ANTECEDENTES
1. Por Decreto Presidencial de fecha 17 de agosto de 1945, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1946, fue creado el Periódico Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, órgano que ha servido como medio de difusión en el territorio de la Ciudad de México, de las disposiciones oficiales del esta Entidad Federativa.
2. A la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, a través de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, le corresponde llevar a cabo la publicación, difusión y distribución de todos aquellos ordenamientos jurídicos y administrativos que deban regir en el ámbito local, a través del órgano de difusión oficial.
3. La Gaceta Oficial de la Ciudad de México, es el Órgano de Difusión del Gobierno de la Entidad, que tiene como finalidad publicar todas aquellas disposiciones emanadas de autoridad competente que tengan aplicación en el ámbito de la Ciudad de México, y de las solicitadas por los particulares en los términos de la normatividad correspondiente.
4. La inclusión de nuevas tecnologías de la Información y comunicaciones en las actividades de difusión, ha contribuido al conocimiento a mayor número de habitantes, en el caso de las determinaciones y ordenamientos emitidos por las autoridades.
5. El devenir de la actividad tecnológica hoy en día, facilita la intercomunicación entre las autoridades de gobierno y las y los ciudadanos, principalmente a través de redes sociales; sin embargo, en atención a los imperativos legales que rigen el actuar de las autoridades, las determinaciones que tomen en el ejercicio de sus funciones, deben ser publicadas en el órgano de difusión oficial del gobierno y no solamente a través de redes sociales.
Las redes sociales deben ser una herramienta de difusión adicional al cumplimiento legal de la difusión de acuerdo al marco jurídico aplicable.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Derivado de la inclusión de nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones, resulta más fácil establecer contacto entre las personas por redes sociales, obteniendo de este modo, una interacción prácticamente simultanea, lo que permite formular retroalimentación entre el emisor y el receptor de un mensaje.
Este tipo de prácticas, no son privativas del ámbito social, sino que, con la finalidad de desempeñar trabajos o distintas labores productivas, el uso de redes sociales o diversos medios derivados de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones se sigue difundiendo con mayor facilidad y rapidez.
No se puede ser omiso en pensar que las personas que llegan a ocupar algún cargo en la administración pública en cualquier orden de gobierno, o bien aquellos representantes de las y los ciudadanos cuenten con redes sociales de carácter personal, mismas que pueden ser utilizadas para la difusión de las actividades oficiales que desempeñan con motivo de su encargo.
Lo anterior representa un ejercicio de transparencia, máxima publicidad y cercanía con las y los ciudadanos; sin embargo, es preciso señalar que en cumplimiento de las obligaciones como servidores públicos, es necesario difundir cualquier determinación como autoridad por los medios de difusión oficiales, es decir, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, en el caso que hoy nos ocupa.
En fechas recientes, se ha observado que algunas dependencias del Gobierno local han sido omisas en la publicación de lineamientos, avisos o determinaciones administrativas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, difundiendo solamente dichas actuaciones en redes sociales, lo cual contraviene el principio de debida diligencia de los servidores públicos.
Esta acción claramente atenta contra el principio de certeza jurídica que debe ser garantizado a la ciudadanía.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México señala en el artículo 3, numeral 2, inciso a) que la Ciudad tiene como principio el respeto a los derechos humanos:
“Artículo 3
De los principios rectores
1.
2. La Ciudad de México asume como principios:
a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;
…”
SEGUNDO. Que de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno.
TERCERO. Que una forma a través de la cual se otorga y garantiza certeza jurídica a los gobernados, es la emisión de los actos y determinaciones de autoridad fundados y motivados, apegados a las leyes que en lo particular los regulan; y que a su vez los mismos, sean difundidos a través de los medios de divulgación oficiales, basados en el principio de máxima publicidad.
CUARTO. Que el Gobierno de la Ciudad cuenta con un órgano de difusión a través del cual se deben publicar, difundir y distribuir ordenamientos jurídicos y administrativos, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás documentos que así se precisen, y cuyas disposiciones deban ser observadas por los habitantes de la Ciudad de México.
QUINTO. Que la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, es el órgano de difusión del Gobierno local, que tiene como finalidad, la de publicar todas aquellas disposiciones emanadas de autoridad competente que tengan aplicación en la Ciudad de México y de las solicitadas por los particulares en los términos de la normativa aplicable.
SEXTO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo por el que se Regula la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, publicado el pasado 31 de diciembre de 2018, son materia de publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México:
I. Leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares de los poderes locales que por su ámbito de aplicación deban ser difundidos entre los habitantes de la Ciudad de México;
II. Los documentos y Convenios que conforme a la normativa aplicable, el Gobierno de la Ciudad de México, esté obligado a publicarlos;
III. Convenios, en los que el Gobierno de la Ciudad de México sea parte, en cuyo clausulado se determine como obligación de éste, la publicación del instrumento consensual;
IV. Reglamentos, acuerdos, manuales, circulares u otros documentos de carácter local cuya validez y aplicación dependa de su publicación;
V. Disposiciones generales aprobadas por los Concejos de las Alcaldías con el carácter de Bandos;
VI. Ejecutorias, tesis jurisprudenciales sobresalientes y jurisprudencias definidas;
VII. Resoluciones emitidas por Dependencias, Órganos Desconcentrados o Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, cuyos resolutivos lo ordenen;
VIII. Convocatorias;
IX. Edictos, avisos notariales y judiciales;
X. Resoluciones judiciales a petición de la autoridad emisora o de particular afectado;
XI. Declaratorias de necesidad para el otorgamiento de concesiones de bienes y servicios en la Ciudad de México;
XII. Los documentos que conforme a los ordenamientos legales aplicables a la materia de que se trate, estén obligados los particulares a gestionar su publicación;
XIII. Cualquier otro documento que a juicio del Gobierno de la Ciudad de México a través de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, deban ser publicadas.
SÉPTIMO. Que de acuerdo con la propia Jefatura de Gobierno de la Ciudad el ejercicio de la función pública debe estar apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.
OCTAVO. Que con la finalidad de dar certeza jurídica a las y los ciudadanos, es preciso que todas las autoridades en cumplimiento a los imperativos legales que rigen su actuar publiquen ordenamientos jurídicos y administrativos, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás documentos que sean de observancia en la Ciudad.
NOVENO. Que si bien, es loable utilizar las alternativas que nos brindan las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones como las redes sociales para difundir las actividades de la autoridad y hacer partícipe a la ciudadanía del actuar de sus gobernantes; es imperante que las determinaciones de las autoridades sean publicadas y difundidas por los medios oficiales con los que cuenta el Gobierno de esta Ciudad, con independencia de la difusión en redes sociales y distintos medios.
DÉCIMO. Que el ejercicio de la función pública será apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.
DÉCIMO PRIMERO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
DÉCIMO SEGUNDO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO TERCERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LOS TITULARES DE LAS SECRETARÍAS, ALCALDÍAS, ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y DEMÁS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, para que respectivamente , y en el ámbito de su competencia, publiquen, difundan y distribuyan, los ordenamientos jurídicos y administrativos, lineamientos, reglamentos, acuerdos, circulares y demás documentos que así lo precise el andamiaje jurídico, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.