ANTECEDENTES
- En la Agenda Ambiental de la Ciudad de México 2007-2012, en su apartado de Programas asociados con la estrategia para el mejoramiento de distribución de agua potable en las redes, en el rubro Sustitución y rehabilitación de tuberías de agua potable, y establecía lo siguiente:
“El estado actual de las redes de agua potable, debido a hundimientos y a la edad de las tuberías, provoca fugas y, consecuentemente, fallas en el servicio (faltas de agua, servicio racionalizado), por lo que es necesario sustituirlas con el fin de garantizar un mejor suministro; al 2012, se habrán sustituido aproximadamente 2 500 km dañados de la red de agua potable; la ejecución de este concepto permitirá identificar y eliminar posibles tomas clandestinas”.
- El 29 de octubre del 2018 se presentó un artículo de investigación en la Gaceta UNAM, en el que informa que: en las redes de distribución de agua hacia el Valle de México se desperdicia cerca del 35% del vital líquido por fugas en las tuberías. Por lo que se concluía que de los 63 metros cúbicos por segundo que llegan, se desperdician 21.5 metros cúbicos.
- El 4 de noviembre del 2019, de acuerdo al portal web del medio de comunicación https://aristeguinoticias.com/0411/mexico/se-desperdicia-40-de-agua-por-fugas-en-la-cdmx-sacmex/, resalta lo que afirmaba Rafael Bernardo Carmona coordinador del Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACMEX):
“la Ciudad de México enfrenta graves retos en materia de agua potable y alcantarillado: más del 40 por ciento del suministro se pierde por la gran cantidad de fugas en la red hidráulica”.
- De acuerdo con el documento «El Gran Reto del Agua en la Ciudad de México”, se menciona que el costo de reposición de tuberías es del orden de $150,000 dólares/km.
Cambiar 4 mil kilómetros de tuberías en seis años requiere una inversión de $100 millones de dólares por año. Ese monto es considerable con respecto al presupuesto de SACMEX, pero si se compara con el tamaño de la economía de la Ciudad de México, es una proporción mucho menor.
- La red hidráulica de la Ciudad de México (tuberías y colectores de las redes primaria y secundaria del drenaje) tiene una antigüedad de más de 50 años.
- Recientemente se ha hecho del conocimiento público que desde hace varios meses se ha incrementado la recurrencia en la falta de distribución del agua en distintas colonias, pueblos y barrios originarios de Azcapotzalco, provocando graves afectaciones en la calidad de vida de los habitantes.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
El crecimiento poblacional, aunado a los cambios en la ciudad y otros múltiples factores, ha reducido la eficiencia en su funcionamiento de la red hidráulica, no solo del drenaje profundo, sino de todo el sistema hidrológico, lo que derivó en la construcción de túneles más grandes.
El desgaste de la infraestructura de la red hidráulica trae consecuencias como los socavones, fugas, lo cual ocasiona que el flujo de agua sea deplorable en la mayoría de las colonias de la Ciudad de México.
A su vez en tener tuberías rotas a consecuencia del tiempo que presentan las redes primarias y secundarias de drenaje y agua potable de la Ciudad, las cuales tienen entre 40 y hasta 60 años de vida
Si bien es cierto la vida útil de las obras dependerá de factores, cómo: calidad de la construcción y de los materiales utilizados, calidad de los equipos, diseño del sistema, calidad del agua, operación y mantenimiento, y condiciones ambientales.
De acuerdo con datos técnicos, los periodos de diseño en cuanto a la vida útil de la infraestructura es recomendable que en cuanto a las redes de agua potable y alcantarillado sean de entre 10 y 20 años
Por otro lado, retomando la información del documento «El Gran Reto del Agua en la Ciudad de México», se señala que todas las redes de distribución de agua presentan fugas, ya sea por la fatiga estructural de tuberías, piezas especiales o tomas domiciliarias; por tubos y conexiones de materiales inadecuados; por mano de obra deficiente; por tránsito vehicular pesado; por movimientos de suelos, y por la presión en la red.
De este modo, en cuanto a investigaciones; como se señaló anteriormente, existe un artículo de divulgación realizado por el investigador Manuel Perló Cohen, publicado en la Gaceta UNAM, en el que se señala rotundamente que “el nivel de fugas es alarmante”. Y no es para menos saber que de los 64 metros cúbicos por segundo destinados a uso domiciliario en el valle de México se pierde una tercera parte por tuberías averiadas.
En ese orden de ideas, es preciso dotar de recursos económicos suficientes al ente responsable de la infraestructura, a fin de garantizar las intervenciones que sean necesarias para que se eviten fugas de agua en la red hidráulica secundaria, en el territorio de la Alcaldía Azcapotzalco; garantizando de este modo el abasto oportuno de tan vital líquido a todas y todos los que habitan alguna colonia, pueblo o barrio originario de dicha demarcación territorial.
Por tanto, se debe consolidar el uso de las nuevas metodologías en la detección de fugas más allá de la sectorización, como primer paso para reducir el área de inspección y mejorar los procesos de reducción de pérdidas de agua.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que la Carta Mundial de Derecho a la Ciudad es un instrumento a nivel internacional que tiene la finalidad de contribuir a la solución de las problemáticas urbanas y el reconocimiento en el sistema internacional de los derechos humanos, del derecho a la ciudad basados en un desarrollo urbano equitativo y sustentable:
“ARTICULO I. DERECHO A LA CIUDAD
1. Todas las personas tienen derecho a la ciudad sin discriminaciones de género, edad, raza, etnia u orientación política y religiosa, y preservando la memoria y la identidad cultural en conformidad con los principios y normas que se establecen en esta carta.
2. La ciudad es un espacio colectivo culturalmente rico y diversificado que pertenece a todos sus habitantes.
3. Las ciudades, en corresponsabilidad con las autoridades nacionales, se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas y normativas, la plena efectividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, sin afectar su contenido mínimo esencial.
4…
5 …
ARTICULO II. PRINCIPIOS DEL DERECHO A LA CIUDAD
1. GESTION DEMOCRATICA DE LA CIUDAD: Todos los(as) ciudadanos (as) tienen derecho a participar a través de formas directas y representativas en la elaboración, definición y fiscalización de la implementación de las políticas públicas en las ciudades, priorizando el fortalecimiento, transparencia, eficacia y autonomía de las administraciones públicas locales y de las organizaciones populares.
2. FUNCION SOCIAL DE LA CIUDAD: La ciudad atiende la función social si garantizar a todas las personas al usufructo pleno de la economía y de la cultura de la ciudad, a la utilización de los recursos y la realización de proyectos e inversiones en su beneficio y de los habitantes, dentro de criterios de equidad distributiva, complementariedad económica, y respecto a la cultura y sustentabilidad ecológica; el bienestar de todos y todas los(as) habitantes en armonía con la naturaleza, hoy y para las futuras generaciones.
3…
4…
5…
ARTÍCULO III. DESARROLLO URBANO EQUITATIVO Y SUSTENTABLE
1. Las ciudades se comprometen a desarrollar, una planificación, regulación y gestión urbano ambiental que garantice el equilibrio entre el desarrollo urbano y la protección del patrimonio natural, histórico, arquitectónico, cultural y artístico, así como impida la segregación y la exclusión territorial, y priorizar la producción social del hábitat y el cumplimiento de la función social de la ciudad y de la propiedad privada. Para ello, las ciudades se obligan a adoptar medidas de desarrollo urbano, en especial de rehabilitación de hábitat degradados o marginales, promoviendo una ciudad integrada y equitativa.
2. La planificación de la ciudad y a los programas y proyectos sectoriales deberá integrar el tema de la seguridad urbana como un atributo del espacio público.
3. Las ciudades se comprometen a garantizar que los servicios públicos dependan del nivel administrativo más próximo de la población con participación de los ciudadanos (as) en la gestión y fiscalización. Estos deberán ser tratados con un régimen jurídico de bienes públicos impidiendo su privatización.
4. Las ciudades establecerán sistemas de control social de la calidad de los servicios de las empresas.
*Énfasis añadido
SEGUNDO. Que en el ámbito Nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1° que:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
…”
*Énfasis añadido
TERCERO. Queen el mismo texto Constitucional, específicamente lo establecido en el artículo 4° párrafo sexto se señala el derecho humano al agua en términos de lo siguiente:
…
“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”
…
*Énfasis añadido
CUARTO. Que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala los principios rectores que debe ser guiada la política pública en tema de organización territorial; por mencionar el derecho a la ciudad, la idea de protección y progresividad del espacio público:
“Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:
I. Derecho a la ciudad. Garantizar a todos los habitantes de un Asentamiento Humano o Centros de Población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;
II. Equidad e inclusión. Garantizar el ejercicio pleno de derechos en condiciones de igualdad, promoviendo la cohesión social a través de medidas que impidan la discriminación, segregación o marginación de individuos o grupos. Promover el respeto de los derechos de los grupos vulnerables, la perspectiva de género y que todos los habitantes puedan decidir entre una oferta diversa de suelo, viviendas, servicios, equipamientos, infraestructura y actividades económicas de acuerdo a sus preferencias, necesidades y capacidades;
III. a VI…
VII. Protección y progresividad del Espacio Público. Crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciada por personas y grupos. Se fomentará el rescate, la creación y el mantenimiento de los espacios públicos que podrán ampliarse, o mejorarse pero nunca destruirse o verse disminuidos. En caso de utilidad pública, estos espacios deberán ser sustituidos por otros que generen beneficios equivalentes;
VIII. …
IX. Sustentabilidad ambiental. Promover prioritariamente, el uso racional del agua y de los recursos naturales renovables y no renovables, para evitar comprometer la capacidad de futuras generaciones. Así como evitar rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas y que el Crecimiento urbano ocurra sobre suelos agropecuarios de alta calidad, áreas naturales protegidas o bosques, y
…”
*Énfasis añadido
QUINTO. Que en el ámbito local, el artículo 9 de la Constitución Política de la Ciudad de México reconoce el precepto de una ciudad solidaria, se cita inciso F, derecho al agua y a su saneamiento:
“1. Toda persona tiene derecho al acceso, a la disposición y saneamiento de agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de una forma adecuada a la dignidad, la vida y la salud; así como a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua.
2. La Ciudad garantizará la cobertura universal del agua, su acceso diario, continuo, equitativo y sustentable. Se incentivará la captación del agua pluvial.
3. El agua es un bien público, social y cultural. Es inalienable, inembargable, irrenunciable y esencial para la vida. La gestión del agua será pública y sin fines de lucro.”
*Énfasis añadido
SEXTO. Que en el artículo 16 de la Constitución Política de la Ciudad de México, denominado Ordenamiento territorial, en su inciso B sobre Gestión sustentable del agua:
“1. Las autoridades de la Ciudad de México garantizarán la disposición y distribución diaria, continua, equitativa, asequible y sustentable del agua, con las características de calidad establecidas en esta Constitución.
2. Se garantizará el saneamiento de aguas residuales, entendido como su recolección, conducción, tratamiento, disposición y reutilización, sin mezclarlas con las de origen pluvial.
3. La política hídrica garantizará:
a. La preservación, restauración y viabilidad del ciclo del agua;
b. La conservación, protección y recuperación de las zonas de recarga de los acuíferos, de los cuerpos de agua, humedales, ríos, presas y canales, así como la inyección de aguas al subsuelo;
c. La satisfacción de las necesidades de orden social, garantizando el acceso básico vital a todas las personas. El Gobierno de la Ciudad abastecerá el agua sin cargos a las viviendas en zonas urbanas que carezcan de conexión a la red pública;
d. El establecimiento de tarifas diferenciadas y progresivas de acuerdo a su consumo;
e. La reducción de las pérdidas por fugas en las redes de distribución, para lo cual será prioritario invertir en la renovación, mantenimiento y reparación de la infraestructura hidráulica;
f. La promoción de la captación de agua pluvial, el tratamiento y reutilización de aguas para su uso y para revertir la sobreexplotación de los acuíferos;
g. La elaboración y aplicación de un plan de infraestructura para el aprovechamiento, tratamiento y preservación del agua, así como para la captación y uso de aguas pluviales y la recuperación de los acuíferos;
h. El acceso gratuito al agua potable para beber en espacios públicos, e
i. El uso de materiales favorables para la captación de agua en la construcción y rehabilitación de espacios públicos, incluyendo obras de pavimentación.
4. El servicio público de potabilización, distribución, abasto de agua y drenaje será prestado por el Gobierno de la Ciudad a través de un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión, coordinará las acciones de las instituciones locales con perspectiva metropolitana y visión de cuenca. Este servicio no podrá ser privatizado.
5. Las actividades económicas no podrán comprometer en ningún caso la satisfacción de las necesidades de uso personal y doméstico del agua. Se promoverá el uso eficiente, responsable y sustentable del agua en las actividades económicas y se regulará el establecimiento de industrias y servicios con alto consumo.
6. El gobierno impulsará en todos los niveles educativos, la cultura del uso y cuidado del agua.
7. El desperdicio del agua y su contaminación se sancionarán conforme a las leyes.
…”
*Énfasis añadido
SEPTIMO. Que el objetivo principal de SACMEX es la operación de la red hidráulica, como se establece en el artículo 7 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México:
“Artículo 7.- El Sistema de Aguas de la Ciudad de México es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente, cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales, que fungirá como auxiliar de la Secretaría de Finanzas en materia de servicios hidráulicos conforme a lo dispuesto en el Código Financiero del Distrito Federal.”
*Énfasis añadido
OCTAVO. Que el Reglamento del Congreso establece el procedimiento para la discusión y análisis del Proyecto de Presupuesto de Egresos atendiendo lo siguiente:
“Artículo 321.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno deberá presentar anualmente ante el Congreso la Iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como la reforma a leyes relacionadas con las finanzas públicas de la Ciudad, a más tardar el día 30 de noviembre o hasta el 20 de diciembre, cuando se trate del año en que inicie su encargo.
Artículo 322.- El Congreso deberá examinar, discutir y aprobar anualmente, la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos a más tardar el 15 de diciembre. Cuando dichos proyectos sean presentados durante el primer año de encargo de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, estos deberán aprobarse a más tardar el 27 de diciembre.
Aprobados ambos instrumentos, se turnarán a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su publicación en la Gaceta Oficial a más tardar el 31 de diciembre.
*Énfasis añadido
NOVENO. Que es competencia de la Comisión de Presupuesto y cuenta pública lo siguiente, de acuerdo con el Reglamento del Congreso en cita:
“Artículo 323. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emitirá los lineamientos que regularán la participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México por ramos y sectores, y las demás disposiciones necesarias para facilitar este proceso.
Las discusiones sobre la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos y demás leyes e instrumentos relacionados con las finanzas públicas de la ciudad, se efectuarán exclusivamente en sesión de las comisiones respectivas o en el Pleno.
Las Comisiones Ordinarias dentro del ámbito de su competencia, deberán observar los formatos y requerimientos que se establezcan en los lineamientos referidos, para la presentación de sus peticiones y opiniones fundadas.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública elaborará y aprobará el dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México, que deberá remitir a la Mesa Directiva, para su discusión y votación en el Pleno.”
DÉCIMO. Que en el Proyecto de Dictamen que recaiga al presupuesto de Egresos enviado por la Jefatura de Gobierno, pueden realizarse los cambios o adecuaciones necesarias:
“Artículo 324. El dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México se discute por el Pleno en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que éste apruebe a propuesta de la Junta. La propuesta deberá contemplar los principios de representatividad e inclusión que garantice la participación de todos los grupos representados en el Congreso y de las o los Diputados sin partido.
La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública será la responsable de hacer las correcciones al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México aprobado por el Congreso y realizará sólo las adecuaciones de estilo, cálculo, ajustes de cifras y cantidades que sean necesarias, las cuales deberán estar en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por el Pleno. La Mesa Directiva vigilará que se cumpla, antes de remitir el proyecto.
Dicho decreto estará disponible en formato abierto y público, permitiendo el acceso sin restricción de uso, por parte de las y los usuarios.”
*Énfasis añadido
DÉCIMO PRIMERO. Que es facultad de las y los diputados de esta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:
“Artículo 5. – Son derechos de las y los diputados:
I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso; II. a IX. …
X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”
DÉCIMO SEGUNDO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.
“Artículo 99. – El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:
I.
…
II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y
III.…”
DÉCIMO TERCERO. Que el artículo 100 fracción V del reglamento del Congreso antes citado, establece que:
“V. Las propuestas con punto de acuerdo relativas al Presupuesto de Egresos para la Ciudad, deberán contener el programa, unidad responsable y monto presupuestario. Asimismo, deberán ser turnadas a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a excepción de las que determine el Pleno, con la finalidad de que éstas sean dictaminadas en el Proyecto de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente.”
DÉCIMO CUARTO. Que de acuerdo con información de la Alcaldía Azcapotzalco, en materia de agua potable y drenaje, existen actualmente más de 1 mil 352 peticiones de atención en cuanto a encharcamientos, inundaciones, drenajes colapsados, desazolves, restituciones de coladeras, fugas de agua, entre otros.
Así, a fin de garantizar un ejercicio correcto del presupuesto y focalizarlo a la atención y solución de peticiones y quejas ciudadanas, es preciso destinar más recursos a las intervenciones urgentes para la mejora de la red hidráulica en la Alcaldía.
DÉCIMO QUINTO. A decir por la propia alcaldesa en la mesa de trabajo que sostuvo con las y los integrantes de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso:
“Nada más para resolver algunos, no todos los problemas en drenaje y para evitar encharcamientos y colapsamiento y en fugas de agua, estamos hablando además de mil millones de pesos que se requerirían para algunos, a lo mejor los más importantes. Es obvio que no nos pueden dar eso, pero sí valdría la pena que lo fueran analizando, porque muchas de estas son obras que se tienen que hacer en vialidades primarias, es decir le tocaría hacerlos a SACMEX. Yo no quiero dejar de mencionarlo por si ellos no lo mencionan como una necesidad que se tiene.
Si bien es cierto que no propiamente todo el porcentaje de estos más de mil millones de pesos correspondería a la obra secundaria, a la infraestructura secundaria que es la que a mí me correspondería, sí una buena cantidad la comparte SACMEX y ojalá le pudieran dar un etiquetado específico para la alcaldía de Azcapotzalco, de una buena cantidad para atender todos estos problemas que tenemos en la red primaria, tanto de agua como de drenaje.”
DÉCIMO SEXTO. Que al respecto, la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, señala lo siguiente:
“Artículo 33. Las asignaciones presupuestales para las Alcaldías se integrarán tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) Población;
b) Marginación;
c) Infraestructura;
d) Equipamiento urbano; y
e) Las zonificaciones del suelo de conservación.
La Secretaría deberá emitir las reglas, políticas y metodología en que se sustenten los criterios de distribución, la justificación del peso que se otorga a cada rubro y los ponderadores, considerando los indicadores públicos, oficiales, disponibles recientes, así como lo establecido en el Programa General de Ordenamiento Ecológico, información que deberá publicarse en la Gaceta.
Los recursos provenientes de las aportaciones federales deberán cuantificarse de manera independiente, respecto de los montos que se asignen a las Alcaldías.
La Secretaría dará a conocer a las Alcaldías las reglas, políticas y metodología para que éstas manifiesten lo conducente, dentro del ámbito de su competencia.”
*Énfasis añadido
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
ÚNICO. Se exhorta respetuosamente a las y los diputados integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del Congreso de la Ciudad de México, para que en ejercicio de sus atribuciones, y en el estudio del Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2022, destinen recursos adicionales para el mejoramiento e intervención en una primera etapa, de la infraestructura hidráulica en redes secundarias al interior de la demarcación territorial de la Alcaldía Azcapotzalco.
Al tenor de lo siguiente:
Programa | Unidad Responsable | Monto |
Primera etapa del Programa de Mejoramiento e Intervención de la Infraestructura Hidráulica en redes secundarias la Alcaldía Azcapotzalco. | Sistema de Aguas de la Ciudad de México | $100,000,000.00 (cien millones de pesos) |
Programa | Unidad Responsable | Monto |
Primera etapa del Programa de Mejoramiento e Intervención de la Infraestructura Hidráulica en redes secundarias la Alcaldía Azcapotzalco. | Alcaldía Azcapotzalco | $100,000,000.00 (cien millones de pesos) |