ANTECEDENTES
- La Unidad Habitacional Jardines de Ceylán, ubicada en la Alcaldía Azcapotzalco fue construida ente 1963 y 1965, está conformada por 16 torres y 240 departamentos; y manifiestan los vecinos que llegaron a habitar originalmente a la unidad, que se encontraban en medio de terrenos baldíos, sin que existiera alrededor alguna construcción colindante.
- Han manifestado diversas personas que conforme se fueron ocupando los terrenos aledaños, se comenzaron a generar problemas en el inmueble, pues refieren que originalmente se había instalado por parte de una empresa dedicada a la construcción, una pileta de agua contigua a la barda perimetral de la unidad, lo que provocó humedad y hundimiento de algunas torres.
- Con independencia de las afectaciones estructurales y de cimentación que han sufrido los inmuebles, -que no es de obviarse- diversas personas que ahí habitan y habitaban, han referido diversos problemas de salud, principalmente en el sistema respiratorio; provocando de acuerdo con los médicos tratantes -en el menor de los casos- alergias, resfriados, rinitis, bronquitis, inflamación en los pulmones, dificultad para respirar, o padecimientos como asma, enfermedades oncológicas y otros que pueden desencadenar en la muerte.
- Desde antes de la pandemia, distintas personas habían señalado algún tipo de malestar y al acudir al médico, cada uno por su cuenta fue diagnosticado con algún padecimiento del sistema respiratorio.
Hay diversos casos en los que incluso los familiares reportan que la evolución de estos padecimientos fue repentina, lo que consumió la vida de su ser querido.
La conclusión médica en la mayoría de los decesos en esta unidad habitacional, señala que los mismos se deben a cuestiones respiratorias, que con causadas principalmente por estar en contacto con asbestos y materiales pesados, que son utilizados en la industria de la construcción, específicamente, en la fabricación de concreto y cemento.
- Como los diagnósticos fueron personales y de forma individual, no habían tenido oportunidad como vecinos de revisar el nexo que es común denominador en cada uno de esos padecimientos.
Uno de los factores detonantes de estos padecimientos es el contacto con polvos de materiales pesados que al ser respirados provocan daños a la salud.
Lamentablemente aledaño al predio de la unidad se encuentran diversas plantas y empresas dedicadas a fabricar material de construcción, principalmente concreto y cemento, lo que contiene durante su producción polvo de Sílice, que es determinante en la presencia de padecimientos en las vías respiratorias.
- Vecinas y vecinas acudieron a la diputada Gabriela Salido, a fin de encontrar orientación para canalizar la inquietud que sea alguna o las plantas en general que elaboran concreto y cemento, quienes con sus procesos industriales, estén provocando daño al medio ambiente, y en consecuencia daño a la salud de las personas que ahí trabajan y para las y los que habitan en la zona, toda vez que estar en contacto con estos elementos, ha sido comprobado que son parte detonante de la presencia de padecimientos en las vías respiratorias.
La principal preocupación es que el impacto que tiene en la salud de las personas se da a mediano y largo plazo, incluso desarrollando padecimientos oncológicos hasta 10 años después de haber estado en contacto con estos compuestos; sin embargo, ahora es la población de primera infancia de la misma unidad, quienes están presentando problemas de alergias o en el sistema respiratorio. Es por ello que los padres y madres de familia, se encuentran preocupados ante el desconocimiento del verdadero impacto que estas empresas tienen en el entorno
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Quienes habitan en la Unidad Jardines de Ceylán señalan que han tenido históricamente una serie de complicaciones con la llegada de la empresa CEMEX al lado del predio, puesto que, además de generar problemas de ruido por la maquinaria que trabaja de manera constante y sin respetar el horario fijado por ellos mismos, generan partículas que se liberan en el medio ambiente como polvo, pero que, ahora tienen miedo que eso sea lo que provoque los problemas respiratorios que cada vez son más frecuentes entre la población de todas las edades.
Asimismo, al lado del número oficial que ocupa el terreno de CEMEX, se encuentra otra empresa que opera con el mismo giro comercial, con el nombre de “CONCRETOS MIXERPLUS” que trabaja con un horario similar y realizando idénticas actividades a las de la empresa CEMEX.
Al realizar una investigación en el Sistema de Información Geográfica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, la mayoría de los predios que están rodeando la unidad habitacional, tiene usos industriales, lo cual puede generar una dificultad, ya que pueden ser variados los giros dentro de una misma manzana territorial; pues de esta manera también encontramos un predio con entrada sobre la calle norte 45 que realiza actividades con el mismo propósito de concretos y cementos, en este caso, a cargo de la empresa “Cruz Azul”.
Tal como se describe anteriormente, el hecho que las personas que habitan la unidad Jardines de Ceylán se encuentren inmersos en una zona predominantemente industrial y que el giro de mayor impacto es la elaboración de cementos y concretos, tiene una repercusión en el medio ambiente y evidentemente en la salud.
De acuerdo con testimonios de vecinas y vecinos que habitan esta unidad habitacional, un porcentaje elevado de habitantes de edades diversas, vive hoy en día con afecciones respiratorias por decir lo menos, pues hay diferentes casos en los que el ambiente contaminante incluso les ha provocado cáncer que lamentablemente ha desencadenado en múltiples decesos.
De acuerdo con el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional[1], de Estados Unidos, los trabajadores de la construcción están expuesto en gran medida a la sílice, es decir, estos trabajadores pueden estar expuesto hasta cuatro veces más de lo recomendado a la exposición de este compuesto, esto puede ocasionar silicosis.
La sílice, según el Instituto Nacional del Cáncer de Estados Unidos[2], “es un componente natural que se encuentra en forma abundante en rocas, suelos y arena. También se encuentra en el hormigón, el ladrillo, el mortero y en otros materiales de la construcción” en este sentido, cuando este compuesto deriva de materiales para la construcción debido a su tratamiento y operación lo más común es que se presente en forma de polvo.
La silicosis[3], está catalogada como una enfermedad ocupacional, esto quiere decir que se ocasiona comúnmente por el trabajo que desarrolla la persona que es diagnosticada con esta, se ha señalado que para diagnosticar la silicosis es fundamental contar con los antecedentes ocupacionales de quien se pretende tratar. Es términos generales la silicosis debe ser entendida como una enfermedad respiratoria que se produce por la inhalación repetida de polvo de sílice, caracterizada por la fibrosis pulmonar y acompañada de problemas bronquíticos, la cual es además, un factor predisponente para cáncer pulmonar y provoca incapacidades laborales temporales y permanentes, y en el peor de los casos la muerte.
Ahora bien, la jornada laboral promedio en los Estados Unidos de Norte América es de 9 horas diarias, si el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional de ese país señala que los trabajadores de la construcción están expuestos 4 veces más de lo recomendado a este compuesto, la pregunta que debemos hacernos es ¿Cuántas veces más de lo recomendado está expuesta una persona que vive cerca de una planta en la que se produce concreto? Es decir, estamos hablando de una exposición de 24 horas los 7 días de la semana, algo sin lugar a dudas, es terriblemente perjudicial para quien vive en estas condiciones.
Como dato relevante, el medio de comunicación internacional BBC, señala en investigación que en 2016, la producción mundial de cemento generó alrededor de 2.200 millones de toneladas de CO2, equivalente al 8% del total mundial. Más de la mitad provino del proceso de calcinación.[4] Esto es a lo que están expuestas las personas que habitan en la Unidad Jardines de Ceylán.
Es por ello, que si revisamos las normas que reconocen los derechos que debe gozar la ciudadanía y son obligación de las autoridades en el ámbito de su competencia garantizar, se establece el derecho a un medio ambiente sano y en consecuencia, el derecho a la salud.
En ese orden de ideas, es que las autoridades federales y locales responsables de la Procuración de Protección al Ambiente, realizan trabajos de supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento de distintas empresas a los parámetros y rangos mínimo de sustentabilidad y sostenibilidad,
En las condiciones de la huella ambiental que genera la Zona Metropolitana del Valle de México, no estamos en condición de permito que un solo giro mercantil, produzca un impacto negativo no sólo en el medio ambiente y en el entorno que le rodea, sino que impacta en la salud de las personas y la de sus familiares.
En virtud de lo expuesto con anterioridad y:
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo cuarto del artículo 4, respecto al derecho a la salud y a un medio ambiente sano señala lo siguiente:
“Artículo 4o.-…
…
…
Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
…”
SEGUNDO. Que el artículo 1 de la Ley General de Salud establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
TERCERO. Que el artículo 2 de la Ley General de Salud establece las finalidades del derecho a la protección a la salud, mismas que se enlistan a continuación:
“Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
- El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
- La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
- La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
- La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
- El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
- El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud;
- El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud, y
- La promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.”
*Énfasis añadido
Es importante destacar que, las personas que no cuenten con seguridad social, el estado garantizará la prestación de servicios de salud de manera gratuita.
CUARTO. Que el derecho a la salud es universal, y las autoridades tiene la obligación de garantizarlo, en términos del artículo 9 de la Constitución Política de la Ciudad de México, a saber:
“Artículo 9
Ciudad solidaria
A – C…
D. Derecho a la salud
1. Toda persona tiene derecho al más alto nivel posible de salud física y mental, con las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. A nadie le será negada la atención médica de urgencia.
2. Las personas que residen en la Ciudad tienen derecho al acceso a un sistema de salud público local que tenga por objeto mejorar la calidad de la vida humana y su duración, la reducción de los riesgos a la salud, la morbilidad y la mortalidad. Asimismo, deberá incluir medidas de promoción de la salud, prevención, atención y rehabilitación de las enfermedades y discapacidades mediante la prestación de servicios médico-sanitarios universales, equitativos, gratuitos, seguros, de calidad y al alcance de todas las personas. Aquéllas con discapacidad tienen derecho a la rehabilitación integral de calidad.
3. …”
QUINTO. Que el derecho al medio ambiente sano es universal, en términos del artículo 13 de la Constitución Política de la Ciudad de México, a saber:
“Artículo 13
Ciudad habitable
A. Derecho a un medio ambiente sano
1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.
2. El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.
3…”
SEXTO. Que de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con las siguientes facultades:
“Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano;
II. Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;
III – IV…
V. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes;
VI – XLII…”
SÉPTIMO. Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto a las facultades Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la señala en su artículo 45 lo siguiente:
“ARTÍCULO 45. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente estará a cargo de un Procurador y tendrá las facultades siguientes:
II. Recibir, atender e investigar las denuncias en las materias competencia de la Procuraduría y, en su caso, realizar en términos de la normatividad aplicable, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades que resulten competentes;
III. Salvaguardar los intereses de la población, estimular y fomentar su participación en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente en el ámbito de competencia de la Procuraduría, y coadyuvar en la solución de problemas causados por emergencias o contingencias ambientales;
V. Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia, así como:
a) Requerir a las autoridades competentes de la Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, cuando se haya impuesto como sanción, solicitando en su caso, la cancelación de la inscripción en los registros de la Dependencia;
b) Solicitar a otras dependencias federales, estatales o municipales que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la legislación ambiental, sancionada por la Procuraduría, cuando la gravedad de la infracción lo amerite, y
c) Promover ante las autoridades federales, estatales o municipales competentes la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones;
VI – XLIX…”
OCTAVO. Que la NORMA Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013, Que establece la lista de sustancias sujetas a reporte para el registro de emisiones y transferencia de contaminantes, en su numeral 7 señala que:
7. Vigilancia
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará los actos de inspección y vigilancia en los establecimientos sujetos a reporte de competencia federal que, a partir de las disposiciones de la presente norma, están obligados al cumplimiento de diversas disposiciones jurídicas, pudiendo verificar la información proporcionada a la Secretaría sobre las emisiones y transferencias de las sustancias sujetas a reporte incluidas en la lista del capítulo 6 de esta norma.
NOVENO. Que el ACUERDO por el que se da a conocer el instructivo y formato de la Cédula de Operación Anual para el Reporte Anual del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, se refiere a la COA de la siguiente forma:
La Cédula de Operación Anual (COA) es el principal instrumento de seguimiento, reporte y recopilación de información para la integración de la base de datos del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC); es presentada durante el primer cuatrimestre de cada año por los establecimientos de jurisdicción federal y a través de ella éstos informan anualmente a la Secretaría sobre sus procesos, emisiones y transferencia de contaminantes ocurridos en el año calendario anterior a su presentación.
DÉCIMO. Que la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL. Industria del Cemento, Cal y Yeso[5], señala que:
La NOM-165 SEMARNAT 2013 contiene una lista de 200 sustancias RETC, de las cuales 104 son nuevas respecto al “acuerdo secretarial” previo. Esta lista surgió después de un arduo trabajo entre diversas instituciones del Estado, representantes de la industria y especialistas en la materia para incluir aquellas a las que vale la pena dar seguimiento y regular según los intereses y metas del Estado Mexicano con la intención de promover e impulsar un desarrollo sustentable. Ahora la lista es mayor y por ende fue necesario incluir estos cambios en la presente guía.
DÉCIMO PRIMERO. Que la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL. Industria del Cemento, Cal y Yeso, señala que las omisiones y errores más comunes de los sujetos obligados a presentar la COA correspondientes a la industria del Cemento, Cal y Yeso, son:
—
—
—
—
DÉCIMO SEGUNDO. Que en el mismo orden de ideas, debemos recordar que a nivel federal, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuenta con un Programa Nacional de Auditoría Ambiental, en los términos siguientes:
El Programa consiste en una serie ordenada de actividades necesarias para fomentar la realización de auditorías ambientales. El ingreso al programa es de carácter voluntario al cual pueden adherirse las organizaciones productivas que así lo deseen con la finalidad no solo de ayudarse a garantizar el cumplimiento efectivo de la legislación, sino mejorar la eficiencia de sus procesos de producción, su desempeño ambiental y su competitividad[6].
El PNAA es un esfuerzo conjunto de la PROFEPA, gobiernos locales, empresas, asociaciones empresariales, instituciones académicas, auditores ambientales y la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA). Gracias a todos ellos el programa puede cumplir con su objetivo y contribuir a que la sociedad mexicana cuente con un medio ambiente mejor. Cada uno de nuestros socios desempeña una función muy importante, ya sea promoviendo, operando o participando en el programa a través de la auditoría ambiental.
Tal como se aprecia en la información señalada, es un procedimiento de corresponsabilidad en coordinación con autoridades federales y los propios particulares con el fin de garantizar la operación funcional y ecológica de una empresa; es por ello que el programa tiene como objetivo realizar las siguientes acreditaciones[7]:
DÉCIMO TERCERO. Que en términos de lo expuesto en los Considerandos DÉCIMO NOVENO y VIGÉSIMO, en el orden de concurrencia a que se refiere la Constitución Federal, el mecanismo de Protección de Medio Ambiente Local en la Ciudad de México, tiene facultades para proceder en los términos que se señalen.
DÉCIMO CUARTO. Que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias se constituye como un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el Sector Salud, creado mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 1982
DÉCIMO QUINTO. Que el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias de acuerdo con las atribulaciones establecidas en el artículo 2 del Decreto que ordena su creación, dicho Instituto tiene por objeto principal el campo de padecimientos del aparato respiratorio, siendo algunos de ellos:
- Coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y contribuir al cumplimiento del derecho a la protección de la salud en el área de los padecimientos del aparato respiratorio;
- Realizar estudios e investigaciones biomédicas, clínicas y sociomédicas en el campo de los padecimientos respiratorios, con apego a la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los padecimientos del aparato respiratorio así como para la rehabilitación de personas con dichos padecimientos;
- Prestar servicios de salud, particularmente en materia de atención médica especializada, para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los padecimientos del aparato respiratorio, así como, para la rehabilitación de personas con dichos padecimientos;
- Proporcionar consulta externa y atención hospitalaria a la población que requiera atención en los padecimientos del aparato respiratorio, en las instalaciones que para el efecto disponga, con criterios de gratuidad fundada en las condiciones socio-económicas de los usuarios, sin que las cuotas de recuperación desvirtúen su función social;
*Énfasis añadido
DÉCIMO SEXTO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 32 se refiere a las competencia de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, entre las que destaca el cumplir y hacer cumplir la Constitución Federal, la Constitución de la CDMX y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso local, a saber:
Artículo 32
De la Jefatura de Gobierno
A –B
C. De las Competencias
1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias:
a)…
b) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de México;
c) – q)
2- 3…
DÉCIMO SÉPTIMO. Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, se refiere a las auditorías ambientales en el siguiente sentido:
ARTÍCULO 9° Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I –VII…
VIII. Desarrollar programas que fomenten la autorregulación y la auditoría ambiental;
IX-XLI…
XLII. Prevenir o controlar la contaminación visual, así como la originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, olores, vapores o cualquier otro tipo de actividad que pueda ocasionar daños a la salud de personas expuestas así como a la población, al ambiente o los elementos naturales, en fuentes de competencia del Distrito Federal;
IX – LIII…
ARTÍCULO 62.- La Secretaría fomentará programas de autorregulación y auditoría ambiental y promoverá la aplicación de incentivos fiscales, a quienes participen en dichos programas.
El desarrollo de la auditoría ambiental es de carácter voluntario y no limita las facultades que esta Ley confiere a la autoridad en materia de inspección y vigilancia.
ARTÍCULO 68.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Secretaría podrá en todo momento, de oficio o a petición fundada y motivada de cualquier interesado, ordenar la realización de auditorías ambientales en forma obligatoria para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
*Énfasis añadido
DÉCIMO OCTAVO. Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, prohíbe la contaminación por ruido, en el siguiente sentido:
ARTÍCULO 151.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores y vapores, así como la contaminación visual que rebasen las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal correspondientes. La Secretaría, en coordinación con las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, adoptarán las medidas necesarias para cumplir estas disposiciones, e impondrán las sanciones necesarias en caso de incumplimiento.
Los propietarios de fuentes que generen cualquiera de estos contaminantes, están obligados a instalar mecanismos para recuperación y disminución de vapores, olores, ruido, energía y gases o a retirar los elementos que generan contaminación visual.
Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, la realización de campañas intensivas de información y orientación en materia de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, gases, olores y vapores, así como la contaminación visual.
*Énfasis añadido
DÉCIMO NOVENO. Que la Ley Orgánica del Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, respecto a la naturaleza jurídica de la Procuraduría señala que:
Artículo 2. La Procuraduría, como autoridad ambiental y del ordenamiento territorial, es un organismo público descentralizado, de la Administración Pública con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, que tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado, y la utilización racional del territorio y los recursos naturales, para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico en la Ciudad de México, conforme a las atribuciones que se le otorgan en el presente ordenamiento.
VIGÉSIMO. Que la Ley Orgánica del Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, señala que son facultades de la Procuraduría:
Artículo 5.- Corresponde a la Procuraduría el ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. Recibir y atender las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;
II. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa y penal, en materia ambiental y del ordenamiento territorial, protección y bienestar animal o que atenten directamente contra el patrimonio o seguridad de la Procuraduría y su personal en ejercicio de sus funciones, así como dar seguimiento a los procedimientos hasta la conclusión de los mismos;
III…
IV. Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;
V. Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las denuncias que reciba o en las investigaciones de oficio que realice, así como emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante la Procuraduría a manifestar lo que a su derecho convenga, en los procedimientos respectivos;
VI…
VII. Requerir, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, que se realicen las visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las autoridades competentes, lo cual deberá realizar en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir de la solicitud, quienes deberán enviar un informe a la Procuraduría sobre el resultado de dichas visitas y el estatus del procedimiento a seguir, adjuntando copia de las documentales que acrediten la información, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles.
VII BIS – XXXIV…
VIGÉSIMO PRIMERO. Que lanorma oficial mexicana NOM-081-SEMARNAT-19, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición, establece los decibeles máximos así como los horarios en los que pueden operar la fuentes fijas de acuerdo con las zona y tipo de establecimiento.
VIGÉSIMO SEGUNDO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:
“Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.
Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.
…
…”
VIGÉSIMO TERCERO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;
II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
VIGÉSIMO CUARTO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I. …
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III. …”
VIGÉSIMO QUINTO. Que a fin de garantizar -en términos del reconocimiento Constitucional- los derechos a un medio ambiente y a la salud, es necesario que las autoridades competentes, tanto a nivel federal como local realicen de forma inmediata las acciones de visita, inspección, verificación, auditoria o la que corresponda a fin de comprobar que las empresas que tienen como giro el desarrollo de productos para la construcción como Cemento y Concreto, cumplan con las normas técnicas que garanticen que no se causa daño al medio ambiente, y tampoco tiene repercusiones negativas en la salud de las personas.
Asimismo, toda vez que es recurrente que la población de esta Unidad Habitacional presente algún tipo de padecimiento relacionado con el sistema respiratorio, sin importar el rango de edad, es indispensable que las autoridades sanitarias que cuentan con conocimiento especializado de tercer nivel de atención, realicen consultas y jornadas de valoración médica, a fin de determinar las posibles causas que detonan estos padecimientos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, para que a través de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, y en el ámbito de sus facultades, realice una auditoría de acuerdo con el programa de Auditoría Ambiental Obligatoria para Fuentes Fijas, a las empresas: CEMEX, CONCRETOS MIXERPLUS, CRUZ AZUL y HOLCIM APASCO respecto de sus plantas de concreto ubicadas en Avenida Ceylán 585 y 559, Norte 45 No. 684 y Poniente 134 No. 718, respectivamente, todas en la colonia Industrial Vallejo, Azcapotzalco, Ciudad de México.
Lo anterior para supervisar si en los citados lugares cumplen con la normatividad aplicable para evitar daño ambiental, contaminación auditiva y repercusiones negativas en la salud de las personas; y en el supuesto que de la visita, verificación o auditoría se determine algún incumplimiento, utilicen los canales institucionales adecuados para comenzar los procesos de sanción correspondientes.
Asimismo, se remita a esta Soberanía un informe pormenorizado, a más tardar en 30 días, respecto al estado que guardan los actos de visita, auditoría o verificación señalados.
SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a la persona Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que en el ámbito de sus atribuciones gire instrucciones a la unidad correspondiente para que realice actos de verificación, a fin de conocer si las empresas CEMEX, CONCRETOS MIXERPLUS, CRUZ AZUL y HOLCIM APASCO respecto de sus plantas de concreto ubicadas en Avenida Ceylán 585 y 559, Norte 45 No. 684 y Poniente 134 No. 718, respectivamente, en la colonia Industrial Vallejo, Azcapotzalco, Ciudad de México, cumplen con la normatividad vigente en materia de protección y medio ambiente en los términos de la NORMA Oficial Mexicana NOM-165-SEMARNAT-2013 y de acuerdo con la GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL, y de no ser así que se procedan con las sanciones correspondientes.
Asimismo, se remita a esta Soberanía un informe pormenorizado, a más tardar en 30 días.
TERCERO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, para que en el marco de sus atribuciones y en coordinación con el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, realice las visitas de verificación necesarias a fin de conocer si las empresas CEMEX, CONCRETOS MIXERPLUS, CRUZ AZUL y HOLCIM APASCO respecto de sus plantas de concreto ubicadas en Avenida Ceylán 585 y 559, Norte 45 No. 684 y Poniente 134 No. 718, respectivamente, en la colonia Industrial Vallejo, Azcapotzalco, Ciudad de México, cumplen con la normatividad aplicable para evitar daño ambiental, contaminación auditiva y repercusiones negativas en la salud.
CUARTO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular del Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, para que en el ámbito de su competencia y de manera inmediata, otorguen atención médica gratuita a las personas que así lo requieran de la unidad Jardines de Ceylán, ubicada en la Alcaldía Azcapotzalco, a fin de contar con estudios diagnósticos integrales respecto al estado de salud con el que cuentan en la actualidad, y en caso de hallar alguna afección en la materia de su especialidad, determinar las posibles causas que dieron origen.
Lo anterior para salvaguardad la integridad física de quienes viven en la Unidad Habitacional Jardines de Ceylán en la Alcaldía Azcapotzalco, con independencia de su rango de edad, al tiempo de determinar si el ambiente cercano a las plantas de producción de cemento y concreto impacta de forma negativa en la salud de las personas.
QUINTO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Alcaldía Azcapotzalco para que en el ámbito de su competencia, realice un diagnóstico de las condiciones de gestión integral de riesgos y protección civil en las que se encuentra la Unidad Habitacional Jardines de Ceylán, y remita un informe del mismo a este Congreso.