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ANTECEDENTES

El pasado martes 18 de abril del año en curso, se dio cuenta en la Cámara de Diputados de la iniciativa presentada por el titular de Ejecutivo Federal, en materia de simplificación orgánica, la cual busca integrar o extinguir 18 órganos desconcentrados, organismos descentralizados, fideicomisos o unidades administrativas y la transferencia de sus funciones a las secretarías de Estado de la siguiente manera:

  • Convertir a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR), órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), en Unidad Administrativa de la misma;
  • Trasladar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, como Unidad Administrativa;
  • Convertir al Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en Unidad Administrativa de la misma;
  • Fusionar al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), organismo público descentralizado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano desconcentrado de la misma dependencia.
  • Eliminar el Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) del órgano de gobierno del Servicio Geológico Mexicano;
  • Establecer que las atribuciones y los recursos materiales, personales y financieros del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI), organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría de Cultura, se integre al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI);
  • Convertir a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE), órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía, en una Unidad Administrativa de la propia dependencia, y
  • Trasladar al Instituto Mexicano de la Juventud (INJUVE), organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría del Bienestar, como Unidad Administrativa, a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

La iniciativa en comento, fue turnada para análisis y dictamen de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Gobernación y Población con opinión de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia de la Cámara de Diputados.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Las propuestas de modificación sometidas a consideración se realizan a partir del argumento de “eficientar los recursos públicos, agilizar los procesos administrativos y aprovechar los bienes nacionales adecuadamente”, lo anterior, señalando que, las “funciones se encuentran duplicadas o segmentadas de manera innecesaria” en órganos desconcentrados, organismos descentralizados, fideicomisos o unidades administrativas.

Mediante esta reestructuración se busca, de acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa, “eliminar la dispersión de recursos públicos, para dirigirlos al cumplimiento de las funciones sustantivas del Estado, que consisten en satisfacer necesidades sociales y construir la infraestructura indispensable para el desarrollo nacional”.

Por ejemplo, de entre las fusiones que se proponen realizar esta el cambiar la naturaleza del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), dependiente de la Secretaría de Gobernación, por una Unidad Administrativa del Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), dependiente de la Secretaría de Salud, sin embargo, cada una de ella realiza tareas distintas para la protección de menores, por ello, resulta necesario señalar las actividades que cada una realiza.

El SNDIF, se constituye, de conformidad con lo establecido en el artículo 172 de la Ley General de Salud, como un organismo público descentralizado, encargado de la promoción de la asistencia social.

“Artículo 172.- El Gobierno Federal contará con un organismo que tendrá entre sus objetivos la promoción de la asistencia social, prestación de servicios en ese campo y la realización de las demás acciones que establezcan las disposiciones legales aplicables. Dicho organismo promoverá la interrelación sistemática de acciones que en el campo de la asistencia social lleven a cabo las instituciones públicas.”

*Énfasis añadido

Respecto a niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, fracción IV, del Estatuto Orgánico del SNDIF, tiene como objetivo:

“IV. Promover la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los tratados y convenciones internacionales de los que Estado mexicano sea parte y demás ordenamientos legales aplicables, tomando como imperativo de su actuar el interés superior de la niñez;”

*Énfasis añadido

Para lograr este objetivo, cuenta con una Dirección General, la cual se encarga de:

“Artículo 32. Corresponden a la persona Titular de la Dirección General de Representación Jurídica y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las siguientes facultades en el ámbito de su competencia:

I. Brindar asesoría y representación en suplencia a niñas, niños y adolescentes involucrados en procedimientos judiciales o administrativos, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio Público;

II. …

III. Fungir, conforme a las disposiciones normativas, aplicables como conciliadora y mediadora en casos de conflicto familiar, cuando los derechos de niñas, niños y adolescentes hayan sido restringidos o vulnerados;

IV. … a XI. …

XII. Coadyuvar en la regularización de la situación jurídica de las niñas, niños y adolescentes ingresados en los Centros de Asistencia Social del Organismo, así como en el procedimiento legal de adopción;

XIII. …

XIV. Promover, ordenar y dar seguimiento a las medidas de protección especial, en términos de lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XV. … y XVI. …

XVII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, que en los Centros de Asistencia Social se integren los expedientes y se atiendan de manera integral a las niñas, niños y adolescentes en acogimiento residencial;

XVIII. … a XX. …

XXI. Proporcionar información de su competencia para la integración del registro de niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados que se encuentren en el territorio nacional;

XXII.        Resguardar, en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, las bases de datos de niñas, niños y adolescentes migrantes mexicanos, que se encuentren en el extranjero, en procesos de repatriación;

XXIII.       Impulsar las modalidades de los cuidados alternativos en aquellos casos en los que se determine el acogimiento temporal de niñas, niños y adolescentes; y

XXIV.       Las demás que le confiera la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como las que le señalen el presente Estatuto y las demás disposiciones normativas aplicables.”

*Énfasis añadido

Asimismo, cuenta con una Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual, de manera genérica, tiene como finalidad prestar asesoría, capacitación, elaborar modelos normativos para las entidades federativas y municipios, así como a los sectores público, social y privado en materia de promoción de los derechos de este sector.

Por su parte, el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, es la instancia encargada de “establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, es decir, es quien ejecuta acciones concretas para la salvaguarda de los derechos de este grupo prioritario, teniendo como principio máxime el interés superior del menor.

De lo anterior se puede observar que tanto el SNDIF, como el Sistema Nacional de Protección Integral, llevan a cabo tareas distintas, una promueve los derechos de las niñas, niños y adolescentes y la otra – SIPINNA – ejecuta acciones para la garantía y protección de los mismos, es decir, se complementan entre sí.

En este sentido, convertir al SIPINNA en una unidad administrativa del SNDIF lo podría convertir en inoperante, además de ser contrario a los derechos reconocidos tanto en la Constitución, leyes y tratados internacionales, de este grupo, vulnerando con ello la obligación de las autoridades de preponderar ante todo el interés superior de la niñez, todo bajo un argumento que ha caracterizado a la actual administración, la austeridad, el uso eficiente de los recursos públicos.

Otro ejemplo de los cambios que se proponen es la trasladar al Instituto Mexicano de la Juventud (INJUVE), organismo público descentralizado sectorizado a la Secretaría del Bienestar, como Unidad Administrativa de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), sin embargo, las tareas de esta última se aboca a temas relacionados con la oferta laboral, la capacitación y adiestramientos para todas las personas mayores de edad, por ello, a continuación se expone las funciones que realizada cada una de ellas.

El artículo 3 de la Ley del INJUVE señala como atribución del mismo:

“Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;

II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

VI. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos, y

VII. Fungir como representante del Gobierno Federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.”

*Énfasis añadido

El artículo 4, de la Ley del INJUVE establece las atribuciones con las que cuenta a fin de impulsar el desarrollo de los jóvenes.

“Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Programa Nacional de Juventud que tendrá por objeto orientar la política nacional en materia de juventud, el cual deberá ser congruente con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación;

II. Concertar acuerdos y convenios con las autoridades de las entidades federativas y los municipios para promover, con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas, acciones y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud y la difusión de sus derechos y obligaciones reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte, así como los mecanismos para su exigibilidad;

III. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismo eficaz para fortalecer las acciones que garanticen el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que nuestro país sea parte;

IV. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con organizaciones privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a la juventud;

V. Consultar, en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas las políticas, programas y acciones de desarrollo de los jóvenes indígenas; garantizar la participación de éstos en su diseño y operación; y, en su caso, incorporar a la planeación nacional sus recomendaciones propuestas;

VI. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los estados y los municipios, para intercambiar información y datos estadísticos sobre juventud;

VII. Realizar, promover y difundir estudios e investigaciones de la problemática y características juveniles;

VIII. Recibir y canalizar propuestas, sugerencias e inquietudes de la juventud;

IX. Auxiliar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de los servicios que presten a la juventud cuando así lo requieran;

X. Prestar los servicios que se establezcan en los programas que formule el Instituto en aplicación de esta Ley;

XI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes de los jóvenes mexicanos en distintos ámbitos del acontecer nacional y, en especial, aquellas que reconozcan y fomenten la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas y fortalezcan el respeto y el conocimiento de las diversas culturas existentes en el país;

XII. Diseñar, implementar y ejecutar, con una perspectiva de transversalidad, programas destinados al aprovechamiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes: en su desarrollo económico y productivo, a través de la incorporación laboral, de la asignación de fondos destinados a la generación y fortalecimiento del autoempleo donde los jóvenes tengan participación directa ya sea en su creación, desarrollo o inclusión laboral; en su desarrollo social, a través del conocimiento, aprecio y creación de la cultura en los ámbitos de expresión de las artes y del humanismo, la organización juvenil, el liderazgo social y la participación ciudadana; y en general en todas aquellas actividades que, de acuerdo a su capacidad presupuestal, estén orientadas al desarrollo integral de la juventud;

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XIV. Proponer a la Secretaría de Educación Pública la operación de programas especiales de becas para fortalecer la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior de los estudiantes indígenas;

XV. Difundir en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como en los gobiernos de los estados y municipios, la información y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en los Tratados Internacionales en materia de juventud, y

XVI. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.”

*Énfasis añadido

De las atribuciones conferidas al INJUVE podemos observar que el Instituto realiza acciones en beneficio de los jóvenes a fin de impulsar el desarrollo de los mismos, abarcando aspectos de salud, educación, trabajo, así como de derechos sexuales y reproductivos, y en general cuestiones para el desarrollo integral de los mismos.

Por su parte, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40, de forma genérica, tiene como finalidad promover el incremento de la productividad del trabajo, la capacitación y el adiestramiento.

En este sentido, y haciendo un análisis de las atribuciones tanto del INJUVE, como de las STPS, podemos establecer que, la integración del Instituto a la Secretaría sería contrario y limitaría el actuar del instituto, ya que este realiza políticas, programas y acciones no solo en el ámbito laboral, lo hace desde una perspectiva integral de los derechos de los jóvenes, por ejemplo, en materias como nutrición, adicciones, educación sexual y reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda.

Aprobar las reformas propuestas por el titular del Ejecutivo Federal, bajo el argumento de la austeridad, vulneraría los derechos de las personas, por ejemplo, los de niñas, niños y adolescentes, así como de los jóvenes, ya que la integraciones de organismos encargados de promover sus derechos a otras dependencias, como unidades administrativas, limitaría las funciones y la garantía de sus derechos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Que el artículo 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989, establece que las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas y privadas, así como las autoridades, atenderán al principio del interés superior del niño, estableciendo con ello la obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para dar efectividad a todos los Derechos reconocidos en la Convención:

“Artículo 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”

*Énfasis añadido

SEGUNDO. Que el artículo 4, párrafo octavo, establece que en las decisiones y actuaciones del Estado se velarán y cumplirá con el interés superior de niñas, niños y adolescentes, garantizando de manera plena con sus derechos:

“Artículo 4. …

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

…”

*Énfasis añadido

TERCERO. Que el artículo 4, apartado B, numeral 4, de la Constitución Política de la Ciudad de México, se establece como principio rector de los derechos humanos el interés superior de niñas, niños y adolescentes:

“Artículo 4

Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos

A. …

B. Principios rectores de los derechos humanos

1. … a 3. …

4. En la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades atenderán las perspectivas de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños y adolescentes, el diseño universal, la interculturalidad, la etaria y la sustentabilidad.

C. …”

*Énfasis añadido

CUARTO. Que de conformidad con el artículo 11, apartado D, de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconoce que los niños, niñas y adolescentes son titulares de derechos, mismos que están protegidos por la Constitución, asimismo, se establece que las autoridades atenderán al principio del interés superior de los mismos:

“Artículo 11

Ciudad incluyente

A. … a C. …

D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes

1. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

2. …

E. … a P. …”

*Énfasis añadido

QUINTO. Que el artículo 1 de la Ley General de los Derechos del Niñas, Niños y Adolescente, establece como objeto de la Ley, reconocer y garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, la creación del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

IV. … a V. …”

*Énfasis añadido

SEXTO. Que el artículo 120 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece las atribuciones del Sistema Nacional DIF, la protección de los derechos de los mismos cuando se encuentren restringidos o vulnerados, impulsa la coordinación entre autoridades de los tres órdenes de gobierno en materia de protección y restitución de los derechos, así como la de capacitar a y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos

“Artículo 120. Sin perjuicio de las atribuciones que establezcan las demás disposiciones aplicables, corresponde a la federación, a través del Sistema Nacional DIF:

I. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados, en términos de esta Ley y las demás disposiciones aplicables. La institucionalización procederá como último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;

II. Impulsar la cooperación y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para establecer los mecanismos necesarios para ello;

III. Celebrar los convenios de colaboración con los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, así como con organizaciones instituciones de los sectores público, privado y social;

IV. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia;

V. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas en esta Ley, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y

VI. Las demás que establezcan otras disposiciones en relación con la protección de niñas, niños y adolescentes que sean del ámbito de su competencia.”

*Énfasis añadido

SÉPTIMO. Que el artículo 125 de la multicitada Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece las atribuciones del Sistema Nacional de Protección Integral:

“Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:

I. Difundir el marco jurídico nacional e internacional de protección a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

II. Integrar la participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

III. Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protección integral de sus derechos;

IV. Promover, en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

V. Impulsar la incorporación de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la planeación nacional del desarrollo;

VI. Garantizar la transversalidad de la perspectiva de derechos de niñas, niños y adolescentes en la elaboración de programas, así como en las políticas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VII. Aprobar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional;

VIII. Asegurar la ejecución coordinada por parte de sus integrantes del Programa Nacional, con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;

IX. Asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;

X. Hacer efectiva la concurrencia, vinculación y congruencia de los programas y acciones de los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con los objetivos, estrategias y prioridades de la política pública nacional de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

XI. Garantizar la participación de niñas, niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos humanos, tomando en consideración las medidas especiales que se requieran;

XII. Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes;

XIII. Promover la celebración de instrumentos de colaboración y coordinación, así como acciones de concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan al cumplimiento de la presente Ley;

XIV. Establecer mecanismos de coordinación con otros sistemas nacionales que desarrollen programas, acciones y políticas en beneficio de niñas, niños y adolescentes, en términos de las disposiciones aplicables;

XV. Conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas nacionales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XVI. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos;

XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley, y

XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.”

*Énfasis añadido

OCTAVO. Que el artículo 136 de la Ley en cita establece que: cada Entidad Federativa creará e instalará un Sistema Local de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a saber:

“Artículo 136. En cada entidad federativa se creará e instalará un Sistema Local de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conformado por las dependencias y entidades de las administraciones locales vinculadas con la protección de estos derechos, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y serán presididos por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de la Jefatura de Gobierno del Distrito de Federal. Se organizarán y funcionarán de manera similar al Sistema Nacional de Protección Integral, contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral se articulará con los Sistemas Locales de Protección a través de sus respectivas Secretarías Ejecutivas.”

*Énfasis añadido

NOVENO. Que en el ámbito local, el artículo 1 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México establece la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, por lo tanto, deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos de los mismos, como a continuación se transcribe:

“Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México. Todas las autoridades locales en el ámbito de sus competencias están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que habitan y/o transiten en la Ciudad de México. En consecuencia deberá prevenir, investigar sancionar y reparar las violaciones a sus derechos humanos en los términos que establece la ley.

Esta ley tiene por objeto:

I. Reconocer a las niñas, niños y adolescentes que habitan o transitan en la Ciudad de México como sujetos de derechos humanos, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Establecer las políticas, parámetros, lineamientos y configurar el marco legal que permita a las autoridades garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes que habitan y transitan en la Ciudad de México.

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, a efecto de garantizar la protección, prevención y restitución integral de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

IV. Normar y orientar la política pública con un enfoque de derechos humanos en la Ciudad de México para niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias y bases de coordinación y colaboración entre las autoridades de la Ciudad de México y los órganos político administrativos; así como la actuación de los órganos Legislativo y Judicial, y de los órganos públicos autónomos;

V. Garantizar que las personas encargadas de la atención directa de niñas, niños y adolescentes, en el sector público y privado, así como aquellos encargados de la administración o de la implementación de políticas públicas en la materia, estén debidamente capacitados y sensibilizados en temas de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes.

VI. Regular la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes en la Ciudad de México, así como a prevenir su vulneración y violación, e

VII. Impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera igualitaria para las niñas, niños y adolescentes;”

*Énfasis añadido

DÉCIMO. Que el artículo 7 y 8 de la Ley en cita, reconoce el derecho sustantivo del interés superior de la niña, niño y adolescente, así como la obligación de todas las autoridades de atender de manera prioritaria los derechos de niñas, niños y adolescentes, de la siguiente forma:

“Artículo 7. El interés superior de la niña, niño y adolescente, es el derecho sustantivo que exige adoptar un enfoque proactivo basado en los derechos humanos, en el que colaboren todos los responsables de garantizar el bienestar, físico, psicológico, cultural y espiritual de manera integral de niñas, niños y adolescentes, así como reconocer su dignidad humana. Asimismo, debe ser considerado como principio interpretativo fundamental y como una norma de procedimiento siempre que se tenga que tomar una decisión que afecte a una niña, niño o adolescente en concreto.

…”

*Énfasis añadido

“Artículo 8. Toda autoridad en la Ciudad de México, por el principio del interés superior, debe en todo caso, atender de manera prioritaria de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, respecto de cualquier otro derecho en conflicto. Lo anterior, para efectos de la ponderación de dichos derechos.”

*Énfasis añadido

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO.El H. Congreso de la Ciudad de México, exhorta al titular del Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López obrador, a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como de los jóvenes, por lo cual se hace un atento llamado a fin de abstenerse de fusionar órganos desconcentrados como unidades administrativas al amparo de la austeridad, lo cual vulnera la estructura vigente de la protección de los derechos de este sector.

SEGUNDO. El H. Congreso de la Ciudad de México, exhorta a los integrantes de las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Gobernación y Población de la H. Cámara de Diputados de la LXV Legislatura a considerar en el proceso de dictamen de la “Iniciativa con Proyecto de decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de Distinto Ordenamientos, en Materia de Simplificación Orgánica”, presentada por el titular del Ejecutivo Federal, que la citada propuesta vulnera los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y los Tratados Internacionales, en especial, de las niñas, niños, adolescentes y adolescentes.

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