ANTECEDENTES
- La Organización Mundial de las Naciones Unidas (ONU) como parte de su agenda 2030, publicada en el año 2015 tiene como objetivo que todos tendrían agua y saneamiento gestionados de forma segura para el año 2030, aunque hoy este objetivo está muy lejos de ser logrado.
- La ONU como parte de las estrategias para lograr este objetivo, declaró el día 22 de marzo como día del agua, día para crear conciencia y distintas acciones que eviten el llamado “Dia cero”; el cual hace referencia al día que una ciudad ya no pueda abastecer agua a su población.
- De acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) en la Ciudad de México, los capitalinos, en promedio utilizan gastan 320 litros de agua al día en actividades del cotidiano.
- La entonces Jefa de Gobierno Claudia Sheinbaum, declaró el pasado 7 de marzo en conferencia de prensa, que la ciudad está recibiendo 24% menos agua del Cutzamala debido a la sequía que afecta a este suministro de agua, afectando a la ciudadanía del acceso a este recurso, la falta de lluvias podría llevar a mayores afectaciones de no tomarse medidas.
- Como parte de las medidas a la falta de este recurso que sufren miles de capitalinos, el Gobierno de la Ciudad de México a través del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX) se ha realizado abastecimiento de agua potable de manera emergente.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
De acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) La Ciudad de México a pesar de ser una de las ciudades más pobladas del mundo, lleva muchos años en una crisis permanente, respecto del acceso al agua.
Esta crisis responde a varios a factores: agotamiento de los recursos, fallas en el abastecimiento de agua, sobreexplotación de acuíferos, escaso tratamiento de las aguas residuales, desaprovechamiento del agua de lluvia y desigual e inequitativa distribución del líquido entre la población, entre otros.
En este orden de ideas es importante hacer énfasis en el hecho histórico de la falta de mantenimiento y lo rebasada que se encuentra la infraestructura de la red hidráulica para poder acceder de forma digna a este recurso.
Como respuesta a la falta de este recurso, el Gobierno de la Ciudad a través del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, ha implementado un sistema emergente de distribución y abastecimiento de agua potable a través de pipas a las personas que así lo soliciten, este beneficio es de manera gratuita para toda la ciudadanía.
Sin embargo, como ocurrió en marzo de este año la escasez de este recurso generó dificultades para atender de forma eficiente la demanda generada por la crisis de agua que enfrenta nuestra ciudad, afectando directamente a miles de familias, que como mencionamos anteriormente; los sectores históricamente abandonados fueron los más afectados.
Este problema no es nuevo, recordemos que en el año 2020 esta crisis hídrica, sumada a falta de un plan eficiente de entrega de pipas ocasionó distintos conflictos sociales, llevando incluso secuestros y robo de pipas en distintos puntos de nuestra ciudad.
Incluso, recordemos que con anterioridad se han presentado conflictos con estas acciones emergentes de reparto de agua por pipas o por tandeo, pues queda al arbitrio discrecional de la autoridad, lo que sectoriza y vuelve político el reparto y suministro de agua, lo cual pone en situación y estado de vulnerabilidad a las personas que no pueden acceder oportunamente a este vital líquido.
Como se ha mencionado anteriormente, para resolver esta crisis es necesario implementar estrategias de supervisión y vigilancia, para evitar uso discrecional o político de estos mecanismos de reparto y abasto de agua mediante pipas o por tandeo, pues además debemos recordar que estas medidas y acciones son emergente y reactivas, pero no resuelven el problema de fondo.
Por lo anterior, es necesario sistematizar estas entregas de forma clara y transparente, mediante reglas de operación precisas, más allá de una llamada de petición de la pipa, toda vez que ante la ausencia del suministro de forma tradicional por la red hidráulica del Sistema de Aguas, se debe presuponer la necesidad de toda la población afectada, de ser abastecida mediante pipas o por tandeo, y no esperar la petición de la ciudadanía para atender su necesidad.
El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, y es responsabilidad de todos los niveles de gobierno garantizarlo de manera equitativa y sostenible, para que todos los habitantes de la capital puedan disfrutar del acceso adecuado y seguro al agua.
En virtud de lo expuesto con anterioridad y:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 4, párrafo sexto que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua, en los términos que a continuación se transcriben:
“Artículo 4. …
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. EI Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
SEGUNDO. Que a su vez, la Constitución Política de la Ciudad de México en el artículo 9, apartado F, hace el mismo reconocimiento por lo que hace a los derechos de las personas en la capital, por lo que el texto de dicho precepto se reproduce a continuación:
“Artículo 9
Ciudad solidaria
A… a E….
F. Derecho al agua y a su saneamiento
1. Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable
suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de
una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir
información sobre las cuestiones del agua.
2. La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y
sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial.
3. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y
esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.”
TERCERO. Que la referida Constitución Política de la Ciudad de México en el artículo 13, en su apartado A, numeral 1 y 3 refiere el derecho que tenemos todas las personas a una Ciudad Habitable, por lo que se señalan diversas características, que a su vez constituyen otros derechos. Lo anterior en los términos que a continuación se indican:
“Artículo 13.
Ciudad habitable
- Derecho a un medio ambiente sano
- Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.
- El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.
- Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.
B. a F. …”
CUARTO. Que de forma coincidente con las determinaciones constitucionales, en el andamiaje secundario encontramos lo previsto en la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México.
De dicho texto normativo vigente, para el caso concreto que hoy ocupa a este Congreso, encontramos una serie de acciones para las cuales se concedieron facultades al Sistema de Aguas, destacando entre otras:
“Artículo 16. Corresponde al Sistema de Aguas el ejercicio de las siguientes facultades:
I…
II. Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y reúso de aguas residuales coordinándose en su caso con las delegaciones.
III… a XI…
XII. Establecer los criterios técnicos para la prestación de servicios hidráulicos por las delegaciones y propiciar la coordinación entre los programas sectorial y delegacionales, atendiendo tanto a las políticas de gobierno como a las disponibilidades presupuestales;
XIII… a XXIX… “
QUINTO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
SEXTO. Que de acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad, la disponibilidad de agua en México ha ido a la baja con el paso de los años, lo que inminentemente repercute en las actividades básicas de las personas, pues cualquier proceso en el que se encuentre vinculado el abastecimiento y disponibilidad del vital líquido, se ve interrumpido o trastocado.
Este dato alarmante se ve reflejado en la Ciudad más poblada del país, es decir nuestra Ciudad de México, ya que somos la entidad con el menor nivel de disponibilidad de agua per cápita, con sólo 74 metros cúbicos por habitante:
Fuente: El Economista
Sumado a lo anterior y al inminente día cero, se adicionan condiciones como las olas de calor que vivimos en semanas anteriores, las sequías y otros fenómenos causados por el calentamiento global.
Derivado de este panorama, se estima que para 2030 la disponibilidad de agua se ubique debajo de los 3,000 metros cúbicos por habitante.
SÉPTIMO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
OCTAVO. Que en términos de lo previsto por nuestra normatividad interna, este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …
…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. El H. Congreso de la Ciudad de México, exhorta a la persona titular de la Coordinación General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para que en el ámbito de su competencia remita a esta Soberanía un informe de la operación del Programa Emergente de Abastecimiento de Agua mediante pipas, implementado este año 2023, en diversas alcaldías.
Señalando en dicho informe las acciones emprendidas para evitar el uso clientelar de dicho programa, así como los mecanismos para transparentar su funcionamiento y garantizar el abasto suficiente de agua potable a toda la ciudadanía.