1. La noche del 4 de junio, el joven universitario Norberto Ronquillo Hernández fue secuestrado al salir de su escuela, en la alcaldía Tlalpan.
2. Es sabido que la familia del estudiante de la Universidad del Pedregal recibió llamadas de los plagiarios para el pago de un rescate, mismo que tras ser efectuado, no derivó en la liberación del joven.
3. Cámaras de seguridad grabaron cuando el universitario salió de la escuela y envió un mensaje de texto a su novia, mismo que ahora se sabe que a bordo de su vehículo se incorpora a una avenida principal y esa fue la última ocasión que se vio al joven de 22 años.
4. Un día después del secuestro, la familia procedió al pago del rescate, pero Norberto Ronquillo nunca más regresó a casa. El pasado viernes, familiares, amigos y compañeros de clase se manifestaron en la alcaldía de Tlalpan, al mismo tiempo que la Universidad del Pedregal emitió un comunicado para refrendar su apoyo a la familia del joven y condenar la violencia generalizada que se vive en México.
5. El día de hoy, lamentablemente se informó que en un camino de terracería en la alcaldía de Xochimilco fue hallado el cuerpo del estudiante Norberto Ronquillo Hernández.
PROBLEMÁTICA PLANTEADA
Ante los hechos ocurridos y la información proporcionada por las autoridades involucradas, resulta importante para la sociedad y para esta soberanía que se informe de manera puntual y detallada, las acciones emprendidas en este secuestro y consecuente fallecimiento del joven Norberto, mismo que nuevamente lacera a todas y todos los habitantes de la ciudad de México.
En tal virtud, es procedente solicitar que el Secretario de Seguridad Ciudadana acuda ante la Comisión Permanente de este Congreso con la finalidad de informar respecto de los hechos acontecidos en el secuestro y fallecimiento de Norberto Ronquillo Hernández.
CONSIDERACIONES
PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:
“Artículo 14
Ciudad segura
A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.
…”
TERCERO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
CUARTO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
QUINTO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …
…”
SEXTO. Que los artículos 153, 154, 155 y 160 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México establecen el formato por el cual un funcionario del gobierno Central puede acudir a esta soberanía a dar información que se considere pertinente, y que tratándose de este asunto que se encuentra en la agenda pública desde el pasado 5 de junio y que su desenlace hace latente la necesidad de contar con información de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, se propone que rinda un informe pormenorizado al respecto.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. SE acuerda la comparecencia del titular de la secretaría de seguridad ciudadana ante la comisión permanente del congreso de la ciudad de méxico entre el 17 y el 21 de junio de 2019 con la finalidad de que rinda un informe respecto de los hechos acontecidos en el secuestro y fallecimiento de Norberto Ronquillo Hernández, lo anterior de conformidad con la convocatoria que haga la mesa directiva de la comisión permanente.