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ANTECEDENTES

  1. El pasado 01 de octubre de 2021, rendía protesta ante este Congreso como titular de la Alcaldía Iztacalco, Armando Quintero Martínez, por un periodo consecutivo.

Según declaró el alcalde reelecto, ante el medio de comunicación “El Universal”, que “se comprometía a trabajar por los ciudadanos y a mejorar las condiciones y la calidad de vida de cada uno de ellos.”, también es importante señalar que “aseguró que continuará trabajando en seguridad, obra pública, programas sociales, desarrollo urbano, así como en el fortalecimiento en la cultura, deporte y educación.

  • Según datos de los reportes hechos por medio del SUAC en la Alcaldía Iztacalco, durante el año 2021 se levantaron 18,672 incidencias; la colonia que más reportes presentó fue justamente la Agrícola Oriental con 4,355 reportes, es decir, poco más del 23 porciento de todos los reportes de la Alcaldía.

También es necesario señalar que los principales reportes realizados son para atender problemas de drenaje y alcantarillado público, seguidos por problemas en los servicios urbanos y de mantenimiento; tal y como se señala en las siguientes tablas:

  • Vecinas y vecinos habitantes de la alcaldía Iztacalco, se han mostrado inconformes entre otras cosas con los servicios urbanos ofrecidos por las autoridades de la alcaldía, así como la falta de atención oportuna a las peticiones de mejora y mantenimiento del espacio publico. A decir por los propios ciudadanos, han presentado sus solicitudes, reportes y quejas mediante el Sistema Único de Atención Ciudadana (SUAC) y mediante solicitudes por escrito dirigidos al alcalde y con copia al director general de servicios urbanos, y desde el inicio de esta administración a la fecha, no han tenido respuesta.
  • Ante la incapacidad de la autoridad para mantener en buenas condiciones el parque ubicado en Av. Rojo Gómez y Sur 16, y la falta de atención por parte de las autoridades para darle mantenimiento a las luminarias del antes mencionado espacio, un vecino de la colonia Agrícola Oriental cuestionó al titular de la Dirección General de Servicios Urbanos de la Alcaldía por la omisión.

Como reacción ante los cuestionamientos del ciudadano, los colaboradores del titular de la Dirección General de Servicios Urbanos agredieron de manera física y verbal, al vecino inconforme.

  • Tal como se aprecia en diversos videos y evidencia fotográfica difundida por redes sociales de los acontecimientos de ese día, uno de los colaboradores y acompañante del titular de la Dirección General de Servicios Urbanos, que participó en la agresión, lesionó con un elemento punzocortante al vecino inconforme que había realizado los cuestionamientos al personal de la alcaldía, causándole en consecuencia heridas de gravedad.
  • Al lugar de los hechos arribaron elementos de seguridad pública, que ante la presunta intervención del jefe del titular de la dirección general de servicios urbanos, dejaron en libertad al presunto agresor.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Tal como ha quedado relacionado en los antecedentes de esta proposición, vecinas y vecinos de la colonia Agrícola Oriental, en la alcaldía Iztacalco reportan deterioro de los espacios públicos. Las autoridades de la alcaldía, obligadas a darle mantenimiento, son omisas a las solicitudes que presentan los habitantes de esta demarcación territorial.

De lo antes mencionado surge la problemática que se plantea en este Punto de Acuerdo, toda vez que ante la falta de atención oportuna por parte de la alcaldía a las peticiones ciudadanas y vecinales, se genera descontento social, al sentir que las labores encomendadas y que son responsabilidad de la alcaldía, no se están ejecutando, o bien, estas obras son sólo para beneficiar al circulo de amigos, conocidos o cercanos al personal que labora en la Alcaldía.

Ante este descontento, el pasado 02 de febrero del 2022, un vecino cuestionó a una cuadrilla de trabajadores de la Alcaldía, por la nula respuesta que había obtenido por sus folios y escritos; la respuesta, fue agredido por un colaborador del titular de la Dirección General de Servicios Urbanos.

Los hechos tuvieron lugar en el parque ubicado en Av. Rojo Gómez y sur 16, en la mencionada colonia Agrícola Oriental.

Según el reporte del propio vecino, así como de testigos que publicaron en redes sociales lo sucedido, el problema surgió cuando las autoridades encabezadas por el titular de Servicios Urbanos de la Alcaldía, realizaba un recorrido en las inmediaciones del parque “quiosco”, mismo donde se habían solicitado el cambio de luminarias y de las cuales no se había pronunciado el titular responsable del área.

Ante la queja por parte del vecino, el equipo del titular del área responsable intimidó verbalmente al inconforme, y de manera burlona señalaron que eran “intocables” ante cualquier queja que presentara en el Órgano Interno de Control, pero no conformes con eso, los colaboradores comenzaron a agredir de manera física al vecino.

Siguiendo el testimonio, durante la riña, uno de los colaboradores, apuñaló al vecino, tal como se aprecia en las fotografías publicadas y los videos en redes sociales.

Por lo sucedido, testigos solicitaron la intervención de los servicios de atención, a los cuales llegaron elementos de seguridad ciudadana, que brindaron atención al vecino herido, y por otra parte, otros elementos de seguridad ciudadana detuvieron al presunto agresor, pero tal como relatan las y los vecinos que vieron los sucesos, tras una llamada del titular de la Dirección General de Servicios Urbanos a su “jefe”, los policías inmediatamente dejaron en libertad al presunto agresor, sin importar que el ciudadano herido, sus familiares y diversas personas que fueron testigos, deseaban realizar las denuncias correspondientes.

Hoy es inaudito pensar que un funcionario de cualquier dependencia o alcaldía como es el caso o personal a su cargo reaccione de forma violenta y agresiva ante la crítica y cuestionamientos del trabajo realizado, poniendo en riesgo no solo la integridad de las y los ciudadanos, sino su vida también.

Como se puede observar, en la relatoría de los hechos, se encuentra una serie de sucesos negligentes e incluso irregulares, desde la negativa de las autoridades para atender la solicitud de los servicios urbanos, hasta la respuesta agresiva y violenta por parte del equipo de trabajo de la Dirección General de Servicios Urbanos; y peor aún, que ante ojos de las y los testigos, se haga gala del tráfico de influencias para evadir las consecuencias de los actos, dejando impune su actuar ilícito.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política de la Ciudad de México consagra el derecho a la seguridad ciudadana, buscando proteger la integridad de los habitantes de la Capital.

“Artículo 14

Ciudad Segura

B. Derecho a la seguridad ciudadana y a la prevención de la violencia y del

Delito

Toda persona tiene derecho a la convivencia pacífica y solidaria, a la seguridad ciudadana y a vivir libre de amenazas generadas por el ejercicio de las violencias y los delitos. Las autoridades elaborarán políticas públicas de prevención y no violencia, así como de una cultura de paz, para brindar protección y seguridad a las personas frente a riesgos y amenazas.

SEGUNDO. Que, en el artículo 13, inciso A de laConstitución Política de la Ciudad De México, señala como un Derecho Fundamental, el Derecho a la Ciudad Habitable, mismo que otorga.

Artículo 13

Ciudad habitable

  1. Derecho a un medio ambiente sano
  1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.  Las autoridades adoptarán las medidas necesarias,  en  el ámbito de sus competencias,  para  la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico,  con  el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.
  • El derecho a la preservación y protección de la naturaleza será garantizado por las autoridades de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, promoviendo siempre la participación ciudadana en la materia.
  •  Para el cumplimiento de esta disposición se expedirá una ley secundaria que tendrá por objeto reconocer y regular la protección más amplia de los derechos de la naturaleza conformada por todos sus ecosistemas y especies como un ente colectivo sujeto de derechos.”

TERCERO. Que el artículo 66 de la citada Constitución Política de la Ciudad de México establece el régimen de responsabilidad penal, señalando que las personas servidoras públicas son responsables de los delitos que cometan:

“Artículo 66

De la responsabilidad penal

1. Las personas servidoras públicas son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo. En la Ciudad de México nadie goza de fuero.

2. Las diputadas y los diputados al Congreso de la Ciudad de México son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y no podrán ser reconvenidos ni procesados por éstas. El presidente del Congreso de la Ciudad de México velará por el respeto a la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

3. La ley determinará el procedimiento para el ejercicio de la acción penal tratándose de delitos del fuero común, observándose lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El plazo de prescripción de los delitos cometidos por personas servidoras públicas, incluyendo cohecho, peculado, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias o cualquier otro que implique malversación de recursos o deuda públicos, se interrumpirá cuando el indiciado se sustraiga a la acción de la justicia y en los demás supuestos previstos en la legislación penal aplicable.”

*Énfasis añadido*

CUARTO.  Que el marco normativo vigente en la materia, señala como falta grave el tráfico de influencias, y de acuerdo con la narración de hechos por parte de la víctima y las y los testigos, el pasado 2 de febrero el funcionario público reconocido como titular de la Dirección General de Servicios Urbanos de la alcaldía Iztacalco, así como personal adscrito a dicha área, solicitaron por influencia a los elementos de la secretaría de seguridad ciudadana que acudieron al reporte, la liberación del presunto agresor.

“Artículo 61. Cometerá tráfico de influencias la persona servidora pública que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otra persona servidora pública efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley.”

QUINTO. Que el artículo 78 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México señala:

“Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a las Personas Servidoras Públicas, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

  1. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
  2. Destitución del empleo, cargo o comisión;
  3. Sanción económica, y
  4. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta administrativa grave. La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta administrativa grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Cuenta en la Ciudad de México, y de diez a veinte años si dicho monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.”

SEXTO. Que los hechos descritos en la presente proposición, de ninguna forma deben quedar impunes, puesto que como servidores públicos, no deben reaccionar de esa forma agresiva y violenta en contra de los gobernados; y mucho menos utilizar su posición para evadir su responsabilidad civil penal y administrativa por sus actos contrarios a la Ley.

SÉPTIMO. Que de acuerdo con la propia Jefatura de Gobierno de la Ciudad el ejercicio de la función pública debe estar apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.

OCTAVO. Que es deber de todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, garantizar los derechos humanos y las garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes que de estas emanan y para el caso que establece el presente instrumento legislativo, de los preceptos legales transcritos en los considerandos anteriores.

NOVENO. Que en ese orden de ideas, se requiere la intervención inmediata en el ámbito de su competencia, de diversas autoridades, a fin de deslindar las responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos de la Alcaldía Iztacalco, que desde un inicio, han presentado omisiones en la atención ciudadana, lo que desencadenó descontento social, posterior reclamo directo al personal de la alcaldía, y estos, repelen con amenazas, burlas y agresiones a la ciudadanía que lo único que pide es que la Alcaldía haga el trabajo que constitucional y legalmente tiene encomendado.

DÉCIMO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

“Artículo 21. – El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno. Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales. 

… 

…” 

DÉCIMO PRIMERO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

“Artículo 5. – Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso; II. a IX. … 

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO SEGUNDO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

“Artículo 99. – El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I.

 … 

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y 

III.…” 

DÉCIMO TERCERO. Que el ejercicio de la función pública debe estar apegado a la ética, la austeridad, la transparencia, la apertura, la responsabilidad, la participación ciudadana y la rendición de cuentas con control de la gestión y evaluación, en los términos que fije la ley y la función social de la Ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes.

DÉCIMO CUARTO. Que atendiendo a las consideraciones de hecho, el testimonio del ciudadano víctima de estos actos de abuso de autoridad, así como de las y los vecinos que fueron testigos de la agresión, no debemos dejar pasar ni tolerar ningún tipo de violencia de quienes representan al Estado en contra de las y los gobernados; y mucho menos, permitir que usen su posición de privilegio para evadir responsabilidades civiles, penales y administrativas por tráfico de influencias o cualquier otra conducta contraria a la Ley.

Es por ello, que se requiere la intervención de diversas autoridades para dar atención inmediata; y que por ende, la Alcaldía actúe en consecuencia, en términos de Ley, sin permitir que ninguna persona servidora pública evada su responsabilidad o esté tolerado en la administración pública.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Alcaldía Iztacalco, Armando Quintero Martínez, para que rinda ante esta Soberanía un informe pormenorizado respecto al grado de participación del Director General de Servicios Urbanos, así como, de su equipo de trabajo en los hechos sucedidos el pasado 2 de febrero de 2022, en los que un habitante de esa demarcación resultó herido de gravedad debido a que fue apuñalado como consecuencia de un reclamo al equipo de trabajo de la Alcaldía, mientras se encontraban en el parque ubicado en Av. Rojo Gómez esquina Sur 16, Colonia Agrícola Oriental.

SEGUNDO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México, y a la persona titular del Órgano Interno de Control de la Alcaldía Iztacalco, para que en el marco de sus atribuciones realicen las investigaciones correspondiente de los hechos referidos, con la finalidad conocer el grado de participación y responsabilidad de los servidores públicos adscritos a la Alcaldía Iztacalco, que se encontraban en la ubicación en el momento de los sucesos, a fin de deslindar responsabilidades y sancionar a quien o a quienes resulten responsables conforme a las leyes aplicables.

TERCERO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Omar García Harfuch, para que en el ámbito de sus atribuciones remita un informe sobre el actuar de los elementos adscritos a esa dependencia que atendieron la agresión referida; toda vez que de acuerdo con la víctima y testigos, los elementos del cuerpo de policía que acudieron al reporte de la emergencia dejaron en libertad al presunto agresor.

Derivado del informe que remita, se de vista a la Dirección General de Asuntos Internos, para que se proceda en términos de las normas aplicables.

CUARTO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Alcaldía Iztacalco, para que acorde con sus facultades y competencias, mientras se realizan las investigaciones para deslindar responsabilidades, se separe del cargo a la Persona titular de la Dirección General de Servicios Urbanos; y en consecuencia, derivado de las investigaciones, en caso de que algún o algunos servidores públicos de su administración resulten responsables, los cese definitivamente de sus funciones, con independencia de las responsabilidades administrativas que se determinen.

QUINTO. Se exhorta a la persona titular de la Alcaldía Iztacalco para que de manera inmediata, implemente campañas de concientización, capacitaciones o cursos, a fin de sensibilizar a todo el personal de la alcaldía, para prevenir y erradicar los abusos por parte de servidores públicos de la Alcaldía en contra de la ciudadanía.

SEXTO. Se exhorta respetuosamente a la persona titular de la Alcaldía Iztacalco en coordinación con la Secretaría de la Contraloría General del Gobierno de la Ciudad de México para que derivado de las investigaciones, se garantice que, quien o quienes resulten responsables, indemnice a la víctima de la agresión por los daños causados.

Dado en el Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de Donceles a los 22 días del mes de febrero de 2022.

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