ANTECEDENTES
La demarcación territorial de Azcapotzalco está conformada en gran parte de su extensión territorial por zonas industriales, sin embargo, en las zonas habitacionales, se ha dado incrementado la actividad económica, principalmente en inmediaciones de centros comerciales, destacando: Patio Clavería, Pabellón Azcapotzalco, Town Center el Rosario, Plaza Azcapotzalco, Destino Azcapotzalco y Parque Vía Vallejo, a los cuales los vecinos de la demarcación acuden a entretenerse, a comer o realizar compras, provocando en ocasiones gran afluencia peatonal y vehicular.
Con la aparición del COVID los habitantes de la ciudad, incluyendo a los de la Alcaldía, tuvieron que hacerse de alimentos, materiales y otras amenidades a través de pedidos que fueran llevados a sus domicilios, a fin de evitar contagios y a la vez el continuar con la actividad económica de la ciudad y de la zona.
Esta modalidad de realizar compras se propició gracias al uso de tecnología que ha permitido el uso de redes sociales o plataformas digitales, incluso terminada la alerta sanitaria se ha mantenido la tendencia de compras por esta vía.
Consecuencia de ello, en muchas ocasiones se genera saturación de vehículos y motocicletas que se encuentran próximos a las entradas de los centros comerciales, provocando problemas viales e incluso problemas con algunos vecinos de las zonas inmediatas a los centros comerciales, ya que en la mayoría de los centros comerciales, no existen lugares destinados ni balizados para que las personas que se emplean como repartidores puedan permanecer estacionados en sus vehículos o motocicletas, mientras esperan los productos que han solicitado las personas y como intermediarios, ellos deben acercar a los clientes.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Actualmente, las personas que se emplean como repartidores de bienes y productos, usan motocicletas, bicicletas, y hasta monopatines a fin de llevar a cabo su actividad; y en el desempeño de sus actividades deben sortear dificultades, ya que muchas veces se enfrentan al clima, la inseguridad, los horarios, la demanda del servicio, entre otros, los cuales merman sus ingresos y el de sus familias.
En este sentido, y a fin de garantizar el derecho a la movilidad de toda persona en condiciones de seguridad, accesibilidad y comodidad, se deben crear acciones a fin de que conductores de motocicletas no invadan espacios no permitidos para su estacionamiento y con ello no se violenten disposiciones del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.
Es por ello que se considera importante hacer un llamado a la Secretaría de Movilidad, a efecto de realizar una estrategia en las zonas antes referidas y se destinen lugares específicos para el ascenso y descenso accesible de las y los repartidores y/o chóferes, para que con esto puedan ir o permanecer tranquilamente y de manera momentánea por sus pedidos sin la preocupación de estar invadiendo los lugares de los vecinos y que sus herramientas de trabajo sean dañados por los vehículos que transitan o se estacionan por la zona.
Lo anterior es importante, toda vez que se ha reportado por vecinos de las inmediaciones del centro comercial Patio Clavería, la presencia de personas que acosan a las mujeres que transitan en las banquetas, pues al ser un área que se encuentra cubierta por motocicletas y los vehículos estacionados, genera espacios de poca visibilidad, propicios para que se cometan delitos como robo o acoso.
Es por ello, que se considera prudente hacer un llamado a la Secretaría de Seguridad Ciudadana para que a través de la Subsecretaría de Control de Tránsito, lleven a cabo acciones para la recuperación vial en la alcaldía Azcapotzalco, ya que vecinos de la demarcación se quejan de la obstrucción de la vía pública por parte de motocicletas, dispositivo de vigilancia que ha llevado a cabo en otras demarcaciones de la Ciudad de México, lo anterior a fin de garantizar la seguridad e integridad de las personas que transitan en las inmediaciones de los centros comerciales como el de Patio Clavería, garantizando como beneficio colateral, la movilidad de las personas de manera segura, así como el derecho a la ciudad.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 13, apartado E, el Derecho a la movilidad:
“Artículo 13
Ciudad habitable
- …
- …
- …
- …
- Derecho a la movilidad.
- Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.
- Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.”
*Énfasis añadido
TERCERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 16, apartado H, numeral 2, establece la importancia, prioridad y preferencia en la movilidad:
“Artículo 16.
Ordenamiento territorial.
- …
- …
- …
- …
- …
- …
- …
- Movilidad y accesibilidad.
- …
- En orden de importancia, las leyes darán prioridad y preferencia en la movilidad primero a peatones, en especial personas con discapacidad o movilidad limitada; a cualquier forma de movilidad no motorizada; personas usuarias del transporte público de pasajeros; a los vehículos privados automotores en función de sus emisiones y al transporte de carga, con restricciones a su circulación en zonas, vialidades y horarios fijados por ley.
- …”
*Énfasis añadido
CUARTO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 53, apartado B, numeral 3, inciso c), fracción III, de la Constitución Política de la Ciudad de México, en los términos que a continuación, en su parte conducente se transcribe:
“Artículo 53.
Alcaldías
A. …
B. …
1. …
2. …
3. De las personas titulares de las alcaldías tendrán las siguientes atribuciones:
a) …
b) …
c)) En forma subordinada con el Gobierno de la Ciudad de México:
I. …
II. …
Movilidad, vía pública y espacios públicos
III. Proponer a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México la aplicación de las medidas para mejorar la vialidad, circulación y seguridad de vehículos y peatones;
IV. … a XIII. …”
*Énfasis añadido
QUINTO. Qué el artículo 4, fracción I BIS, XV y XXII, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, reconoce a las personas facultadas para sancionar con motivo de infracciones en materia de tránsito, asimismo, señala las áreas donde se podrá colocar motocicletas y la conceptualización de que se entiende como motocicleta, respectivamente:
“Artículo 4. Además de lo que señala la Ley y sus reglamentos, para los efectos de este Reglamento, se entiende por:
I. …
I Bis. Agente autorizado para infraccionar, persona integrante de la Policía de Control de Tránsito, autorizada para expedir y firmar las boletas de sanción, con motivo de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito, captadas mediante sistemas tecnológicos y equipos electrónicos portátiles;
II. … a XIII. …
XIV. Integrante de Seguridad Ciudadana, Las personas integrantes de los cuerpos policiales bajo la responsabilidad de la Secretaría de Seguridad Ciudadana;
XV. Espacios para servicios especiales, son todos aquellos sitios en la vía pública debidamente autorizados por la Secretaría, exclusivos para realizar maniobras de ascenso y descenso de pasajeros o para como áreas reservadas para personas con discapacidad, servicio de acomodadores, bicicletas y motocicletas, sitios y lanzaderas de transporte público, áreas para carga y descarga, transporte de valores, correos, mensajería, mensajería y paquetería, recolección de residuos sólidos, vehículos de emergencia, y los que se señalen por la Secretaria;
XVI. … a XXI. …
XXII. Motocicleta, vehículo motorizado que utiliza manubrio para su conducción, de una o más plazas, con dos o más ruedas, que está equipado con motor eléctrico, de combustión interna de dos o cuatro tiempos, con un cilindraje a partir de cuarenta y nueve centímetros cúbicos de desplazamiento o impulsado por cualquier otra fuerza motriz, que cumpla con las disposiciones estipuladas en la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular;
XXIII. … a LX. …”
*Énfasis añadido
SEXTO. Que de conformidad con el Capítulo IV, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se establecen los obligaciones y prohibiciones a motociclistas, así como en lo dispuesto en el titulo segundo del capítulo en mención en materia de normas generales para la circulación de vehículos.
SÉPTIMO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8, fracción I, del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se establece que conductor de todo tipo de vehículo debe respetar la señalización vial, señalando:
“Artículo 8.- Los conductores de todo tipo de vehículos deben:
I. Obedecer las indicaciones de los agentes y/o agentes autorizados para infraccionar, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, así como respetar la señalización vial de acuerdo a lo estipulado en el anexo de los dispositivos para el control del tránsito del presente reglamento;
II. … a XIV. …”
*Énfasis añadido
OCTAVO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, se prohíbe:
“Artículo 11.- Se prohíbe a los conductores de todo tipo de vehículos:
I. …
II. …
III. Circular o detenerse en áreas restringidas que estén delimitadas por marcas en el pavimento, incluyendo las áreas señaladas para el estacionamiento en vía pública u otros dispositivos para el control del tránsito que establezcan este impedimento, en especial:
a) Circular sobre aceras o cualquier otro tipo de vías peatonales a excepción que se trate de un vehículo recreativo o ayuda técnica.
b) Circular sobre vías ciclistas a excepción que se trate de vehículos no motorizados.
IV. … a IX. …
X. En las vías con carriles exclusivos de transporte público:
a) Circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público en el sentido de la vía o en contraflujo. Los vehículos que cuenten con la autorización respectiva para utilizar estos carriles deberán conducir con los faros delanteros encendidos y contar con una señal luminosa de color ámbar;
b) …
c) …
d) …
XI. … a XV. …”
*Énfasis añadido
NOVENO. Que de conformidad con lo establecido en artículo 30 se enuncian los lugares donde está prohibido se estacione cualquier vehículo.
“Artículo 30.- Se prohíbe estacionar cualquier vehículo:
I. Sobre vías peatonales, especialmente banquetas y cruces peatonales, así como vías ciclistas exclusivas, para ello es suficiente que cualquier parte del vehículo se encuentre sobre estos espacios;
II. En las vías primarias;
III. … y IV. …
V. En donde exista señalamiento restrictivo, o la guarnición de la acera o las marcas de pavimento sean de color amarillo, que indica el área donde está prohibido el estacionamiento.
VI. En los carriles exclusivos, confinados y/o prioritarios de transporte público;
VII. … a IX. …
X. Frente a:
- Establecimientos bancarios;
- Hidrantes para uso de los bomberos;
- Entradas y salidas de vehículos de emergencia;
- Entradas o salidas de estacionamientos públicos y gasolineras;
- Accesos peatonales o vehiculares y salidas de emergencia de centros escolares y demás centros de concentración masiva que determine la Secretaría;
- Rampas peatonales;
- Rampas vehiculares para el acceso a cocheras, salvo que se trate del domicilio del propio conductor, siempre y cuando no se invada la acera, el tránsito de peatones, cajones de estacionamiento, o áreas de estacionamiento restringido;
- En entradas y salidas peatonales de instalaciones de hospitales o centros de salud.”
XI… a XIV. …
XV. En cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad debidamente identificados por marcas en el pavimento, guarnición y señalamiento vertical informativo, salvo por aquellos vehículos que cuenten con placas de matrícula para personas con discapacidad y vehículos que realicen el ascenso o descenso de personas con discapacidad por una permanencia máxima de 20 minutos.
XVI. … y XVII. …
XVIII. En los cajones exclusivos debidamente autorizados y que cuenten con marcas de color azul que así lo indique, a menos que se trate del vehículo para el cual están destinados estos espacios;
XIX. En vías ciclistas, como ciclovías y ciclo carriles, con excepción de los vehículos no motorizados para los cuales están destinados estos espacios;
XIX Bis. En los carriles de circulación frente a ciclo estaciones de bicicleta pública y bici estacionamientos de corta estancia que se encuentren ubicados en la franja de estacionamiento, con excepción de los vehículos destinados para la operación del sistema de bicicleta pública, siempre y cuando se encuentren en servicio;
XXX. … y XXXI. …”
*Énfasis añadido.
DÉCIMO. Que el Anexo 1 del Reglamento de Tránsito, denominado Dispositivos para el control de tránsito, establece en su fracción I, la señalética restrictiva, es decir, la que prohíbe el tránsito de motocicletas u otros medios de transporte como bicicletas.
DÉCIMO PRIMERO. Que el Anexo 1 del Reglamento de Tránsito, denominado Dispositivos para el control de tránsito, establece en su fracción III, la señalética turística y de servicios:
DÉCIMO SEGUNDO. Que el Anexo 1 del Reglamento de Tránsito, denominado Dispositivos para el control de tránsito, establece en su fracción VIII, la señalética de marcas en el pavimento en donde habrán de esperar las bicicletas y motocicletas antes de avanzar en verde el semáforo:
DÉCIMO TERCERO. Que el artículo 170 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México establece que la Secretaría de Movilidad establecerá lineamientos para regular el estacionamiento de vehículos en la vía pública, siendo del tenor siguiente:
“Artículo 170.- La infraestructura para la movilidad, sus servicios y los usos de estos espacios en la Ciudad, se sujetará a lo previsto en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, así como a las políticas establecidas por la Administración Pública, de acuerdo con los siguientes criterios:
I. … a III. …
IV. Establecer lineamientos para regular el estacionamiento de vehículos en la vía pública y definir políticas de estacionamiento fuera de la vía pública de acuerdo con el uso de suelo autorizado y las disposiciones aplicables en materia de construcción y funcionamiento;
V. …”
*Énfasis añadido
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. El H. Congreso de la Ciudad de México, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad, para que, en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo acciones a efecto de establecer zonas para el adecuado anclaje de vehículos motorizados (motocicletas) en las inmediaciones de centros comerciales o zonas de comercio, a fin de que estos no invadan el paso peatonal, banquetas o ciclovías, garantizando con ello el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad.
SEGUNDO. El H. Congreso de la Ciudad de México, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para que, a través de la Subsecretaría de Control de Tránsito, lleven a cabo acciones de recuperación vial en la Alcaldía Azcapotzalco, a fin de retirar de las calles motocicletas que infrinjan el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México.