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ANTECEDENTES

El 1 de enero de 2003 empezó a operar el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, al integrarse lo que ante era la Dirección General de Construcción y Operación Hidráulica (DGCOH) y la Comisión de Aguas del Distrito Federal (CADF), y su finalidad fue lograr una distribución más eficiente de para la operación de los servicios hidráulicos de la Ciudad de México.

Hoy en día el Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente, que tiene como finalidad la de prestar servicios del suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y reutilización. Es decir, es el responsable de supervisar y ejecutar el suministro de agua en la Ciudad de México.

El desabasto de agua es un problema latente en la Ciudad de México, en diversas colonias y alcaldías durante años se han presentado de manera generalizada problemas de desabasto de agua en diversas alcaldías.

Más allá de las especulaciones que en su momento se generaron respecto al tema, es importante señalar que, las autoridades deben actuar de manera pronta ante una problemática que aqueja a la ciudadanía; y revisar los avances que se han dado en el mantenimiento de la red hidráulica de la Ciudad. 

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Una nota periodística publicada en día pasados decía que el Sistema de Aguas de la Ciudad de México gastaría 78 millones de pesos para llevar agua a los nuevos desarrollos inmobiliarios que están proceso de construcción en la emblemática avenida Paseo de la Reforma, donde el proyecto que se plantea llevará alrededor 3 millones 5000 mil litros de agua al día. 

Llevo tiempo señalando de la ilegalidad en la que se generan los acuerdos administrativos de la Jefa de Gobierno que autorizan desarrollos como este, de más de 20 edificios, y se vuelve inevitable preguntarse ¿qué ha pasado con la deuda histórica que se tiene en otras zonas de la capital? En alcaldías como Iztapalapa o Azcapotzalco no hay un año que en las épocas cruciales su población no padezca el desabastecimiento del vital líquido. 

Como siempre los remedios que se presentan en esos lugares son meras reacciones que de una forma muy deficiente dan “solución” al problema. Cuando se habla de soluciones es porque se atiende el fondo del problema y no únicamente se intenta tapar el sol con un dedo.

De acuerdo con el Programa de Sectorización de la Red del Agua en la Ciudad de México, el cual el Gobierno en turno nos va a dejar con un avance del 58% para el cual habrá utilizado la cantidad de 955.5 millones de pesos, y la pregunta es ¿Por qué no invertir más en este proyecto que es necesario para el beneficio de la ciudadanía?

Hace unos días el Instituto Mexicano para la Competitividad con datos del Banco Mundial, publicó un estudio sobre la disponibilidad de agua por persona en nuestro país. En 1960 la disponibilidad de agua por persona al año era de 10 mil metros cúbicos, esto significa 10 millones de litros por persona al año. Ahora se estima que la disponibilidad por persona para 2030 sea de 3 millones de litros. El problema no es menor. 

De igual forma el IMC cometa en su análisis que, el país requiere de un cambio de visión, pues las sequias, el aumento de la población, entre otras cosas, son factores que influyen en que los niveles de escases del líquido sean mayores.

Es irónico que se estén planteando megaproyectos consentidos por la Jefa de Gobierno para densificar más zonas de la Ciudad que evidentemente requieren, que bridar servicios de calidad a quienes llevan décadas padeciendo las mismas condiciones sin que haya gobierno que pueda cubrir estas demandas históricas.

Según datos del INEGI (2020) Azcapotzalco cuenta con una población de 432 mil 205 personas e Iztapalapa con 1 millón 835 mil 486 personas, pero ni juntos, ni de manera independientes esa población fue suficiente para que se considerara una inversión en manteniendo y de la red hidráulica en estas dos demarcaciones, resultó prioridad un capricho inmobiliario que albergará a 53 mil 100 nuevos habitantes de esta zona de Paseo de la Reforma.

El reencauzamiento del recurso público no es una política negativa, siempre que esta no sea confundida con una política de austeridad desmedida, en la que el ahorro de recursos quien sabe a dónde se va, pues el Estado debe ejercer el presupuesto en beneficio de la ciudadanía, eso sí, siempre mediante mecanismo eficientes de gasto. 

En este sentido, este instrumento se refiere de manera particular a la crisis de agua potable, pues este líquido fundamental que es útil para las más variadas y necesarias actividades que realiza día con día el ser humano, hoy se encuentra en vías de escases y tanto gobierno como ciudadanía parecen no caer en cuenta de lo que está sucediendo. 

Ante este panorama debemos ser claros, y que respecto a la utilización del líquido existe una corresponsabilidad de la autoridad y la ciudadanía.

La ciudadanía debe eficientar el uso de este recurso natural no renovable, esto significa ahorrar la mayor cantidad del líquido y potencializar su uso al máximo; la autoridad, por su parte debe garantizar a todas y todos los ciudadanos el acceso constante al líquido. 

Cuando alguna de las parte incumple con este pacto no escrito pero si regulado, se desencadenan consecuencias que repercuten en la colectividad de manera directa o indirectamente, por ejemplo, ya desde hace años hemos estado hablando de los derechos de la generaciones futuras, cuyo enfoque parte esencialmente de las condiciones ecológicas que dejaremos las generaciones presentes a futuros habitante de este planeta, por lo que este planteamiento exhorta a los seres humanos a cuidar de las condiciones ecológicas y en consecuencia los recursos naturales que utilizamos, ya que al no hacerlo, se ve afectada la sociedad actual y las generaciones futuras. Esto es en cuanto a su uso y disfrute. 

Respecto a la obligación de garantizar de que cada persona tenga acceso al recurso natural, es prioritariamente el Estado quien debe encargarse de que esto suceda, sin embargo, hay que decirlo, muy frecuentemente alguna de las partes incumple con su respectiva obligación, lo que hace que terceros se vean afectados.

Uno de los problemas más recurrentes son las fugas de agua que hay en diversas zonas de la Ciudad de México, por lo que diversos titulares de las alcaldías coinciden en que es necesario invertir en renovar la infraestructura hidráulica de las demarcaciones. 

Bajo estos planteamientos, considero pertinente exhortar a la persona titular del Servicio de Aguas de la Ciudad de México para que realice mesas de trabajo con las personas titulares de las 16 alcaldías, a fin de que haya entendimiento de las causas que originan el desabasto del líquido, así como, para que se acuerden acciones concretas y conjuntas en materia presupuestaria para dar solución al problema y enterar a la ciudadanía de todos estos aspectos.

En virtud de lo expuesto con anterioridad y:

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 5 señala respecto a la progresividad de derechos, lo siguiente:

Artículo 5

Ciudad garantista

A. Progresividad de los derechos

1…

2. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México establecerá un sistema de indicadores de estos derechos que permitan fijar metas en el presupuesto anual y evaluar la garantía de su cumplimiento progresivo, tomando como base los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción conforme a lo previsto por la ley.

3-9…

B-C…

TERCERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 15 señala respecto al Sistema de planeación y evaluación de la Ciudad de México, lo siguiente:

Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

  1. Sistema de planeación y evaluación

1-4…

5. Para el logro de los propósitos del sistema de planeación, todos los entes de la administración pública que determine el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y las alcaldías, deberán contar con unidades administrativas especializadas, observando los criterios y mecanismos emitidos por este Instituto.

La programación y ejecución presupuestal deberán elaborarse considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos.

6-7…

B-D…

CUARTO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 15 señala respecto a la avaluación de los resultados de las políticas públicas y su relación con la programación presupuestaria, lo siguiente:

Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

A. Sistema de planeación y evaluación

1-6…

La evaluación externa de las políticas, programas y acciones que instrumente la administración pública estará a cargo del organismo autónomo previsto en esta Constitución.

Los resultados de las evaluaciones serán instrumentos esenciales para fundamentar y motivar la planeación, programación y presupuesto, así como para el diseño de políticas públicas y proyectos.

B-D…

QUINTO. Que la Ley de Austeridad, Transparencia en remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México en su artículo 20 señala la obligación de la Unidades Responsable de Gasto de guardar el equilibrio presupuestario, lo siguiente:

“Artículo 20. El gasto propuesto por la persona titular de la Jefatura de Gobierno en el proyecto de Presupuesto de Egresos, aprobado por el Congreso y que se ejerza en el año fiscal por las Unidades Responsables del Gasto, deberá guardar el equilibrio presupuestario.

Circunstancialmente, y con la finalidad de hacer frente a las condiciones económicas y sociales que privan en el país, las iniciativas de Ley de Ingresos podrán prever ingresos cuya recuperación sea inminente de ocurrir al inicio del año fiscal siguiente.

Dicho monto se consignará en la iniciativa de Ley de Ingresos bajo el rubro de “Recuperaciones Pendientes”

Por contra partida, para mantener el balance fiscal y equilibrio presupuestal en el presupuesto de Egresos se deberá establecer cuales asignaciones presupuestales serán susceptibles de considerarse para el diferimiento de su pago. En caso de registrase ingresos excedentes a lo aprobado en la Ley de Ingresos, los montos correspondientes disminuirán en la misma medida los diferimientos señalados.”

SEXTO. Que la Ley Constitucional de Derechos Humanos en su artículo 1, respeto a los mecanismos de exigibilidad de derechos, señala lo siguiente: 

Artículo 1. La presente Ley Constitucional y sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México, y tiene por objeto:

A-D…

E. De los mecanismos de exigibilidad 

1. Garantizar, en el máximo de recursos presupuestales, la prestación de bienes, trámites, servicios e infraestructura públicos con el enfoque del derecho a la buena administración. 

2. Reducir, en el máximo de recursos presupuestales, las brechas de desigualdad para favorecer el desarrollo integral de todas las personas en la Ciudad.

3. Promover, en el máximo de recursos presupuestales, entre la población el conocimiento de los derechos humanos, así como las vías de su exigibilidad.

4. Promover, en el máximo de recursos presupuestales, entre la sociedad la cultura de la corresponsabilidad de los derechos humanos.

5. Contribuir, en el máximo de recursos presupuestales, a la habilitación de las personas para el ejercicio de sus derechos humanos.

SÉPTIMO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, párrafo sexto, reconoce el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua, en los términos siguientes:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

OCTAVO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 9 se refiere a que todo los habitantes de esta Ciudad tiene derecho al agua y al saneamiento, así como la obligación de garantizar las aguas y su acceso diario equitativo y sustentable:

Artículo 9

Ciudad solidaria

F. Derecho al agua y a su saneamiento 

1. Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.

2. La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial. 

3. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.

*Énfasis añadido.

NOVENO. Que la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México en su artículo 5 señala que además del derecho que toda persona tiene de acceso al agua, la obligación de las autoridades de garantizar el suministro, así como el derecho de las personas de presentar denuncias cuando el acceso al agua sea limitado por algún acto u omisión que responsabilidad de alguna persona o autoridad. 

Artículo 5º.- Toda persona en la Ciudad de México, tiene el derecho al acceso suficiente, seguro e higiénico de agua potable disponible para su uso personal y doméstico, así como al suministro libre de interferencias. Las autoridades garantizarán este derecho, pudiendo las personas presentar denuncias cuando el ejercicio del mismo se limite por actos, hechos u omisiones de alguna autoridad o persona, tomando en cuenta las limitaciones y restricciones que establece la presente Ley.  

Cuando se suspenda el servicio de suministro de agua, en caso de uso doméstico, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, las autoridades garantizarán el abasto de agua para consumo humano a quienes se encuentren en este supuesto, mediante la dotación gratuita a través de carros tanques, hidrantes provisionales o públicos distribuidos en las demarcaciones territoriales,  de la Ciudad de México o garrafones de agua potable, conforme a criterios poblacionales, geográficos, viales, de accesibilidad y de equidad determinados por el Sistema de Aguas.

La suspensión o restricción del suministro de agua ordenada por el Sistema de Aguas, se sustenta en los criterios establecidos en el párrafo anterior, salvaguardando, en todo momento, el derecho al acceso de agua para consumo humano. 

*Énfasis añadido.

DÉCIMO. Que el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México en su artículo 7 señala que la Secretaría del Medio Ambiente contará con un Órgano Desconcentrado que se denomina Sistema de Aguas de la Ciudad de México.

Artículo 7°. Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo y los Órganos Desconcentrados siguientes:

I-IX…

X. A la Secretaría del Medio Ambiente: 

A) –H)…. 

Asimismo, se le adscriben los Órganos Desconcentrados denominados Sistema de Aguas de la Ciudad de México y la Agencia de Atención Animal, ambos de la Ciudad de México.

*Énfasis añadido

DÉCIMO PRIMERO. Que el Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México en su artículo 303 señala que la Secretaría del Medio Ambiente contará con un Órgano Desconcentrado que se denomina Sistema de Aguas de la Ciudad de México:

Artículo 303.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México es el Órgano Desconcentrado que tiene por objeto ser el operador en materia de recursos hidráulicos y de prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y reusó de aguas residuales y cuenta con las siguientes atribuciones: 

I. Construir, operar y mantener la infraestructura hidráulica; 

II. Dar cumplimiento a las disposiciones que en materia de recursos hidráulicos y protección ambiental le confiere la Ley de la materia; 

III. Fungir como autoridad fiscal en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Ciudad de México, a efecto de ejercer todas las facultades conferidas a las autoridades fiscales, excepto aquellas que se asignen de manera exclusiva a alguna autoridad en particular. 

IV.- Elaborar, ejecutar, evaluar y vigilar el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos, como instrumento rector de la política hídrica; 

V.- Planear, organizar, controlar y prestar los servicios hidráulicos, y los procesos de tratamiento y reusó de aguas residuales, coordinándose en su caso con las Alcaldías; y 

VI.- Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

*Énfasis añadido

DÉCIMO SEGUNDO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 53 se refiere a que todo los habitantes de esta Ciudad tiene derecho al agua y al saneamiento, así como la obligación de garantizar las aguas y su acceso diario equitativo y sustentable:

Artículo 53

Alcaldías

A…

B. De las personas titulares de las alcaldías

1- 2…

3. Las personas titulares de las alcaldías tendrán las siguientes atribuciones:

a)…

b). En forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades

I-VII…

VIII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial los programas de obras públicas para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado y las demás obras y equipamiento urbano en coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua y saneamiento de la Ciudad de México; así como realizar las acciones necesarias para procurar el abastecimiento y suministro de agua potable en la demarcación;

c)…

IX-XXXIV…

C…

*Énfasis añadido

DÉCIMO TERCERO. Que la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México en su artículo 42 señala que las personas titulares de la alcaldías tienen la atribución de ejecutar en su demarcación territorial programas de obras públicas para el abastecimiento de aguas potables, y que para coadyubar con SACMEX se deberá constituirá con Consejo Hídrico dentro de la demarcación territorial respectiva:

Artículo 42. Las atribuciones de las personas titulares de las Alcaldías en materia de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos, coordinadas con el Gobierno de la Ciudad u otras autoridades, son las siguientes:

I-IV…

VII. Ejecutar dentro de su demarcación territorial los programas de obras públicas para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado y las demás obras y equipamiento urbano en coordinación con el organismo público encargado del abasto de agua y saneamiento de la Ciudad; así como realizar las acciones necesarias para procurar el abastecimiento y suministro de agua potable en la demarcación;

Para coadyuvar en el cumplimiento de los criterios técnicos del organismo público competente para el abasto de agua, se constituirá un Consejo Hídrico en la demarcación, integrado por las personas titulares de la Alcaldía, quien lo presidirá, además de las unidades de Servicios Urbanos, Obras y Desarrollo Urbano y de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;

VIII – XIV…

*Énfasis añadido

DÉCIMO CUARTO. Que la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México en su artículo 224 establece que las alcaldías deben respetar y asegurar los derechos de los pueblos, barrios y comunidades indígenas, entre otros, el acceso a los servicios de agua potable y al saneamiento:

Artículo 224. Las Alcaldías, conforme los términos señalados en la Constitución Local, deberán respetar y asegurar los derechos de los pueblos y barrios originarios y las comunidades indígenas residentes, en lo que se refiere al uso y disfrute del espacio público y de los recursos naturales, así como los servicios y bienes relacionados con la salud, el agua potable, el saneamiento, la alimentación y el deporte.

*Énfasis añadido

DÉCIMO QUINTO. Que la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México en su artículo 18 señala las facultades subordinas y coordinadas que tiene con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México con relación al suministro y abastecimiento de agua potable en sus demarcaciones:

Artículo 18.- Corresponde a las Delegaciones el ejercicio de las siguientes facultades: 

I. Ejecutar los programas delegacionales de obras para el abastecimiento de agua potable y servicio de drenaje y alcantarillado a partir de redes secundarias, conforme a la autorización y normas que al efecto expida el Sistema de Aguas;

II. Prestar en su demarcación territorial los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado que mediante acuerdo le otorgue el Sistema de Aguas, atendiendo los lineamientos que al efecto se expidan así como analizar y emitir opinión en relación con las tarifas correspondientes;  

Establecer bebederos en los parques de su demarcación territorial, así como en las oficinas de su administración; en cumplimiento a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 5°de esta ley, así como darles mantenimiento, monitoreando la calidad del agua potable con apoyo de la Secretaría de Salud

III. Aplicar las disposiciones de su competencia establecidas en el Programa de Gestión Integral de los Recursos Hídricos y el Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua;

IV. Dar mantenimiento preventivo y correctivo a las redes secundarias de agua potable, drenaje y alcantarillado, conforme a la autorización y normas que al efecto expida el Sistema de Aguas, así como coadyuvar en la reparación de fugas;

V. Atender oportuna y eficazmente las quejas que presente la ciudadanía, con motivo de la prestación de servicios hidráulicos de su competencia; y

VI. Las demás que en la materia le otorguen esta ley y otros ordenamientos aplicables.

DÉCIMO SEXTO. Que la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México en su artículo 30 señala los términos en que el Sistema de Aguas de la Ciudad y las alcaldías deben promover la participación de todos los sectores de la sociedad involucrado en el manejo del agua.

Artículo 30.- El Sistema de Aguas y las delegaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la participación de todos los sectores de la sociedad involucrados en el manejo del agua, mediante:

I. Su participación en el fomento y apoyo en la conformación, consolidación y operación de grupos intersectoriales para el diseño e instrumentación de los programas en materia de agua;

II. La difusión de información y promoción de actividades de cultura, educación y capacitación ambientales;

III. La promoción de proyectos piloto y de demostración destinados a generar elementos de información para sustentar programas en materia de recursos hídricos, servicios hidráulicos y de tratamiento y reuso de aguas residuales; y

IV. Su participación en las demás acciones que determine el Reglamento de la presente Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

ÚNICO. Se exhorta de manera respetuosa al Coordinador General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para que, en el ámbito de su competencia, realice mesas de trabajo públicas en cada una de las 16 demarcaciones territoriales, a fin de exponer junto con la persona titular de cada alcaldía:

  • Las causas de las deficiencias de suministro de agua;
  • Se planteen líneas de acción, tanto operativas como presupuestarias, para resolver la problemática de manera conjunta, y
  • Lineamientos o mecanismos para atender de manera emergente el suministro de agua por medio de pipas o tandeo.

Previo a la celebración de las mesas de trabajo, remita a esta Soberanía la propuesta de agenda para el desahogo de las mismas, de común acuerdo con cada una de las personas titulares de las 16 Alcaldías.Derivado de las mesas de trabajo, remita a esta soberanía un informe de los acuerdos asumidos en cada una de las reuniones en las 16 Alcaldías. 

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