ANTECEDENTES
1. En la delegación Azcapotzalco al norte de la Ciudad de México, se ubicó una refinería de la compañía “El Águila” en una superficie de 60 hectáreas en 1933, más tarde la superficie incrementó a 174 Ha.
2. En 1938 la refinería es nacionalizada por el Presidente Lázaro Cárdenas, entre otros conjuntos petroleros.
3. El proceso de funcionamiento de la refinería 18 de marzo generaba contaminación en el subsuelo de la superficie donde se ubicaba y en el aire de la Ciudad, motivo por el cual se cerró el 18 de marzo de 1991 con el motivo de preservar la salud de los habitantes de la ciudad, reduciendo las emisiones de contaminantes en el aire.
4. Posteriormente a finales del siglo XX, se elaboró un programa para mejorar la calidad del aire en el valle de México 1995-2000. En el programa se contaba con un apartado dedicado a la “Recuperación ecológica: Abatimiento de la Erosión”, mediante el cual se consideró la construcción de un parque dentro del terreno que ocupó la ex Refinería, la cual fue demolida y desmantelada para su traslado a otras refinerías.
5. En 2006 la SEMARNAT y PEMEX firman un contrato de cooperación para la remodelación y remediación del predio ocupado por el ex Refinaría 18 de marzo. Es hasta mayo de 2007 cuando se anuncia la donación de 55 hectáreas a la SEMARNAT con motivo de construir un parque dedicado a los héroes de la Independencia de México, formando parte de las obras que conmemoran dicha fecha.
6. Para la construcción del parque, el sitio conto con un proceso de remediación cuyo objetivo de la remediación es controlar o contener los contaminantes hasta un nivel seguro para la salud humana el ambiente.
7. La remediación se realizó en dos etapas. La primera en un periodo de 11 meses, de febrero de 2007 a diciembre de 2007, cubriendo una superficie de 22 hectáreas. La segunda etapa se realizó de noviembre de 2008 a diciembre de 2009, con una extensión de 33 hectáreas.
8. Es hasta 2010 cuando se inaugura el Parque Bicentenario. El parque se conforma por 5 grandes áreas temáticas: el Jardín Natura, el Jardín Viento, el Jardín Tierra, el Jardín Sol y el jardín Agua, cada una con características propias de paisaje y que por sus dimensiones es el equivalente a 3 veces el zoológico de Chapultepec, 11.7 veces el zócalo capitalino o 78 estadios de futbol.
9. En 2017 la Semarnat cedió al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes nacionales (INDAABIN) la administración del parque, misma que considero que el mejor aprovechamiento del parque seria bajo una concesión, la cual fue otorgada a Operadora de Proyectos de Entretenimiento NLP S. A. de C.V.
PROBLEMÁTICA PLANTEADA
El Parque Bicentenario 2010, el cual es un predio federal y uno de los parques más importantes de la Ciudad de México actualmente registra 3 millones de personas anualmente y es un pulmón natural en nuestra capital.
Con una superficie de más de 55 hectáreas, se entregaron para su usufructo cuatro fracciones en particular: un auditorio, el espacio cultural que denominaron “edificio de ladrillo” y dos áreas verdes que representan alrededor del 20 por ciento del total del parque; sin embargo, en los hechos y con el paso del tiempo, el parque ha sido controlado en su totalidad y se ha limitado su uso en algunos espacios a criterio del concesionario.
Se trata de una concesión que, en su contenido puede ser cuestionable si revisamos que la falta de claridad en su redacción permite que el concesionario interprete a conveniencia el aprovechamiento de las 55 hectáreas, más allá de las 4 fracciones que constituyen la concesión, adiciona de manera intermitente y sin estar incluida, el estacionamiento, áreas de alimentos y baños, los cuales no permiten el disfrute gratuito por parte de los usuarios habituales que en su mayoría son vecinos de Miguel Hidalgo y Azcapotzalco.
Esta concesión con vigencia de 25 años, establece que no podrá excederse de 10 eventos al año, eventos que a decir de los vecinos, ya son más de diez; además de recaer en el concesionario la responsabilidad de conservar y dar mantenimiento al parque y que el deterioro diferente al provocado por el uso natural será exigible por la vía jurídica.
Personas usuarias han manifestados distintas irregularidades en la operación del mismo entre las que se encuentran la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad, se ha impedido el realizar actividades deportivas a personas que habitualmente utilizaban el parque para tal efecto.
Se ha registrado tala de árboles que se encontraban al interior para facilitar las maniobras y con la finalidad de permitir la realización de eventos artísticos y espectáculos en los que el aforo es cada vez mayor, propiciando así dejar espacio para el público asistente y restando elementos arbóreos, además han dañado irreversiblemente las áreas verdes de este espacio, en lugar de conservarlo para incrementar los servicios ambientales que tanta falta le hacen a la Ciudad, esto sin intervención de las diferentes autoridades como la Secretaría del Medio Ambiente, la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial y la propia Alcaldía Miguel Hidalgo, esta última además incumpliendo lo establecido en su Programa de Acción Climática. Estas dependencias utilizan, en la mayoría de los casos, el argumento de que se trata de un espacio que es competencia federal.
Además se ha documentado la muerte de ajolotes que habitan en el parque, razón preocupante ya que como bien señala el laboratorio de Restauración Ecológica del Instituto de Biología de la UNAM, cada año disminuye la población de este anfibio endémico del valle de México de las zonas en las que se encuentra naturalmente y se calcula que para 2020 o 2025 no habrá ajolotes si no se actúa para salvarlos.
Sin tener claridad en las condiciones en que se otorgó la concesión y como está operando, es que debemos proporcionar a las vecinas y vecinos toda la información, que las autoridades y dependencias la tengan, para tomar las mejores decisiones.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDO. Que el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el Derecho a la Ciudad, conforme a lo siguiente:
“Derecho a la Ciudad
1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.
2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”
TERCERO. Que de conformidad con lo establecido por el 13 apartado C y D, de la citada Constitución Política de la Ciudad de México, se garantiza el derecho a la vía pública y derecho al espacio público, conforme a lo siguiente:
“ C. Derecho a la vía pública Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas.
D. Derecho al espacio público
1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.
CUARTO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:
“Artículo 14
Ciudad segura
A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.
…”
QUINTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…”
SEXTO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
SÉPTIMO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …
…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. SE SOLICITA RESPETUOSAMENTE A LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICOY DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES REMITAN A ESTA SOBERANÍA DE ACUERDO A SUS COMPETENCIAS LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
- COPIA DE LA CONCESIÓN COMPLETA OTORGADA A LA OPERADORA DE PROYECTOS DE ENTRETENIMIENTO NLP S.A. de C.V.
- COPIA DEL ACTA ENTREGA A LA QUE HACE REFERENCIA LA CLAUSULA TERCERA DEL TÍTULO DE CONCESIÓN DE REFERENCIA.
- LOS AVALÚOS ORIGINALES DE LOS AÑOS 2017, 2018 Y 2019.
- RELACIÓN DE PAGOS EFECTUADOS POR CONCEPTO DE APROVECHAMIENTO DEL PARQUE BICENTENARIO, REALIZADOS POR EL CONCESIONARIO EN FAVOR DEL INDAABIN DE ACUERDO A LA CLÁUSULA SÉPTIMA PÁRRAFO SEGUNDO.
- SI SE HAN REALIZADO OBRAS DE MODIFICACIONES A LAS QUE HACE REFERENCIA LA CLÁUSULA NOVENA, EN QUE HAN CONSISTIDO Y EN CUÁL ES SU UBICACIÓN EXACTA.
- LOS INFORMES DE VISITA REALIZADOS POR EL INDAABIN REALIZADAS DESDE QUE INICIÓ LA CONCESIÓN A LA FECHA.