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ANTECEDENTES

El espacio público es aquel espacio de uso para todos los ciudadanos. Desde esta perspectiva, se distingue del espacio privado por el hecho de ser propiedad del estado y ser mantenido con fondos públicos. Puede hacer referencia a plazas, parques, gimnasios urbanos, deportivos públicos, calles, rutas, edificios públicos, etc. Todas estas variantes son distintas manifestaciones de una realidad consistente en el hecho de que sirven a todos los habitantes de una ciudad y que su propiedad es pública. Dada esta condición, cualquier individuo puede recorrerlo sin que sea requerido un permiso especial, salvo ocasiones puntuales que remiten a una necesidad general.

El espacio público dista de ser una concepción moderna, puede decirse que ya existía en experiencias de la antigüedad. Así, por ejemplo, en las primeras ciudades cualquiera podía circular libremente por ellas, existiendo incluso lugares específicamente diseñados para la interacción social y el comercio. Este tipo de circunstancia remite no solo a un concepto antiguo del espacio público, sino que también da una pauta de que existía un planeamiento al respecto para que determinados lugares albergasen las condiciones necesarias para que su uso fuese comunitario.

A pesar de esta condición de utilización colectiva, o mejor dicho, en función de esta circunstancia, el espacio público es responsabilidad de los gobiernos. Esto significa que, a pesar de que existen derechos de los ciudadanos en este ámbito, también estos derechos tienen límites. En efecto, existen comportamientos que se encuentran vedados y que tienen que ver con el hecho de afectar los derechos de los demás.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

El espacio público es lugar donde las personas realizan actividades compartidas individuales o en grupo de mercadeo, tránsito, recreación, juego o cultura. Cualquier persona tiene derecho a entrar y permanecer sin ser excluido por condición personal, social o económica. Son áreas físicas delimitadas por construcciones o elementos naturales, tales como calles, plazas, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y otros. En general, son los elementos estructurales destinados para el uso y disfrute colectivo.

El espacio público ha sido el lugar de encuentro por excelencia: lugares para expresar pensamientos políticos, solucionar tensiones sociales, intercambiar bienes, encontrarse con amigos, disfrutar del buen clima, etc. Es en el espacio público donde el civismo de una sociedad se ve reflejado. Paralelo al crecimiento poblacional urbano, la importancia del diseño, planeación y apropiación de estos cobra un nuevo significado. A través de los años los espacios públicos han sido testigos de cambios de paradigmas sociales, caídas de regímenes y florecimiento de nuevos usos; han ayudado a definir las funciones culturales, sociales, económicas y políticas de las ciudades que los acogen. 

El espacio público es reconocido como un elemento urbano estratégico, ya que permite recomponer el tejido social que ha sido quebrantado a causa de la segregación espacial que impera en las ciudades actuales. 

Actualmente, es complicado ubicar la totalidad de los espacios públicos con los que se cuenta en la Ciudad de México, 

De acuerdo al Índice de Equidad Urbana de la Ciudad de México, hecho por el World Resources Institute (WRI) México, que dividió en cinco partes iguales (quintiles) a la población de la Ciudad por sus ingresos. Las personas con mejor posición económica, sin importar en qué parte de la capital vivan, tienen 6 veces más oportunidades de tener acceso a un metro cuadrado de espacio público que los que padecen vulnerabilidad.

 De acuerdo con el estudio, las alcaldías periféricas, donde se localizan los quintiles más desfavorecidos, presentan diferencias mayores que las demarcaciones centrales. Benito Juárez, Miguel Hidalgo, Cuauhtémoc y Coyoacán tienen entre 13 y 35 veces más posibilidades de tener cerca un espacio público en la CDMX en comparación con Xochimilco, Cuajimalpa, Tláhuac y Magdalena Contreras, alcaldías que, paradójicamente, tienen mayor extensión territorial y suelo de conservación dentro de sus límites.

El espacio público es el corazón de los barrios y de la propia ciudad, puesto que ahí se genera la cohesión comunitaria y los lazos vecinales.

La falta de espacio público en la CDMX tiene implicaciones importantes, ya que la población que vive en determinadas zonas, carece de espacios para la recreación y coincidencia con sus vecinas y vecinos, además, los jóvenes que no tienen estos espacios seguros podrían buscar otras alternativas como drogas o delincuencia.

Además es importante resaltar que muchos de los espacios con los que se cuenta en la Ciudad, carecen de mantenimiento, lo que los hace lucir abandonados, sucios y poco atractivos para el uso y disfrute de la población, por lo que no sólo no son utilizados, en ocasiones hay espacios abandonados que se convierten en el foco de problemáticas como la proliferación de fauna nociva, se convierten en tiraderos de basura o espacios inseguros.

CONSIDERACIONES 

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

…”

SEGUNDO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su numeral 13 apartado D, establece el derecho al espacio público:

“…

D. Derecho al espacio público

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa.

Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.

…”

TERCERO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.

CUARTO. Que la Secretaría del Medio Ambiente señala que las áreas verdes urbanas en nuestra ciudad no son suficientes, y con el objetivo de incrementar los espacios verdes se emprendió la construcción de nuevos parques de diversos tamaños, a través de la recuperación de algunos predios para destinarlos al uso de la comunidad.

QUINTO. Que la existencia del espacio público de calidad en la Ciudad es fundamental para asegurar condiciones urbanas y ambientales tendientes a favorecer la interacción social.

SEXTO. Que las alcaldías son responsables de promover la convivencia y desarrollo de las comunidades y en ese sentido, el espacio público es fundamental:

“Artículo 20.

Son finalidades de las Alcaldías:

III. Promover la convivencia, la economía, la seguridad y el desarrollo de la comunidad que habita en la demarcación;

…”

SÉPTIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

OCTAVO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

NOVENO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO: SE SOLICITA A LAS PERSONAS TITULARES DE LAS DIECISEIS ALCALDÍAS A QUE REMITAN A ÉSTA SOBERANÍA UN INVENTARIO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS QUE SE ENCUENTRAN EN SUS DEMARCACIONES, ASÍ COMO EL CALENDARIO DE INTERVENCIONES Y MANTENIMIENTO A LOS MISMOS.

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