ANTECEDENTES
1. Como es del conocimiento público, en fechas recientes, se ha anunciado la ampliación de la línea 12 del metro, misma que de acuerdo con la propia Secretaría de Obras y Servicios, consiste en la construcción de un túnel de 4.6 kilómetros en los que se ubicarán tres estaciones que conectarán Mixcoac con Observatorio; señalando que dicha obra incluirá la cola de maniobras, zona de transición y el depósito de trenes y 13 lumbreras.
Al respecto se ha señalado que se realizan obras inducidas y los respectivos trabajos de mitigación para que el proyecto integre una derrama de beneficios para la comunidad.
2. En el sitio oficial de la Secretaría de Obras y Servicios, se ha hecho público el listado de colonias que se ven involucradas en la obra subterránea.
3. En el sitio web referido, se ha señalado que a fin de tener extremo cuidado en los trabajos de ampliación, dicha obra se realizará en tres fases guiadas por un proyecto ejecutivo que:
“…cumple con altos estándares de calidad y seguridad. En este proyecto se tomaron en cuenta las recomendaciones realizadas en la rehabilitación, por ello, en el trazo de la línea se eliminaron las curvas de radio menor a 350 metros, donde se presentó mayor desgaste ondulatorio…”
A decir de la propia Secretaría, las fases incluyen las siguientes labores:
Etapa 1: Obras inducidas, construcción de 13 lumbreras, túnel de 4.6 kilómetros y cola de maniobras.
Las obras inducidas corresponden a la desviación de dos colectores de aguas residuales. Las lumbreras son excavaciones verticales que permitirán entrar a la profundidad necesaria para la construcción del túnel, funcionarán como salidas de emergencia y unidades de ventilación, una vez que la ampliación de la Línea se ponga en servicio.
Etapa 2: Obra electromecánica y sistema de vías.
Todos los trabajos de esta fase se realizarán de manera subterránea en el túnel ya construido, y se refieren a la implantación de los elementos de vías conformadas por riel, durmientes, balasto y fijaciones; así como la colocación de los equipos de electromecánica.
Etapa 3: Construcción de estaciones, depósito de trenes y zona de transición.
Las labores a desarrollar en esta fase serán la construcción de accesos y las nuevas estaciones, las pasarelas, el depósito de trenes subterráneo y la zona de transición.
4. Al respecto, se ha hecho del conocimiento público en el mismo sitio web multicitado, documentos de los que se desprenden:
- Contrato de Supervisión de Obra Civil (Primera etapa).
- Contrato de Proyecto Ejecutivo (Primera etapa).
- Contrato de Obra Electromecánica.
- Contrato de Supervisión de Obra Electromecánica.
- Póliza de Seguro.
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil 1.
- Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil 2.
5. De manera simultánea, es sabido que la Secretaría de Obras construye el tramo III del Tren Interurbano México – Toluca.
Este tramo en territorio de la Ciudad de México es de 17 kilómetros y se consiste en una obra civil del viaducto elevado, la estación Santa Fe y la terminal Observatorio.
A decir de las autoridades y debido a la magnitud e importancia del proyecto, se tienen consideradas medidas de mitigación ambiental como la reforestación con especies vegetales nativas en las orillas del derecho de vía correspondiente a la Ciudad de México, diversas actividades de restauración ambiental en las barrancas de Tacubaya y Pachuquilla, y al mismo tiempo el rescate y reubicación de flora y fauna en zonas de obra.
“Además, se implementarán acciones de conservación y restauración de suelo, estabilización de taludes, y se elabora un plan de manejo en áreas de valor ambiental y reordenamiento urbano en la zona de Observatorio.”
6. Desde el pasado 12 de julio, el Servicio Sismológico Nacional (SSN) ha informado el registro de microsismos registrados en el poniente de la Ciudad de México de magnitudes entre 2.1 y 3.0.
Ante tales acontecimientos naturales, y vistas las obras y construcciones que se realizan en la ciudad de México, la incertidumbre y preocupación de las vecinas y vecinos de diversas colonias, se incrementa al no saber de forma certera si el registro de los microsismos se debe a las obras citadas en los antecedentes 1, 2 y 5, o son derivados de movimientos en placas tectónicas de forma geológica y natural.
PROBLEMÁTICA PLANTEADA
Diversos diarios han dado cuenta del numero de movimientos sismológicos registrados, asimismo, se ha hecho notar la incertidumbre de los habitantes de la ciudad al percibir dichos movimientos sin escuchar la alerta sísmica.
De esta manera, de acuerdo a los comunicados emitidos por el SSN, se ha registrado hasta el pasado 16 de julio, el siguiente listado de movimientos sísmicos:
Ante la incertidumbre de las vecinas y vecinos de las alcaldías Álvaro Obregón y Miguel Hidalgo, se llevaron a cabo reuniones la semana pasada, en las que, con fecha 19 de julio, estando presentes diversas autoridades como la titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos, el titular de de la Secretaría de Obras, y de la Alcaldía Miguel Hidalgo, se formalizó una minuta celebrando 15 acuerdos, dentro de los que destacan:
- Suspensión de los trabajos de excavación de los túneles de la línea 12 del metro.
- Revisión de obras como la del Tren interurbano.
- Formar una comisión de vecinos.
- Emitir dictámenes de las obras y de las viviendas afectadas, entre otros.
Derivado de los acuerdos a que se refiere la citada minuta, es preciso que la Secretaría de Obras y Servicios, así como la de Gestión Integral de Riesgos, ambas de la Ciudad, brinden puntual acompañamiento y asesoría a todas las vecinas y vecinos, en los procesos, a fin de otorgar certidumbre respecto de las obras de la ampliación de la línea 12 y del Tren Interurbano; y en su oportunidad, en caso de ser procedentes, se hagan validas las pólizas de seguro contratadas al tenor de las construcciones referidas.
Asimismo, y con el ánimo de dar acompañamiento a nuestros representados, es preciso que desde el ámbito legislativo, el congreso a través de una comisión especial atienda puntualmente las inquietudes de las vecinas y vecinos, apoyándolos en canalizar sus peticiones ante las autoridades correspondientes.
Cabe señalar que la conformación de dicha comisión especial, en caso de ser procedente, no debe generar ningún movimiento que vulnere lo previamente establecido en materia presupuestal.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
SEGUNDO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México señala en el artículo 3, numeral 2, inciso a) que la Ciudad tiene como principio el respeto a los derechos humanos:
“Artículo 3
De los principios rectores
1.
2. La Ciudad de México asume como principios:
a) El respeto a los derechos humanos, la defensa del Estado democrático y social, el diálogo social, la cultura de la paz y la no violencia, el desarrollo económico sustentable y solidario con visión metropolitana, la más justa distribución del ingreso, la dignificación del trabajo y el salario, la erradicación de la pobreza, el respeto a la propiedad privada, la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el diseño universal, la preservación del equilibrio ecológico, la protección al ambiente, la protección y conservación del patrimonio cultural y natural. Se reconoce la propiedad de la Ciudad sobre sus bienes del dominio público, de uso común y del dominio privado; asimismo, la propiedad ejidal y comunal;
…”
En virtud de lo anterior, y de conformidad con los instrumentos jurídicos internacionales que ha suscrito México, la Certeza Jurídica es un derecho humano, mismo que debe ser reconocido y salvaguardado por el Estado Mexicano a través de sus órdenes de gobierno.
TERCERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce en su artículo 12 el Derecho a la Ciudad:
“Artículo 12
Derecho a la Ciudad
1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente.
2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.”
CUARTO. Que el artículo 13 del mismo texto fundamental local reconoce el Derecho a una Ciudad Habitable, en el que se incluyen los derechos al espacio público y a la movilidad:
“Artículo 13
Ciudad habitable
…
D. Derecho al espacio público
1. Los espacios públicos son bienes comunes. Tienen una función política, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. Las personas tienen derecho a usar, disfrutar y aprovechar todos los espacios públicos para la convivencia pacífica y el ejercicio de las libertades políticas y sociales reconocidas por esta Constitución, de conformidad con lo previsto por la ley.
2. Las autoridades de la Ciudad garantizarán el carácter colectivo, comunitario y participativo de los espacios públicos y promoverán su creación y regeneración en condiciones de calidad, de igualdad, de inclusión, accesibilidad y diseño universal, así como de apertura y de seguridad que favorezcan la construcción de la ciudadanía y eviten su privatización.
E. Derecho a la movilidad
1. Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. De acuerdo a la jerarquía de movilidad, se otorgará prioridad a los peatones y conductores de vehículos no motorizados, y se fomentará una cultura de movilidad sustentable.
2. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho, particularmente en el uso equitativo del espacio vial y la conformación de un sistema integrado de transporte público, impulsando el transporte de bajas emisiones contaminantes, respetando en todo momento los derechos de los usuarios más vulnerables de la vía, el cual será adecuado a las necesidades sociales y ambientales de la ciudad.”
QUINTO. Que de forma concomitante con lo establecido en el considerando anterior y de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:
“Artículo 14
Ciudad segura
A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil
Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.
…”
SEXTO. Que atendiendo la preocupación de las y los vecinos de las colonias aledañas a los lugares donde se están realizando los trabajos de ampliación de la línea 12 del metro, es preciso conocer la forma en la que dichas obras se han realizado, los mecanismos empleados y las previsiones en materia de protección civil y demás medidas; a fin de determinar si dichas obras han sido las causantes de los microsismos acaecidos en las ciudad.
SÉPTIMO. Que la creación de una comisión especial que al interior de esta soberanía abona en dar atención a las preocupaciones de las vecinas y vecinos de diversas zonas que atribuyen a diversas obras realizadas en la capital de manera simultánea, la eventual aparición de movimientos sísmicos, mismos que pueden llegar a originar daños en sus viviendas y en su patrimonio.
Asimismo, la creación y conformación de dicha comisión especial, además de apegarse a lo establecido por el andamiaje jurídico interno que rige el actuar de este congreso y conformarse de acuerdo a la pluralidad, es preciso señalar que no debe alterar lo que en materia presupuestal se tiene contemplado para el presente ejercicio fiscal; puesto que su labor de seguimiento y acompañamiento deberá adoptarse de acuerdo a los criterios de austeridad adoptados por este Congreso.
OCTAVO. Que la Ley Orgánica del Congreso contempla en el artículo 70, la existencia y creación de comisiones especiales:
“Artículo 70. Los tipos de Comisiones serán:
I. Análisis y Dictamen;
II. De Cortesía;
III. Investigación;
IV. Especial, y
V. Jurisdiccional.”
NOVENO. Que la citada Ley Orgánica de este Congreso señala en los artículos 86 y 87 que:
“Artículo 86. Tendrán el carácter de Especiales las Comisiones que se integren para tratar asuntos que no sean competencia de las ordinarias, de investigación o de la Comisión Jurisdiccional. Para el buen desempeño de sus funciones, se regulará conforme a lo establecido en el reglamento.
Artículo 87. El Pleno a propuesta de acuerdo de la Junta podrá aprobar la constitución de Comisiones Especiales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico cuando la naturaleza o importancia del tema lo requiera.
El acuerdo mediante el que se crea una Comisión Especial debe delimitar su objeto, el número de las y los integrantes que las conformarán, duración y competencia para efectuar las tareas que se les hayan encomendado, sin que pueda trascender la Legislatura en que es creada.”
DÉCIMO. Que la, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
DÉCIMO PRIMERO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO SEGUNDO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
…”
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LAS Y LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, Y DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS, AMBAS DE LA CIUDAD, A QUE DE MANERA INMEDIATA BRINDEN PUNTUAL ACOMPAÑAMIENTO Y ASESORÍA A LAS VECINAS Y VECINOS DE LAS ALCALDÍAS DE ÁLVARO OBREGÓN Y MIGUEL HIDALGO, A FIN DE OTORGAR CERTIDUMBRE RESPECTO DE LAS OBRAS DE LA AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA 12 Y DEL TREN INTERURBANO; Y EN SU OPORTUNIDAD, EN CASO DE SER PROCEDENTES, SE HAGAN VALIDAS LAS PÓLIZAS DE SEGURO CONTRATADAS AL TENOR DE LAS CONSTRUCCIONES REFERIDAS; LO ANTERIOR, EN SEGUIMIENTO A LA MINUTA DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2019.
SEGUNDO. LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA, PARA QUE DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y ANTE LOS ACONTECIMIENTOS RECIENTEMENTE REGISTRADOS, ACUERDE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN ESPECIAL QUE DÉ SEGUMIENTO A LAS PROBLEMATICAS PLANTEADAS POR LOS CIUDADANOS RESPECTO DE LAS OBRAS DE AMPLIACIÓN DE LA LÍNEA 12 DEL METRO Y DEL TREN INTERURBANO MÉXICO-TOLUCA; Y QUE DICHO ACUERDO SEA SOMETIDO AL PLENO DE ESTE CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO