ANTECEDENTES
La contaminación del suelo conlleva a la pérdida y degradación del mismo sin que este pueda regenerarse, ya que este se constituye como un recurso finito, el cual, al estar contaminado afecta la producción de alimentos y el agua potable para consumo humano, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria, pues es en el suelo donde se producen los alimentos que consumimos.
En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), señala que se debe reconocer el valor que el suelo tiene por su capacidad productiva, por ello, enlista una serie de aspectos por los cuales no se debe desestimar el cuidado del mismo, siendo uno de ellos los siguientes:
- La contaminación del suelo conlleva otros daños como los alimentos que consumimos y el agua que bebemos;
- Se pone en riesgo la seguridad alimentaria al no contar con suelos sanos, y
- Un tercio del suelo está moderadamente o muy degradado a causa de la erosión, la pérdida del carbono orgánico, la salinización, así como por la contaminación química.
La Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, tiene como uno de sus objetivos el prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo. En este sentido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, fracción XXVII, corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA), implementar acciones para conservar y restaurar el equilibrio ecológico, así como la regulación, prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo.
Asimismo, a fin de prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo, la Ley referida contempla un Capítulo especial para cada uno; en el caso de la contaminación del suelo se prevé el manejo, tratamiento y disposición final de residuos, así como el de prohibir el uso de agroquímicos, fertilizantes nitrogenados, fertilizantes químicos, entre otros.
A fin de evitar la contaminación del suelo por baterías y pilas, la SEDEMA, a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental, implementó el programa “Ponte Pilas con tu Ciudad”, el cual es de carácter educativo que busca promover el adecuado manejo y separación de estos residuos a través de contenedores ubicados en distintas zonas de la Ciudad.
El Programa contempla recabar baterías a través de contenedores, las cuales son recogidas por una empresa cada quince días y las almacena en un centro de acopio temporal para que, una vez que se reúne más de una tonelada, estas son trasladadas por otra empresa, la cual las clasifica y procede a su reciclaje.
En este sentido, de acuerdo con información publicada en la página web de la SEDEMA, existen 400 contenedores en 13 de las 16 Alcaldías de la Ciudad de México, siendo las Alcaldías de Milpa Alta, Tláhuac y Tlalpan, en donde no se cuenta con contenedores para que la población pueda depositar baterías y pilas, y así evitar que las mismas terminen en otros desechos, ocasionado la contaminación del suelo.
Por otra parte, es importante destacar que, el Gobierno de la capital cuenta con un área responsable de difundir de forma institucional las acciones o actividades que se realizan por la Administración Pública Local, denominado: Servicio de Medios Públicos, el cual fue creado mediante Decreto, publicado el 21 de diciembre de 2021 en la Gaceta Oficial, el cual se constituyó como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría de Cultura, teniendo como objeto “proveer los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México”, es decir, difundir toda aquella información que se genere por parte del poder Ejecutivo de la Ciudad con la finalidad de que la población la conozca; asimismo, el de transmitir, producir y difundir contenidos audiovisuales.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El manejo adecuado de residuos resulta importante a fin de evitar la contaminación del suelo, por ello resulta importante reforzar la difusión del programa “Ponte Pilas con tu Ciudad”, a través de la página web y de las redes sociales de la Secretaría; así como la producción de contenido del mismo por parte del Servicio de Medios Públicos, en el marco de sus facultades y a su vez lo difunda en sus barras de programación – radio, televisión, internet y plataformas tecnológicas digitales –, a fin de que la población conozca la importancia de separar estos residuos y conozca los lugares a los que pueden acudir para depositarlos, ya que la falta de presencia de este programa en las alcaldías ya referidas, limita el derecho de toda persona a un medio ambiente sano.
Es sabido que, para poder realizar esta labor, la SEDEMA realizó respectivos convenios con personas morales de carácter privado, siendo la autoridad a responsable de difundir bajo el principio de máxima publicidad y a fin de garantizar el derecho a la transparencia y a la información, dichos convenios celebrados con las empresas que participan en el programa; sin embargo, estos no se encuentran publicados en su página web, incumpliendo con ello en la obligación común de transparencia contemplada en la fracción XXIX del artículo 121 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDO. Que el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México forma parte de la federación:
“Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de México.”
*Énfasis añadido
TERCERO. Que el artículo 44 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los poderes de la Unión:
“Artículo 44. La Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.”
*Énfasis añadido
CUARTO. Que el artículo 13, aparatado A y 16, apartado A, numeral 4, de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano, así como la obligación de las autoridades a garantizar este derecho:
“Artículo 13
Ciudad habitable
A. Derecho a un medio ambiente sano
- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.
- El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.
- Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.
B. … a F. …”
*Énfasis añadido
“Artículo 16
Ordenamiento territorial
Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos.
A. Medio Ambiente
1. … a 3. …
4. Las autoridades garantizarán el derecho a un medio ambiente sano. Aplicarán las medidas necesarias para reducir las causas, prevenir, mitigar y revertir las consecuencias del cambio climático. Se crearán políticas públicas y un sistema eficiente con la mejor tecnología disponible de prevención, medición y monitoreo ambiental de emisiones de gases de efecto invernadero, agua, suelo, biodiversidad y contaminantes, así como de la huella ecológica de la ciudad. Asimismo, establecerán las medidas necesarias y los calendarios para la transición energética acelerada del uso de combustibles fósiles al de energías limpias.”
*Énfasis añadido
QUINTO. Que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en 2014 se declaró el 5 de diciembre de cada año como el Día Mundial del Suelo, a fin de hacer conciencia de la importancia de contar con suelo sano y libre de contaminantes, por lo que la preservación del suelo adquiere vital importancia no sólo en la capital, sino en el mundo entero.
SEXTO. Que el artículo 35, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, otorga como atribución de la Secretaría del Medio Ambiente establecer políticas a fin de garantizar los derechos medioambientales:
“Artículo 35. A la Secretaría del Medio Ambiente corresponde la formulación, ejecución y evaluación de la política de la Ciudad en materia ambiental, de los recursos naturales y del desarrollo rural sustentable, así como la garantía y promoción de los derechos ambientales.
Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:
I. … a III. …
IV. Establecer las políticas públicas, programas y acciones encaminadas a proteger y garantizar los derechos ambientales, de conformidad con la Constitución Local, por medio de la preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección, conservación y uso sustentable de la biodiversidad y los recursos naturales de la Ciudad;
V. … a XLVIII. …”
*Énfasis añadido
SÉPTIMO. Que el artículo 185 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México señala a la Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental como parte de la estructura de la Secretaría del Medio Ambiente, la cual tiene entre sus atribuciones la implementación de planes, programas y estrategias para la gestión ambiental y la prevención y control de la contaminación en el suelo:
“Artículo 185.-Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental:
I. Coordinar el diseño de los planes y programas prioritarios de la gestión ambiental para la Ciudad de México;
II. … a IV. …
V. Formular, dar seguimiento permanente y evaluar los resultados de los proyectos y programas, encaminados a garantizar el derecho humano al agua y saneamiento; al ahorro, tratamiento y reúso de agua; así como al diseño de estrategias para la prevención y control de la contaminación del suelo, subsuelo, acuíferos y cuerpos acuáticos receptores en la Ciudad de México;
VI. … a XXV. … ”
*Énfasis añadido
OCTAVO. Que el SEGUNDO y QUINTO resolutivo del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México, señala el objetivo y atribuciones con las que cuenta:
“SEGUNDO. El Servicio de Medios Públicos de la Ciudad de México tiene por objeto proveer los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México.”
*Énfasis añadido
“QUINTO. El Servicio de Medios tendrá las siguientes atribuciones:
I.- … a II. …
III.- Transmitir, producir, difundir y, en su caso, preservar contenidos audiovisuales;
IV.- Diseñar, producir, intercambiar, distribuir y adquirir contenidos y barras de programación para su transmisión en radio, televisión, internet y plataformas tecnológicas digitales;
V. … a VI. …
VII.- Producir y distribuir contenidos por diferentes soportes tecnológicos, teniendo por destinatarias las audiencias de la Ciudad de México;
VIII. … a IX. …
X.- Informar con imparcialidad, veracidad, oportunidad y responsabilidad ética y social;
XI. … a XVI. …”
*Énfasis añadido
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. – El H. Congreso de la Ciudad de México, exhorta de manera respetuosa a la persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente, a:
- Reforzar la difusión del programa “Ponte Pilas en tu Ciudad”, en la página web, así como en las redes sociales de la Secretaría, y
- Hacer públicos los Convenios de colaboración entre esta y las empresas “IMU Imágenes y Muebles Urbanos” y “SITRASA Sistemas de Tratamiento Ambiental S.A. de C.V, a fin de garantizar el derecho a la transparencia y a la información y dar cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y legales en materia de transparencia.
SEGUNDO. – El H. Congreso de la Ciudad de México, exhorta de manera respetuosa, al Director General del Sistema de Medios Públicos de la Ciudad de México, para que acorde a sus facultades y atribuciones, produzca y difunda en sus barras de programación – radio, televisión, internet y plataformas tecnológicas digitales –, información relativa al programa “Ponte Pilas con tu Ciudad”, implementado por la Secretaría del Medio Ambiente, con la finalidad de generar conciencia entre la población, de la importancia del manejo correcto de residuos que podrían resultar contaminantes para el suelo.