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Los Centro de Transferencia Modal (CETRAM), que se pueden identificar como espacios en los que convergen distintos tipos y modalidades de transporte colectivo público, surgieron a finales de la década de los sesenta, primordialmente como instalaciones complementarias a las terminales del Sistema de Transporte Colectivo METRO.

La evolución de los mismos ha respondido a las dinámicas cambiantes de la Capital mexicana, desde su aparición y hasta mediados de los noventa, fueron administrados por el Sistema de Transporte Colectivo Metro para después estar bajo la administración de las delegaciones políticas, y posteriormente, ser controlados por la otrora Coordinación General de Transporte, Antecesora de la Secretaria de Transportes y Vialidad (SETRAVI), que fue creada en 1995.

En el año 2010 el Jefe de Gobierno creó el Órgano Desconcentrado denominado de Coordinación de los Centros de Transferencia Modal (CETRAM), mismo que en sus atribuciones contaba con la de administrar, operar, supervisar y vigilar los centros en comento.

Para el año 2019, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un ordenamiento a través del cual se transfirieron las atribuciones que tenía dicha coordinación, al Órgano Regulador del Transporte, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Movilidad cuyo objetivo era tener a su cargo la administración, operación, supervisión y vigilancia de los espacios físicos con infraestructura y equipamiento auxiliar de transporte, que sirven como conexión de los usuarios entre dos o más rutas o modos de transporte, tal era el caso de los centros de trasferencia modal.

Estos espacios físicos, según el propio decreto son considerados como bienes de dominio público de la Ciudad de México, y en consecuencia espacios de gran convergencia, que requieren de una correcta y adecuada conservación, acondicionamiento en infraestructura, administración y custodia.

Al formar parte del espacio público capitalino, los espacios en los que se encuentran ubicados los Centros de Transferencia Modal tiene una vocación, lo que se traduce en que tienen, o deben tener, un uso de suelo determinado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través del procedimiento establecido en la normatividad de la materia.

Además, al ser centralidades urbanas por su naturaleza, son mucho más que un simple componente en el sistema de transporte. Su uso por cientos de miles de personas diariamente les convierte en imanes para usos comerciales. Por la forma en la que están configurados y administrados, la mayoría resulta atractivo no sólo para el usuario común, esto se refleja en los números de afluencia para vendimias de todo tipo en comercios informales.

En el caso particular del CETRAM de Observatorio, la afluencia de personas se ve incrementada por la presencia no sólo de la terminar de la línea 1 del metro y de las múltiples rutas de transporte público que de ahí parten, sino porque ahí se encuentra la Terminal Central de Autobuses del Poniente, una de las cuatro grandes terminales de la capital.

En el año 2017 el Gobierno de la Ciudad anunció un proyecto de reordenamiento del CETRAM de observatorio, mismo que contaba con 3 etapas y se proyectaba que concluyera para el año 2021 con la finalidad de beneficiar a los miles de usuarios que podrían realizar el intercambio modal de las líneas del Metro 1, 9 y 12, incluyendo el nuevo Tren Interurbano México-Toluca; la Central Camionera Poniente y decenas de rutas de microbuses y sitios de taxi que hacen base ahí.

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

Los Centros de Transferencia Modal (CETRAM) como nodos de coincidencia de dos o más tipos de modo de transporte público, han sido vistos como excelentes puntos de partida para una evolución que superan los problemas urbanos de la actualidad.

Estos centros de transferencia fueron creados debido a la necesidad de organizar diferentes formas de transporte público y privado, que coexisten naturalmente al exterior de las estaciones de metro, principalmente en las terminales. Considerando lo estipulado en el Programa Integral de Movilidad, que establece que la Ciudad de México “debe convertirse en una ciudad compacta, dinámica, policéntrica y equitativa con entornos amables para caminar y andar en bicicleta, a fin de reducir la dependencia del uso de automóvil y fomentar estilos de vida más sanos”.

Estos espacios, articuladores de la traza urbana, permiten el cruce de personas, mercancías, transacciones, destinos y momentos. Son acumuladores de prácticas sociales, conectores de sistemas urbanos que representan centralidades dentro de la urbe, incluso, espacio social en el que la sociedad no solo converge, sino convive y por tanto, en los que se pueden instrumentar acciones para regenerar el tejido social o fomentar valores comunes como sociedad.

El desarrollo urbano y la movilidad en la Ciudad de México enfrentan grandes desafíos, que a su vez representan buenas oportunidades de trabajo para aumentar la calidad de vida de sus habitantes.

Sin embargo, administrativamente no se les ha prestado la atención que merecen, por lo que en la actualidad no sólo cuentan con amplias áreas subutilizadas, también contienen deficiencias en la operación del transporte público, falta de calidad del espacio público, de inseguridad, de ocupación ilegal del espacio, de falta de integración urbana, entre otros problemas. Esto ocurre en lugares de tránsito diario para millones de personas, alterando el desarrollo habitual de las personas que viven o transitan la capital del país.

A nivel internacional, es común observar el reaprovechamiento del espacio subutilizado por las estaciones de transporte público masivo para proyectos de desarrollo de vivienda, de oficinas, de espacio cultural y de espacio público. También se usa para mejorar la movilidad de las personas. Así sucede en Europa Occidental, EUA y Asia. Es una manera de impulsar una ciudad compacta, densa y con usos mixtos, de tal forma que conduce a las ciudades hacia un Desarrollo Orientado al Transporte.

En el caso del CETRAM de Observatorio y el proyecto de reordenamiento, requería una reingeniería del actual paradero y también modificar algunas vialidades e infraestructura hidráulica contigua, como son los casos de la presa Adolfo Ruiz Cortines y el Río Tacubaya, así como un rediseño de las áreas por las que la gente se desplaza para realizar el cambio de transporte público para llegar a su destino.

En la página de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda, se enlistan los beneficios del proyecto de reordenamiento, entre los que destacan la Interconexión segura y práctica entre sistemas de transporte público y terminal de autobuses foráneos, la rehabilitación y redistribución de andenes, la iluminación y accesibilidad para todos (y todas) y la recuperación del espacio público, entre otras.

Sin embargo, hoy la realidad que se vive en el CETRAM y sus alrededores es muy distinta, el incremento de personas que se dedican al comercio en vía pública, imposibilita el tránsito de usuarios de los múltiples transportes que en el mismo confluyen, la saturación de elementos con los que forman los puestos en los que ofrecen sus mercancías, limita la visibilidad de señalizaciones y los espacios para el desplazamiento de transeúntes, se ven cada vez más reducidos por la ampliación de los puestos en la calzada minas de arena, avenida río de Tacubaya y los corredores que conectan ambas vialidades así como la estación del metro observatorio con la central camionera, poniendo en peligro la integridad de las personas que transitan la zona al obligarlos en ocasiones a caminar en los carriles para vehículos, además del incremento de la inseguridad derivado de la falta de mantenimiento de luminarias y acumulación de basura en zonas aledañas, tal es el caso de las escaleras que conectan el paradero con la calle Sur 122.

Hoy el problema en el CETRAM de Observatorio no es únicamente la percepción de abandono, incremento de inseguridad o de vendedores en vía pública, las condiciones en las que se encuentra, representa un potencial de diversas problemáticas que ponen en peligro la vida de las personas que trabajan y transitan por la zona, por lo que resulta necesario atenderlas al tenor de las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERO: El texto fundamental federal también establece lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

SEGUNDO: De conformidad por lo establecido en el artículo 13, apartado D de la Constitución Política de la Ciudad de México:

“Art. 13

Ciudad habitable:

D. Derecho al espacio público:

1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

 2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización”

TERCERO: El texto fundamental local también reconoce en su artículo 14 los derechos a la protección civil y a la seguridad urbana:

“Artículo 14

Ciudad segura

  1. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.”

CUARTO: Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, establece en su artículo 34, lo siguiente:

“A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial”

 Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

“VII. Expedir los Certificados Únicos de Zonificación de Uso del Suelo, en los términos que establece la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables.”

“XII. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, así como aquellos relativos al uso del suelo;”

QUINTO: Que todos los espacios en la Ciudad tienen o deben tener una vocación, incluyendo aquellos que albergan los Centros de Transferencia Modal, de tal forma que es necesario tomar las medidas correspondientes para que el CETRAM Observatorio y sus inmediaciones sean zonas seguras para las personas que trabajan y transitan en las mismas

SEXTO: Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de Alcaldías establece atribuciones a las personas titulares en materia de vía pública, movilidad y espacio público:

“Artículo 34.

Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de movilidad, y vía pública, son las siguientes:

I. Diseñar e instrumentar acciones, programas y obras que garanticen la accesibilidad y el diseño universal;

II. Diseñar e instrumentar medidas que contribuyan a la movilidad peatonal sin riesgo, así como al fomento y protección del transporte no motorizado;

III. Garantizar que la utilización de la vía pública y espacios públicos por eventos y acciones gubernamentales que afecten su destino y naturaleza, sea mínima;

IV. Otorgar permisos para el uso de la vía pública, sin que se afecte su naturaleza y destino, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Otorgar autorizaciones para la instalación de anuncios en vía pública, construcciones y edificaciones en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Construir, rehabilitar y mantener los espacios públicos que se encuentren a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable;

VII. Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno;

VIII. Para el rescate del espacio público se podrán ejecutar programas a través de mecanismos de autogestión y participación ciudadana, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad aplicable; y

IX. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso.”

SÉPTIMO: Que la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México reconoce competencia de la Secretaria de Seguridad Ciudadana en materia de prevención del delito en su artículo 18:

“Artículo 18.

En el ejercicio de la función de seguridad ciudadana, compete a la persona titular de la Secretaria:

V. Diseñar, establecer, ejecutar y evaluar políticas, programas y acciones en la prevención del delito, las violencias y faltas administrativas, así como establecer lineamientos conforme a las disposiciones legales, planes, programas y políticas aprobadas;”

OCTAVO. Que el mismo ordenamiento en su artículo 41 contempla al Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia como un Órgano de participación ciudadana en materia de seguridad:

“Artículo 41.

El Consejo Ciudadano es un órgano de consulta, análisis y participación ciudadana en materia de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia, atención a víctimas del delito y reinserción y reintegración social y familiar, a fin de lograr el desarrollo integral y progresivo de la sociedad, mismo que se vinculará con los Órganos integrantes del sistema a fin de lograr el desarrollo integral y progresivo de la sociedad.

El Consejo Ciudadano establecerá los mecanismos para la inclusión y la participación de la sociedad en las materias señaladas, debiendo observar en sus actuaciones los principios de participación, confianza, colaboración, transparencia, inclusión, eficiencia y honestidad con el objeto de ampliar, proteger y garantizar los derechos humanos con una perspectiva de género.”

NOVENO. Que el Consejo Ciudadano para la Seguridad Ciudadana y Procuración de Justicia cuenta con atribuciones para trabajar coordinadamente en la creación seguimiento y evaluación de acciones en materia de seguridad

“Artículo 42.

El Consejo Ciudadano contará con las siguientes atribuciones:

I. Establecer, con carácter ciudadano, la vinculación con organizaciones del sector social y privado que desarrollen actividades en las materias de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia, protección civil, atención a víctimas del delito y prevención y reinserción social, a fin de contribuir a la recuperación de la seguridad ciudadana;

II. Participar en la creación, seguimiento y evaluación de leyes generales, especificas, reglamentos, acuerdos, políticas públicas, programas, estrategias y acciones de las instituciones en materia de seguridad ciudadana, procuración de justicia, cultura cívica, atención a víctimas del delito, prevención y reinserción social y actos de corrupción, teniendo como principios rectores la prevención social de la violencia de género, de las violencias en general y del delito, la atención a las personas, la transparencia en sus procedimientos y actuaciones, la garantía del ejercicio de los derechos humanos y libertades, así como la convivencia pacífica entre todas las personas;

II. Formular opiniones vinculadas a la prevención social de la violencia de género, de las violencias en general y del delito, la atención a las víctimas de delitos y la transparencia en los procedimientos y actuaciones de las instituciones en materia de cultura cívica, seguridad ciudadana, procuración de justicia, atención a víctimas del delito y prevención y reinserción social;”

DÉCIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

“Artículo 21.

El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO PRIMERO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5.

Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO SEGUNDO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO: SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA ALCALDESA EN ALVARO OBREGÓN, A LA DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO, ASÍ COMO AL TITULAR DEL ORGANO REGULADOR DEL TRANSPORTE PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES Y DE MANERA COORDINADA, REALICEN LAS ACCIONES PERTINENTES A FIN DE PROTEGER Y GARANTIZAR LOS DERECHOS A LA MOVILIDAD, SEGURIDAD, A LA PROTECCIÓN CIVIL Y A LA SEGURIDAD URBANA DE LAS PERSONAS QUE HABITAN Y TRANSITAN POR LA ZONA ALEDAÑA AL CETRAM DE OBSERVATORIO.

SEGUNDO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD CIUDADANA A QUE EN EL ÁMBITO DE SUS FACULTADES  GENERE MECANISMOS DE COORDINACIÓN CON EL CONSEJO CIUDADANO PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA A FIN DE IMPLEMENTAR ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO Y DISMINUCIÓN DE LA INSEGURIDAD EN EL CETRAM DE OBSERVATORIO Y SUS ALREDEDORES

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