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ANTECEDENTES

En 1997 se creó el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA). Las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMAs) son espacios de promoción de esquemas alternativos de producción compatibles con la conservación de la vida silvestre.

Para llevar a cabo el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, extractivo y no extractivo, se estableció que cada UMA debe contar con un Plan de Manejo aprobado por la SEMARNAT, en donde se describen y programan las actividades de manejo.

Las UMAs se refieren a los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al estado del hábitat y de poblaciones o ejemplares que ahí se distribuyen, y que pueden estar sujetos a dos tipos de manejo: en vida libre que se denominan UMA extensiva o bien, manejo intensivo.

El manejo en vida libre se hace con ejemplares o poblaciones de especies que se desarrollan en condiciones naturales, sin imponer restricciones a sus movimientos. Por otra parte, el manejo intensivo se realiza sobre ejemplares o poblaciones de especies silvestres en condiciones de cautiverio o confinamiento.

Las UMA son predios en los que, además de realizarse actividades de conservación también se realizan actividades de aprovechamiento. Surgen de la necesidad de contar con alternativas viables de desarrollo socioeconómico en México, promoviendo la diversificación de actividades productivas en el sector rural mediante el binomio “conservación-aprovechamiento sustentable” de la vida silvestre, a través del uso racional, planificado y ordenado de los recursos naturales y revirtiendo los procesos de deterioro ambiental.

Las mismas pueden establecerse en pequeñas o extensas propiedades bajo cualquier régimen de tenencia de la tierra, misma que puede ser ejidal, comunal, federal, estatal, municipal, privada, empresarial y particular, sin tampoco importar el régimen de propiedad de la misma (anuencia, arrendamiento, cesión de derechos, comodato, concesión, contrato de promesa de compra-venta, convenio, copropiedad, donación, por poder, propia, rentada y usufructo).

Su objetivo general la conservación del hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres. Pueden tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable.

Por otra parte, se consideran como Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS) a los criaderos intensivos, viveros, jardines botánicos o similares que manejen vida silvestre de manera confinada con propósitos de reproducción controlada de especies o poblaciones para su aprovechamiento con fines comerciales. Sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Las UMA y PIMVS en su conjunto funcionan como: centros de pies de cría, bancos de germoplasma, alternativas de conservación y reproducción de especies clave o que se encuentren en alguna categoría de riesgo, en labores de educación ambiental, investigación, con fines cinegéticos y como unidades de producción de ejemplares, partes y derivados de especies de vida silvestre que pueden ser incorporados a los diferentes circuitos del mercado legal para su comercialización.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Actualmente, México cuenta con 1,722 sitios denominados como UMAs de acuerdo al portal del gobierno de la República,  mismas que representan el 19% del territorio nacional.

Un  avance significativo en las metas de conservación en nuestro país se obtuvo entre el 1º de septiembre de 2012 y el 30 de junio de 2017 a través del Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (SUMA) mismo que registró la incorporación en ese lapso de 322 nuevas UMA, 23 de manejo intensivo y 299 en vida libre, cifra que representa una superficie de 490,429 hectareas.

Mientras que el 30 de junio de 2017 el total de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre del país sumó 1,722 UMAs instaladas en más de 38.5 millones de hectáreas, extensión que alcanzó el 19% del territorio nacional.

Si partimos del hecho que los beneficios que se pueden obtener por medio de la creación de una UMA, se pueden dividir en tres económicos, ambientales y sociales, logrando destinar espacios para la conservación que pueden ser fuente de empleos y tener un aporte social, es que se tiene que tener un registro actualizado con la finalidad de dar seguimiento a su operación.

En el caso de las UMAs que funcionan como el turismo de aventura, donde se ofrecen a los visitantes recorridos por las zonas donde habita la fauna y los participantes en estos recorridos pueden tomar fotografías, y en algunos casos, hasta tener contacto directo con los animales. Es una actividad que se puede desarrollar con excelentes resultados, ya que mezcla la conservación de los ecosistemas al promover la belleza escénica del lugar con el incremento, en número, de las especies que habitan en ellos.

Además, el aprovechamiento se puede dirigir hacia la educación ambiental, ya que cada especie animal tiene características únicas, que en muchos casos son especies amenazadas, en peligro de extinción o que requieren condiciones especiales para que sea garantizado el derecho al trato digno que consagra nuestra constitución.

Sin embargo verificar que la operación de las mismas sea de acuerdo a la ley o articular campañas de concientización, de protección, cuidado, trato digno y respetuoso a los animales, respeto y preservación de los ecosistemas y el medio ambiente, se ve imposibilitado al no tener un registro actualizado de las UMAs en el país y en particular de la Ciudad de México.

Al realizar la consulta en el portal del gobierno federal del registro de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre UMA, nos encontramos con un documento del año 2017.

Y la problemática se agrava cuando se consultan las UMAs que se encuentran en nuestra Ciudad, tal es el caso del aviario que se encuentra en el Parque Lincoln que es responsabilidad de la alcaldía Miguel Hidalgo o la Granja Las Américas, que es de carácter privado.

Si queremos cumplir con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, que establece la implementación programas de educación y capacitación en materia legal de protección, cuidado y trato digno y respetuoso a los animales en los que deben intervenir las Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, debemos contar con un registro actualizado de las mismas.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 122 reconoce a la Ciudad de México como una entidad federativa autónoma, y en la fracción VI del mismo precepto establece que el gobierno de las demarcaciones territoriales en la capital estará a cargo de las Alcaldías:

“Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

A.  El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes: 

VI …

El gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías. Sujeto a las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México, la Legislatura aprobará el presupuesto de las Alcaldías, las cuales lo ejercerán de manera autónoma en los supuestos y términos que establezca la Constitución Política local.

       a)-b)…

       c) La administración pública de las demarcaciones territoriales corresponde a       los Alcaldes. 

           La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá la competencia                  de las Alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

       …”

SEGUNDO. Que el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el Derecho a la Ciudad, que debe observar el respeto a la naturaleza y al medio ambiente conforme a lo siguiente:  

Derecho a la Ciudad

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía. 

TERCERO. Que el artículo 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce la obligación de preservar el medio ambiente y la protección del medio ambiente, así como la protección de los animales en tanto los reconoce como seres sintientes:

Artículo 13 Ciudad habitable

  1. Derecho a un medio ambiente sano

1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.

2. El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.

3. Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.

  • Protección a los animales

1. Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno. En la Ciudad de México toda persona tiene un deber ético y obligación jurídica de respetar la vida y la integridad de los animales; éstos, por su naturaleza son sujetos de consideración moral. Su tutela es de responsabilidad común.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán la protección, bienestar, así como el trato digno y respetuoso a los animales y fomentarán una cultura de cuidado y tutela responsable. Asimismo, realizarán acciones para la atención de animales en abandono.

3. La ley determinará:

a. Las medidas de protección de los animales en espectáculos públicos, así como en otras actividades, de acuerdo a su naturaleza, características y vínculos con la persona;

b. Las conductas prohibidas con objeto de proteger a los animales y las sanciones aplicables por los actos de maltrato y crueldad;

c. Las bases para promover la conservación, así como prevenir y evitar maltratos en la crianza y el aprovechamiento de animales de consumo humano;

d. Las medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, y

e. Las facilidades para quienes busquen dar albergue y resguardo a animales en abandono.

CUARTO. Que la Ley de Protección a los animales de la Ciudad de México establece que las autoridades de la Ciudad fomentarán campañas y acciones pedagógicas para la protección de los animales: 

Artículo 5.-

Las autoridades de la Ciudad de México, en la formulación y conducción de sus políticas, y la sociedad en general, para la protección de los animales, observarán los siguientes principios:

XII. Las Secretarías de Salud, Educación, de Seguridad Pública y Medio Ambiente del Distrito Federal, en coordinación con la Agencia implementarán acciones pedagógicas, a través de proyectos, programas, campañas masivas y cursos, destinados a fomentar en los niños, jóvenes y la población en general, una cultura en materia de tenencia responsable de animales de compañía así como de respeto a cualquier forma de vida.”

QUINTO. Que la Ley General de Vida Silvestre establece que el objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat es su conservación:

“TÍTULO II

POLÍTICA NACIONAL EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE Y SU  HÁBITAT

Artículo 5o.

El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de modo que simultáneamente se logre mantener y promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.

En la formulación y la conducción de la política nacional en materia de vida silvestre se observarán, por parte de las autoridades competentes, los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.”

SEXTO. Que de acuerdo a la misma Ley, integrarán el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre:

“Artículo 39.-

Los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones en los que se realicen actividades de conservación de Vida Silvestre deberán dar aviso a la Secretaría, la cual procederá a su incorporación al Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre. Asimismo, cuando además se realicen actividades de aprovechamiento, deberán solicitar el registro de dichos predios o instalaciones como Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre.

Las unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, serán el elemento básico para integrar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, y tendrán como objetivo general la conservación de hábitat natural, poblaciones y ejemplares de especies silvestres.

Podrán tener objetivos específicos de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación, exhibición, recreación, educación ambiental y aprovechamiento sustentable”

SÉPTIMO. Que en la Ley de referencia se contempla la actualización anual de colecciones de especímenes de especies silvestres:

“ARTÍCULO 78.-

Artículo 78. Las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo autorizado por la

Secretaría.

Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como zoológicos, espectáculos públicos y colecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la Secretaría, y además deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento.”

OCTAVO. Que en el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre se establece el registro de los predios destinados a la conservación o aprovechamiento sustentable en su artículo 24:

“Artículo 24.

Los predios e instalaciones en los que se pretendan realizar actividades de conservación o de conservación y aprovechamiento sustentable, serán registrados en el SUMA de acuerdo al tipo de manejo bajo.”

NOVENO. En el reglamento de referencia se establece que la Secretaría de Medio ambiente integrará un padrón de instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural en su artículo 131.

“Artículo 131.

La Secretaría integrará un padrón en el cual registrará las colecciones científicas y museográficas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, así como los predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural, como zoológicos, espectáculos públicos, fijos o itinerantes, circos y colecciones privadas que manejen vida silvestre fuera de su hábitat, para lo cual los interesados presentarán ante la Secretaría una solicitud en el formato que para tal efecto establezca la Secretaría, la cual contendrá los requisitos previstos en las fracciones I, III, IV y V del artículo 12 del presente Reglamento.

A dicha solicitud se anexará:

I. La documentación que ampare la legal procedencia de los ejemplares. En el caso de colecciones científicas o museográficas dicha documentación incluirá las constancias foliadas en las que se integren los datos sobre el movimiento del material biológico y las copias simples de las fichas de depósito respectivas, y

II. El plan de manejo que contenga los elementos descritos en el artículo 78 Bis de la Ley y el inventario de ejemplares de especies silvestres que se manejen, en el cual se indicará el nombre común y científico de la especie, su descripción, el sexo, el tipo y número de marca, así como la siguiente: a) La ubicación de predios o instalaciones, cuando se trate de zoológicos, espectáculos públicos fijos, circos establecidos de manera permanente y colecciones privadas;

DÉCIMO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO PRIMERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

DÉCIMO SEGUNDO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que: 

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.  

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.  

…” 

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable pleno del Congreso de la Ciudad de México, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES A:

A) REMITA A ESTA SOBERANÍA EL REGISTRO ACTUALIZADO DE LAS UMA´s PÚBLICAS Y PRIVADAS QUE CUENTAN CON AUTORIZACIÓN DE DICHA DEPENDENCIA, ASÍ COMO SE ACTUALICE EN SU PORTAL DE INTERNET DICHA INFORMACIÓN CON EL FIN DE DAR CERTEZA A LA CIUDADANÍA.

B) EN EL CASO DE LAS UMA´s   QUE NO RENOVARON SU REGISTRO ANUAL SE REVISE Y EN SU CASO PROCEDA DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

C) SE INFORME SI LOS ESPACIOS DESTINADOS A LA EXHIBUICIÓN DE ANIMALES UBICADO AL INTERIOR DE LA FERIA DE CHAPULTEPEC CONTABAN CON REGISTRO ANTE ESA DEPENDENCIA Y SE VERIFIQUE QUE LA CONDICIÓN DE LOS ANIMALES QUE AHÍ HABITAN NO SE VEA AFECTADA. ASÍ MISMO, SE INFORME EL DESTINO DE DICHAS ESPECIES A PARTIR DEL ANUNCIO DE CIERRE DE DICHA INSTALACIÓN

SEGUNDO. SE EXHORTA A LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO A QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA EL DESTINO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS POR CONCEPTO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA EN LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, ÁREAS DE VALOR AMBIENTAL, ZOOLÓGICOS Y UNIDADES DE MANEJO DE VIDA SILVESTRE A CARGO DE ESA DEPENDENCIA EN EL PERIODO QUE COMPRENDE DEL AÑO 2015 A LA FECHA.

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