acorde con la dignidad parlamentaria, eliminando el uso de expresiones vulgares, despectivas, degradantes o soeces, y procurando en todo momento que el trato con todas las personas sea amable y respetuoso, independientemente de su condición; b) Cordialidad: Consistente en el respeto que deben tanto a la institución de la que forman parte –como espacio privilegiado para el diálogo y la construcción de los acuerdos que sirvan a la sociedad–, a sus pares, al personal que presta sus servicios a la misma, a quienes visitan las instalaciones y, en general, a sus representados; y c) Integridad: consistente en observar un comportamiento coherente con las posturas éticas personales y de tolerancia, responsabilidad, objetividad, profesionalismo, cordialidad, transparencia y productividad de la Cámara.

DÉCIMO. Que en el artículo 46, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 3, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se establece que los comités son órganos para auxiliar en las actividades de la Cámara, que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones, taras específicas y de apoyo a los óranos legislativos.

DÉCIMO PRIMERO. Que en el artículo 13 del Código de Ética se establece que el Comité de Ética se integrará e instalará dentro del primer mes del primer año de ejercicio constitucional de la Legislatura de que se trate, y sesionará al menos una vez al mes y cuantas veces sea necesario cuando se estén desahogando procesos de investigación.

DÉCIMO SEGUNDO. Que en el artículo 16 del Código de Ética del Honorable Congreso de la Unión se establece que la investigación sobre conductas contrarias a las establecidas en el Código se puede iniciar de oficio o a petición de parte de cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad. Asimismo, en su artículo 17 se detalla que el Comité actuará de oficio por acuerdo de la mayoría simple de sus miembros, cuando tengan conocimiento de actos que contravengan las disposiciones del Código de Ética.

DËCIMO TERCERO. Que la conducta, expresiones y manifestaciones en tribuna del diputado federal Gerardo Fernández Noroña durante la Sesión Ordinaria Semipresencial del día 23 de septiembre de 2021 con motivo de la COMPARECENCIA DEL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, A FIN DE REALIZAR EL ANÁLISIS DEL TERCER INFORME DE GOBIERNO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN MATERIA ECONÓMICA, ASÍ COMO PARA QUE DÉ CUENTA DE LAS INICIATIVAS QUE COMPRENDEN EL PAQUETE ECONÓMICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022; constituyen
violencia política contra las mujeres en razón de género, son violatorias del orden constitucional y de convencionalidad, así como del marco normativo de la Cámara de Diputados, por lo que ese órgano colegiado está facultado para integrar e instalar el Comité de Ética para que inicie la investigación correspondiente sobre conducta reincidente del legislador federal que, en su caso, deberá ser castigada conforme al marco normativo vigente.

DÉCIMO CUARTO. Que el artículo 37 del Código de Ética multicitado establece que la omisión de la observación y cumplimiento de los principios del servicio público de los legisladores, contenido en el Título I; Capítulo II del mismo ordenamiento, constituyen conductas que atentan contra la ética parlamentaria, imputables a las Diputadas y Diputados, sin menoscabo de las que correspondieren por disposición de otra normatividad aplicable. Así también, en su artículo 38 se dispone que por la realización de las conductas señaladas, o bien por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Código, el Comité podrá emitir la recomendación pertinente a la Mesa Directiva, y en virtud de dicha recomendación, las y los legisladores, podrán recibir amonestación pública o privada; ser removidos del Comité o comisión a las que pertenezca el legislador infractor, a propuesta de la Junta de Coordinación Política y en términos de lo que indica el Reglamento y disposiciones aplicables, y recibir suspensión de la dieta, en los términos que marca la Constitución.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Comisión Permanente de este Honorable Congreso de la Ciudad de México, la presente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO.- Se exhorta a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a que integre e instale su Comité de Ética e inicie una investigación con relación a los actos con los que en tribuna el Diputado Federal José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, ejerció violencia política contra la mujer en razón de género, durante la sesión del jueves 23 de septiembre de 2021, violentando el orden constitucional, de convencionalidad, y el marco normativo de la Cámara de Diputados, y se impongan las sanciones correspondientes.

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