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ANTECEDENTES

  1. El 12 de octubre de 1940 es inaugurado el “Monumento a la Raza” en la Ciudad de México, monumento que busca realzar la identidad prehispánica y la concepción de la raza como elemento de identidad para nuestra ciudad.
  2. El último mantenimiento estructural realizado a este monumento fue realizado en el año 2001. 
  3. Que en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2015 estableció como parte de la agenda 2030 de desarrollo sostenible se declara en el objetivo 11 denominado “Ciudades y comunidades sustentables” que:

11.4 Redoblar los esfuerzos para proteger y salvaguardar el patrimonio cultural y natural del mundo”

4. El 5 de abril se retomaron trabajos de remodelación y nivelación en Insurgentes norte, en el tramo Potrero y La Raza por parte de los Centros de Transferencia Modal (CETRAM).

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El paisaje urbano en la ciudad está construido por diversos componentes; dentro de la construcción de este paisaje, los monumentos cuentan con un papel fundamental como elementos que resguardan el pasado, trasladan un mensaje al presente y de esta manera sirven como un recordatorio del ayer con una adición estética que se transmite a la sociedad actual. 

En este sentido el valor de los monumentos no es meramente estético, sino que como Patrimonio Cultural de nuestra sociedad. 

De esta manera el presente instrumento se refiere al monumento denominada como “Monumento a la Raza”, el cual se encuentra en Av. Insurgentes Norte. 280, en la Alcaldía, Cuauhtémoc. 

Es considerado como uno de los monumentos públicos más sorprendente y menos apreciados de nuestra ciudad, la poca afluencia de visitantes que admiren esta construcción, ha generado su abandono y olvido, que se materializa en una evidente falta de mantenimiento. 

El “Monumento a la Raza” fue construido entre 1930-1940 por el arquitecto y escultor Luis Lelo de Larrea y el ingeniero Francisco Borbolla.

El diseño de la pirámide está coronado por un águila gigante, de 5.75 metros de altura. El águila fue creada originalmente por el escultor Georges Gaurdet para coronar el nuevo edificio del Congreso que se había proyectado desde 1897. Ese proyecto neoclásico, iniciado en 1910, fue abandonado durante la Revolución y terminado, actualmente como Monumento a la Revolución, en 1938. Los cuatro relieves situados inmediatamente debajo del águila son copias de los del pabellón de 1889.

Hay dos escaleras de acceso, en el norte que conducen a una puerta de entrada, y en el sur, al nivel superior. En la parte inferior están adornadas con gigantescas cabezas de serpiente talladas en piedra. Otras tallas, los frisos horizontales, hacen referencia a las serpientes emplumadas de Xochicalco. Otros dos grupos escultóricos adornan los lados este y oeste. Al este hay un grupo que conmemora la fundación de Tenochtitlan y al oeste un grupo defensivo de figuras. Ambos fueron creados por Luis Lelo de Larrea.

De esta manera, declarar este monumento como Patrimonio Cultural Urbano de nuestra ciudad no solo le brindaría el reconocimiento público por todo lo que representa y ha representado en sus ya casi 83 años de existencia, sino que también garantizaría una evaluación anual de su estado y mantenimiento necesario. 

En este sentido, tal como se menciona en el apartado de antecedentes, en la actualidad, esta zona de la avenida Insurgentes Norte se encuentra en proceso de mantenimiento y remodelación, a resultas de ser una de las avenidas más concurridas debido a su conexión y punto de ingreso de las personas que vienen del Estado de México, se vuelve muy importante extender esta remodelación al espacio público, incluyendo sus monumentos como centros de convivencia y elementos del paisaje urbano.

En la actualidad este monumento se encuentra en gran medida abandonado y con una fuerte necesidad de mantenimiento; la fuente norte no funciona, además, la cabeza de Quetzalcóatl que está colocada en la base de la fuente sur se encuentra rota como se muestra en la siguiente imagen:

Esta falta de mantenimiento y abandono en el monumento, no solo afecta el paisaje urbano de nuestra ciudad, afecta directamente al aprovechamiento de este espacio público.El brindar mantenimiento y no permitir el abandono de este monumento, convirtiéndolo en parte del Patrimonio Cultural de nuestra ciudad, servirá como una mejora a esta zona, permitiendo el goce de este espacio público que actualmente se encuentra fuertemente deteriorado.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo décimo segundo del artículo 4, respecto al derecho al acceso a la cultura señala lo siguiente: 

Artículo 4o.-…

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

SEGUNDO. Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en su artículo 2, señala a diversas autoridades que, de manera independiente o coordinada, según sea el caso, tienen la obligación de proteger, conservar y restaurar monumentos arqueológicos e históricos: 

ARTICULO 2o.- Es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

TERCERO. Que el artículo 53 de la Constitución Política de la Ciudad de México establece lo siguiente

Artículo 53 Alcaldías

A. De la integración, organización y facultades de las alcaldías

Obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos

II… a III…

IV. Dar mantenimiento a los monumentos, plazas públicas y obras de ornato, propiedad de la Ciudad de México, así como participar en el mantenimiento de aquéllos de propiedad federal que se encuentren dentro de su demarcación territorial, sujeto a la autorización de las autoridades competentes, y respetando las leyes, los acuerdos y convenios que les competan;

V… a XXXIV…

CUARTO. Que el artículo 28 de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural, y Biocultural de la Ciudad de México establece que:

Artículo 28. El Patrimonio Cultural se compone de expresiones materiales, bienes muebles e inmuebles y expresiones inmateriales, que posean un significado y un valor especial o excepcional, artístico, histórico o estético, para un grupo social, comunidad o para la sociedad en su conjunto y por lo tanto forman parte fundamental de su identidad cultural.

QUINTO. Que el artículo 31 de la Ley referida en el considerado anterior señala que

Artículo 31. Atendiendo a sus características, el Patrimonio Cultural Material, se clasificará de la siguiente manera:

I… a III…

IV. Patrimonio Cultural Urbano: Los bienes inmuebles y elementos aislados tales como esculturas, monumentos, bienes muebles por destino, mobiliario urbano, obras de infraestructura; así como, los paisajes culturales, espacios públicos tales como calles, parques urbanos, plazas y jardines, la traza, lotificación, nomenclatura, imagen urbana, las áreas de conservación patrimonial y todos aquellos elementos y espacios que sin estar formalmente catalogados, merezcan tutela en su conservación, consolidación y, en general, todo aquello que corresponda a su acervo histórico o que resulte propio de sus manifestaciones culturales y de sus tradiciones de conformidad con los ordenamientos vigentes en materia de patrimonio.

V… a VI…

SEXTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

SÉPTIMO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

OCTAVO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita:

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …

…”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. El H. Congreso de la Ciudad de México exhorta a la persona titular de la Secretaría de Cultura para que en términos de la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México se comience el trámite para la emisión de Declaratoria de Patrimonio Cultural para el Monumento a la Raza, y en consecuencia, se garantice su mantenimiento.

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