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  1. El 8 de abril de 2005 se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan las Normas de Ordenación Generales, para formar parte de la Ley de Desarrollo Urbano y del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, entre las que se encuentra la Norma General de Ordenación “26. Norma para Impulsar y Facilitar la Construcción de Vivienda de Interés Social y Popular en Suelo Urbano
  2. Consecuencia del acelerado crecimiento que presentaba la Ciudad de México, el pleno de la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en su V Legislatura, coincidió en derogar las normas de Ordenación Particular para la Producción Social de Vivienda, de Ordenación General Número 26, y demás relativas a la vivienda social y popular, previstas en los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, decreto que con fecha 10 de agosto de 2010, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal, quedando la nueva norma con la siguiente denominación: “26.- Norma para Incentivar la Producción de Vivienda Sustentable, de Interés Social y Popular”.
  3. Con la suspensión de esta Norma de Ordenación, y a partir de la publicación respectiva en la Gaceta oficial del 14 de diciembre de 2014, devinieron un sinnúmero de Avisos similares, cuya finalidad consistía en prorrogar semestralmente la suspensión temporal respecto de solicitudes al amparo de la denominada norma 26, mismos que se prorrogaron hasta la publicación en Gaceta Oficial de la Ciudad de México de fecha 30 de junio de 2017, fecha en la que el segundo punto quedó con la siguiente redacción:

    “SEGUNDO.- Se ratifica que la presente suspensión temporal no aplica para los proyectos de promoción y/o programas que tengan como finalidad la construcción de vivienda de interés social y popular y que sean desarrollados por el Instituto de Vivienda del Distrito Federal u otros Organismos Públicos.”
  4. Durante el año 2020, se anunció por la actual administración que la industria de la construcción sería considerada un sector prioritario en la reactivación económica de la Ciudad, derivado de la pandemia por COVID-19.

    En ese orden de ideas, fueron anunciados y publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, diversos proyectos que incluían denominados corredores Inmobiliarios, donde se tiene el planteamiento original de reactivar la construcción de vivienda bajo las condiciones antes señaladas, generando un tipo de conjunto habitacional mixto, que abonará al fortalecimiento del tejido social.
  5. Entre otras particularidades, el PROGRAMA ESPECIAL DE REGENERACIÓN URBANA Y VIVIENDA INCLUYENTE 2019-2024 PARA LA CIUDAD DE MÉXICO publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 25 de junio de 2020 señala las zonas y corredores aprobados para ese año, entre los cuales destaca lo siguiente:


    4. Corredor Hidalgo – México Tacuba: Los predios con frente a la Avenida Hidalgo, Puente de Alvarado, Ribera de San Cosme y la Calzada México-Tacuba, desde Eje 1 Poniente hasta la Calle Lago Siama. También las manzanas delimitadas por la calle Mar Mediterráneo y Calzada México-Tacuba entre Avenida Azcapotzalco, y Mar Baffin, así como las manzanas delimitadas por las calles de Golfo de Australia, Calzada Legaria, Lago Guija y Marina Nacional;”

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

El corredor inmobiliario aprobado para la Calzada México Tacuba ha generado múltiples cuestionamientos por parte de vecinas y vecinos de Alcaldías como Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc, pues a la fecha las autoridades no han podido clarificar los alcances del mismo particularmente en materia de factibilidad hídrica y de servicios, así como posibles afectaciones a la movilidad en la zona.

Aunado a lo anterior, derivado de lo sucedo en la línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro en materia de protección civil y seguridad estructural surge la preocupación de expertos y habitantes de la zona de que estas obras no generen afectaciones a la Línea 2 del Metro, misma que se encuentra en el subsuelo del corredor inmobiliario Hidalgo – Calzada México Tacuba.

Es decir, esta gran intervención en la zona puede generar otra serie de problemáticas no solo en la dinámica urbana del polígono, sino que puede afectar directamente la operatividad de la Línea 2 del STCM, por ejemplo, la ubicación y funcionalidad de los respiraderos, o el peso extra generado por los inmuebles o vegetación que podrían elevar el peso muerto en los cajones del metro.

Además, si no existiera una planeación clara y con perspectiva de derechos de estos proyectos, los usuarios vulnerables de la vía serían los más afectados, como es el caso de las personas peatones pues al elevar la velocidad se dificultan los cruces y pueden elevar las muertes.

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.

…”

TERCERO. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México le otorga a la Secretaría de Movilidad, entre otras, las siguientes atribuciones:

Artículo 36.A la Secretaría de Movilidad corresponde el despacho de las materias relativas a la planeación, control y desarrollo integral de la movilidad así como establecer la normatividad, los programas y proyectos necesarios para el desarrollo de la red vial.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

  1. Formular y conducir la política y programas para el desarrollo de la movilidad, de acuerdo a las necesidades de la Ciudad;

III. Realizar los estudios necesarios sobre las vías, la infraestructura, los medios de transporte correspondientes, el tránsito de vehículos y peatones, a fin de lograr una mejor utilización de la infraestructura vial y de transporte de personas y de carga que conduzca a la eficaz protección de la vida, y a la seguridad, comodidad y rapidez en la movilidad de las personas y del transporte de bienes;

CUARTO. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México establece que la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil cuenta con las siguientes atribuciones:

“Artículo 33. A la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil corresponde el despacho de las materias relativas a la gestión integral de riesgos y la protección civil.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I-VIII…

IX. Investigar, estudiar y evaluar riesgos, peligros y vulnerabilidades, integrando y ampliando los conocimientos de tales acontecimientos en coordinación con las dependencias responsables;”

QUINTO. Que el STC es un Organismo Público Descentralizado, cuyo objeto es la operación y explotación de un tren rápido, movido por energía eléctrica, con recorrido subterráneo, de superficie y elevado para dar movilidad principalmente a usuarios de la Ciudad de México y la zona Metropolitana del Valle de México.

SEXTO. Que de acuerdo con la ley, la funcionalidad de la vía pública puede definirse como el uso adecuado y eficiente de la vía pública, generado a través de la interacción de los elementos que la conforman y de la dinámica propia que en ella se desarrolla, para la óptima prestación de los servicios públicos urbanos, la movilidad y la imagen urbana, procurando la seguridad, comodidad y disfrute de todos sus usuarios.

SEPTIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

OCTAVO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

NOVENO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular del Sistema de Transporte Colectivo Metro para que haga público y de conocimiento de esta Soberanía un estudio diagnostico respecto de la viabilidad técnica y operativa de las obras a desarrollar en el Corredor Hidalgo – México Tacuba en el marco del Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024 para la Ciudad de México.

Lo anterior, con la finalidad de evitar posibles afectaciones a la estructura y operación de la Línea 2 de dicho sistema que corre por debajo de la zona a intervenir de tal forma que se garanticen los derechos a la seguridad urbana, la protección civil y la movilidad de todas las personas.

SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno de la Ciudad de México para que en coordinación con el Sistema de Transporte Colectivo Metro, la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y la de Movilidad todas de la Ciudad de México garanticen la vida, integridad y seguridad de las personas que transitan por la zona que será intervenida en el Corredor Hidalgo – México Tacuba en el marco del Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024 para la Ciudad de México.

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