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ANTECEDENTES

1. Que con fecha 5 de septiembre de 2017, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, la DECLARATORIA por la que se establece que la fracción con superficie de 202,223.940 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión denominado “Campo Militar No. 1-F Santa Fe”, ubicado en Avenida Vasco de Quiroga número 1401, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, forma parte del patrimonio de la Federación.

2. Tal Declaratoria en su capítulo de CONSIDERANDO establece que dicha fracción de terreno, se encuentra bajo la posesión, control y administración a título de dueño del Gobierno Federal, la cual ha sido ocupada por la Secretaría de la Defensa Nacional desde hace 33 años, hecho que se hace constar mediante Acta Informativa de fecha 30 de mayo de 2017, suscrita por el Director General de Ingenieros y Responsable Inmobiliario de la Secretaría de la Defensa Nacional, el General de Brigada Ingeniero Constructor Xavier Fernando González Echandy y como Declarantes el encargado de la Sección de Control Inmobiliario de la Dirección General de Ingenieros de la S.D.N. por ausencia temporal del Jefe de la Sección, Teniente Coronel Topógrafo Salvador Valera Lara y el Jefe de la Subsección de Predios de la Dirección General de Ingenieros, Mayor de Justicia Militar y Licenciado Gerardo Meza Mata, y como Testigos el TTE. ZPDRS. Rafael Marcos Saldaña Izquierdo y el SUBTTE. ALBAÑIL Alberto García Martínez.

3. Que el inmueble materia del presente ordenamiento tiene una superficie de 202,223.940 metros cuadrados, cuyas medidas y colindancias se consignan en el plano No. l-1/a.- FRACCIÓN VII-POL.SANTA FE de fecha julio 2017, elaborado a escala 1:3500, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario de este Instituto, bajo el número DRPCI/9-16601-8/6068/2017/T, de fecha 3 de agosto de 2017.

4. Que mediante Certificado de No Inscripción de fecha 03 de agosto de 2017, emitido en atención a la solicitud de entrada y trámite número P-339536 del 1° de junio de 2017, el Director de Acervos Registrales y Certificados del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, certifica: “Que del predio ubicado en AVENIDA VASCO DE QUIROGA NÚMERO 1401, COLONIA SANTA FE, DELEGACIÓN ÁLVARO OBREGÓN, CÓDIGO POSTAL 01210, CON UNA SUPERFICIE DE 1,522,530.25 M², no se tiene antecedente de Inscripción Registral en el Acervo de esta Institución”.

5. Que no se realizó la notificación por escrito del inicio del procedimiento que se señala en el artículo 55 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales, toda vez que la fracción con superficie de 202,223.940 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión denominado “Campo Militar No. 1-F Santa Fe”, ubicado en Avenida Vasco de Quiroga número 1401, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, colinda en la totalidad de su perímetro con el resto del predio que es propiedad federal y no existen propietarios o poseedores de predios colindantes o terceros que pudieran verse afectados por el presente procedimiento.

6. Por otra parte en la Segunda DECLARATORIA, se establece que la correspondiente Declaratoria constituye el título de propiedad de la fracción con superficie de 202,223.940 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble federal de mayor extensión denominado “Campo Militar No. 1-F Santa Fe”, ubicado en Avenida Vasco de Quiroga número 1401, Colonia Santa Fe, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México a favor del Gobierno Federal.

7.- Diversas han sido las especulaciones respecto del destino del Campo Militar      1-F, como antecedente de ello tenemos la petición de firmas lanzada, en el mes de marzo del presente año, desde la página web Change.org. para efecto de hacer patente la negativa de la población respecto que el terreno de 125 hectáreas de área verde que ocupa el citado campo se venda para construir un desarrollo inmobiliario, petición que al mes de abril reunió más de 82 mil firmas, mismas que fueron entregadas al Senado de la República, lo anterior, conforme a la información vertida por dicha organización. Tal reacción obedece a la preocupación de 82000 vecinos preocupados por el destino de lo puede ser un poderoso pulmón para la ciudad, necesario para aminorar el daño ecológico y ambiental que hemos provocado por el desmedido crecimiento poblacional.

8.- Conforme a las manifestaciones vertidas por el Presidente de México, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, en su acostumbrada conferencia de prensa matutina señaló que la Secretaría de la Defensa Nacional, construirá un desarrollo inmobiliario en uno de sus terrenos de Santa Fe para financiar a la Guardia Nacional. Es importante precisar que estos terrenos, se encuentran ubicados en el Campo Militar 1-F, cuya ubicación ha quedado señalada en líneas anteriores.

9.- conforme a la información contenida en el portal web del diario El Universal, el Presidente señaló que “con dicho plan, que se revisará hoy con autoridad de la Defensa, esperan obtener de 20 a 30 mil millones de pesos para la construcción de instalaciones donde se alojará la Guardia Nacional. 

El Complejo inmobiliario estará ubicado en los terrenos de la Sedena en Santa Fe, donde está la fábrica de armas.

Lo que se está pensando es que la misma Sedena destine 70 Hectáreas para un parque que sería como la cuarta sección del Bosque de Chapultepec, y se está pensando en urbanizar 30 hectáreas, por la Sedena, para que con lo que se obtenga de la urbanización, sin infringir normas, con esos recursos se puedan construir instalaciones de la sedeña para la Guardia Nacional que se necesitan en los Estados.”

Lo en negro y cursivo no es de origen 

PROBLEMÁTICA PLANTEADA

El orden en la Ciudad de México, es un tema que actualmente demanda la toma de acciones contundentes que inhiban el uso y aprovechamiento irregular del espacio público, pero sobre todo que las autoridades en materia de desarrollo urbano y construcciones, observen de forma ineludible que se cumplan con los ordenamientos legales respectivos en materia de uso de suelo y desarrollo inmobiliario, más aun tratándose de espacios susceptibles de destinarse para áreas verdes y/o suelo de conservación.

Es claro que las autoridades deben tomar conciencia que ante el crecimiento urbano de la ciudad, cada día se pierden importantes extensiones de áreas verdes, necesarias para la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y de la gente que transita en esta.

Conforme a la publicación de la Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales, Uno de los grandes retos que enfrenta la Ciudad de México y su zona metropolitana (ZMCM) es impulsar el desarrollo de un sistema de áreas verdes (parques, jardines, reservas ecológicas y áreas protegidas). En la actualidad, se podría generalizar con la idea de que las áreas verdes de la ciudad se encuentran en un acelerado proceso de degradación, producto del mal uso que se ha dado a uno de los recursos que puede garantizar la subsistencia de la cuenca de México, como lo es su vegetación.

Al crecimiento demográfico de la ZMCM, que supera ya los 20 millones de habitantes, considerando la población flotante, y un crecimiento un tanto anárquico de la mancha urbana, se suma ahora -no porque sea nueva sino porque ya se reconoce como tal-, la problemática ambiental que padece. Todo ello pone de manifiesto, ahora más que nunca, la necesidad de proteger, conservar e incrementar los espacios verdes abiertos, además de intensificar el programa de reforestación urbana. Si bien se reconoce que estos esfuerzos no solucionan los complejos problemas citadinos, sin duda contribuyen a mejorar las condiciones ambientales de la gran urbe.

La ciudad contemporánea se ha empeñado en expulsar a la naturaleza hasta sus confines, y la ciudad de México no es la excepción. Así, tenemos ríos entubados, lagos rellenados, pavimentado de grandes superficies, islas de calor, vegetación exótica, paisajes uniformes, proliferación de grandes cantidades de materiales industriales, mengua de superficie verde, entre otros fenómenos (Gómez Mendoza, 2004). Esta actitud ante los procesos físicos y ecológicos en la ciudad obedece a muchas causas, entre ellas destaca el considerar a la ciudad como un sistema creado y controlado por el hombre, donde la naturaleza también se controla, lo que nos convierte en una sociedad urbana sin valores ambientales, que tolera la desnaturalización urbana y del paisaje y que soporta la esterilización del entorno a cambio de tener condiciones “de movilidad”, que nos llevan a relegar la naturaleza a la periferia o a ámbitos regionales.

Por fortuna cada vez se toma más conciencia de la necesaria presencia de los espacios verdes en el entorno urbano. Las áreas verdes y los espacios abiertos desempeñan un conjunto de funciones esenciales en el bienestar y en la calidad de vida de los centros urbanos. Dichas funciones se pueden concebir desde un punto de vista social, ya que generan impactos y beneficios directos en la comunidad, y desde un punto de vista ambiental, pues influyen directamente para mejorar la calidad del ambiente urbano.

Como elemento ambiental, los espacios verdes contribuyen a regular el clima urbano, absorben los contaminantes, amortiguan el ruido, permiten la captación de agua de lluvia para la recarga de los mantos acuíferos; pero, sobre todo, generan equilibrios ambientales en suelo, agua y aire, fundamentales para los entornos urbanos.

No obstante los innumerables beneficios ambientales de las áreas verdes, cabe mencionar la dimensión social como uno de las más relevantes para la ciudad. Como equipamiento social, las áreas verdes son un soporte en el esparcimiento y la recreación, pues constituyen espacios privilegiados en la reproducción cultural y el reforzamiento de la identidad de barrios y colonias. Evaluar los beneficios en este rubro es difícil; sin embargo, resulta fundamental subrayar que la presencia de vegetación, particularmente arbórea, es factor de alta calidad de vida en las ciudades, ya que los espacios se convierten en lugares placenteros para vivir, trabajar o pasar el tiempo libre; sin dejar de mencionar el aspecto estético, el cual permite que el sistema sensorial se relaje y se infundan nuevas energías frente al estrés que implica la ciudad. Son los sitios por excelencia para la convivencia y el esparcimiento (Rapoport et al, 1983).

A pesar de reconocer los abundantes beneficios de las áreas verdes urbanas, el crecimiento desordenado y la falta de planeación de la ciudad de México ha impactado en la deficiencia y mala calidad de las mismas. Hace ya años, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estableció la recomendación de que en toda zona urbana debería existir, al menos, una superficie de nueve metros cuadrados de áreas verdes por habitante, que correspondía, según su criterio, al mínimo exigible para una razonable urbanización. Otros organismos destacan la importancia de que éstas se encuentren a una distancia no mayor a quince minutos a pie de los hogares –a efecto de que las personas reciban los beneficios que las áreas verdes proporcionan-, y recomiendan que la población participe de manera activa en los planes de asignación y diseño de sus áreas verdes (Martínez, 2008). Como consecuencia de ello, algunas de las grandes ciudades del mundo dictaron normativas al respecto: el Plan Regional de Nueva York postuló once metros cuadrados de espacios verdes por persona; el London County Plan calculaba dieciséis metros cuadrados, y el Plan de Extensión de París, una superficie de 17 metros cuadrados por habitante. Sirvan estos datos para comparar esa recomendación de carácter internacional con la realidad que vive nuestra ciudad.

Es así, necesario considerar que ante la inminente degradación de áreas verdes en la ciudad y al tratarse de bienes del dominio público de la Federación es posible recuperar el total de las 100 hectáreas que dejaría la desocupación del campo militar 1-F., total de terreno, que efectivamente estaría a la par de las dimensiones de la Segunda Sección del Bosque de Chapultepec, esto conforme a la siguiente información: 

1ª Sección del Bosque de Chapultepec 274.08 hectáreas.

2ª Sección del Bosque de Chapultepec 108.03 hectáreas.

3ª Sección del Bosque de Chapultepec 243.90 hectáreas.

Sin perjuicio de lo anterior y en estricta referencia al planteamiento formulado de la construcción de un desarrollo inmobiliario en 30 hectáreas del Campo militar 1-F, es necesario señalar que de la revisión efectuada al sistema http://ciudadmx.cdmx.gob.mx:8080/seduvi/, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Campo militar 1-F, forma parte del inmueble ubicado en  Vasco de Quiroga 1401, Colonia Santa Fe, Alcaldía de Álvaro Obregón. 

Tal inmueble cuenta con un certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, el cual es ilegible conforme a la revisión electrónica efectuada, no obstante del mismo se puede apreciar que el mismo se encuentra inserto dentro del Decreto que contiene el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Álvaro Obregón. 

De igual forma se puede apreciar, que los usos de suelo permitidos para este inmueble es de Proyectos Urbanos Estratégicos: Proyectos Ordenadores, Corredores Urbanos Estratégicos, Zonas de Regeneración Urbana y/o Zonas de Equipamiento Social y Centros de Barrio.

De conformidad con la Tabla de uso del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Álvaro Obregón, Publicado En G.O.D.F. el 10 de mayo de 2011, cuenta con USO DE SUELO PERMITIDO:

 Habitacional Unifamiliar y Plurifamiliar. 

No obstante lo anterior, también cuenta con una zonificación para áreas verdes, habitacional con comercio en planta baja, Equipamiento Público y Privado, así como para Industria. 

No obstante de acuerdo a tales documentos la norma de ordenación establece, en el numeral 26, lo siguiente: 

26. Norma para incentivar la producción de vivienda sustentable, de interés social y popular. SUSPENDIDA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018

Es importante señalar que con independencia de tratarse de un Bien del Dominio público de la Federación, en aspectos de construcción e impacto ambiental, el procedimiento se debe regular a través de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y del Reglamento de Construcciones del Distrito Federal.

No obstante, aún y cuando existen los ordenamientos legales y administrativos para regular el desarrollo inmobiliario, la Ciudad como tal enfrenta serios problemas de omisión, por no llamarlo de otra manera, esto por parte de las autoridades que se encontraron a cargo de distintas dependencias del Gobierno de la Ciudad y que permitió una serie de desarrollos inmobiliarios al amparo de la utilidad pública y de figuras opaces como los Sistemas de Actuación por Cooperación, previstas en la ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. 

Como ejemplo de lo que puede suceder con el campo militar 1-F, tenemos el caso del “Parque La Mexicana”, cuya historia está claramente detallada en el siguiente artículo: 

“En un día despejado en la Ciudad de México, hacia el poniente pueden verse las enormes torres que componen Santa Fe. Con las montañas de fondo se ve cuán extraño es este paisaje para el resto de los capitalinos que, alejados del sitio por cañadas y distancias y autopistas de cuota, sentimos que lo que hay ahí nos es ajeno, como si perteneciera a otro mundo. Inaugurado a finales de 2017, el parque La Mexicana se encuentra en el corazón de este exclusivo barrio. Es una de las pocas áreas verdes de la zona y, con sus veintisiete hectáreas, uno de los pocos lugares que ofrece un espacio de esparcimiento a sus alrededores —que albergan oficinas, universidades, complejos residenciales de alta renta y centros comerciales de lo más variopintos.

Juegos infantiles en La Mexicana y torres de oficinas de Santa Fe al fondo

Fuente SEDUVI

A simple vista, el parque aún carece de la frondosidad planeada, aunque sus veredas y ciclopistas se encuentran constantemente ocupadas por los vecinos y trabajadores de la zona. Además, cuenta con un jardín canino que sirve de techumbre a un Petco, un skatepark (pegado a la avenida para maximizar su visibilidad), un jardín zen, una zona para niños pequeños que se llama, elocuentemente, jardín infantil y un anfiteatro para espectáculos musicales —todo esto sin contar, por supuesto, con los locales comerciales con los que se financiará su mantenimiento (entre los que se encuentra una “zona gastronómica”, un Starbucks y una Boulangerie 41) y un par de lagos con aguas sospechosamente azules.1 “Ahora se dan cuenta que es el parque más moderno que tiene todo el país, que es un parque urbano de clase mundial”, dijo el jefe de Gobierno Miguel Ángel Mancera al respecto.

Todas estas amenidades están conectadas por un diseño elegante del reconocido arquitecto paisajista Mario Schjetnan. El proyecto asume la topografía escarpada del sitio y la explota para ofrecer un recorrido que nunca deja de ofrecer nuevos momentos. Es como si, lejos de poder ser una superficie de descanso y recato, el parque tuviera que ser necesariamente un sitio con una narrativa propia; un sitio en el cual nunca hay aburrimiento. Por si fuera poco, La Mexicana logra, gracias a la distancia que guarda su paseo principal con respecto a los edificios de enfrente, dotar a Santa Fe de un skyline: el parque sirve para producir a la ciudad como espectáculo, no ya de lejos sino también de cerca. City Santa Fe. “No te vayas sin conocer el efecto espejo del lago”, dice la página promocional. “Toma una fotografía del cielo y las construcciones circundantes: no te arrepentirás de su belleza”. Ante tanto, no es de sorprenderse que el parque fuera premiado como el mejor proyecto de desarrollo urbano del 2017 durante el Real Estate Show de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios, ADI.

Pero una mirada más a fondo revela la artificialidad de este constructo, pues mucho más que un simple espacio público, el parque responde a la necesidad de desarrollar las 40 hectáreas que otrora pertenecieran a la mina de arena conocida como La Mexicana, cuyo terreno fue adquirido por el gobierno de la ciudad en la década de los noventa. Ante la presión inmobiliaria derivada del rápido desarrollo de Santa Fe, este sitio aumentó su valor considerablemente durante los últimos tres sexenios, volviéndolo altamente rentable.2 Sin embargo, esta zona de desigualdades precisaba un programa público, y como respuesta, el Programa Parcial de Desarrollo de la zona Santa Fe, realizado durante el gobierno de Marcelo Ebrard, proponía “urbanizar el predio conocido como La Mexicana para permitir la ocupación del mismo con poco más de cinco mil viviendas y un área para desarrollo de servicios urbanos”. Para llevar a cabo este plan, el entonces jefe de gobierno prometió venderlo a desarrolladores inmobiliarios con el objetivo de producir vivienda a precios accesibles para los trabajadores de la zona.

El problema es que Santa Fe ya estaba poblado, y preocupados por lo que consideraban una afrenta a la movilidad y la plusvalía de sus propiedades, la Asociación de Colonos de Santa Fe —una organización que busca “agrupar y representar a todos los propietarios, residentes y arrendatarios de inmuebles de la zona”, desde la Universidad Iberoamericana hasta Hewlett-Packard— buscó al entonces jefe de gobierno, Miguel Ángel Mancera Espinoza, para aprovechar el terreno con el objetivo de generar un parque. Esto significó rechazar la propuesta de construir vivienda social para cambiarla por un parque que ocuparía el 100% del terreno − Menos burros, más (y más rentables) olotes.

La misma administración de Mancera, cuyo lema de “Capital Social Para Ti” apuntaba hacia una mayor participación ciudadana, dio la espalda a la propuesta de Ebrard, y luego de negociar con los Colonos de Santa Fe que el parque sólo ocuparía el 70% del terreno para financiar el 30% restante con desarrollos inmobiliarios, el Gobierno publicó en su Gaceta Oficial del 16 de noviembre de 2017 que dejar pasar la oportunidad de “dirigir de forma asertiva el desarrollo urbano” y “dejar de coordinar a los diferentes actores que han manifestado su interés en participar […] en la recuperación y desarrollo urbano sustentable” de la zona de La Mexicana, “conduciría a permitir su deterioro paulatino”. Para evitar este deterioro, era necesaria “la implementación de acciones y políticas públicas” para promover que el sitio y sus alrededores” recuperen su valor social, económico y ambiental, a fin de causar impactos positivos en materia de integración urbana, equidad territorial, sostenibilidad, seguridad e infraestructura.” Pero esto no era todo: para que el gobierno no erogase recursos públicos “que podían ser destinados a otras necesidades”, éste creía necesaria “la aplicación de acciones de colaboración entre los sectores público, privado y social”, con el objetivo de que las tres partes “contribuyan con la reactivación del desarrollo urbano en la zona”.

Esta declaratoria de necesidad, realizada a posteriori, conllevó la creación de un fideicomiso público-privado, en el que el sector privado, representado por FIBRA Danhos y Grupo Copri, se comprometía a invertir dos mil millones de pesos para construir un parque de 27 hectáreas a cambio de la posibilidad de desarrollar viviendas en las 13 hectáreas restantes, mientras que el sector público concedía el terreno al privado, en condiciones que hasta hace poco eran desconocidas.Asimismo, la Asociación de Colonos de Santa Fe quedaría con la concesión de la administración del parque, en un caso opaco de adjudicación directa. Hace poco, respondiendo a una solicitud de un privado, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pidió a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (Seduvi), que se transparentara el acuerdo, que había quedado oculto por un año.

Plano del parque La Mexicana (en gris el 30% destinado a desarrollos inmobiliarios)

Fuente Seduvi

La información revelada vislumbra la magnitud del negocio: a cambio de la inversión en el parque, Fibra Danhos y Grupo Copri pueden construir torres de hasta 15 niveles que albergarán 1,650 viviendas de por lo menos 180m2, mientras que la administración del parque queda en manos de la Asociación de Colonos de Santa Fe por un período de 40 años. Por si fuera poco, Grupo Banorte, que representa a los colonos en este Título de Concesión, deberá pagar el 1% de sus ingresos anuales a las arcas públicas.

Volviendo al desarrollo de las viviendas que aún están por construirse, un cálculo rápido de cuánto costaría la construcción revela una inversión extra de otros 3.5 mil millones de pesos. Ahora, con unos de los precios por metro cuadrado más elevados del país,4 las ganancias de las desarrolladoras ascenderán por encima de los 20 mil millones de pesos.

Entrevisto a Josefina MacGregor, de la asociación Suma Urbana, que tiene más de 15 años investigando y documentando los cambios en la legislación que regula el desarrollo urbano. Le explico la lógica detrás de mi cálculo y le doy mi cifra.

“Uy,” me dice. “¿Cómo crees? ¡Es mucho más!” 
Me siento un poco ingenuo.

* * *

El parque La Mexicana, que triplica el área de la Alameda Central,5 es producto de un mecanismo llamado Sistema de Actuación por Cooperación, o SAC. Los SAC son mecanismos que permiten “articular la acción de los sectores públicos, social y privado, para la realización de proyectos y obras específicas.” El objetivo de éstos, según se lee en la página del Gobierno de la Ciudad de México, es el de “promover procesos de renovación y revitalización urbana” con el objetivo de “posibilitar el desarrollo y ejecución de proyectos y obras tanto públicas como privadas”.

Este mecanismo sirve para establecer polígonos de acción dentro del territorio capitalino que quedan exentos de los planes parciales delegacionales. Además, si la necesidad de las SAC no la estipula el mismo gobierno, la conformación de estos polígonos se logra a partir de enviar una solicitud en la que se incluya la descripción de los proyectos y obras a realizar, la descripción de los bienes o recursos que aportan en el sistema y la aportación gubernamental, sea un bien inmueble o un terreno público. Esto significa que cualquier actor puede solicitar la creación de un SAC, el cual queda activo luego de ser aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI). Hasta ahora, además de muchos pequeños, en la ciudad hay siete de grandes dimensiones: el de Granadas y el de Tacubaya, en la Miguel Hidalgo; el de la Doctores, el Reforma/Alameda y el Distrito San Pablo, en la Cuauhtémoc; el de Tarango, en Álvaro Obregón, y el que nos atañe, La Mexicana, en Cuajimalpa.

Además, las acciones que se llevarán a cabo en estos polígonos son controladas por fideicomisos privados que, a menos que el INAI insista, no se pueden auditar. Así, como menciona un video de Mexicanos contra la corrupción y la impunidad, “no se sabe cuánto dinero existe ni cuál es la inversión total de las obras”. Por si fuera poco, los miembros del consejo directivo de un fideicomiso son desconocidos para el público en general, por lo que su administración es totalmente discrecional. Ahora, si bien este instrumento parecería evitar trámites burocráticos engorrosos como cambios de usos suelos o estudios de impacto urbano; también abre la puerta para intereses que no necesariamente son los de la mayoría. Parece que la Capital Social no es tan por ti.

¿Pero entonces, para quién  es?

* * *

Área comercial en La Mexicana

Fuente SEDUVI

Quizás no haya rama de la industria mexicana que más impacto tenga en el territorio urbano del país como la del desarrollo inmobiliario. Quienes habitamos en las principales ciudades de México lo vemos todos los días: torres de oficinas, centros comerciales o edificios de vivienda en construcción van dando ritmo a la transformación de espacios urbanos que sin duda nunca volverán a ser los mismos. Primero aparece un muro tapial, después unas grúas y luego de muchos meses de obra negra aparecen escaparates y luces y cines; o tal vez lujosos accesos a complejos residenciales que más que otra cosa parecen fortalezas inexpugnables —y entonces pensamos con nostalgia y cierto recelo que la ciudad se ve muy moderna; que ésta ya no es lo que era.

Este rápido cambio de la fisionomía urbana —la aparición de torres y centros comerciales— no podría suceder sin la ayuda de las distintas instancias de gobierno, como vimos con los SAC del gobierno de Mancera. El presidente de México, Enrique Peña Nieto, tampoco es ajeno a este fenómeno. Cree, y está convencido, de que “esta infraestructura inmobiliaria es precisamente la proyección del desarrollo que México está teniendo”. También agradece la alta apuesta que los desarrolladores inmobiliarios hacen por el país, pues “a partir de lo que visualizan que México tiene hacia delante” es que hay “la importante inversión que han venido haciendo” en distintos proyectos. Y no pierde oportunidad de reconocer que esto es posible “gracias, precisamente, a las condiciones que México ha venido edificando, modelando, teniendo”, o sea, “reformas estructurales, cambios para impulsar el desarrollo y el crecimiento del país [y que] hacen posible la atracción de mayores inversiones”.

Por otro lado, los números macroeconómicos no lo desmienten. La Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI) se jacta de aportar el 15% del Producto Interno Bruto, de impactar directa e indirectamente en 48 ramas de la industria mexicana y de producir unos 600 mil empleos directos —mismos que representan poco más del 1% de la población económicamente activa: no tantísimos para tanto dinero.6 Por si fuera poco, presumen que las inversiones de sus 72 socios —unos 32 mil millones de dólares en lo que va del sexenio— “compensan los recortes presupuestales a nivel federal y local” —como los que se le hicieron a las artes y a la investigación—; que tienen un código de ética de “estándares internacionales” que no se mencionan y que están comprometidos con ser socialmente responsables “al participar activamente en los programas Construyendo y Creciendo y Youth Build, con la finalidad de promover la educación y la capacitación especializada de los trabajadores de la industria de la construcción,” uno de los sectores más afectados por condiciones laborales adversas.

Pero detrás de esta fachada de modernidad e innovación, la página de este grupo —cuyas inversiones se concentran principalmente en los estados de México, Jalisco, Quintana Roo, Nuevo León y en la Ciudad de México—7 revela intenciones que no necesariamente anteponen los intereses públicos a los propios. En su sección de objetivos, la página señala que la ADI se enfoca en “generar y mantener un estrecho vínculo con las instituciones de gobierno” que permitan a la asociación “promover una legislación favorable a la actividad inmobiliaria” así como “evitar legislaciones adversas”. Además, la asociación busca “participar de manera activa con las diferentes dependencias y actores políticos” con el fin de “agilizar trámites durante el proceso de desarrollo de sus proyectos”. Finalmente, presumen, a poco más de 25 años de su fundación, buscar un mejor futuro para las ciudades mexicanas, mientras que los datos muestran que éstas han crecido de manera caótica en los últimos 35.8

Lo que en Estados Unidos se llamaría lobbying acá es simplemente una fiesta, y la oportunidad de mostrar sus logros a nuevos inversionistas, compradores, desarrolladores y a las distintas instancias de gobierno llega cada año con el Real Estate Show. En este evento, además de maquetas, ponencias sobre movilidad —en ciudades europeas— y la presencia de todos los candidatos presidenciales, la ADI entrega premios a sus miembros por su trabajo durante el año. Uno de estos miembros es el Fideicomiso de Inversión y Bienes Raíces —FIBRA— Danhos, cuyo presidente, Salvador Daniel Kabaz, es también presidente de la ADI.

FIBRA Danhos, que desarrollara el parque de La Mexicana junto con Grupo Copri (que, junto con OHL, es uno de los constructores de la Supervía poniente), es una empresa inmobiliaria fundada en la década de los setenta por la familia Daniel. Su cartera de propiedades rentables incluye el Parque Delta, Reforma 222, la Torre Virreyes y la Plaza Toreo, por mencionar algunos, y todos son hitos en los barrios en los que se desplantan. Desde 2013, lo que antes fuera el Grupo Danhos pasó a ser una empresa pública, que funciona gracias a un instrumento conocido como Certificados Bursátiles Fiducidarios Inmobiliarios (CBFIs). Este instrumento permite recibir capitales nacionales y extranjeros para invertirlos en el espacio urbano mexicano. Gracias a él y a la (aparente) estabilidad del mercado inmobiliario nacional, las FIBRAs como Danhos han crecido de manera sostenida desde principios de la década. Prueba de este crecimiento son los números que reporta FIBRA Danhos en sus reportes trimestrales a inversionistas. Al leerlos, uno no podría evitar sentir que México se está moviendo.

Hay algo que es importante entender de todo esto: nuestro espacio urbano, ese en donde crecimos y estudiamos e hicimos comunidad, está siendo modificado a ultranza para generar ganancias para fondos de inversión que reditúan en otros espacios y en otros tiempos. FIBRA Danhos no responde a las comunidades en las que interviene con sus desarrollos, sino a asesores que se encuentran en las capitales del mundo financiero —como JP Morgan en Nueva York, Barclays en Londres y BBVA, en Madrid, por mencionar algunas. El tema es que para lograrlo, para que sus inversiones y rentas se muevan de la manera más suave posible y mientras nosotros los ciudadanos lo que tenemos es el INAI, las constructoras se han asociado entre ellas para crear un bloque que influye y afecta directamente a la manera en la que se legisla en materia urbana y ambiental en el país.

Si no se va en coche, para llegar al nuevo parque metropolitano de La Mexicana hay dos rutas de transporte público, que después de un largo recorrido desde la estación de metro más próxima —Metro Observatorio— te dejan a un par de cuadras del lugar. Al llegar es imposible no notar la enorme cantidad de empleados de mantenimiento, de guardias privados y de estelas con reglas que hay en cada rincón. Cansados del paseo, nos sentamos en las bancas de la explanada principal a tomar un descanso. Sin perder un segundo, un guardia de lo más amable se nos acerca para pedirnos que nos sentemos “bien” en la banca —se refiere a que no podemos sentarnos en el respaldo. Y es que, lejos de ser bancas de uso público y cotidiano, con materiales pesados y resistentes para ahorrar mantenimiento; el parque tiene unas bancas de acero muy delgado que requieren de vigilancia y de un uso “correcto” para subsistir.

Después de sentarnos bien, mi acompañante le pregunta al guardia sobre su casa. 
—¿Y usté dónde vive, jefe? 
—No, yo vivo muy lejos de aquí.
—Sí, pero ¿dónde?
—Ahí por La Villa. 
—¿Y a qué hora entra a trabajar? 
—A las 5 de la mañana, jefe. Espéreme tantito.

La plática se corta porque, acto seguido, otro guardia lo llama para consultarle algún otro problema —difícil saber cuál en un lunes tan poco concurrido— por lo que nuestro entrevistado se aleja rápidamente.

Esta escena no podría contrastar más con la esfera en la que se produjo el parque. Como mencioné antes, La Mexicana fue acreedor del premio al mejor desarrollo urbano en el Real Estate Show del 2018. Recibiendo el galardón en el estrado se encontraron Itziar de Luisa, presidenta de la Asociación de Colonos de Santa Fe; Salvador Daniel Kabbaz, presidente de la ADI —y al mismo tiempo también de FIBRA Danhos—; y Miguel Ángel Mancera, entonces jefe de gobierno. La imagen no podría ser más sucinta: sociedad civil, iniciativa privada y sector público, legitimándose los unos con los otros, unidos con una impostada sonrisa de convivencia.

La sonrisa no sorprende: todos saben que ganaron. 

Capital Social Para Ti.

En el caso que se expuso anteriormente, aún se mantiene la esperanza de que se aplique la ley y se cumpla con la verdadera naturaleza de la utilidad pública, esto ante la propia determinación emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa misma que determinó “suspender cualquier trabajo de construcción presente o futuro, que se pretenda realizar en el predio La Mexicana, donde se había cedido a los grupos inmobiliarios Dhanos y Copri 30 por ciento para la edificación de mil 600 viviendas como contraprestación por haber realizado el parque.

En octubre pasado se presentó una acción pública contra la declaratoria de necesidad en el otorgamiento de la concesión para uso y explotación del parque público metropolitano La Mexicana, emitida por el gobierno local en noviembre de 2017.

La suspensión se mantendrá hasta que se emita sentencia definitiva y se demuestre por las autoridades responsables y terceros que las condiciones de los convenios fueron las más favorables para el gobierno dado que implicó transmisión de bienes públicos.

En su resolución, el Tribunal de Justicia Administrativa ordenó que las autoridades demandadas –las secretarías de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi), Medio Ambiente y la alcaldía de Cuajimalpa– se abstengan de emitir cualquier acto administrativo relacionado con dicho predio. También pidió al Registro Público de la Propiedad y de Comercio realizar la custodia de folios reales relacionados, con lo que se impide realizar trámites sobre dicho terreno.

En su demanda, el quejoso solicitó que detengan las obras de construcción con el argumento de que las edificaciones y la actividad comercial no son las más ventajosas para la capital, esto debido a que consideró que no existe certeza de que la concesión y contratos que se efectuaron con terceros generen un beneficio real y económicamente respeten el derecho a la ciudad y constituyan una efectiva medida de utilidad pública, sino que al contrario, estén revestidos de ilegalidad.

El 12 de septiembre de 2017 el gobierno capitalino celebró la firma de un fideicomiso de administración con contratos posteriores con las inmobiliarias Copri y Danhos, así como la Asociación de Colonos de Santa Fe. En ellos se convino que en el predio La Mexicana, con una superficie de 28 hectáreas, se construiría un parque en 70 por ciento del terreno y en el resto mil 650 viviendas a cargo de los grupos inmobilarios, mientras que la asociación vecinal se haría responsable del mantenimiento del área verde con recursos provenientes de la explotación de locales comerciales en dicho espacio.

Grupo Danhos es uno de los desarrolladores inmobiliarios más fuertes en la capital, con una variedad de centros comerciales, torres de oficinas, de uso mixto y con más de cuatro décadas en el mercado.

Cuenta con 13 inmuebles y dos proyectos en desarrollo, según su portal de Internet, entre ellos Reforma 222, Parque Lindavista, Toreo, Tezontle, Delta y las Antenas.

Sus desarrollos han estado en controversia, como ocurrió con la torre Bicentenario durante la gestión de Marcelo Ebrard, o la ampliación de Plaza Delta en el predio que albergó a la octava delegación de policía –donde se encontraron vestigios prehispánicos–, en la gestión de Miguel Ángel Mancera.

En convenio con el gobierno capitalino para el predio La Mexicana, se comprometió a la construcción del parque a cambio de llevar a cabo un desarrollo inmobiliario con una superficie de hasta 174 mil metros cuadrados de viviendas y una superficie de hasta 100 mil metros cuadrados de uso mixto no habitacional que podrían incrementar hasta en 50 mil metros cuadrados.

También tendría facilidades administrativas, como contar con un solo estudio de impacto urbano y ambiental, así como la facilidad de ceder sus derechos y obligaciones a cualquier tercero.

Otra involucrada es la Inmobiliaria Copri, empresa –junto con la española OHL– que realizó la Supervía Poniente y otras obras polémicas como Cumbres de Santa Fe.

En el acuerdo con las autoridades capitalinas se convino que aportaría dos predios con una superficie de 12 mil 883 metros cuadrados, y a cambio recibirá un inmueble o inmuebles con una superficie aproximada de 18 mil metros cuadrados.

CONSIDERACIONES 

PRIMERO. Que el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el Derecho a la Ciudad, conforme a lo siguiente: 

Derecho a la Ciudad 

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.

2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.

SEGUNDO. Que de conformidad con lo establecido por el 13 apartado C y D, de la Constitución Política de la Ciudad de México, se garantiza el derecho a la vía pública y derecho al espacio público, conforme a lo siguiente: 

C. Derecho a la vía pública Toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública, en los términos previstos por la ley. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, con base en los objetivos de funcionalidad y movilidad de las vías públicas. 

D. Derecho al espacio público 1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.

TERCERO. De igual forma el artículo 16 regula el Ordenamiento Territorial, señalando: 

Ordenamiento territorial 

Se entenderá por ordenamiento territorial la utilización racional del territorio y los recursos de la Ciudad de México, y su propósito es crear y preservar un hábitat adecuado para las personas y todos los seres vivos…”

CUARTO. Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, dispone: 

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

X. Espacio Público; Las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como, plazas, calles, avenidas, viaductos, paseos, jardines, bosques, parques públicos y demás de naturaleza análoga.

Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría, además de las que le confiere la Ley Orgánica, las siguientes:

XIV. Emitir opiniones técnicas o dictámenes en materia de desarrollo urbano y de ordenamiento territorial;

Que de igual forma dicho ordenamiento establece el procedimiento a través del cual se podrá llevar a cabo el cambio de uso de suelo de cualquier inmueble localizado en la Ciudad de México, atento a lo siguiente: 

Artículo 34. Los Programas serán sometidos a la aprobación de la Asamblea, mediante iniciativas de decretos. 

Las necesidades de reforma, adición, derogación o abrogación de los Programas, sea que se trate de nuevas asignaciones o cancelaciones de zonificación, variación de límites territoriales, cumplimiento de ejecutorias, o cambios de uso del suelo; deberán desahogarse siempre a través de la presentación de iniciativas de decreto ante la Asamblea, en los términos que establece la presente Ley. 

El procedimiento y los requisitos para iniciar, dictaminar, discutir y votar los decretos de Programas, o de reformas, adiciones o derogaciones a los mismos, serán los establecidos en esta Ley, y a falta de disposición expresa, en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en sus reglamentos.

Artículo 38. Las iniciativas de decreto que en materia de Programas se presenten a la Asamblea, serán turnadas, para su análisis y dictamen, a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana, por el Presidente de la Mesa Directiva del Pleno, o por el Presidente de la Comisión de Gobierno, en los recesos de la Asamblea.

Artículo 42. Una vez turnada a la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana una iniciativa de decreto, sea que verse sobre reformas, adiciones o derogación de disposiciones de un Programa, o sobre el texto íntegro del mismo, se observará el siguiente procedimiento: 

I. El Presidente de la Comisión tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la iniciativa, para remitir al Presidente del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, copia simple de la iniciativa, salvo que ésta la hubiere presentado el mismo Presidente del Consejo, en cuyo caso se omitirá el pre-dictamen y el Presidente de la Comisión ejercerá las facultades previstas en las fracciones II a IX y XVI del presente artículo; 

II. El Presidente del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, tendrá un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la iniciativa, para remitir una copia simple de ella, y solicitar su opinión: 

a). Al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; 

b). Al Coordinador General de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal; 

c). Al Secretario del Medio Ambiente; 

d). Al Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México; 

e). Al Secretario de Obras y Servicios; 

f). Al Secretario de Movilidad; 

g). Al Secretario de Protección Civil; 

h). Al Jefe Delegacional competente por territorio; 

i). Al Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial; 

j). Al coordinador interno del Comité Ciudadano competente por territorio; 

k). Al coordinador del Consejo del Pueblo competente por territorio, de ser el caso, y 

l). Al coordinador interno del Consejo Ciudadano Delegacional competente por territorio. 

Tratándose de iniciativas de decreto que versen sobre el texto íntegro de un Programa, el Consejo Consultivo procederá de conformidad con la presente fracción, cuando las iniciativas sean presentadas por el Jefe de Gobierno sin que las memorias de la consulta pública anexas contengan las opiniones de las personas señaladas en los incisos de esta fracción, o cuando conteniéndolas, las opiniones no sean en sentido favorable o desfavorable, o no se encuentren razonadas exhaustivamente con base en los conocimientos y normas de su competencia; 

III. Dentro del mismo plazo previsto en la fracción II del presente artículo, el Presidente del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, deberá: 

a). Solicitar la difusión de la iniciativa de decreto, en la Gaceta Parlamentaria, y 

b). Solicitar al Jefe de Gobierno, por conducto del Presidente de la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea, o del Presidente de la Comisión de Gobierno, si la Asamblea se encontrare en receso; la publicación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de un aviso que deberá contener: 

1). La mención de que en la Asamblea se ha presentado una iniciativa de decreto; 

2). La fecha de presentación de la iniciativa; 

3). El nombre completo del autor o autores de la iniciativa, y el carácter con el que se ostentaron al presentarla; 

4) La mención del Programa o Programas a modificar; 

5) La mención de que la iniciativa se encuentra difundida en la Gaceta Parlamentaria, y 

6). La mención del derecho que tiene todo habitante de la ciudad, a formular observaciones a la iniciativa y a dirigirlas al Presidente del Consejo, dentro de un plazo de quince días hábiles siguientes a la publicación del aviso; 

IV. Las personas señaladas en la fracción II del presente artículo, deberán emitir sus opiniones sobre la iniciativa, y remitirlas al Presidente del Consejo dentro del plazo al que se refiere la fracción III, inciso b), sub-inciso 6), de este artículo, sin perjuicio de difundirlas también en sus respectivas páginas electrónicas, si las tuvieren; 

V. Las opiniones que sobre las iniciativas de decreto de Programas presenten las personas señaladas en la fracción II del presente artículo, deberán contener rúbricas autógrafas. Las que no las contengan o contengan rúbricas en facsímil, se tendrán por no presentadas. Las opiniones que sean presentadas por terceros a nombre de las personas señaladas en la fracción II del presente artículo, se tendrán por no presentadas, aunque tengan facultad legal para suplirlos en sus ausencias; 

VI. Los servidores públicos señalados en la fracción II del presente artículo, deberán emitir sus opiniones en sentido favorable o desfavorable, razonándolas exhaustivamente con base en los conocimientos y normas de su competencia. Quedan prohibidas las abstenciones de opinión y las opiniones condicionadas. Quienes se abstengan de emitir su opinión o la emitan condicionada, serán sujetos de responsabilidad administrativa por no cumplir con la máxima diligencia el servicio encomendado, y por omitir actos de derecho público causando con ello deficiencia en el servicio encomendado; 

VII. Tanto el Presidente del Consejo como el Secretario Técnico de la Comisión dictaminadora, iniciarán la elaboración de los proyectos de pre-dictamen y dictamen respectivos, el mismo día en que reciban la iniciativa, independientemente de los plazos previstos en las fracciones I, II, III y IV, del presente artículo; 

VIII. El Presidente del Consejo deberá concluir la elaboración del proyecto de pre-dictamen, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al del vencimiento del diverso referido en la fracción IV de este artículo, hubiere o no recibido opiniones de las personas con derecho a formularlas; 

IX. Si alguna persona hubiere presentado opiniones sobre la iniciativa, el Presidente del Consejo deberá incluir, en su proyecto de pre-dictamen, una respuesta fundada y motivada para cada una de ellas, a condición de que las opiniones se hubieren presentado antes del vencimiento del plazo al que se refiere la fracción IV del presente artículo; 

X. El Presidente del Consejo tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al del vencimiento del diverso de cinco días señalado en la fracción VIII de este artículo, para convocar a sesión de Consejo Consultivo en la que deberá discutirse y votarse el pre-dictamen; 

XI. Entre la convocatoria a la que se refiere la fracción anterior, y la sesión respectiva del Consejo Consultivo, deberán mediar por lo menos cinco días hábiles, y la convocatoria deberá ir acompañada del proyecto de pre-dictamen y de un expediente técnico integrado por las opiniones que, en su caso, hubiere recibido el Presidente del Consejo hasta antes del vencimiento del plazo al que se refiere la fracción IV de este artículo; 

XII. El Presidente del Consejo tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la fecha de la sesión del Consejo Consultivo, para remitirle al Presidente de la Comisión dictaminadora el pre-dictamen aprobado y el expediente técnico respectivo, sin perjuicio de ser difundidos en la página electrónica del Consejo. Las opiniones que sobre la iniciativa reciba extemporáneamente el Presidente del Consejo, las seguirá remitiendo al Presidente de la Comisión dictaminadora, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, sin perjuicio de ser difundidas también en la página electrónica del Consejo; 

XIII. El Secretario Técnico de la Comisión dictaminadora deberá concluir la elaboración del proyecto de dictamen, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción del pre-dictamen, hubiere o no recibido opiniones extemporáneas; 

XIV. En ningún caso las opiniones formuladas sobre las iniciativas de decreto, vincularán el sentido del pre-dictamen del Consejo, ni el del dictamen de la Comisión, ni el del acuerdo o decreto del Pleno de la Asamblea. Sin embargo, cuando la Comisión dictaminadora estime procedente desechar las opiniones recibidas, deberá incluir en su dictamen una respuesta fundada y motivada por cada opinión cuyo desechamiento proponga al Pleno. Asimismo, la Comisión dictaminadora deberá fundar y motivar las modificaciones que, en su caso, realice al contenido del pre-dictamen del Consejo Consultivo; 

XV. Cuando una autoridad jurisdiccional requiera el cumplimiento de un mandamiento o ejecutoria relativos a iniciativas de decreto en materia de Programas, la Asamblea atenderá estrictamente a los términos de los puntos resolutivos correspondientes, para lo cual el Consejo Consultivo, la Comisión dictaminadora y el Pleno de la Asamblea, se auxiliarán de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Asamblea. Cuando el mandamiento jurisdiccional invada la competencia que las leyes le otorgan a la Asamblea, ésta deberá impugnarlo, a través de los medios de defensa establecidos; 

XVI. El Presidente de la Comisión dictaminadora tendrá un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al del vencimiento del diverso de cinco días señalado en la fracción XIII de este artículo, para convocar a reunión de trabajo de la Comisión, en la que deberá discutirse y votarse el dictamen; 

XVII. Entre la convocatoria a la que se refiere la fracción anterior, y la reunión de trabajo de la Comisión dictaminadora, deberán mediar por lo menos cinco días hábiles, y la convocatoria deberá ir acompañada del proyecto de dictamen, del pre-dictamen del Consejo Consultivo y de su expediente técnico, así como de las opiniones extemporáneas remitidas, en su caso, por el Presidente del Consejo; 

XVIII. El Presidente de la Comisión dictaminadora, tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la fecha de la reunión de trabajo de la Comisión, para remitirle al Presidente de la Mesa Directiva del Pleno de la Asamblea, el dictamen aprobado por la Comisión. Los originales del expediente técnico, así como de las opiniones extemporáneas que, en su caso, hubiere remitido el Presidente del Consejo Consultivo, deberán conservarse en el archivo de la Comisión dictaminadora; 

XIX. El Pleno de la Asamblea deberá discutir y votar el dictamen de la Comisión, en la siguiente sesión programada dentro del mismo periodo de sesiones en el que su Mesa Directiva hubiere recibido el dictamen; 

XX. Cuando por haber concluido el periodo de sesiones no fuere posible para el Pleno discutir y votar un dictamen de la Comisión, deberá convocarse a un periodo de sesiones extraordinarias para discutir y votar el dictamen pendiente, antes de que inicie el siguiente periodo de sesiones ordinarias; 

XXI. Cuando el Pleno de la Asamblea apruebe un decreto en materia de Programas, el Presidente y un Secretario de la Mesa Directiva del Pleno, remitirán al Jefe de Gobierno, para su respectiva promulgación y publicación, el decreto aprobado, sin perjuicio de observar las demás formalidades previstas en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para toda clase de decretos, y 

XXII. Los decretos que en materia de Programas sean aprobados por el Pleno de la Asamblea, surtirán sus efectos en la fecha que dispongan los artículos transitorios de los mismos, con tal de que su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal sea anterior, sin necesidad de que tales decretos sean inscritos en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, ni en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.

Artículo 94 Quater. El propietario o poseedor del predio o inmueble, el Director Responsable de Obra y los Corresponsables deberán sujetarse al procedimiento de publicitación vecinal previo a la solicitud de tramitación de permisos, licencias, autorizaciones, registro de manifestaciones o demás actos administrativos referentes a cambios de uso de suelo, únicamente en las modalidades previstas por el artículo 53 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal en los siguientes términos: 

I. El procedimiento de publicitación vecinal fungirá como herramienta preventiva de conflictos y/o afectaciones a la ciudadanía y el entorno urbano, es un requisito indispensable para la procedencia del registro de manifestación de construcción, así como para la expedición de permisos o licencias referentes a cambios de uso de suelo como fusiones, subdivisiones, transferencias de potencialidad, afectaciones y restricciones de construcción, edificación, modificación, ampliación, reparación, demolición de construcciones y demás medidas que establezca esta Ley; 

II. El interesado deberá presentar ante la Ventanilla Única de la Delegación donde se realice la obra, formato de Solicitud de Constancia de Publicitación Vecinal; 

III. El formato de Solicitud de Constancia de Publicitación Vecinal deberá estar suscrito por el propietario del predio o inmueble que se trate, el cual deberá contener el nombre, denominación o razón social del o los interesados, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de obra y, en su caso, del o de los Corresponsables acompañada de los siguientes requisitos, mismos que tienen relación con los previstos en el Reglamento de Construcciones del Distrito Federal:

Es así que en observancia del artículo 34, en materia de cambio de uso de suelo, en relación con el artículo 42 fracción II,  se deberá solicitar opinión, a las instancias siguientes: 

a). Al Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; 

b). Al Coordinador General de la Autoridad del Espacio Público del Distrito Federal; 

c). Al Secretario del Medio Ambiente; 

d). Al Director General del Sistema de Aguas de la Ciudad de México; 

e). Al Secretario de Obras y Servicios; 

f). Al Secretario de Movilidad; 

g). Al Secretario de Protección Civil; 

h). Al Jefe Delegacional competente por territorio; 

i). Al Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial; 

j). Al coordinador interno del Comité Ciudadano competente por territorio; 

k). Al coordinador del Consejo del Pueblo competente por territorio, de ser el caso, y 

l). Al coordinador interno del Consejo Ciudadano Delegacional competente por territorio. 

Lo anterior, con independencia de cumplir con el procedimiento de publicitación vecinal previsto en el artículo 94 Quater.

QUINTO. Que el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, indica: 

ARTÍCULO 51.- Las modalidades de manifestación de construcción son las siguientes: 

II. Manifestación de construcción tipo B. Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con uso habitacional, salvo lo señalado en la fracción anterior, y 

III. Manifestación de construcción tipo C. Para usos no habitacionales o mixtos de más de 5,000 m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental. 

ARTÍCULO 53.- Para las manifestaciones de construcción tipos B y C, se deben cumplir los siguientes requisitos: 

I. Presentar manifestación de construcción ante la Delegación en donde se localice la obra en el formato que establezca la Administración, suscrita por el propietario, poseedor o representante legal, en la que se señalará el nombre, denominación o razón social del o de los interesados, domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y superficie del predio de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y, en su caso, del o de los Corresponsables, acompañada de los siguientes documentos: 

a) Comprobantes de pago de los derechos correspondientes y en su caso, de los aprovechamientos; 

b) Constancia de alineamiento y número oficial vigente y cualquiera de los documentos siguientes: certificado único de zonificación de uso de suelo específico y factibilidades o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos o el resultado de la consulta del Sistema de Información Geográfica relativo al uso y factibilidades del predio; 

III. Presentar dictamen favorable del estudio de impacto urbano o impacto urbano-ambiental, para los casos señalados en la fracción III del artículo 51 de este Reglamento, y IV. Presentar acuse de recibo del aviso de ejecución de obras ante la Secretaría del Medio Ambiente, cuando se trate de proyectos habitacionales de más de 20 viviendas. 

SEXTO. Como ha quedado señalado, en los antecedentes respectivos la norma de ordenación establece, en el numeral 26, lo siguiente: 

26. Norma para incentivar la producción de vivienda sustentable, de interés social y popular. SUSPENDIDA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018

Que las prórrogas efectuadas a tales suspensión tiene por objeto que el estudio técnico integral permiten establecer la posibilidad de encontrar nuevas alternativas para la producción de vivienda de interés social y popular, a través de mecanismos normativos que establezcan estímulos y lineamientos de procedimiento y control, cuyos alcances se están definiendo;  conformidad con el AVISO POR EL QUE SE PRORROGA EL “ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA RECEPCIÓN Y GESTIÓN DE SOLICITUDES QUE SE PRESENTAN ANTE LA VENTANILLA ÚNICA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, RELATIVAS A CUALQUIER ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPLIQUE LA APLICACIÓN DE LA NORMA DE ORDENACIÓN NÚMERO 26.- NORMA PARA INCENTIVAR LA PRODUCCIÓN DE VIVIENDA SUSTENTABLE, DE INTERÉS SOCIAL Y POPULAR”, PUBLICADO EL 19 DE AGOSTO DE 2013 EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, publicado en la Gaceta oficial de la Ciudad de México el día 29 de junio de 2018.

Ante tales hechos es necesario que la actual administración transparente cada uno de sus actos en materia inmobiliaria, actuando en estricto apego a los ordenamientos legales respectivos, sin infringir normas, como lo acotó el Presidente de la República en el tema que nos ocupa, buscando en todo momento privilegiar el interés público por encima de cualquier interés particular.

SÉPTIMO. Que el artículo 21 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, dispone: 

“Artículo 21. 

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

RESOLUTIVO DE LA PROPUESTA

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable pleno del Congreso de la Ciudad de México, la siguiente: PROPOSICION CON PUNTO DE ACUERDO:

PRIMERO: Tenerme por presentada la PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL TITULAR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA A EFECTO DE QUE INFORME A ESTA SOBERANÍA SI EXISTE ACUTALMENTE ANTE DICHA DEPENDENCIA ALGÚN PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE USO DE SUELO DEL PREDIO DENOMINADO CAMPO MILITAR 1F

SEGUNDO: TAMBIÉN AL TITULAR DE LA SEDUVI PARA EL CASO DE SE HAYA INICIADO DICHO PRODECIMIENTO DE CAMBIO DE USO DE SUELO, SE RESPETE LA VOLUNTAD DE LA CIUDADANÍA Y SE ATIENDA LA VOCACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO CAMPO MILITAR 1F, COMO PARQUE PÚBLICO

TERCERO: QUE EN CASO DE EXISTIR DICHO PROCEDIMIENTO RELATIVO AL CAMBIO DE USO DE SUELO CON EL QUE ACTUALMENTE CUENTA EL CAMPO MILITAR 1-F, EL MISMO SE DESARROLLE CON TOTAL TRANSPARENCIA Y EN ESTRICTO APEGO A LO PREVISTO EN LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

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