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ANTECEDENTES

  1. Desde la década de 1960 se comenzó la tendencia de los Sistemas de Información Geográfica al mismo tiempo que se empezaban a desarrollar las primeras computadoras, así como, los conceptos de geografía cuantitativa y computacional.
  1. En el año 1963 se tuvo el primer Sistema de Información Geográfica en Canadá del cual Roger Tomlinson fue pionero. Este, estaba principalmente enfocado ubicar los recursos naturales con que contaba el territorio. Ya para la década de los 80, una vez que las computadoras tenían mayor potencia, se empezaron a comercializar softwares que contenían herramientas importantes para gestión de los SIG en todo el mundo.
  1. Que el 27 de abril del 2010 fue aprobado en el recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, V Legislatura, el Dictamen que contiene el Decreto por el cual se Expide la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
  1. Que en el 15 de julio del 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el Decreto por el que se Expide la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, dando así nacimiento al Sistema de Información Geográfica de la Ciudad de México.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Actualmente, el acercamiento tecnológico de la población respecto a los asuntos públicos, tiene una gran relevancia. En este sentido, los sistemas de información que implemente el gobierno a fin de que la población tenga acceso abierto a la información geográfica de la Ciudad, deben ser amigables para su consulta, estar actualizados y contar con la información que la ley les obliga.

El Sistema de Información Geográfica persigue la finalidad de hacer públicos los datos respecto a la información territorial y en materia de infraestructura de la Ciudad de México, para que con ello la ciudadanía y en general todas las personas interesadas puedan hacerse participes de la toma de decisiones respecto a la construcción de ciudad y la exigencia de derechos.Bajo esta óptica, es importante señalar que la Ciudad de México cuenta con una gran cantidad de Sistemas de Información, los cuales atienden a diferentes materias, sin embargo, en materia de información geográfica por mucho tiempo ha sido utilizado en SIG CIUDAD MX, el cual, de manera principal, nos ayuda a conocer normatividad de uso de suelo de cada predio en la capital. Dicho Sistema, cuneta con la siguiente interfaz:

Una parte importante a destacar es, lo relativo a la nota informativa que se señala: “Nota Informativa: La información correspondiente a los predios relacionados con “Programa Parcial de Desarrollo Urbano Vallejo 2020-2050″, están en proceso de incorporación, los cuales serán concluidos en breve. Los trámites requeridos serán atendidos en Ventanilla Única.”

En este sentido, es importante que a la fecha ya se cuente con la información respectiva del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Vallejo 2020-2050, pues de no ser así, no se cuenta con la certeza necesaria que debe brindar toda información pública.

Ahora bien, desde que la Agencia Digital de Innovación Pública empezó a realizar actividades encaminadas a digitalizar los sistemas del Gobierno de la Ciudad de México, se han generado nuevas plataformas en diferentes ámbitos, y respecto a la información geográfica no ha sido la excepción. Este nuevo Sistema de Información Geográfica al que nos referimos cuenta con la siguiente interfaz:

Como podemos observar es notoriamente diferente el acceso a uno sistema y otro, además de que este último sistema al que nos hemos referido, cuenta con capaz adicionales como: 

  • Suelo 
  • Movilidad Integrada
  • Servicios
  • Equipamiento
  • Medio Ambiente 
  • Peligros y Amenazas 

Uno de los problemas que hay continuamente con este último sistema es que no se logra la carga total de la información que se deberían arrojar de acuerdo con cada capa, lo que indica que existen fallas técnicas que impiden su efectiva consulta.

En este sentido, es claro que contar con dos sistemas de información geográfica que abarcan la normatividad de usos de suelo de cada predio, entre otras cosas, genera incertidumbre hacia la ciudadanía respecto a cuál de ello dirigirse. Como se ha señalado, existe desactualización o fallas técnicas en cada uno de ellos. Aunado a lo anterior, es importante señalar que la ley en la materia, prevé un solo sistema de información geográfica que abarque temas respeto al ordenamiento del territorio y su normatividad especifica. 

Debido a lo anterior, se vuele evidente que contar con dos Sistemas de Información Geográfica de esta naturaleza no solo genera incertidumbre a la ciudadanía a la va dirigido, sino     que puede verse como una extralimitación de las facultades de las dependencias en cuestión. Lo anterior, tiene origen en el hecho de que el primer sistema expuesto en este planteamiento es gestionado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, mientras que el segundo es gestionado por la Agencia Digital de Innovación Pública.

Por ello, se considera importante que con las facultades que cuenta cada una de estas dependencias tanto la materia de sistemas de información, como de aquellas que les permiten coordinarse entre sí, lo ideal es, unificar los sistemas a fin de no contar con incertidumbre respecto a la información que se brinda, y que esto permita optimizar el funcionamiento de una sola plataforma que se muerte funcional y cumpla el fin establecido en la ley.

Como último punto, es importante señalar de que la información arrojada por este sistema no es menor pues, es requerida para la realización de algunos trámites administrativos como es el caso de la Publicitación Vecinal según el artículo 94 Quater de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal: 

Artículo 94 Quater. El propietario o poseedor del predio o inmueble, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables deberán sujetarse al procedimiento de publicitación vecinal previo a la solicitud de tramitación de permisos, licencias, autorizaciones, registro de manifestaciones o demás actos administrativos referentes a cambios de uso de suelo, únicamente en las modalidades previstas por el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en los siguientes términos:

I-II…

III. El formato de Solicitud de Constancia de Publicitación Vecinal deberá estar suscrito por el propietario del predio o inmueble que se trate, el cual deberá contener el nombre, denominación o razón social del o los interesados, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de obra y, en su caso, del o de los Corresponsables acompañada de los siguientes requisitos, mismos que tienen relación con los previstos en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal: 

a) Constancia de alineamiento y número oficial vigente, y cualquiera de los documentos siguientes: certificado único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio;

b) – k)…

IV – XII…

Énfasis añadido*

En virtud de lo expuesto con anterioridad y:

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala en su artículo 3, fracción XXXI: 

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I…XXX;

XXXII. Sistema de Información Geográfica: El medio que sistematiza la información de los instrumentos de planeación de la ciudad, a través de una base cartográfica única;

XXXIII…XL.

SEGUNDO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala en su artículo 9, fracción III, lo siguiente: 

Artículo 9. El Registro de Planes y Programas de Desarrollo Urbano es la unidad administrativa de la Secretaría que tiene por objeto: 

I. Inscribir y resguardar los planes, programas y demás instrumentos de planeación del desarrollo urbano del Distrito Federal, así como aquellos actos y proyectos de diseño urbano que incidan en el territorio del Distrito Federal; 

II. Integrar el registro estadístico de información de usos de suelo por lote, colonia, zona y Delegación; 

III. Administrar su Sistema de Información Geográfica, y 

IV. Expedir certificados en materia de usos de suelo a partir de la información contenida en el acervo registral.

Énfasis añadido*

TERCERO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala en su artículo 67, lo siguiente: 

Artículo 67. La Secretaría se encargará de publicar los catálogos de los elementos afectos al patrimonio cultural urbano en los programas a través de listados en los que se define la condición patrimonial que guardan los inmuebles relacionados. La actualización de los catálogos se reflejará en el Sistema de Información Geográfica del Registro de los Planes y Programas, así como en el Sistema de Información y Evaluación del Desarrollo Urbano. Será labor de la Secretaría la elaboración de políticas de fomento para la conservación del patrimonio cultural urbano del Distrito Federal para lo cual se coordinará con otras dependencias competentes para el otorgamiento de estímulos fiscales, administrativos y normativos. Asimismo coadyuvará en la puesta en valor del patrimonio cultural urbano a través de la difusión de los valores culturales de dichos elementos.

Énfasis añadido*

CUARTO. Que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala en su artículo 27, lo siguiente:

Artículo 27. El Sistema de Información Geográfica (SIG) es un instrumento de ejecución que permitirá la regulación, fomento y modernización de la planeación urbana, al sistematizar la información por predio, la zonificación y las disposiciones normativas, así como las restricciones señaladas en los Programas y demás disposiciones aplicables. Se integra a partir de una base cartográfica única, de acuerdo a la información proporcionada por la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México

La base del SIG soportará las capas de información referente a la zonificación, sitios patrimoniales, restricciones, afectaciones, riesgos y limitaciones al uso y aprovechamiento de los predios, así como la factibilidad de dotación de infraestructura, vialidad y condicionantes del medio ambiente, entre otros.

QUINTO. Que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala en su artículo 28, lo siguiente:

Artículo 28. El SIG podrá ser consultado a través de los módulos que la Secretaría disponga para ello, en los Órganos Político Administrativos y en visualizador vía Internet, permitiendo al usuario consultar la base de datos para conocer la zonificación, las normas aplicables y los usos del suelo correspondientes al Órgano Político Administrativo o Colonia de que se trate. La consulta es gratuita y se podrá realizar desde cualquier equipo conectado a la red.

SEXTO. Que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala en su artículo 29, lo siguiente:

Artículo 29. El documento que emita el SIG tiene carácter informativo, por lo que carecerá de validez jurídica. En caso de que el usuario requiera contar con el Certificado de Zonificación Digital, que emite la Secretaría a través del Sistema, deberá efectuar previamente su pago, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México.

SÉTIMO. Que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal señala en su artículo 30, lo siguiente:

Artículo 30. La dimensión y forma de los predios establecida en los Certificados de Zonificación, Certificados de Zonificación Digital y Certificados por Derechos Adquiridos, al ser proporcionada por los interesados, tendrá únicamente un carácter descriptivo, por lo que no genera derechos reales sobre el inmueble; en caso de error en los datos asentados, podrá ser modificado el documento a petición de parte y con la documentación que sustente la modificación.

OCTAVO. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en su artículo 31, señala:

Artículo 31. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable y coadyuvar a la protección del derecho humano a la vivienda.

I-XXII…

XXIII. Generar, en coordinación con las dependencias y entidades competentes, el sistema de información geográfica del patrimonio ambiental y urbano de la Ciudad;

XXIV – XXVIII…

Énfasis añadido*

NOVENO. – Que el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en su artículo 156, señala:

Artículo 156.- Corresponde a la Dirección General del Ordenamiento Urbano:

I-XXI…

XXII. Participar en el ámbito de sus atribuciones, intra e interinstitucionalmente, en la generación, acopio o intercambio de información geoestadística necesaria para la operación de las aplicaciones y sistemas en operación;

XXIII – XXXVIII…

DÉCIMO. – Que el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en su artículo 227, señala:

Artículo 277.- La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto diseñar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas relacionadas con la gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad y la gestión de la infraestructura, así como la mejora regulatoria y simplificación administrativa del Gobierno de la Ciudad de México.

DÉCIMO PRIMERO. – Que el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, en su artículo 279, señala:

Artículo 279.- Corresponde a la persona Titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México:

I. Conducir, diseñar, coordinar y vigilar la implementación de las políticas de gestión de datos, el gobierno abierto, el gobierno digital, la gobernanza tecnológica, la gobernanza de la conectividad, la gestión de la infraestructura y la mejora regulatoria de observación obligatoria para la Administración Pública de la Ciudad de México en el ámbito de sus facultades;

II – X…

XI. Diseñar, implementar, operar, gestionar y/o actualizar los sistemas de información de la Ciudad de México;

XII – XXIX…

Énfasis añadido*

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a las personas titulares de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y de la Agencia Digital de Innovación Pública, ambas de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus competencias de manera coordinada unifiquen la información y plataformas de acceso al Sistema de Información Geográfica, a fin de brindar certeza a la ciudadanía.

SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, para que en el ámbito de sus competencias garantice el funcionamiento óptimo de la plataforma única que albergue el Sistema de Información Geográfica de la Ciudad de México, con la finalidad de que la misma sea útil y eficiente respecto a los fines que persigue.

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