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La noche del 15 de septiembre de 2021, autoridades federales, estatales, municipales, de la Ciudad de México y su alcaldías, llevaron a cabo, tanto en territorio nacional, como en las embajadas y representaciones consulares alrededor del mundo, eventos oficiales para conmemorar el CCXI aniversario del del Grito de Independencia; hecho histórico que dio inicio al movimiento independentista insurgente que culminó en 1821 con la consumación de la independencia del territorio americano de la Nueva España, y que a la postre daría origen al Estado – nación que ahora lleva por nombre Estados Unidos Mexicanos.

El inicio de esta conmemoración data de los años inmediatos posteriores al suceso, pues fue el propio José María Morelos quien propuso solemnizar el 16 de septiembre de 1810 como el aniversario del inicio del movimiento independentista, en contra de las injusticias de la corona española. La primera celebración en Palacio Nacional se llevó a cabo en 1824 encabezada por Guadalupe Victoria, quien ese año se convertiría en el primer presidente de México[1].

El momento cumbre de la celebración es el pronunciamiento de la arenga, una serie de “vivas” dedicadas a los personajes más destacados del movimiento independentista. Si bien no hay un documento oficial que establezca cómo debe realizarse la arenga, al ser pronunciada ésta por personas en su carácter de autoridades, en un evento público y realizado –desde luego– con recursos públicos, deben sujetarse a las disposiciones constitucionales y legales que rigen el actuar de las personas servidoras públicas.

En efecto, el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; en tanto que el párrafo octavo del mismo artículo constitucional dispone que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

No obstante lo anterior, durante la realización de varias ceremonias por la conmemoración del CCXI aniversario del Grito de Independencia, efectuadas la noche del 15 de septiembre de 2021, los medios de comunicación dieron cuenta de cómo diversas personas servidoras públicas violentaron flagrantemente lo dispuesto por el artículo 134 constitucional, al hacer promoción personalizada de otros servidores públicos, así como de frases utilizadas por partidos políticos.

Es así que la Alcaldesa de Iztapalapa, Clara Marina Brugada Molina, gritó: “¡Viva la Cuarta Transformación! ¡Viva Iztapalapa Libre! ¡Viva Claudia Sheinbaum, jefa de Gobierno, ¡Viva nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador!”[2]. La cónsul de México en Estambul, Turquía, gritó: “Viva López Obrador”[3]. Y la Gobernadora de Campeche, Layda Sansores, mencionó en sus arengas a la “4T”[4].

Desde luego que cualquier persona servidora pública, en su carácter de ciudadana o ciudadano mexicano, puede ejercer sus derechos político – electorales; manifestar, en ejercicio de su libertad de expresión, sus simpatías o antipatías políticas; así como decidir asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

Pero lo que no pueden hacer estas personas servidoras públicas es utilizar el ejercicio de la función pública para promover a algún partido político, ni a ninguna otra persona servidora pública, como lo hicieron las funcionarias antes referidas, pues ello es violatorio del artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de este órgano legislativo la presente Proposición con

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. El Congreso de la Ciudad de México exhorta a la Alcaldesa de Iztapalapa, Clara Marina Brugada Molina, a que, en su actuación como funcionaria, se conduzca conforme a las disposiciones constitucionales y legales que rigen a las personas servidoras públicas de la Ciudad de México, y se abstenga de violentar lo dispuesto por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo hizo durante la ceremonia de conmemoración del CCXI Aniversario del Grito de Independencia en la Alcaldía Iztapalapa.

SEGUNDO. Se solicita al titular de la Contraloría General de la Ciudad de México, Juan José Serrano Mendoza, que conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, instruya a la realización de las investigaciones correspondientes ante la posible comisión de faltas administrativas por parte de la Alcaldesa de Iztapalapa, Clara Marina Brugada Molina, durante la ceremonia de conmemoración del CCXI Aniversario del Grito de Independencia; y en su caso, dictar las sanciones a que haya lugar.

TERCERO. Se exhorta a la persona titular de la Secretaría de la Función Pública para que en coordinación con la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, realicen las investigaciones pertinentes para determinar las responsabilidades administrativas de la embajadora Isabel Arvide por el flagrante incumplimiento a la constitución y a la ley.

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