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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas (ODS), a través de los cuales se plantean erradicar diversas problemáticas en materia educativa, cultural, de protección al ambiente, de equidad de género y eliminación de la violencia en contra de grupos vulnerables, así como la eliminación del hambre y el fomento de la paz.

En materia ambiental se ha hecho un llamado a fin de implementar acciones que contengan los efectos del cambio climático. Un ejemplo de ello es lo contenido en el objetivo 11 denominado “Ciudades y comunidades sostenibles”, el cual tiene como unas de sus metas el que las naciones deben “De aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad”, es decir, se plantea que, de 2015 a 2030, los países implementar políticas a fin de incrementar las áreas verdes, considerando a las mismas como elementos para mejorar la calidad de vida de las personas y hacer frente al cambio climático.

A fin de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos, en México se han diseñado programas y proyectos con criterios de sustentabilidad y conservación de recursos naturales entre autoridades medioambientales; entre las autoridades que han participado destaca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEMARNAT, así como la Comisión Nacional Forestal CONAFOR.

Sin embargo, es importante señalar que, para una adecuada ejecución en las políticas tendientes a dar cumplimiento a los compromisos de la Agenda 2030 es indispensable el trabajo coordinado entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

En el caso de la Ciudad de México haciendo una revisión a las acciones implementadas por la Secretaría del Medio Ambiente de la capital, relacionadas con el “Programa Ambiental y de Cambio Climático para la Ciudad de México 2019 – 2024”, se observa que el mismo tiene como finalidad la reforestación de zonas ya consideradas como áreas verdes, mismas que, con el paso del tiempo habían caído en deterioro o perdido esa calidad, es decir, las acciones que se ejercen atendiendo este Programa, no tiene como finalidad el incremento de metros cuadrados de áreas verdes, dejando de lado lo establecido en Objetivo 11 de la Agenda 2030.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Ciudad de México cuenta con una población de 9,209,944 personas, convirtiéndose así en la segunda entidad federativa más poblada del país solo después del Estado de México.

A nivel regional – América Latina y el Caribe –, la capital del país, se constituye como una de las seis metrópolis más grandes con más de 10 millones de habitantes, lo anterior de acuerdo con el “Estado Global de las Metrópolis 2020 – Folletos de Datos Poblacionales”, elaborado por ONU–Hábitat. 

En este sentido, la Ciudad de México, al ser una de las urbes más pobladas en el mundo, presenta una serie de problemáticas que impactan negativamente en el medio ambiente.

Un ejemplo de ello es la reducción de áreas verdes debido a la urbanización desmedida que se ha dado en las últimas décadas debido a una falta de planeación urbana adecuada.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha sugerido la existencia de 16mde áreas verdes por habitante con la finalidad de garantizar el bienestar de los mismos, sin embargo, el promedio en ciudades por habitante es de apenas 5m2, es decir, apenas una tercera parte de lo recomendado.

En el caso de la Ciudad de México, la Secretaría del Medio Ambiente reporta de acuerdo con el Inventario de Áreas Verdes Urbanas 2017,  que existen 67,311,573.8 m2 de área verde, lo que representa un promedio de 7.5 mde área verde por habitante, mismo que se distribuye de la siguiente forma:

AlcaldíaHabitantes (Año 2015)Superficie (m2)Superficie por habitante (m2)
Álvaro Obregón749,9824,913,463.76.6
Azcapotzalco400,1613,980,866.79.9
Benito Juárez417,416929,230.82.2
Coyoacán608,4799,157,547.715.0
Cuauhtémoc532,5531,915,961.03.6
Cuajimalpa de Morelos199,2242,048,957.710.3
Gustavo A. Madero1,164,4777,851,619.66.7
Iztacalco390,3481,944,289.05.0
Iztapalapa1,827,8689,834,858.65.4
La Magdalena Contreras243,8861,335,114.45.5
Miguel Hidalgo364,4395,607,701.515.4
Milpa Alta137,927309,724.02.2
Tláhuac361,5933,054,084.78.4
Tlalpan677,1046,530,744.79.6
Venustiano Carranza427,2635,805,150.113.6
Xochimilco415,9332,092,259.65.0
TOTAL8,918,65367,311,573.87.5

Este promedio de 7.54 mde áreas verde por habitante representa el 46.8% de lo recomendado por la OMS, sin embargo, es importante señalar que estos datos corresponden con el último inventario de áreas verdes realizado por la SEDEMA en 2017, es decir, hace seis años.

Por lo cual, resultaría de gran importancia que la Secretaría llevara a cabo un nuevo inventario a fin de saber si se ha tenido avance o retroceso en la creación de nuevas áreas verdes; asimismo, se debe tener en consideración el incremento en el número de población en la ciudad, ya que el dato que se proporciona corresponde al Anuario Estadístico y Geográfico del Distrito Federal del año 2015 y entre la cifra reportada por el Censo de Población de 2020, la población de la Ciudad se ha incrementado en un 3.1%. 

Asimismo, es importante considerar que la información relativa a los metros cuadrados de área verde por habitante es de hace 6 años, por lo cual, al día de hoy esta cifra es incierta y se contrapone a lo señalado por Greenpeace en su informe “Reverdecer las ciudades”, en el cual se hace un análisis de las áreas verdes por habitante en ciudades como Bogotá, Ciudad de México, Madrid y Roma.

En el caso de la Ciudad de México se concluyó que existen 6mde área verde por habitante, es decir, apenas el 46.8% de lo recomendado por la OMS.

Asimismo, el informe referido señala que, “La distribución de los espacios públicos verdes en Ciudad de México es una muestra de la injusticia medioambiental urbana. Utilizando datos espaciales y demográficos se calculó el índice de necesidad de parques (Park Need Index – PNI) para las 16 demarcaciones territoriales de la ciudad. Los resultados muestran que la distribución de espacios públicos verdes está directamente relacionada con las características demográficas”, asimismo señala que “Los datos muestran que la mayor parte de la infraestructura verde es de baja calidad, lo que impide que se proporcionen los servicios ecosistémicos urbanos necesarios para mejorar la resiliencia de la Ciudad de México”. por lo anterior es que resulta importante emprender acciones coordinadas a fin de generar condiciones óptimas para el incremento de áreas verdes.

En esta tesitura, el Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU–Hábitat), ha señalado siete beneficios de los árboles en el entorno urbano, mismos que se mencionan a continuación:

  1. Aumento de la biodiversidad urbana, proporcionando plantas y animales con hábitat, alimento y protección;
  2. Un árbol, dependiendo su madurez, puede absorber hasta 150 kilos de gases contaminantes, mejorando con ello la calidad del aire;
  3. Contando con árboles grandes estos filtran contaminantes y partículas como polvo y humo, los cuales se quedan atrapados en las hojas y en la corteza;
  4. Enfriar el aire entre 2 y 8 grados centígrados;
  5. Ayudan a mejorar la salud física y mental de las personas que viven cerca de espacios verdes urbanos;
  6. Regulan el flujo del agua, convirtiéndose en auxiliares para prevenir inundaciones, y
  7. La planificación del paisaje urbano en la que convergen áreas verdes puede aumentar el valor de la propiedad, incentiva el turismo y la economía.

De manera particular, desde este Congreso he impulsado la consideración de forma transversal y en el ámbito de competencia de diversas autoridades, para implementar la regla 3–30–300, misma que consiste en la posibilidad de una persona para ver desde su casa al menos 3 árboles, tener un 30% de cobertura vegetal en su barrio o colonia y estar a 300 metros de espacios verdes.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

A pesar de las acciones emprendidas por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en especial por las de la Ciudad de México, resulta importante desarrollar acciones para hacer frente a la problemática de la reducción de áreas verdes, ya que lo que pudiera verse insignificante tiene repercusión en el medio ambiente y consecuentemente en la salud de los habitantes de la capital.

Como ya se refirió, la pérdida de área verdes se debe en gran medida al crecimiento de la mancha urbana, es decir, al crecimiento urbano desmedido y no planeado, haciendo que la población comience a asentarse en lugares prohibido, por ejemplo, en áreas naturales protegidas o en áreas de valor ambiental.

Sin embargo, existe otras causas por las cuales se puede afectar particularmente áreas verdes, zonas con jardín, vegetación en jardineras, árboles, entre otros, provocando daño al ambiente.

En dichos casos, puede provocarse por efecto de la propia naturaleza, sin embargo muchas veces es consecuencia de la acción u omisión de las personas, por falta al deber de cuidado, por negligencia, o en el caso de algún accidente provocado por el tránsito de vehículos.

Lo que se ha observado en la mayoría de los casos, independientemente de la posibilidad de señalar al responsable, para dar seguimiento al daño ambiental, por la vía correspondiente, es la nula o tardía acción de las autoridades para lograr la restitución del área verde o elemento arbóreo afectado.

A pesar del señalamiento de la Ley, respecto del equilibrio ecológico como principal objetivo junto con la preservación del medio ambiente, no se observa como principio la obligación de las autoridades, para actuar de oficio y restituir los elementos verdes que hayan resultado afectados, lo que genera en consecuencia efectos negativos para la ciudad.

Por citar un ejemplo, tratándose de accidentes de tránsito que producen daño a áreas verdes, jardines, vegetación o árboles, las autoridades deben comenzar en el ámbito de su competencia, el proceso para determinar la responsabilidad y sanción por el daño ambiental causado, sin embargo, a pesar de provocar deterioro o disminución de áreas verdes o incluso la muerte de árboles, no hay expresamente responsabilidad oficiosa de las autoridades para restituir dichos elementos, independientemente que las personas deban cubrir el daño correspondiente.

Lo anterior tiene como finalidad evitar la disminución gradual de árboles y vegetación en la capital, lo que repercute de forma negativa en el equilibrio ecológico, impidiendo a su vez que la ciudadanía tenga un medio ambiente adecuado.

Ante estos casos que he citado como ejemplo, el Código Penal del Distrito Federal en su artículo 345 Bis, prevé una sanción a quien provoque la muerte de uno o más árboles, la cual consiste en prisión y la aplicación de una multa económica, sin embargo, se deja de lado el emprender acciones para la restitución de árboles dañados por hechos que causaron la muerte de árboles, por ello, es importante establecer la atribución a las autoridades correspondientes para que, en caso de la pérdida de árboles, estos puedan restituirse, evitando la disminución de cobertura vegetal.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA

La presente iniciativa tiene como finalidad reformar y adicionar la Ley Ambiental de Protección a la Tierra de la Ciudad de México, a fin de señalar la atribución expresa para que la Secretaría del Medio Ambiente y las Alcaldías, restituyan en el ámbito de su competencia o de manera coordinada, las áreas verdes, vegetación o árboles que, por la acción u omisión de las personas, se provoque daño al ambiente en los términos previstos por la misma ley. Lo anterior a fin de evitar deterioro de los ecosistemas de la ciudad, y particularmente no se disminuya la cobertura vegetal y de elementos arbóreos de la ciudad.

Al respecto, cabe señalar de forma particular, que nuestro andamiaje jurídico contempla la NORMA AMBIENTAL PARA EL DISTRITO FEDERAL NADF-001-RNAT-2015, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS PERSONAS FÍSICAS, MORALES DE CARÁCTER PÚBLICO O PRIVADO, AUTORIDADES, Y EN GENERAL TODOS AQUELLOS QUE REALICEN PODA, DERRIBO, TRASPLANTE Y RESTITUCIÓN DE ÁRBOLES EN EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO).

En tal virtud, el texto de dicha norma considera en el numeral 9, criterios para realizar la restitución de árboles, para lo cual, debe preferirse en la restitución física en el lugar donde se provocó el derribo o tala.

Así, en la parte conducente dicha norma considera lo siguiente:

Por lo anteriormente transcrito, resulta viable hacer aplicables los criterios técnicos para que en caso de daños por la propia naturaleza o las acciones u omisiones de las personas que provoquen afectaciones a los elementos de la naturaleza que prevé el decreto planteado, la autoridad actúe y realice la restitución correspondiente con la finalidad de preservar el medio ambiente, independientemente del derecho que se genere para exigir a las personas que resulten responsables, el cumplimiento correspondiente y resarcir los daños causados.

Así, resulta importante señalar en el decreto propuesto, que la Secretaría del Medio Ambiente debe realizar las adecuaciones correspondientes a las Normas, o bien emitir los lineamientos que resulten necesarios para el cumplimiento de la facultad conferida.

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 9 Y 10 DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar como sigue:

DECRETO

ÚNICO. SE ADICIONA UNA FRACCIÓN LIII RECORRIENDO EN SU ORDEN LA SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 9, Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XIII RECORRIENDO EN SU ORDEN LA SUBSECUENTE, AL ARTÍCULO 10, AMBOS DE LA LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO, para quedar de la siguiente manera:

ARTÍCULO 9. – Corresponde a la Secretaría, además de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. … a LII. …

LIII. Restituir vegetación, áreas verdes o elementos arbóreos, tratándose de daños ocurridos por efecto de la naturaleza, o bien, cuando exista acción u omisión de las personas que afecte, menoscabe o provoque daño al ambiente, independientemente de las acciones que se emprendan para determinar la responsabilidad civil y/o penal en que incurran las personas por el daño ambiental ocasionado, y

LIV. Las demás que le confieren esta y otras Leyes, así como las que se deriven de los instrumentos de coordinación celebrados y que se celebren.

ARTÍCULO 10. – Corresponde a cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:

I. … a XII. …

XIII. Restituir, en coordinación con las autoridades del Gobierno de la Ciudad, la vegetación, áreas verdes o elementos arbóreos, tratándose de daños ocurridos por efecto de la naturaleza, o bien, cuando exista acción u omisión de las personas que afecte, menoscabe o provoque daño al ambiente, y

XIV. Proponer a la Secretaría las modificaciones en el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.

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