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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El crecimiento urbano desmedido y no planificado, tiene como una de sus principales consecuencias la fragmentación socio-espacial, pues este genera desequilibrios e inequidades, las cuales se dan principalmente en países menos desarrollados.

Algunos de los problemas que dan origen al crecimiento urbano desmedido, tienen que ver con las gestiones gubernamentales que se realizan para dar paso o no a nuevos desarrollos, por ejemplo:

  • Administraciones poco eficientes 
  • Una significativa dispersión y fragmentación de la información 
  • Falta de instrumentos adecuados para sistematizar datos y elaborar diagnósticos apropiados. 

El crecimiento sin planeación, también da origen a la desaparición de los trazos originales de las ciudades, de la cuales muchas apenas alcanzan el mínimo grado de funcionalidad desde su planeación inicial.

Lo señalado en líneas anteriores, implica que el entorno urbano se va trasformando como no se había pensado, en el mejor de los casos pues, bien se puede convertir en una deformación total del trazo original que termina por volver complejo el entramado social. 

Las consecuencias del crecimiento urbano no planeado no quedan únicamente en la desaparición de los trazos originales de una urbe, sino que también se traduce a problemas en la configuración socio económica y físico ambiental. Existe una carecía del desarrollo de proyectos que relacionen las políticas institucionales, los cambios tecnológicos y las redes de infraestructura urbana y de servicios, las redes edilicias, patrones de consumo energético, sistemas constructivos y aspectos climáticos.

Durante el desarrollo de este fenómeno, se presenta un mayor número de zonas con vulnerabilidad urbana pues, el crecimiento espontaneo genera mayores carencias en cuanto a la prestación de servicios y la instalación de equipamiento e infraestructura. 

Es necesario señalar que el desarrollo urbano no es un fenómeno social negativo, pues este se origina a partir de que el ser humano se vuelve sedentario, y al tener la necesidad de subsistir en un territorio determinado, se va desarrollando infraestructura que ayude a brindar todos los servicios que requiere la población determinada.

En este sentido, podemos decir que el desarrollo urbano es una consecuencia natural de la existencia del ser humano, sin embargo, este se vuelve un problema, cuando se intenta realizar sin una visión sustentable y de uso racional del territorio. Uno de los grandes problemas es, la inexistencia de la infraestructura más básica para la prestación de servicios en gran parte del país. 

Lo anterior, genera que las personas que pretenden acceder a nuevas oportunidades migren a centros urbanos más desarrollados, y por consecuencia estos se empiecen a sobre poblar hasta llegar a una demanda de servicios que no pueden gestionar.

Por ello, es importante que la visión sobre la cual se platee el desarrollo urbano sea una en la que se descentralicen los servicios, como educación, agua potable, luz, servicios de las tecnologías de la información, etc.

Lograr asentamientos urbanos con infraestructura necesaria, implica realizar políticas públicas en las que se incentive a generar nuevas zonas productivas y con ello mejores servicios en lugares que hoy carecen de ellos, esto implica que las personas encuentren la oferta de servicios que espera, lo cual incentiva el desarrollo de la zona y disminuye la migración o sobre población de zonas que ya difícilmente cubren sus demandas actuales, como lo es la Ciudad de México.

Como ya lo hemos mencionado, el desarrollo urbano es un fenómeno social necesario e inherente a la existencia del ser humano, sin embargo, es importante tanto los gobiernos como los particulares que impulsan el desarrollo, lo hagan de manera sustentable y sostenible, tomando en consideración todos los factores necesarios para que no exista una afectación al territorio que se está densificando, los asentamientos ya establecidos, y al medio ambiente en general, respecto a la disponibilidad y explotación de recursos. 

El planteamiento que aquí se expone, no es menor si tomamos en cuenta que de acuerdo con datos del Banco Mundial más del 80% de Producto Interno Bruto mundial se genera en ciudades, por lo que, si la urbanización se gestiona de manera adecuada, sin duda, contribuiría a un crecimiento sostenible pues habría aumento de productividad e innovación.

No existe duda que el crecimiento urbano, actualmente es mal gestionado, pues en lugar de generar nuevos centros urbanos que generen desarrollo económico y social, se intenta densificar territorios que apenas toleran su actual grado de densidad poblacional.

El crecimiento poblacional implica atender desafíos como la demanda de vivienda, infraestructura de trasporte que sea viable, servicios básicos, empleo, educación, que son justo todas la aéreas en la que tiene carencia alrededor de 1,000 millones de pobres que viven en asentamientos urbanos informales y que carecen de las oportunidades más básicas.

La expansión urbana también genera presión sobre la tierra y sobre el uso de los recursos naturales, de acuerdo con el Banco Mundial, las ciudades consumen dos tercios de la energía que se consume en todo el planeta y de más del 70% de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Otro de los factores que influyen demasiado en el crecimiento de la urbanización, son los atractores del mercado inmobiliario como: costo de la tierra, infraestructura y accesibilidad. La consecuencia de esto es, que infiere en la dinámica de crecimiento, de manera desmedida y que atiende a intereses particulares, más que a las condiciones del territorio o a las necesidades de las personas que ahí habitan.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La Ciudad de México al ser la capital del país se encuentra dotada de una infraestructura de servicios mayor que la que hay en otras ciudades, esto, debido a la gran cantidad de actividades que se desarrollan en ella. A esto se suma que es la sede de los poderes de la unión, y el centro económico más importante del país.

Lo anterior ha provocado que una gran cantidad de personas de la zona conurbada desarrollen sus actividades en ella, es decir, trabajar, estudiar, y hasta actividades de ocio, por lo que, a diario los servicios que se demandan superan la oferta que existe de los mismos.

Un ejemplo de los que se ha mencionado en las líneas anteriores, lo tenemos en materia de movilidad, pues en la actualidad no hay un día que la oferta de demanda en trasporte se quede corta con la demanda existente, hecho que, por supuesto también afecta las vialidades de esta urbe, y es así que, el ejercicio efectivo del derecho a la movilidad se complica seriamente. Esto es un claro ejemplo que esta Ciudad debe ser gestionada de manera sustentable y que está limitada en sus capacidades.

Ahora bien, enfocándonos de manera particular a construcción de nuevos desarrollos inmobiliarios a lo largo de la Ciudad, la verdad es que tenemos un gran problema, pues el actual gobierno haciendo oídos sordos de los criterios técnicos que guían el crecimiento de ciudades sustentables y por lo tanto funcionales, por un lado, y la omisión de las opiniones ciudadanas de quienes recibirían todo el impacto de un nuevo desarrollo.

Es necesario recordar que, a fin de impulsar la edificación de desarrollos y apoyar al sector de la construcción bajo el argumento de la reactivación económica, la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, publicó una serie de acuerdos administrativos de manera conjunta, a saber: 

  • El 22 de marzo de 2022 se publicó en la Gaceta Oficial de la CDMX las modificaciones para el Programa Especial de Regeneración Urbana y de Vivienda Incluyente, en el cual se presentan 4 acuerdos con la finalidad de acelerar el desarrollo económico, así como brindar facilidades administrativas en los procesos de construcción en la urbe luego de la pandemia provocada por Covid-19.
  • El primer Acuerdo modifica los lineamientos para la Reconversión de Oficinas a Vivienda de la CDMX y se centra en permitir que un espacio destinado para oficina se convierta en una vivienda para comercializarla.
  • El segundo Acuerdo es el Procedimiento para la presentación de los estudios de los Impactos Urbanos y Ambiental a través de las ventanillas: “Única y Digital”, así mismo se crea la Comisión de Impacto Único; que tiene como objetivo integrar los diferentes procesos de evaluación de construcción e integrarlos en un solo expediente digital. 
  • El tercer Acuerdo aprueba la actualización del Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente 2019-2024 para la Ciudad de México, y tiene el objetivo de generar incentivos para el desarrollo de la Vivienda Incluyente en zonas y Corredores de la Ciudad de México que en su entorno inmediato cuentan con equipamientos urbanos, medios de transporte público masivo, viabilidad hidráulica, entre otros.
  • El cuarto Acuerdo otorga facilidades administrativas al Instituto de Vivienda de la Ciudad de México para hacer más eficiente la tramitación del Aviso de realización de obras que no requieren Manifestación de Construcción o Licencia de Construcción Especial para Proyectos Inmobiliarios destinados a la Vivienda de Interés Social o Popular, cuyo objeto es simplificar y facilitar los trámites para la ejecución de los proyectos de vivienda de interés social o popular en beneficio de los grupos de atención prioritaria, financiados por el Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI).

Estos no son todo las determinaciones administrativas que han sido publicadas por la Jefatura de Gobierno, justo en noviembre de 2019 fue realizada la primer publicación del Programa Especial de Regeneración Urbana y Vivienda Incluyente seguido de dos publicaciones más en junio de 2020 una relativa a los Lineamientos para la aplicación de la Norma para Impulsar y Facilitar la Construcción de Vivienda para los trabajadores derechohabientes de los organismos nacionales de vivienda en suelo urbano; así como, Acuerdo mediante el cual se establece el Programa de Reactivación Económica y Producción de Vivienda Incluyente, Popular y de Trabajadores de la Ciudad de México. 

Pero el acuerdo que modifica el Programa de Desarrollo Urbano del 22 de marzo del 2022 no es la última modificación a dicho instrumento, pues el 12 de septiembre de 2022 se publicó una nueva modificación la cual es la más vigente, en el que se establecen 7 zonas y 23 corredores prioritarios para la aplicación del Programa. Los cuales son las siguientes: 

Zonas

1. Centro Histórico: perímetro “A” y “B”, Demarcación Cuauhtémoc, de acuerdo con los siguientes programas: 

● Programa Parcial de Desarrollo Urbano Centro Alameda, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 15 de septiembre de 2000. 

● Programa Parcial de Desarrollo Urbano Centro Histórico, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 07 de septiembre de 2000. 

● Programa Parcial de Desarrollo Urbano La Merced, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 14 de julio de 2000.

2. Colonia Atlampa, Alcaldía Cuauhtémoc. 

3. Vallejo: poligonal que comprende el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Vallejo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 24 de marzo de 2021. 

4. SAC Tacubaya: poligonal que comprende el Sistema de Actuación por Cooperación Tacubaya establecido en el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 13 de mayo de 2016. 

5. SAC Granadas: poligonal que comprende del Sistema de Actuación por Cooperación establecido en el Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 29 de abril de 2015. 

6. Plan Maestro Zona Rosa: poligonal establecida en el Plan Maestro Zona Rosa inscrito en el Registro de los Planes y Programas el día 16 de marzo del 2022. 

7. Zona Basílica.

Corredores

1. Eje Central Lázaro Cárdenas: Eje Central Lázaro Cárdenas, desde su cruce con Viaducto Pdte. Miguel hasta la intersección con Av. Acueducto de Tenayuca. 

2. Calz. De Tlalpan: Calz. de Tlalpan, desde su cruce con Viaducto Pdte. Miguel Alemán continuando en Calz. de Tlalpan hasta la intersección con Av. División del Norte.

3. Pino Suárez: Calz. San Antonio Abad, desde su cruce con Viaducto Pdte. Miguel Alemán continuando en Calz. San Antonio Abad hasta la intersección con Av. Fray Servando Teresa de Mier. 4. Calz. México-Tacuba: Calz. Legaría, desde su cruce con Av. Aquiles Serdán continuando sobre Calz. México-Tacuba hasta Circuito Interior Melchor Ocampo, continuando en Av. Ribera de San Cosme hasta la intersección con la Av. de los Insurgentes Centro. 

5. Av. Paseo de la Reforma: Av. Paseo de la Reforma, desde su cruce con Anillo Periférico Blvd. Adolfo López Mateos hasta la intersección con Manuel González continuando en Calz. De Guadalupe hasta la intersección con Fray Juan de Zumárraga. 

6. Av. Chapultepec: Av. Chapultepec, desde su cruce con Circuito Bicentenario hasta la intersección con Av. Niños Héroes y Balderas. 

7. Av. Fray Servando Teresa de Mier: Av. Dr. Rio de la Loza, desde su cruce con Av. Niños Héroes hasta la intersección con Eje Central Lázaro Cárdenas continuando en Av. Fray Servando Teresa de Mier hasta la intersección con Av. Jesús Galindo y Villa. 

8. Av. Insurgentes: Av. Insurgentes Sur desde el cruce con Av. Miguel Ángel de Quevedo continuando en Av. Insurgentes Norte hasta la intersección Calz. Ticomán. 

9. Eje 4 Norte: Calle Poniente 128 desde su cruce con Calz. Vallejo continuando en Av. Fortuna, hasta Av. Euzkaro continuando en Av. Talismán continuando en Av. 510 hasta la intersección con Av. 412 -Eje 5 Norte. 

10. Eje 5 Norte: Calle Poniente 140 desde su cruce con Av. Ceylán continuando en Av. Montevideo hasta la intersección con Calz. De los Misterios continuando en Fray Juan de Zumárraga continuando en 5 de Febrero continuando en Calz. San Juan de Aragón continuando en Av. 412 hasta la intersección con Av. 608. 

11. Av. H. Congreso de la Unión: H. Congreso de la Unión desde su cruce con Av. Presidente Plutarco Elías Calles hasta la intersección con Calz. San Juan de Aragón. 

12. Av. Hidalgo: Av. México Tenochtitlán desde su cruce con Av. Insurgentes Norte continuando en Av. Hidalgo hasta la intersección con Eje Central Lázaro Cárdenas. 

13. Av. Juárez: Av. Juárez desde su cruce con Eje Central Lázaro Cárdenas continuando en Av. de la República continuando en Av. Plaza de la Republica continuando en C. Valentín Gómez Farías hasta la intersección con Av. Insurgentes Centro. 

14. Calz. Ignacio Zaragoza: Calz. Ignacio Zaragoza desde su cruce con Av. Francisco del Paso y Troncoso hasta la intersección con Viaducto Rio de la Piedad. 

15. Av. Ing. Eduardo Molina: Av. Ing. Eduardo Molina desde su cruce con Herreros hasta la intersección con Av. Talismán Eje 4 Norte.

16. Eje 3 Oriente: Francisco del Paso y Troncoso desde su cruce con Av. Plutarco Elías Calles hasta la intersección con Av. Canal de Apatlaco. 

17. Eje 4 Sur: Av. Pdte. Plutarco Elías Calles desde su cruce con Av. Azúcar hasta Av. Rio Churubusco continuando en Av. Té hasta la intersección con Eje 4 Ote. Avenida Rio Churubusco (Canal Rio Churubusco). 

18. Bucareli: Bucareli desde su cruce con Av. Chapultepec hasta la intersección con Av. De la Republica 

19. Eje 3 Norte: Av. Ing. Alfredo Robles Domínguez desde su cruce con Av. Insurgentes Norte continuando en Av. Noé continuando en Av. Ángel Albino Corzo hasta la intersección con la calle Norte 54. 

20. Circuito Interior: Circuito Interior desde su cruce con Av. Insurgentes Norte hasta la intersección con Av. H. Congreso de la Unión. 

21. Eje 1 Oriente: Av. F.C. Hidalgo desde su cruce con Circuito Interior hasta la intersección con Calz. San Juan de Aragón. 

22. Gral. Martín Carrera: Av. Gral. Martin Carrera desde su cruce con Gral. Guadalupe Victoria hasta la intersección con Av. Cantera. 

23. Calz. Ticomán: Av. Cantera desde su cruce con Av. Abasolo continuando en Av. Prolongación Misterios continuando sobre Calz. Ticomán hasta la intersección de Av. Pernambuco. Para tener una mejor claridad respecto a los acorredores y zonas que han sido descritas es importante reproducir el mapa que representa como impactan estos en el territorio de la Ciudad: 

Como podemos ver, nos encontramos ante una situación en la que el desarrollo inmobiliario está siendo privilegiado por el Gobierno de la Ciudad

En este sentido, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, habla de que la mediación es un método de gestión de conflictos para la solución controversias entre particulares, hecho que se actualiza en el supuesto que se platea, pues tanto la persona desarrolladora como las personas vecinas son particulares. Así las cosas, es importante tener presente el texto legal referido, que a la letra señala:

Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Distrito Federal, y tienen como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 y el párrafo sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias entre particulares cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público, basado en la autocomposición asistida.

De igual forma, la Ley referida señala que el objeto de la mediación es fomentar una convivencia social armónica, a través del dialogo y la tolerancia. Son estos los elementos necesarios para poder llegar a buen puerto cuando se trata de generar acuerdos y consensos: dialogo y tolerancia. Sobre este particular, el artículo 3 del cuerpo normativo citado, señala:

Artículo 3. La mediación tiene como objetivo fomentar una convivencia social armónica, a través del diálogo y la tolerancia, mediante procedimientos basados en la prontitud, la economía y la satisfacción de las partes.

La mediación, como método de gestión de conflictos, pretende asimismo evitar la apertura de procesos judiciales de carácter contencioso y poner fin a los ya iniciados 

De igual forma, es importante señalar que la mediación es un acto independiente a la jurisdicción ordinaria y tiene como propósito auxiliarla, además de que su ejercicio, engloba principios que están enfocados en que las personas que están involucradas sientan este, como un mecanismo que beneficia los procesos y facilita la generación de consensos de manera pacífica. Así, el artículo 8 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia, señala: 

Artículo 8. Son principios rectores del servicio de mediación, los siguientes: 

I. Voluntariedad: La participación de los particulares en la mediación deberá ser por propia decisión, libre y auténtica; 

II. Confidencialidad: La información generada por las partes durante la mediación no podrá ser divulgada; 

III. Flexibilidad: La mediación carecerá de toda forma rígida, ya que parte de la voluntad de los mediados; 

IV. Neutralidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta exenta de juicios, opiniones y prejuicios propios respecto de los mediados, que puedan influir en la toma de decisiones; 

V. Imparcialidad: Los mediadores que conduzcan la mediación deberán mantener a ésta libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a alguno de los mediados; 

VI. Equidad: Los mediadores propiciarán condiciones de equilibrio entre los mediados, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios; 

VII. Legalidad: La mediación tendrá como límites la voluntad de las partes, la ley, la moral y las buenas costumbres; VIII. Economía: El procedimiento deberá implicar el mínimo de gastos, tiempo y desgaste personal.

Voluntariedad, confesionalidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad y legalidad, son los principios que la norma establece para poder desahogar todos aquellos procedimientos en los que requiera realizar actos de mediación. Al respecto, es importante señalar que la Ley refiere que existen mediadores públicos y privados, de la siguiente manera: 

Artículo 17. El Centro contará con un registro de mediadores tanto públicos como privados, así como de facilitadores en materia penal.

En este sentido, es dable señalar que para el caso concreto que nos ocupa, y que es motivo del análisis a esta Ley especial en materia de justicia alternativa, por una cuestión de mejor desarrollo se estima pertinente que la persona mediadora que intervenga en el proceso mediador público, adscrito al Centro de Justicia Alternativa. 

En este mismo orden de ideas, con la finalidad de que la intervención de una persona mediadora tenga el efecto esperado, se platea que su participación culmine con un acuerdo que este dotado de fe pública, tal como lo señala el artículo 14 de la Ley: 

Artículo 14. El Centro contará con los Directores y Subdirectores de Mediación por especialidad que requiera. El Director General, los Directores y Subdirectores de Mediación tendrán fe pública, únicamente en los siguientes casos: 

I.- Para la celebración de los convenios que suscriban los mediados a través del Centro; 

II.- Para certificar las copias de los documentos que por disposición de esta Ley deban agregarse a los convenios de mediación, y 

III.- Para expedir copias certificadas de los documentos de mediación que se encuentren registrados y resguardados en el archivo del Centro a petición de cualquier mediado, del Mediador Privado que hubiere intervenido, de autoridad competente o para fines registrales.

Como se pude observar, las personas mediadoras están capacitadas para brindar apoyo en la elaboración de acuerdos, en procesos en lo que esa labor se torna bastante complicada, como pueden ser los procesos que se lleva a cabo respecto a la aplicación de medidas de integración derivado en entre una persona desarrolladora de inmuebles y personas vecinas.

OBJETIVO DE LA INICIATIVA

El objetivo de la presente iniciativa es, que las personas mediadoras debidamente acreditadas ante el Centro de Justicia Alternativa de esta ciudad, puedan intervenir en los procesos en los que se deban acordar entre personas desarrolladoras y personas vecinas, la ejecución de obras derivadas de un Dictamen de impacto urbano o impacto urbano ambiental.

Lo anterior, bajo la premisa de que las personas conciliadoras están debidamente capacitadas para llevar a buen puerto procesos en los que se necesiten generar acuerdos, además, considerando también que en múltiples ocasiones el ánimo no genera un ambiente favorable para la concertación.

Con base en los razonamientos antes precisados y con fundamento en lo previsto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado D inciso a) y 30 numeral 1, inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 12 fracción II y 13 fracciones II y LXIV de la Ley Orgánica; 1, 2 fracción XXI, 5 fracción I, 79 fracción VI, 94 fracción II, 95 fracción II y 96 del Reglamento ambos del Congreso de la Ciudad de México, someto a consideración del Pleno de este H. Congreso la presente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, EN MATERIA DE CONCILIACIÓN, para quedar como sigue:

Único. Se adiciona un tercer, cuarto y quinto párrafo al artículo 90 de la Ley de Desarrollo Urbano, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 90…

Para la celebración de mesas de trabajo o reuniones de concertación respecto de las medidas de integración o cualquier otra aportación que se deba hacer de conformidad con lo previsto en el Dictamen de Impacto Urbano o Impacto Urbano Ambiental, a petición de alguna de las partes, la alcaldía podrán solicitar la intervención de una persona mediadora pública adscrita al Poder Judicial de la Ciudad de México.

La persona mediadora, deberá aplicar su conocimiento especializado con la finalidad de lograr un convenio armónico que salvaguarde los derechos de las partes, entre ellos el derecho a una ciudad habitable, para evitar conflictos que deriven en la apertura de procesos judiciales.

El resultado de este proceso, debe ser la suscripción de un convenio entre las partes, el cual estará dotado de fe pública, en términos de lo señalado en el artículo 14 de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal. 

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