ANTECEDENTES
El pasado 11 de enero, tras los lamentables hechos ocurridos en el Colegio Cervantes de Torreón, Coahuila, donde murieron dos personas y varias más resultaron heridas, la Jefa de Gobierno anunció que se reunirían con autoridades educativas, las cuales serán las que definirán los protocolos a seguir con el fin de resguardar la integridad de estudiantes, maestros y trabajadores de los planteles escolares, tanto públicos como privados en nuestra ciudad
Si bien es cierto que en la Ciudad de México la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM) se encarga de los servicios de educación básica y normal es, como órgano desconcentrado con autonomía técnica y de gestión, cuyo objeto es satisfacer la demanda de educación inicial, básica (preescolar, primaria y secundaria, incluyendo la indígena), especial y normal en la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México a través de la Secretaria de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México implementa programas en planteles de educación básica como los lunes por la educación.
Si bien la Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum Pardo, declaró que trabaja de manera conjunta con la Secretaría de Educación Pública federal en una estrategia para dar mayor seguridad a alumnos y maestros al interior de los escuelas capitalinas, la realidad es que la inseguridad se vive no solo al interior de los planteles, también en la periferia de los mismos.
Tal es el caso de Fátima, una pequeña que tenía 7 años y el pasado 11 de febrero fue reportada como desaparecida y lamentablemente el día domingo encontraron su cuerpo en la alcaldía de Tláhuac dentro de una bolsa de plástico.
PROBLEMÁTICA PLANTEADA
A pesar de los esfuerzos que ha anunciado el gobierno capitalino, durante septiembre del año pasado se dispararon los feminicidios en la Ciudad de Méxicoaumentando en 35% con respecto al año anterior.
Por lo que el pasado publicó el pasado 25 de noviembre la Alerta por Violencia en contra de las Mujeres en la Ciudad de México. Con lo que se aseguró que con dicha declaratoria, se haría más visible el problema de la violencia hacia las mujeres y se trabajaría arduamente para reducirla.
Sin embargo la violencia sigue creciendo con casos más graves, tal es el caso de Ingrid, una joven de 25 años de edad que no solo perdió la vida a manos de su esposo, sino que además fue descuartizada.
Después de las protestas por el feminicidio de Ingrid, conocimos el caso de la pequeña Fátima de siete años, que tras la desaparición de la menor, sus familiares realizaron la denuncia correspondiente y se emitió la alerta Ámber y no fue, sino hasta 6 días después cuando se dio a conocer que en la alcaldía Tláhuac había sido encontrado el cuerpo de una menor de entre 7 y 9 años en una bolsa.
De acuerdo con los reportes, la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio fue notificada por el agente del Ministerio Público de la Coordinación Territorial en Tláhuac Dos. Tras el hallazgo se realizaron los peritajes correspondientes. Además, se anunció que el caso sería tratado como feminicidio por las condiciones en las que se encontró el cuerpo.
Se ha hecho del conocimiento de la población que la última vez que se vio a la menor fue afuera de la escuela a la que asistía, por lo que es necesario reforzar las medidas de seguridad no solo dentro de los planteles, también en sus inmediaciones.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDO. Que la Constitución Política de nuestro país consagra el respeto y protección de los derechos humanos de todas personas
“Artículo 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…”
TERCERO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Constitución Política de nuestro país, consagra el derecho a la educación mismo que se basará en el respeto de la dignidad de las personas, lo que incluye su seguridad:
“Artículo 3
Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.”
CUARTO. Que la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer establece diversas medidas que deben adoptar los Estados parte con la finalidad de eliminar la violencia contra la mujer y niñas
“Artículo 4
Los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla.
Los Estados deben aplicar por todos los medios apropiados y sin demora una política encaminada a eliminar la violencia contra la mujer. Con este fin, deberán:
a) Considerar la posibilidad, cuando aún no lo hayan hecho, de ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de adherirse a ella o de retirar sus reservas a esa Convención;
b) Abstenerse de practicar la violencia contra la mujer;
c) Proceder con la debida diligencia a fin de prevenir, investigar y, conforme a la legislación nacional, castigar todo acto de violencia contra la mujer, ya se trate de actos perpetrados por el Estado o por particulares;
d) Establecer, en la legislación nacional, sanciones penales, civiles, laborales y administrativas, para castigar y reparar los agravios infligidos a las mujeres que sean objeto de violencia; debe darse a éstas acceso a los mecanismos de la justicia y, con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, a un resarcimiento justo y eficaz por el daño que hayan padecido; los Estados deben además informar a las mujeres de sus derechos a pedir reparación por medio de esos mecanismos;
e) Considerar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia o incluir disposiciones con ese fin en los planes existentes, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de la cuestión de la violencia contra la mujer;
f) Elaborar, con carácter general, enfoques de tipo preventivo y todas las medidas de índole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de la mujer contra toda forma de violencia, y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra la mujer;
g) Esforzarse por garantizar, en la mayor medida posible a la luz de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional, que las mujeres objeto de violencia y, cuando corresponda, sus hijos, dispongan de asistencia especializada, como servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, tratamiento, asesoramiento, servicios, instalaciones y programas sociales y de salud, así como estructuras de apoyo y, asimismo, adoptar todas las demás medidas adecuadas para fomentar su seguridad y rehabilitación física y sicológica;
h) Consignar en los presupuestos del Estado los recursos adecuados para sus actividades relacionadas con la eliminación de la violencia contra la mujer;
i) Adoptar medidas para que las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y los funcionarios que han de aplicar las políticas de prevención, investigación y castigo de la violencia contra la mujer reciban una formación que los sensibilice respecto de las necesidades de la mujer;
j) Adoptar todas las medidas apropiadas, especialmente en el sector de la educación, para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre y a la mujer;
k) Promover la investigación, recoger datos y compilar estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; se deberán publicar esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones;
l) Adoptar medidas orientadas a eliminar la violencia contra las mujeres especialmente vulnerables;
m) Incluir, en los informes que se presenten en virtud de los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas relativos a los derechos humanos, información acerca de la violencia contra la mujer y las medidas adoptadas para poner en práctica la presente Declaración;
n) Promover la elaboración de directrices adecuadas para ayudar a aplicar los principios enunciados en la presente Declaración;
o) Reconocer el importante papel que desempeñan en todo el mundo el movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales en la tarea de despertar la conciencia acerca del problema de la violencia contra la mujer y aliviar dicho problema;
p) Facilitar y promover la labor del movimiento en pro de la mujer y las organizaciones no gubernamentales, y cooperar con ellos en los planos local, nacional y regional;
q) Alentar a las organizaciones intergubernamentales regionales a las que pertenezcan a que incluyan en sus programas, según convenga, la eliminación de la violencia contra la mujer.”
QUINTO. Que en la Constitución de la Ciudad de México, se establece la garantía y protección de los derechos humanos así como la obligación de las autoridades de promover, proteger, respetar y garantizar los mismos:
“Artículo 4
Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos
De la protección de los derechos humanos
1. En la Ciudad de México las personas gozan de los derechos humanos y garantíasreconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en esta Constitución y en las normas generales y locales. Los derechos humanos, en su conjunto, conforman el parámetro de regularidad constitucional local.
2. Los derechos pueden ejercerse a título individual o colectivo, tienen una dimensión social y son de responsabilidad común.
3. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
4. Las autoridades adoptarán medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar, mediante ladistribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad.
5. Las autoridades deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violacionesa los derechos humanos.”
SEXTO. Que el pasado 25 de noviembre se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México la Alerta de Violencia contra las mujeres con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Acceso de las Mujeres a unaVida Libre de Violencia de la Ciudad de México:
“Artículo 8.
La Secretaría de Gobierno, a petición de la Secretaría de las Mujeres y/o de las personas titulares de las Alcaldías, emitirá en un periodo máximo de diez días naturales, alerta de violencia contra las mujeres para enfrentar la violencia feminicida que se ejerce en su contra cuando:
I. Existan delitos graves y sistemáticos contra las mujeres;
II. Existan elementos que presuman una inadecuada investigación y sanción de esos delitos; o
III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o del Distrito Federal, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten a INMUJERESDF.
SÉPTIMO. Que de acuerdo al artículo 4 de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México establece que las autoridades que lo integran, tienen como principios rectores la garantía del ejercicio de los derechos humanos
“Artículo 4.
Las autoridades, órganos de coordinación y participación, así como los cuerpos policiales de seguridad ciudadana serán de carácter civil, disciplinado y profesional.
Su función se sustenta en la protección integral de las personas y tiene como principios rectores: I. La prevención social de las violencias y del delito;
II. La atención a las personas;
III. La transparencia en sus procedimientos y actuaciones;
IV. La garantía del ejercicio de los derechos humanos y libertades; y
V. La convivencia pacífica entre todas las personas, y
VI. La máxima publicidad, la transparencia y la protección de datos personales en posesión de sujetos obligados Lo anterior sin perjuicio de los principios que prevé el artículo 21, noveno párrafo, de la Constitución Federal, que son:
a) Legalidad;
b) Objetividad;
c) Eficiencia;
d) Profesionalismo;
e) Honradez; y
f) Respeto a los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución. Las instituciones de seguridad ciudadana deberán fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas, así como el principio de proximidad gubernamental y el derecho a la buena administración.
OCTAVO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
NOVENO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO PRIMERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …
…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO: SE SOLICITA A LA JEFA DE GOBIERNO A QUE EN COLABORACIÓN CON LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE ACUERDO A SUS FACULTADES, IMPLEMENTEN MECANISMOS DE PROTECCIÓN A LAS Y LOS MENORES QUE ACUDEN A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA PARA QUE SE REFUERCE LA SUPERVISIÓN EN RECEPCIÓN Y ENTREGA DE NIÑOS, ASÍ COMO LA SEGURIDAD Y VIGILANCIA EN LAS ZONAS ALEDAÑAS A LOS PLANTELES EDUCATIVOS.
SEGUNDO. SE SOLICITA LA INCORPORACIÓN DE LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO AL GRUPO INTERINSTITUCIONAL Y MULTIDISCIPLINARIO DE LA DECLARATORIA DE ALERTA POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LA CIUDAD DE MÉXICO CON LA FINALIDAD DE DISEÑAR,ARTICULAR E IMPLEMENTAR MEDIDAS AL INTERIOR DE LOS PLANTELES EDUCATIVOS PARA PREVENIR, ATENDER Y ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO.