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ANTECEDENTES

  1. El 10 de marzo 2023, un grupo de vecinos esperó y abordó al personal que está dentro del predio ubicado en Cañitas 40, Colonia Popotla, alcaldía Miguel Hidalgo.con chaleco color vino como el personal del gobierno de CDMX. Y nos dijo que él es representante de participación ciudadana del gobierno de CDMX, que se llama Jesús Gómez y que él era el enlace entre los vecinos y la constructora, nos comentó que el nombre la constructora es “Acero” y que su función era establecer un dialogo entre los vecinos y la constructora para que nos dieran a conocer qué pretendían hacer con ese predio que el gobierno de CDMX había expropiado, nos proporcionó su número de celular, el cuál por supuesto no contesta nunca se acercó a los vecinos. Nunca ha gestionado dialogo.

  2. El 14 de marzo 2023 la alcaldía realizó la clausura del predio con folio (0065/2023/0B)

  3. En diferentes momentos se solicitó a la alcaldía que pasaran a supervisar la clausura ya que ellos seguían demoliendo a pesar de los sellos colocados, nunca se volvió a presentar la alcaldía a verificar.

  4. El 16 de junio 2023 “alguien” retiró los sellos de clausura.

  5. Un grupo de vecinos se presentó a la alcaldía de Miguel Hidalgo donde se les informó que “gobierno central giro un ofició exigiendo el retiro de sellos”, la alcaldía comenta que nadie se presentó a mostrar permisos, a demostrar la propiedad, ni mucho menos a pagar multas correspondientes.

  6. Una vez sin sellos, reiniciaron con mayor velocidad la demolición y retiro de cascajo, la calle es angosta y la mayoría de los vecinos que tienen automóvil lo dejan en la calle, por lo que a través de las cámaras de algunos vecinos se observa cómo rayan todos los carros para que los quiten y los camiones de cascajo puedan ingresar a la calle, han roto espejos de algunos autos y nadie ha reparado los daños, colocaron cascajo en la banqueta para “bloquear” el lugar de estacionamiento

  7. En su calidad de Jefe de Gobierno sustituto se solicitó audiencia con el Mtro Martí Batres Guadarrama para plantearle esta situación de “atropello por parte de la constructora, se nos canalizó al INVI con el Ing. Hugo Morales (director de área técnica), el 28 de junio 2023 se realizó entrevista con algunos vecinos y funcionarios de la institución: Lic. Vanessa Villaseñor, Lic. Gabriela Amaya. En dicha reunión, los vecinos expusieron todas las situaciones que se han dado desde que ingresaron al predio; se comentó que después de tanta insistencia de los vecinos y de solicitar el apoyo constante a seguridad publica el 21 de junio 2023 la constructora, que nunca se ha identificado con los vecinos, colocó una manta (IA-014/DOUL/62/16 D.R.O. 1954 GABRIEL ABREGO) la cual adolecía de la información completa para hacer la consulta del proyecto INVI en la página. El Ing. Morales comentó a los vecinos que había un error que lo iban a corregir al siguiente día. El ing. Morales, apenas mostró una hoja de un permiso de construcción del 2016, comentó que aún NO tienen los permisos actualizados, pero que espera en unos días tenerlos listos.

  8. Viernes 3 de marzo 2023 un vecino solicita apoyo al 911 para solicitar ayuda por golpes entre vecinos y señores que se encontraban dentro del predio, exactamente cuándo se hacía la visita de verificación de la obra por parte de la alcaldía, se escucharon ruidos como detonaciones y los vecinos, así como el personal de la alcaldía corrieron a resguardarse, seguridad pública consignó a dos personas que se encontraban dentro del predio porque estaban armados.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Instituto de Vivienda (INVI) de la Ciudad de México es una entidad gubernamental encargada de diversas actividades relacionadas con la vivienda en la ciudad. Entre sus funciones se encuentran:

1. Desarrollo y Gestión de Programas de Vivienda: El INVI trabaja en la implementación de programas y proyectos para facilitar el acceso a viviendas adecuadas y asequibles para los habitantes de la Ciudad de México, especialmente para aquellos en situación de vulnerabilidad o de bajos ingresos.

2. Otorgamiento de Subsidios y Apoyos: El instituto proporciona subsidios y ayudas económicas a individuos y familias que requieren asistencia para adquirir o mejorar sus viviendas.

3. Promoción de Vivienda Social: El INVI impulsa la construcción y rehabilitación de viviendas sociales asequibles, contribuyendo a reducir el déficit habitacional en la ciudad.

4. Asesoramiento y Atención Ciudadana: Ofrece asesoramiento técnico y jurídico a personas que buscan soluciones para sus necesidades habitacionales. También brinda atención a consultas y quejas relacionadas con temas de vivienda.

5. Gestión de Desarrollos Habitacionales: Participa en el diseño, construcción y administración de desarrollos habitacionales que cumplan con estándares de calidad y habitabilidad.

6. Ejecución de Proyectos Urbanos: El INVI puede estar involucrado en proyectos de desarrollo urbano que incluyan aspectos de vivienda, como la reurbanización de áreas de la ciudad.

7. Fomento de Alianzas y Colaboraciones: El instituto trabaja en conjunto con desarrolladores, organizaciones sin fines de lucro, instituciones financieras y otros actores relevantes para llevar a cabo proyectos habitacionales y soluciones conjuntas.

En resumen, el INVI de la Ciudad de México despliega una serie de actividades orientadas a mejorar las condiciones habitacionales de los ciudadanos y a garantizar un acceso más equitativo a la vivienda en la ciudad

Como podemos ver las actividades y funciones del INVI no son menores, de tal forma que al no actuar de manera cabal respecto a lo que la ley le faculta, que es plenamente cuidar del del interés colectivo desde la óptica del derecho a la vivienda, vulnera otros derechos de la ciudadanía, incluso, y de manera irónica al no apegarse a derecho, vulnera el propio derecho a la vivienda de las personas vecinas que habitan en los alrededores de los predios que este Instituto destina para la ejecución de sus programas.

En virtud de lo expuesto con anterioridad y:

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

SEGUNDO. Que el artículo 6, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como derecho el de la información, mismo que será garantizado por el Estado.

“Artículo 6. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercicio en los términos dispuestos por la Ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. 

…”

TERCERO. Que el artículo 7, apartado D, de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el derecho de toda persona a la información.

“A. Derecho a la información

1. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como a producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.

2. Se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público. Esta información deberá estar disponible en formatos de datos abiertos, de diseño universal y accesibles.

3. En la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar los actos del ejercicio de sus funciones. La información sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público para los casos y en los términos que fijen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes.

4. No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.” 

CUARTO. Que el artículo 1, segundo párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala que la ley tiene por objeto:

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia y acceso a la información. 

Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.” 

QUINTO. Que el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Accedo a la Información Pública, establece como sujeto obligado a transparentar y permitir el acceso a la información al Poder Legislativo, tanto del ámbito federal como de las entidades federativas.

“Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.”

SEXTO. Que el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, señala que la ley tiene por objeto:

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en el territorio de la Ciudad de México en materia de Transparencia, Acceso a la Información, Gobierno Abierto y Rendición de Cuentas. Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar a toda persona el Derecho de Acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, Órganos Político Administrativos, Alcaldías y/o Demarcaciones Territoriales, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como de cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público en la Ciudad de México.”

SÉPTIMO. Que el artículo 6, fracción XLI, y 21 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, establecen al Poder Legislativo de la Ciudad de México como sujeto obligado a transparentar, permitir acceso a su información y proteger datos personales.

“Artículo 6. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. … a XL. …

XLI. Sujetos Obligados: De manera enunciativa más no limitativa a la autoridad, entidad, órgano u organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; a los Órganos Político Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales; Órganos Autónomos, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicato, Fideicomisos y Fondos Públicos, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos, realice actos de autoridad o de interés público;

XLII. … y XLIII. …”.

“Artículo 21. Son sujetos obligados a transparentar, permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo del poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los Órganos Político Administrativos, Alcaldías o Demarcaciones Territoriales, Órganos Autónomos, órganos Descentralizados, Organismos Paraestatales, Universidades Públicas, Partidos Políticos, Sindicatos, Fideicomisos y Fondos Públicos, Mandatos Públicos y demás Contratos Análogos, así como cualquier persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público de la Ciudad de México, y aquellos que determine el Instituto en arreglo a la presente Ley.

…”

Octavo. Que el DECRETO QUE CREA EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL DISTRITO FEDERAL (29 de septiembre de 1998) señala en su artículo tercero lo siguiente: 

Artículo Tercero.– El Instituto de Vivienda del Distrito Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. Proponer y coadyuvar con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la integración, coordinación, análisis y ejecución de la política de vivienda del Distrito Federal

II. Contribuir con la Administración Pública del Distrito Federal, en la proyección, diseño y ejecución del Programa de Vivienda del Distrito Federal, enfocado principalmente a la atención de la población de escasos recursos económicos de la Ciudad de México; así como en la coordinación de los organismos de vivienda del Gobierno del Distrito Federal;

III. Fomentar la creación, uso, mejoramiento y modificación de los espacios urbanos requeridos para el Programa de Vivienda, así como del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal;

IV. Promover la creación de una bolsa de suelo urbano con viabilidad técnica y jurídica para desarrollos habitacionales;

V. Promover, estimular, fomentar y ejecutar programas de adquisición y acondicionamiento de suelo urbano, público y privado, así como la edificación, remodelación, regeneración y rehabilitación de vivienda en todas sus modalidad

V…

VII. Financiar las obras de construcción que se deriven de la ejecución de los programas de vivienda;

VIII-XIII…

XIII. Realizar y fomentar la investigación tecnológica que tenga por fin lograr la reducción de costos y el mejoramiento de la vivienda y sus espacios

XIV-XV…

XVI. Proporcionar asistencia técnica y administrativa en el desarrollo de los programas de vivienda, así como asesoría y gestoría en los trámites relacionados con las obras o acciones en que participe el organismo;

XVII-XVIII…

Noveno. Que la Ley de Vivienda para la Ciudad de México en sus artículos 13 y 17 lo siguiente respecto a la actuación del INVI:

Artículo 13. El Instituto es el principal instrumento del gobierno de la Ciudad de México para la protección y realización del derecho a la vivienda de la población que por su condición socioeconómica o por otras condiciones de vulnerabilidad, requieren de la acción del Estado para garantizar, de tal manera que para dar cumplimiento a esta Ley tendrá además de las atribuciones comprendidas en su decreto de creación, las siguientes:

II. Diseñar, implementar y realizar las acciones que permitan satisfacer las necesidades de vivienda de interés social y popular, producción social del hábitat y de la vivienda para las y los habitantes de la Ciudad de México

III-IV…

V. Coordinar las acciones que adopten otros organismos públicos relacionados con la vivienda de interés social y popular

VI. Fomentar la creación de instrumentos fiscales y financieros que estimulen la producción social de la vivienda en sus diferentes modalidades;

VII. Supervisar integralmente los mecanismos que le permitan dar seguimiento, vigilar y controlar la adecuada aplicación de los recursos en las diversas fases del ejercicio del crédito.

VIII-XI…

Artículo 17. El Instituto, anualmente, a través de su Órgano de Gobierno, emitirá y publicará los criterios de inversión, evaluación y asignación de recursos, adquisición de inmuebles y reglas de operación y funcionamiento, a efecto de asegurar la eficiencia, transparencia, rentabilidad y el cumplimiento de sus fines, para lo cual ordenará su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

Décimo. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Publica de la Ciudad de México señala en su articulo 31 las materias que le corresponde atender a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Artículo 31. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda corresponde el despacho de las materias relativas al ordenamiento territorial, desarrollo urbano sustentable y coadyuvar a la protección del derecho humano a la vivienda.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Proponer, coordinar y ejecutar las políticas en materia de planeación urbana, así como formular, coordinar, elaborar y evaluar los programas en esta materia y realizar los estudios necesarios para la aplicación de las Leyes de Asentamientos Humanos y del Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, así como del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, y de las leyes correspondientes a los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de la Ciudad;

II-VII…

VIII. Fijar la política, estrategia, líneas de acción y sistemas técnicos a que debe sujetarse la planeación urbana;

IX-XI…

XII. Proponer y vigilar el cumplimiento de las normas y criterios que regulan la tramitación de permisos, autorizaciones y licencias previstas en la Ley de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, y demás disposiciones en la materia;

XIII-XXVIII…

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente:

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO DE URGENTE Y OBVIA RESOLUCIÓN POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS PERSONAS TITULARES DEL INSTITUTO DE VIVIENDA Y DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, AMBAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A FIN DE DAR CABAL CUMPLIMIENTO A SU FACULTADES Y OBLIGACIONES DE TAL FORMA QUE SE RESPETE EL DERECHO DE LA CIUDADANÍA A INCONFORMARSE, CUIDAR DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DEL DESARROLLO URBANO, TAL COMO LO PREVÉ EL DERECHO A LA CIUDAD.

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a las personas titulares del Instituto de Vivienda y de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, ambas de la Ciudad de México, para que den cabal cumplimento a sus obligaciones en materia de transparencia en el ámbito de las actividades que desarrollan según sus facultades, a fin de respetar el derecho de acceso a la información pública de la ciudadanía, así como su derecho inconformarse y cuidar del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano tal como lo prevé el derecho a la ciudad, particularmente respecto al predio ubicado en Cañitas 40, Colonia Popotla, alcaldía Miguel Hidalgo.

SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la de la Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México a fin de que gire sus instrucciones para que elementos de esa corporación revisen y actúen en relación con las actividades que se llevan a cabo en el predio ubicado Cañitas 40, Colonia Popotla, alcaldía Miguel Hidalgo, a fin garantizar la seguridad de las y los vecinos, así como de personal de las dependencias que acuden a realizar sus actividades.

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