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ANTECEDENTES

1. Con la finalidad de garantizar el abasto y distribución de hidrocarburos en el país, la empresa productiva del Estado, PEMEX cuenta con una extensa red de más 17 mil kilómetros de ductos y 89 terminales de almacenamiento y reparto; distribuidos en 10 sistemas a lo largo del país.

2. El sistema mediante el cual se abastece a la Ciudad de México es el “Sistema Sur-Golfo-Centro-Occidente” con permiso PL/11033/TRA/DUC/2015, mismo que recibe los productos petrolíferos para ser transportados desde ocho distintos puntos de origen hacia 30 puntos de entrega ubicados en la Zonas Sur, Golfo, Centro y Occidente del país.

3. Este sistema está compuesto por 41 ductos, de los cuales 9 atraviesan la demarcación territorial de Azcapotzalco; es decir el 22% de los ductos del sistema Sur-Golfo-Centro-Occidente, infieren en territorio de la alcaldía de Azcapotzalco, de acuerdo con datos de PEMEX.

4. En los últimos años, se ha incrementado el robo de hidrocarburos en diversos puntos de los ductos de distribución, lo cual no solamente refleja el alto índice delictivo en esa materia, sino que la práctica de estas actividades conlleva un gran riesgo para la persona que lo práctica y para los habitantes de zonas circundantes al punto de la toma.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

En el informe anual 2017 de Pemex presentado en abril de 2018, se señala que solo en el periodo que se informa, se registraron 10,363 tomas clandestinas en todo el país.

Para el 2018 en el reporte de tomas clandestinas, PEMEX señala que en total se detectaron 12,581, incluyendo en ambos casos los datos de ductos de terceros operados y mantenidos por PEMEX.

De las tomas clandestinas reportadas en 2018, 83 fueron detectadas en la ciudad de México, siendo 3 las localizadas en colonias de la demarcación territorial de Azcapotzalco, aledañas a la antigua refinería 18 de marzo.

Si bien las cifras informadas señalan estadísticas bajas respecto del número de tomas clandestinas en la capital, resulta alarmante el estudio comparativo de las mismas, respecto a cómo ha crecido el delito en el centro del país, principalmente en la Ciudad de México y Tlaxcala, donde se refleja un crecimiento del 640% y 440% respectivamente; ya que en el caso de nuestra ciudad se pasó de detectar 10 a 74 casos de tomas clandestinas.

Aunado a lo anterior, y derivado de los sistemas de monitoreo para la detección de apertura y cierre de ductos el pasado martes 29 de enero del presente año se encontraron 5 tomas clandestinas ocultas en un túnel al interior de un predio en la colonia Santa Inés.

En ese sentido, en la conferencia matutina del ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se dio uso de la voz al Ingeniero Juan Francisco Rivera Cavazos, Subdirector de Transporte de PEMEX Logística, quien indicó que en la alcaldía de Azcapotzalco pasan ocho poliductos y un gasoducto, señalando que el punto donde se detectaron las 5 tomas clandestinas se encuentra a 3.6 kilómetros de llegar a la terminal de almacenamiento y despacho de Azcapotzalco.

Se destacó también que derivado de las maniobras del equipo de trabajo del Sector Valle de México, a las 4:30 de la mañana del 30 de enero las tomas clandestinas quedaron inhabilitadas.

A fin de poner en contexto geográfico la ubicación de estas últimas 5 tomas clandestinas detectadas, es preciso señalar que el predio se encuentra ubicado en la calle 16 de Septiembre 407 en la Colonia Santa Inés, Alcaldía de Azcapotzalco:

  • Existen 3 estaciones del metro aledañas: Tezozomoc, a solo 650 metros, Aquiles Serdán a 900 metros y el metro azcapotzalco a 1.1 kilómetros.
  • Lugares de gran aforo: UAM a 1 kilometro de distancia, la Plaza comercial Town Center El Rosario a 1.4 kilómetros y el Deportivo Reynosa 1.9 kilómetros.

Históricamente, cuando hablamos de prevención de riesgos nos referimos principalmente a aquellos asociados con los sismos, lo cual es entendible, ya que han sido fenómenos que han afectado de manera importante a nuestra ciudad, tanto materialmente, como la forma en que las y los ciudadanos reaccionamos ante los mismos.

No obstante, hay que puntualizar que los riesgos son mucho más amplios; por ejemplo, una comunidad puede estar expuesta a fenómenos perturbadores, tales como:

  • Geológicos: Sismos, inestabilidad de landeras, hundimientos.
  • Hidrometeorológicos: Lluvias extremas, inundaciones, granizo.
  • Químico tecnológicos: Incendios, explosiones, fugas y derrames.
  • Sanitario ecológicos: Epidemias, plagas, contaminación de agua, aire y suelo.
  • Socio organizativos: Accidentes de tránsito, suspensión de servicios vitales, concentraciones o movimientos masivos de población.

Al día de hoy, la política pública en la materia ha sido enfocada a la reacción, cuando debería de ser a la inversa, se debería tener una política de planeación y prevención; podemos acercarnos a dicho objetivo si contamos con atlas de riesgo con información certera, accesible, entendible y actualizada.

Un atlas de riesgo, es concebido como un instrumento de ordenamiento territorial basado primeramente en el conocimiento histórico de los eventos ocurridos en el pasado remoto y reciente, donde se explican peligros (geológicos, hidrometeorológicos, químico-tecnológicos, sanitario-ecológicos, socio organizativo) a los que está expuesta una comunidad y su entorno a escala nacional, regional, estatal y municipal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 14 apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, así como a la protección civil:

“Artículo 14

Ciudad segura

A. Derecho a la seguridad urbana y a la protección civil

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso de que ocurran fenómenos de carácter natural o antropogénico, así como en caso de accidentes por fallas en la infraestructura de la ciudad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos.

…”

SEGUNDO. Que la misma Constitución Política de la Ciudad de México señala en el artículo 15 apartado A, que en materia de planeación del Desarrollo de la Capital los instrumentos base son el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes:

“Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

A. Sistema de planeación y evaluación

1.  a 2. …

3. El sistema de planeación será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva, orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos reconocidos en esta Constitución, así como a la prosperidad y funcionalidad de la Ciudad de México. Sus etapas y escalas serán establecidas en las leyes correspondientes.

4. La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Sus características y contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana en todas las etapas de consulta del proceso de planeación.

De conformidad con lo previsto en esta Constitución, el Sistema Integral de Derechos Humanos se articulará con el sistema de planeación de la Ciudad.

5. Para el logro de los propósitos del sistema de planeación, todos los entes de la administración pública que determine el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva, y las alcaldías, deberán contar con unidades administrativas especializadas, observando los criterios y mecanismos emitidos por este Instituto.

La programación y ejecución presupuestal deberán elaborarse considerando la información estadística y los resultados de las evaluaciones de que se dispongan y deberán establecer con claridad y precisión los resultados esperados, los objetivos, estrategias, indicadores, metas y plazos.

6. a 7. …

TERCERO. Que el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México es el instrumento al que se sujetan los planes, programas, políticas y proyectos públicos, a fin de definir políticas a largo plazo en beneficio de la ciudad, de acuerdo con el apartado B del citado artículo 15 de la Constitución Política de la Ciudad de México:

“Artículo 15

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

A. Sistema de planeación y evaluación

B. De la planeación

1. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad es el instrumento al que se sujetarán los planes, programas, políticas y proyectos públicos; la programación y ejecución presupuestal incorporará sus objetivos, estrategias y metas. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público y regulatorio e indicativo para los demás sectores.

2. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México definirá las políticas de largo plazo en las materias de relevancia estratégica para la Ciudad. Tendrá por objeto la cohesión social, el desarrollo sustentable, el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, el equilibrio territorial y la transformación económica.

3. El Plan General de Desarrollo de la Ciudad será elaborado por el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva. Para su aprobación, será enviado por la o el Jefe de Gobierno al Congreso, el cual deberá resolver en un periodo no mayor a seis meses posteriores a su presentación; trascurrido este plazo sin resolución, se considerará aprobado. Su vigencia será de veinte años y podrá ser modificado conforme a los procedimientos previstos para su aprobación. La ley contendrá las sanciones por el incumplimiento en su aplicación.

4. El Programa de Gobierno de la Ciudad de México establecerá las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito del Poder Ejecutivo, para dar cumplimiento a lo establecido por esta Constitución. Se elaborará por la o el Jefe de Gobierno y será remitido al Congreso durante los primeros tres meses de la administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en el plazo que señale la ley. El Programa tendrá una duración de seis años, será obligatorio para la administración pública de la Ciudad y los programas de la misma se sujetarán a sus previsiones. La planeación presupuestal y los proyectos de inversión incorporarán sus metas, objetivos y estrategias.

5. Los programas de gobierno de las alcaldías establecerán las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito de las demarcaciones territoriales, para dar cumplimiento a lo establecido por esta Constitución. Se elaborarán por las personas titulares de las alcaldías, con la opinión del concejo y serán remitidos al Congreso durante los primeros tres meses de la administración correspondiente, para su conocimiento y formulación de opinión en el plazo que señale la ley. Los programas tendrán una duración de tres años, serán obligatorios para la administración pública de la alcaldía y los programas de la misma se sujetarán a sus previsiones.

6. Estos programas se difundirán entre las autoridades y la ciudadanía.”

CUARTO. Que atendiendo este orden de ideas, es preciso que la planeación geográfica de la ciudad se realice con fundamento en la prevención de riesgos, y no solamente con intención reactiva, ya que de este modo se permite a las autoridades y a la población en general, establecer mecanismos de atención oportuna ante fenómenos perturbadores de la seguridad urbana y la protección civil.

QUINTO. Que de acuerdo con la Ley General de Protección Civil, las autoridades de Protección Civil de todos los niveles de gobierno deben desarrollar y actualizar su Atlas de Riesgos.

SEXTO. Que en el ámbito local, la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, establece que corresponde a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil Integrar y actualizar de manera semestral, a partir de los Atlas Delegacionales, el Atlas de Peligros y Riesgos.

SÉPTIMO. Que le corresponde también a la Secretaría en cita establecer tres niveles de información con respecto al Atlas de Peligros y Riesgos; uno de los cuales será de acceso público, otro estará restringido y tendrán acceso solo aquellas personas que acrediten el interés jurídico sobre la zona o predio del cual se desea obtener información y un tercer nivel de acceso a la información, reservado exclusivamente a las autoridades.

OCTAVO. Que la información del Atlas de Peligros y Riesgos, debe fungir como base para la elaboración de los Programas de Protección Civil, toda vez que con base en la información obtenida de los atlas de riesgo se obtiene logística importante para la reacción y prevención de cualquier riesgo para la ciudadanía en materia de seguridad, no solo en cuestión de sismos, sino ante cualquier incidente natural o causado por el hombre que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.

NOVENO. Que la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, en el primer y segundo párrafo del artículo 21 dispone que:

Artículo 21. El Congreso podrá solicitar información mediante pregunta parlamentaria al Poder Ejecutivo, Alcaldías, órganos, dependencias y entidades, los cuales contarán con un plazo de treinta días naturales para responder. El Congreso contará con treinta días para analizar la información y, en su caso, llamar a comparecer ante el Pleno o Comisiones, a las personas titulares mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta del Pleno.

Los puntos de acuerdo, exhortos o cualesquiera otras solicitudes o declaraciones aprobadas por el Pleno o por la Comisión Permanente, deberán ser respondidos por los poderes, órganos, dependencias, entidades o Alcaldías correspondientes en un plazo máximo de sesenta días naturales.

…”

DÉCIMO. Que es facultad de las y los diputados de ésta soberanía presentar proposiciones con punto de acuerdo, de confinidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México:

Artículo 5. Son derechos de las y los diputados:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y denuncias ante el Congreso;

II. a IX. …

X. Solicitar información a los otros Poderes Ejecutivo y Judicial o cualquier otra instancia de la Ciudad de México”

DÉCIMO PRIMERO. Que el pleno de este H. Congreso puede conocer de las proposiciones con punto de acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 fracción II del Reglamento en cita.

Artículo 99. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. …

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición del Congreso, en relación con algún asunto específico de interés local o nacional o sus relaciones con los otros poderes de la Ciudad, organismos públicos, entidades federativas, municipios y alcaldías, y

III. …”

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de ésta soberanía, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

PRIMERO. SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA Secretaría de Seguridad Ciudadana para que en el ámbito de su competencia resguarde las inmediaciones del predio ubicado en la CAlle 16 de septiembre número 407, colonia Santa Inés, en la Alcaldía Azcapotzalco, e implemente un cerco de seguridad a fin de evitar la posible comisión de delitos.

SEGUNDO. Se exhorta RESPETUOSAMENTE a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, para que en el ámbito de sus atribuciones:

  1. Respecto de las tomas clandestinas encontradas en la calle 16 de septiembre número 407, colonia Santa Inés en la Alcaldía Azcapotzalco:
  1. Informe a esta soberanía si existe un instrumento técnico que determine si las tomas clandestinas localizadas la Alcaldía Azcapotzalco, representan o no un riesgo latente para los vecinos de la zona.
  2. en caso de existir dicho instrumento, remita copia del mismo a esta soberanía y lo haga del conocimiento de las y los ciudadanos para que estén en condiciones de disfrutar su derecho constitucional a la seguridad urbana y protección civil.
  3. de no existir dicho instumento, lo elabore y se haga de conocimiento de esta soberanía, así como de la población; de tal manera que las y los ciudadanos estén en condiciones de disfrutar de su derecho constitucional a la seguridad urbana y protección civil.
  • Por lo que respecta al Atlas público de Peligros y Riesgos de la Ciudad de México:
  1. lo integre y actualice de acuerdo a los tres niveles de información, Previstos por la ley Del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal, a saber:
  2. uno de acceso público;
  3. otro Restringido y al cuál tendrán acceso solo aquellas personas que acrediten el interés jurídico sobre la zona o predio del cual se desea obtener información,  y
  4. Un nivel de acceso a la información, reservado exclusivamente a las autoridades.
  5. en el nivel de información Reservado exclusivamentE a las autoridades, REALICE LAS GESTIONES PERTINENTES A FIN DE INCLUIR LA GEOLOCALIZACIÓN DE DUCTOS POR LOS QUE SE DISTRIBUYEN HIDROCARBUROS.

TERCERO. Se exhorta respetuosamente AL TITULAR DE LA ALCALDÍA DE AZCAPOTZALCO para que de acuerdo a su competencia:

  1. UTILICE LOS DATOS DE GEOLOCALIZACIÓN DE DUCTOS DE DISTRIBUCIÓN DE HIDROCARBUROS, PARA DESARROLLAR ESTRATEGIAS, PLANES, PROGRAMAS O CUALQUIER OTRO MECANISMO ADMINISTRATIVO, A FIN DE GARANTIZAR A las y los ciudadanos estén en condiciones de disfrutar de su derecho constitucional a la seguridad urbana y protección civil.
  2. en el ámbito de sus facultades de verificación, determine zonas y predios de riesgo por la ubicación de los ductos de distribución de hidrocarburos, y los integre en el atlas delegacional.
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